Convenio Constitutivo Consejo De Electrificacion De America Central (Ceac)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energética Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO CONSTITUTIVO CONSEJO DE ELECTRIFICACIÓN DE AMÉRICA CENTRAL (CEAC) INSTRUMENTO INTERNACIONAL Suscrito el 08 de Noviembre de 1985 Publicado en La Gaceta No. 75, Aprobado el 18 de Abril 1986 Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. CONSIDERANDO: 1. Que los Presidentes y Gerentes de las Empresas del Istmo Centroamericano, se han reunido para conocer tratar, desarrollar y resolver problemas relativos a las Empresas Eléctricas que representan. 2. Que las Empresas antes mencionadas a través de sus representantes, han mantenido una relación constante, la cual continúa, con el propósito de desarrollar y resolver los problemas eléctricos atingentes al área Centroamericana. 3. Que las referidas Empresas consideran una necesidad imperiosa que cada uno de sus Estados, reconozcan a través de los medios legales respectivos, la constitución de su organización que hasta la fecha ha funcionado de hecho. 4. Que en la Sexta Reunión de los Presidentes y Gerentes de las Empresas Estatales de Energía Eléctrica del Istmo Centroamericano, celebrada en Panamá, República de Panamá, los días 29 y 30 marzo de 1979, se acordó la creación del Consejo de Electrificación de América Central. 5. Que el Consejo permitirá la realización de esfuerzos coordinados y acciones especializados, tendientes al eficiente y racional aprovechamiento de los recursos energéticos regionales y particularmente de los utilizados en el sector eléctrico. 6. Que la Novena Reunión de Presidentes y Gerentes de Empresas Eléctricas del Istmo Centroamericano celebrada en San José, de Costa Rica, del 18 de abril de 1985, se aprobó el Proyecto de Convenio Constitutivo del Consejo de Electrificación de América Central, que se denominará CEAC para que el mismo sea sometido en consideración de sus respectivos Estados. Acuerdan suscribir el presente Convenio: Capítulo I Constitución Artículo 1.-Créase el Consejo de Electrificación de América Central como el organismo regional de cooperación, coordinación e integración cuya finalidad principal es lograr el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos de los Estados Miembros, por medio de una eficiente, racional y apropiada generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica entre los países de América Central. Artículo 2.-El Consejo de Electrificación de América Central que podrá identificarse con las siglas CEAC o simplemente "El Consejo", se constituye como una entidad de Derecho Internacional con Personalidad Jurídica y Patrimonio propios, con plena capacidad ara ejercer derechos y contraer obligaciones siendo su finalidad principal lograr el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos de los Estados Miembros. El Consejo tendrá su sede en la ciudad del país que se elija en Reunión Conjunta. La elección de la sede efectuará cada dos (2) años. Artículo 3.-Los Estados Miembros están representados en el CEAC por medio del organismo público que en cada país tenga atribuida por su ley local, competencia específica para generar, transmitir o distribuir la energía eléctrica. Artículo 4.-El Consejo se regirá por el presente Convenio, así como por los reglamentos, acuerdos y resoluciones que emita la Reunión Conjunta. Capítulo II Objetivos Artículo 5.-Son objetivos del CEAC: a) Promover la celebración de acuerdo bilaterales o multilaterales para la interconexión eléctrica entre los países de América Central y otros. b) Promover y realizar los estudios que sean necesarios para obtener una mejor planificación y coordinación de las operaciones de interconexión, y apoyar la ejecución de estos estudios. c) Prestar asistencia científica, técnica, administrativa y material a cualquiera de las Instituciones representantes que los integran, así como coordinar la asistencia que pueda requerirse entre las mismas para el cumplimiento de la finalidad contemplada en el artículo primero. d) Asesorar y asistir, cuando el caso lo requiera, en la consecución de capital financiero, para el desarrollo de proyecto de producción, transporte o distribución de energía eléctrica. e) Establecer un centro de información capaz de proveer datos acerca del estado, de la producción y venta de energía eléctrica, de las firmas especializadas en la prestación de servicios, suministros o ejecución de obras en el campo de la energía eléctrica, aspectos tarifarios, gestiones económicas - financieras de Instituciones Centroamericanas, comportamiento del mercado mundial de capitales financieros, políticas crediticias y estrategias internacionales, planes de desarrollo de los distintos países del área en donde tenga participación el aspecto eléctrico, así como de otros datos atingentes a las actividades que llevan a cabo las Instituciones representantes que lo integran. f) Promover la creación y desarrollo de un Centro de Investigación aplicada, que contribuya al desarrollo tecnológico del sector eléctrico regional y procurar su financiamiento con contribuciones de los países miembros e Instituciones interesadas. g) Promover y establecer centros de formación y capacitación de personal, en aquellas especialidades en donde desee y necesite informar tecnología en la operación, desarrollo y administración de los sistemas eléctricos, o bien, diseñar mecanismos de entrenamiento para posibilitar transferencia de tecnología más avanzada dentro del campo energético. h) Promover información detallada acerca del suministro de combustible para la producción de energía eléctrica, situación del petróleo en el mercado mundial, y posibilidades de la utilización de sustitutos del petróleo para la generación de energía, preferentemente mediante el uso del vapor natural. i) Contribuir en los análisis de factibilidad técnica y económica de proyectos de producción de energía eléctrica de las Instituciones representantes que integran el Consejo y preferentemente de proyecto cuyo aprovechamiento corresponda a dos o más países. j) Llevar a cabo estudios, en conjunto con las Instituciones que integran el CEAC, acerca de las implicaciones ecológicas de la producción de energía eléctrica, así como también, divulgar estudios y experiencias relativos a la ecología que tengan en marcha los Estados Miembros o terceros Estados. k) Establecer relación con otras organizaciones de carácter regional, pertenecientes al sector energético, o de cualquier campo que se relacione con la materia. l) Promover la coordinación y compatibilización de las posiciones de interés común de las Instituciones representantes que lo integran, frente a terceros. m) Realizar cualesquiera otras actividades que coadyuven a llevar a cabo los objetivos generales del CEAC. Artículo 6.-Para la realización de los objetivos enumerados, en el artículo anterior, el CEAC, contará con la amplia colaboración de los Estados Miembros y de las Instituciones representantes que lo integran, y la asistencia técnica y financiera que obtenga de Estados no miembros y de organismos internacionales. Capítulo III Instituciones Representantes que Integran el Consejo Artículo 7.-Los Estados Miembros designan para que integren el Consejo a las siguientes Instituciones: a) El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de la República de Costa Rica. b) La Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), de la República de El Salvador. c) El Instituto Nacional de Electrificación (INDE), de la República de Guatemala. d) La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), de la República de Honduras e) El Instituto Nicaragüense de Energía (INE), de la República de Nicaragua. f) El Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE) de la República de Panamá. Cada Estado Miembro podrá cambiar su representación cuando lo estime conveniente. Capítulo IV Derechos y Deberes de los Miembros Artículo 8.-Son derechos de los Miembros: a) Participar en las actividades del CEAC. b) Proponer y elegir candidatos para el desempeño de funciones en los Organos del Consejo que así lo requieran. c) Hacer uso de los servicios para los cuales se han constituido el Consejo, solicitando la asistencia o información de los Organos del CEAC, las proposiciones que se consideren convenientes. Hacer del conocimiento de los Organos del CEAC, las proposiciones que se consideren convenientes. Ejercer cualquier otro derecho inherente a su calidad de miembro. Artículo 9.-Son deberes de los Miembros 1. Contribuir eficazmente a la realización de los objetivos del CEAC. 2. Asistir a la Reunión Conjunta. 3. Cumplir los acuerdos, resoluciones y reglamentos emitidos por la Reunión Conjunta. 4. Aceptar la designación que les haga la Reunión Conjunta como sede de sus sesiones. 5. Aportar las contribuciones que establezca la Reunión Conjunta. 6. Pagara puntualmente las cuotas establecidas en los presupuestos del Consejo. 7. Suministrar la información que les sea solicitada para el cumplimiento de los objetivos del CEAC, así como, los servicios profesionales y/o técnicos para instrucción o asesoramiento a las instituciones representantes que lo integran, y la asistencia referida en el Artículo 5, inciso c. Capítulo V Organos La Reunión Conjunta Artículo 10.-Son Organos del Consejo: La Reunión Conjunta, La Secretaría Ejecutiva, Los que establezca la reunión Conjunta. Artículo 11.-La Reunión Conjunta constituye la autoridad suprema del CEAC, y está integrada por las máximas autoridades ejecutivas de las Instituciones Miembros. La Reunión Conjunta será dirigida por un Presidente. Artículo 12.-Son atribuciones de la Reunión Conjunta: a) Conocer y aprobar el informe anual que deberá rendir el Secretario Ejecutivo. b) Examinar y aprobar con o sin modificación, los presupuestos y planes de actividades que deberá presentar el Secretario Ejecutivo; fijará además las contribuciones y cuotas de los Miembros. c) Resolver aquellos asuntos que por su gravedad o trascendencia le someta el Secretario Ejecutivo. d) Conocer y resolver las cuestiones que sometan a su consideración los Miembros. e) Proponer a los Estado Miembros reformas o enmiendas al presente Convenio. f) Conocer y aprobar los reglamentos, manuales y demás documentos generales que juzgue necesarios para la consecución de los objetivos del Consejo. g) Elegir entre sus integrantes, al Presidente y Vice-Presidente de la Reunión Conjunta. h) Nombrar y remover libremente al Secretario Ejecutivo. i) Conocer y resolver cualquier otro asunto relacionado con los objetivos del CEAC. Artículo 13.-La Reunión Conjunta sesionará anualmente. Asimismo, podrá sesionar, con carácter extraordinario, a solicitud de uno de los Miembros o del Secretario Ejecutivo. Artículo 14.-El quórum de la Reunión Conjunta quedará establecido con la asistencia de todos sus Miembros. En caso de que una Institución Representante se encuentre imposibilitada de asistir por medio de su máxima autoridad, podrá hacerse representar por el Delegado que designe por escrito, quien tendrá sus mismos derechos de voz y voto. Artículo 15.-La Reunión Conjunta adoptará sus decisiones por votación, de acuerdo al Reglamento respectivo. Cada estado Miembro tendrá derecho a un voto el cual se emitirá por medio de su Institución representante. Artículo 16.-A solicitud de cualquier Miembro, podrán participar en la Reunión Conjunta entidades o personas naturales en carácter de observadores, o de invitados especiales. Artículo 17.-La Presidencia recaerá en el país que elija la Reunión Conjunta, para un período de dos años, contando a partir de su elección, pudiendo ser reelecto. Si transcurrido el período para el cual fue electo, no se hubiere producido nueva elección, el Presidente continuará en el ejercicio del cargo hasta que dicha elección se realice. El Presidente tendrá a su cargo la coordinación entre el Secretario Ejecutivo y la Reunión Conjunta, así como cualquier otra función que le señale dicha Reunión. Artículo 18.-El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en todas sus funciones en ausencia de éste. Secretaría Ejecutiva Artículo 19.-La Secretaría Ejecutiva es el órgano ejecutor del CEAC, estará dirigida por un Secretario Ejecutivo, que contará con el personal técnico y administrativo que fuere necesario, de conformidad al Presupuesto que apruebe la Reunión Conjunta. Artículo 20.-La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: a) Administrar el Patrimonio y llevar a cabo todas las actividades del CEAC, de conformidad con los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Reunión Conjunta. b) Evacuar las consultas que le formulen los Miembros. c) Preparar anualmente el programa de labores del Consejo, con identificación de los objetivos buscados. d) Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos. e) Ejecutar los acuerdos o resoluciones emanadas de la reunión Conjunta. f) Rendir por escrito ante la Reunión Conjunta un informe anual de sus actividades y gastos. g) Rendir un informe trimestral escrito de sus actividades, que remitirá a cada Miembro. h) Convocar la Reunión Conjunta a Sesión Extraordinaria por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus Miembros, por lo menos con 15 días de anticipación. I) Proporcionar la asistencia y colaboración que le sea solicitada por los Miembros. j) Procurar la asistencia técnica y profesional que sea requerida para el desempeño de sus funciones. k) Actuar como órgano de enlace, coordinación y comunicación entre los Miembros, de acuerdo a lo que dispongan los reglamentos o la Reunión Conjunta. l) Elaborar los proyectos, los reglamentos y manuales de los Presupuestos del Consejo, así como los balances y estados financieros y someterlos a la consideración de la Reunión Conjunta. m) Formular recomendaciones a la Reunión Conjunta sobre asuntos que interesen al Consejo. n) Convocar a la Reunión Conjunta. o) Recaudar las contribuciones y cuotas acordadas en Reunión Conjunta. p) Adquirir y enajenar bienes y servicios, sujeto a las reglamentaciones que dicte la Reunión Conjunta. q) Contratar personal fijo; ocasional y asesores de acuerdo a los programas y presupuestos del CEAC. r) Llevar y custodiar las actas de la Reunión Conjunta. s) Realizar cualquiera otra actividad que determine la Reunión Conjunta. Artículo 21.-El Secretario Ejecutivo ejercerá la representación legal del CEAC y será elegido cada dos (2) años en Reunión Conjunta, pudiendo ser reelecto. Para ser electo Secretario Ejecutivo los candidatos deberá reunir como mínimo, los requisitos siguientes: a) Ser mayor de 30 años de edad. b) Poseer título universitario, y c) Tener experiencia suficiente en el campo del desarrollo eléctrico. Artículo 22.-El Secretario Ejecutivo será el Relator de la Reunión Conjunta; y además, deberá preparar conjuntamente con el Presidente la agenda de las sesiones a celebrar, haciéndola del conocimiento previo de los Miembros. Capítulo VI Patrimonio y Recursos Financieros Artículo 23.-El Patrimonio del Consejo estará constituido por todos los bienes y obligaciones que adquiera, a título gratuito u oneroso. Los recursos financieros del CEAC se integrarán con las cuotas ordinarias o extraordinarias que se aprueben en Reunión Conjunta, así como con las donaciones, legados, empréstitos y además aportes que reciba de sus Miembros o de terceros. Artículo 24.-En el evento de disolverse el CEAC, por cualquier causa, su patrimonio pasará al poder y/o propiedad de la o las Instituciones de carácter centroamericano que el Consejo designe. Capítulo VII Disposiciones Generales Artículo 25.-El Consejo y sus funcionarios gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de las mismas prerrogativas acordadas para los organismos internacionales en cada Estado Miembro. Artículo 26.-Los Estados Miembros, por medio de Acuerdo adicionales o derivados de este Convenio, adoptarán las medidas que fueren necesarias para el efectivo cumplimiento del mismo. Artículo 27.-El presente Convenio entrará en vigor ocho (8) días después de la fecha en que se deposite el segundo instrumento de ratificación, para los dos primeros Estados ratificantes; y para los subsiguientes, ocho (8) días después de la fecha de depósito de sus respectivos instrumentos. Dichos instrumentos de ratificación deberán ser depositados en la Secretaría General de la Organización de estados Americanos (OEA). Artículo 28.-Cualquier Miembro podrá denunciar en cualquier tiempo el presente Convenio. Sus derechos y obligaciones para con el CEAC, así como los de sus Instituciones, cesarán un año después de que la denuncia sea notificada a la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA). Artículo 29.-Una copia certificada del presente Convenio se registrará en la Secretaría General de las Naciones Unidas, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta Constitutiva de ese organismo. En fe de lo cual los Plenipotenciarios, en nombre de sus respectivos Gobiernos suscriben el presente Convenio en la ciudad de San José de la República de Costa Rica a los ocho (8) días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (5). Por la República de Costa Rica TEÓFILO DE LA TORRE ARGUELLO, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).- Por la República de El Salvador JAIME ABDUL GUTIERREZ AVENDAÑO, Presidente Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL).- Por la República de Guatemala OSCAR JOSE SANDOVAL TORREZ, Presidente Interventor Instituto Nacional de Electrificación (INDE).- Por la República de Honduras RAUL FLORES GUILLEN, Gerente Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEL).- Por la República de Nicaragua RICARDO CHAVARRIA LOPEZ, Vice-Ministro Instituto Nicaragüense de Energía (INE).- Por la República de Panamá JUAN BARNES GARAY, Sub-Director Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IREH).- SUSAN FONSECA SOLORZANO, Jefe del Departamento Legal Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. CERTIFICA: Que los anteriores veintidós folios son copias fieles y exactas del original del Convenio Constitutivo de Electrificación de América Central (CEAC), suscrito en la ciudad de San José a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco. Es conforme extiendo la presente en San José a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.- SUSAN FONSECA S. -