Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
-
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
COORDINACIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA
REGISTRO No. 59, Aprobado el 13 de Noviembre 1982
Publicado en La Gaceta No. 45 del 23 de Febrero de 1983
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá
Considerando:
Que la coincidencia de raíces étnicas, lenguas y tradiciones
culturales, así como de comunes situaciones históricas y la
continuidad geográfica establecen afinidades fundamentales entre
los pueblos de los Estados que componen la subregión
centroamericana.
Que es necesario preservar esos valores y propiciar su desarrollo
con el propósito de robustecer las características culturales de la
subregión centroamericana.
Que la acción conjunta y los esfuerzos en la Cultura y la Educación
son fundamentales para el progreso de la sociedad, pues contribuyen
al logro del bienestar material y a la realización de los altos
valores del hombre.
Que es deseo de cada Gobierno de la región encauzar sus acciones
por medio del esfuerzo conjunto hacia una cooperación más eficaz en
provecho de sus pueblos; y
Que la Coordinación Educativa Centroamericana (CECC) establecida en
1975 y ratificada en 1976, por los Ministerios de Educación del
área ha constituido un mecanismo eficaz de cooperación
subregional.
Acuerdan:
SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA
COORDINACIÓN
EDUCATIVA Y CULTURAL CENTROAMERICANA
Capítulo I
Naturaleza
Artículo Primero.- La Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC), se constituye como un organismo
internacional subregional, con personería jurídica, patrimonio
propio y autonomía de gestión.
Capítulo II
Finalidades
Artículo Segundo.- La Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana tiene las siguientes finalidades:
a) Desarrollar e intensificar las relaciones entre los pueblos del
área centroamericana, por medio de la cooperación permanente y la
ayuda mutua en los campos de la Educación y de la Cultura, para
propiciar el desarrollo integral de los países miembros;
b) Estimular el desarrollo integral del hombre, incluyendo el
componente cultural dentro de todos los procesos educativos;
c) Reafirmar la identidad cultural a nivel de cada uno de los
países miembros y de la subregión.
Capítulo III
Modalidades de Acción
Artículo Tercero.- Para alcanzar sus finalidades la
Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana adoptará las
siguientes modalidades de acción:
a) Fomentar la cooperación entre los Ministerios, Universidades,
Academias y otras instituciones o entidades educativas y culturales
del área, principalmente a través del libre intercambio de
conocimientos, ideas y experiencias con el fin de encontrar
soluciones a problemas que sean de interés común;
b) Estimular el desarrollo de programas multilaterales y nacionales
de investigación, experimentación, innovación y cooperación
tecnológica, tanto en instituciones públicas como privadas;
c) Coordinar actividades de las instituciones educativas y
culturales oficiales que se ocupen de problemas similares en los
países miembros para obtener soluciones de interés común;
d) Organizar reuniones periódicas de expertos o funcionarios
responsables de los diversos servicios, para el estudio de temas
especiales o el intercambio de experiencias, en los campos
previstos por el presente Convenio;
e) Contribuir a preservar el Patrimonio Cultural de cada uno de los
países miembros, respaldando las medidas legales que se adopten
para evitar su pérdida o deterioro;
f) Respaldar las acciones que adopten los Estados Miembros para el
rescate, de los bienes culturales sustraídos ilegalmente;
g) Facilitar el intercambio de personas y de grupos educativos y
culturales;
h) Conceder, recíprocamente, becas a los nacionales de los países
que forman parte del Convenio, tanto para la investigación como
para la docencia y la formación científica, técnica y artística, en
establecimientos especializados de cada uno de los países;
i) Estimular, por medio de las Bibliotecas, Archivos Nacionales y
Centros de Documentación, los servicios de canje bibliográficos y
de información. Crear en las Bibliotecas Nacionales y en los
establecimientos educativos de los países signatarios, secciones
bibliográficas con las publicaciones de cada uno de ellos;
j) Establecer medios comunes para publicar las obras literarias,
artísticas y científicas de cada país, cuyo valor y contenido sean
de interés en los demás países miembros;
k) Promover la difusión de manuales, textos, revistas y periódicos
de cada uno de los países miembros que sirvan a los objetivos de la
CECC;
l) Promover la creación de un Centro de Información Socio-educativa
a nivel centroamericano, centralizando la información facilitada
por los Ministerios de Educación e Instituciones competentes del
Sector Cultural;
m) Respaldar la protección recíproca a los derechos de autor, en
las obras educativas literarias, científicas y artísticas;
n) Promover la elaboración de inventarios de Bienes Culturales, de
cada país con miras a la creación de un catálogo del Patrimonio
Cultural Subregional.
o) Estimular los medios de comunicación social de cada país para
que incrementen la información respecto de los demás países de la
subregión, difundan su historia, geografía, literatura, economía,
artes y folklore, promuevan el turismo con fines culturales, con el
objeto de destacar y valorizar su patrimonio cultural;
p) Participar en el estudio y ejecución y emitir opinión, a través
de sus órganos competentes, sobre los proyectos subregionales que
se implementen para los sectores de educación y cultura en los
cuales participan organismos internacionales de cooperación técnica
y financiera, correspondiendo a la CECC, cuando así se considere
pertinente, la función de contraparte gubernamental
subregional.
Capítulo IV
De los Órganos de la CECC
Artículo Cuarto.- La Coordinación Educativa y Cultural
Centroamericana (CECC), está integrada por los siguientes
órganos:
a) La Reunión de Ministros de Educación y de Ministros de
Cultura;
b) Las Comisiones Técnicas;
c) La Secretaría General;
d) Las Comisiones Nacionales;
De la Reunión de Ministros
De la Reunión de
Ministros
Artículo Quinto.- La Reunión de Ministros es un órgano
deliberativo y de decisión, encargado de aprobar las políticas,
estrategias, plan de actividades y presupuesto de CECC. Está
integrada por los Ministros de Educación y los Ministros de Cultura
de los Estados Miembros.
La preside el Ministro de Educación del país sede de la Reunión
hasta el inicio de la siguiente Reunión Ordinaria.
Los Estados Miembros que no posean Ministerios de Cultura, se harán
representar por los funcionarios de mayor jerarquía del sector
respectivo.
Artículo Sexto.- La Reunión Ordinaria de Ministros se
efectuará anualmente y podrán participar, además, observadores e
invitados especiales a propuesta de la Presidencia y de los demás
miembros.
De las
Comisiones Técnicas
Artículo Séptimo.- Las Comisiones Técnicas son órganos de
asesoría, estudio y consulta de la CECC. Está integrada por
funcionarios técnicos, dos titulares y dos alternativos, por cada
uno de los Estados Miembros, nombrados por los respectivos
Ministros.
Artículo Octavo.- Habrá una Comisión Técnica por cada uno de
los sectores objeto del presente Convenio. Los coordinadores de
estas comisiones asistirán a la Reunión de Ministros para informar
y asesorar, en coordinación con la Secretaría General.
De la Secretaría
General
Artículo Noveno.- La Secretaría General es el órgano de
ejecución y administración de la CECC. Está formada por el
Secretario General, quien la dirige, y los funcionarios técnicos y
administrativos necesarios.
Artículo Décimo.- La Secretaría General tendrá sede
permanente en uno de los países del área, según decisión tomada en
la Reunión de Ministros.
De las
Comisiones Nacionales
Artículo Décimo Primero.- En cada país miembro se conformará
la Comisión Nacional de la CECC, la cual estará integrada, por los
miembros nacionales de las Comisiones Técnicas y demás funcionarios
que el gobierno respectivo estime conveniente. Fungirán como
enlace, coordinación y divulgación de los objetivos y actividades
de la CECC, a nivel nacional.
Capítulo V
Del Financiamiento
Artículo Décimo Segundo.- La Coordinación Educativa y
Cultural Centroamericana tendrá las siguientes fuentes:
a) Lo que determine la Reunión de Ministros como cuota anual de sus
respectivos presupuestos;
b) Los intereses que genere el Fondo Común a que se refiere el
artículo Décimo Tercero del Convenio;
c) Las contribuciones de instituciones internacionales de
cooperación técnica y financiera;
d) Los ingresos que provengan como resultado de su gestión
administrativa siempre que no contravengan las finalidades;
e) Las donaciones de fundaciones y entidades interesadas en el
desarrollo cultural y educativo de Centroamérica.
Artículo Décimo Tercero.- Los Estados Miembros convienen en
formar un Fondo Común, para financiar las actividades de la CECC.
Para el efecto, los Estados Miembros incluirán en sus respectivos
presupuestos el monto y etapas en que deben ser cubiertas las
contribuciones respectivas. Los fondos serán depositados en
fideicomiso en una institución financiera, de preferencia, de
carácter centroamericano.
Artículo Décimo Cuarto.- La Secretaría General presentará,
anualmente, a la consideración de la Reunión de Ministros, los
estados financieros y el proyecto de presupuesto para el año
siguiente sobre la base de los planes y programas de actividades
presentados por las Comisiones Técnicas.
Capítulo VI
Disposiciones Generales
Artículo Décimo Quinto.- Los Ministerios de Educación y de
Cultura de los países Miembros, gestionarán ante las entidades
gubernamentales pertinentes las facilidades fiscales y de migración
necesarios para el cumplimiento de los propósitos de la CECC.
Artículo Décimo Sexto.- El presente Convenio entrará en
vigencia cuando tres países, por lo menos, hayan comunicado al
Gobierno del país donde se haya suscrito este Convenio, su
ratificación oficial; y para los demás, en la fecha de depósito del
instrumento de ratificación.
Artículo Décimo Séptimo.- El presente Convenio tiene
duración indefinida y podrá ser denunciado. En tal caso, la
denuncia surtirá efecto seis meses después de su presentación
oficial a los demás países miembros.
Artículo Décimo Octavo.- El Estado Miembro designado como
Sede de la Secretaría General suscribirá el Convenio de Sede y
proporcionará las facilidades físicas, materiales y personal local
de apoyo necesario para su funcionamiento.
Artículo Décimo Noveno.- El presente Convenio quedará
abierto a la adhesión de otros países, de la subregión, previa
aprobación unánime de los Estados Miembros.
Artículo Vigésimo.- Al entrar en vigencia el presente
Convenio, se enviará copia certificada a la Secretaría General de
la Organización de las Naciones Unidas, para los fines de registro
que señala el Artículo 102 de la Carta Constitutiva de esa
Organización.
Managua, República de Nicaragua, trece de Noviembre de mil
novecientos ochenta y dos.- Por el Gobierno de Costa Rica,
Eugenio Rodríguez Vega, Ministro de Educación.- Por el
Gobierno de El Salvador, Carlos Aquilino Duarte, Ministro de
Educación.- Por el Gobierno de Honduras, Marco Tulio Mejía,
Vice Ministro de Educación - Por el Gobierno de Guatemala,
Miguel Angel Barrios, Representante del Ministro de
Educación.- Por el Gobierno de Panamá, Susana R. De
Torrijos, Ministra de Educación.- Por el Gobierno de Nicaragua,
Carlos Tunnermann Bernhein, Ministro de Educación.
-