Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Instrumentos Internacionales
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(CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
CORPORACION FINANCIERA)
Aprobado el 22 de Diciembre de 1955
Publicado en La Gaceta No.27 del 2 de Febrero de 1956
ANASTASIO SOMOZA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA,
Por Cuanto:
El día veintiocho de Mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, fue
suscrito en Washington, D.C., Estados Unidos de América, por el
Señor Embajador Dr. Guillermo Sevilla Sacasa, Plenipotenciario del
Gobierno de Nicaragua, el Convenio Constitutivo de la Corporación
Financiera Internacional, que consta de nueve artículos y un anexo;
Por Cuanto :
El día veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco,
se dictó el siguiente Acuerdo:
No.5
El Presidente de República,
Acuerda:
Primero: Aprobar el Convenio constitutivo de la Corporación
Financiera Internacional, suscrito por el Plenipotenciario de
Nicaragua el 25 de Mayo de 1955.
Segundo. Someter dicho Convenio a la consideración del Honorable
Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco. A .
SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores por la Ley, Alejandro Montiel Arguello.
Por Cuanto:
El día veintiocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y
cinco, se emitió la siguiente ley:
El Presidente de la República,
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCION NO.65
La Cámara de Diputados y la Cámara del
Senado de la Repú blica de Nicaragua,
Resuelven:
Artículo 1º.- Aprúebase el Convenio Constitutivo de la Corporación
Financiera Internacional suscrito por el Embajador de Nicaragua en
Washington en nombre del Gobierno de Nicaragua, el día 25 de Mayo
de 1955. Por la presente Resolución se tendrán por concedidos tanto
la personalidad jurídica de dicha Corporación en el territorio
nacional, como todas las inmunidades, privilegios y exenciones a
que se refiere su estatuto constitutivo.
Artículo 2º.- Se designa al Departamento de Emisión del
Banco Nacional de Nicaragua como depositario para los fines a que
se refiere la Sección 9 del Arto. VI del referido Convenio
Constitutivo.
Artículo 3º.- El Ministerio de Economía será la autoridad
competente para los efectos de la Sección 10 del mismo Arto.VI del
citado Convenio.
Artículo 4º.- La presente Resolución deberá publicarse en
La Gaceta, Diario Oficial. Ulises Irías, D.P. A. Montenegro,
D.S. H.Zúniga Padilla, D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua. D.N. 24 de
Noviembre de 1955. Mariano Arguello V. S.S. Pablo Rener, S.S.
Alberto Arguello V. S.S.
Por Tanto, Ejecútese: Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veintiocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y
cinco. A.SOMOZA, (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa, L.S
Por Cuanto:
El día veintiocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y
cinco, se dictó el siguiente Decreto:
No.3
EL Presidente de la República,
Decreta:
Primero: Se ratifica y confirma en todas sus partes el
Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera, suscrito en
Washington, D.c., Estados Unidos de América, el 25 de Mayo del
corriente año.
Segundo: Expídase el correspondiente instrumento de
ratificación y procédase a efectuar su depósito en el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, en la ciudad de
Washington, D.C.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veintiocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco.
A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento,
en la ciudad de Washington, D.C. Estados Unidos de América, de
conformidad al Artículo IX Sección 2: (a) del Convenio.
Dado Casa Presidencial. Managua. Distrito Nacional, a los
veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y
cinco . A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa.
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