Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO CONSTITUTIVO CONSEJO DE
ELECTRIFICACIÓN DE AMÉRICA CENTRAL (CEAC)
INSTRUMENTO INTERNACIONAL
Suscrito el 08 de Noviembre de 1985
Publicado en La Gaceta No. 75, Aprobado el 18 de Abril
1986
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
CONSIDERANDO:
1. Que los Presidentes y Gerentes de las Empresas del Istmo
Centroamericano, se han reunido para conocer tratar, desarrollar y
resolver problemas relativos a las Empresas Eléctricas que
representan.
2. Que las Empresas antes mencionadas a través de sus
representantes, han mantenido una relación constante, la cual
continúa, con el propósito de desarrollar y resolver los problemas
eléctricos atingentes al área Centroamericana.
3. Que las referidas Empresas consideran una necesidad imperiosa
que cada uno de sus Estados, reconozcan a través de los medios
legales respectivos, la constitución de su organización que hasta
la fecha ha funcionado de hecho.
4. Que en la Sexta Reunión de los Presidentes y Gerentes de las
Empresas Estatales de Energía Eléctrica del Istmo Centroamericano,
celebrada en Panamá, República de Panamá, los días 29 y 30 marzo de
1979, se acordó la creación del Consejo de Electrificación de
América Central.
5. Que el Consejo permitirá la realización de esfuerzos coordinados
y acciones especializados, tendientes al eficiente y racional
aprovechamiento de los recursos energéticos regionales y
particularmente de los utilizados en el sector eléctrico.
6. Que la Novena Reunión de Presidentes y Gerentes de Empresas
Eléctricas del Istmo Centroamericano celebrada en San José, de
Costa Rica, del 18 de abril de 1985, se aprobó el Proyecto de
Convenio Constitutivo del Consejo de Electrificación de América
Central, que se denominará CEAC para que el mismo sea sometido en
consideración de sus respectivos Estados.
Acuerdan suscribir el presente Convenio:
Capítulo I
Constitución
Artículo 1.-Créase el Consejo de Electrificación de América
Central como el organismo regional de cooperación, coordinación e
integración cuya finalidad principal es lograr el mejor
aprovechamiento de los recursos energéticos de los Estados
Miembros, por medio de una eficiente, racional y apropiada
generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica
entre los países de América Central.
Artículo 2.-El Consejo de Electrificación de América Central
que podrá identificarse con las siglas CEAC o simplemente
"El Consejo", se constituye como una entidad de Derecho
Internacional con Personalidad Jurídica y Patrimonio propios, con
plena capacidad ara ejercer derechos y contraer obligaciones siendo
su finalidad principal lograr el mejor aprovechamiento de los
recursos energéticos de los Estados Miembros.
El Consejo tendrá su sede en la ciudad del país que se elija en
Reunión Conjunta. La elección de la sede efectuará cada dos (2)
años.
Artículo 3.-Los Estados Miembros están representados en el
CEAC por medio del organismo público que en cada país tenga
atribuida por su ley local, competencia específica para generar,
transmitir o distribuir la energía eléctrica.
Artículo 4.-El Consejo se regirá por el presente Convenio,
así como por los reglamentos, acuerdos y resoluciones que emita la
Reunión Conjunta.
Capítulo II
Objetivos
Artículo 5.-Son objetivos del CEAC:
a) Promover la celebración de acuerdo bilaterales o multilaterales
para la interconexión eléctrica entre los países de América Central
y otros.
b) Promover y realizar los estudios que sean necesarios para
obtener una mejor planificación y coordinación de las operaciones
de interconexión, y apoyar la ejecución de estos estudios.
c) Prestar asistencia científica, técnica, administrativa y
material a cualquiera de las Instituciones representantes que los
integran, así como coordinar la asistencia que pueda requerirse
entre las mismas para el cumplimiento de la finalidad contemplada
en el artículo primero.
d) Asesorar y asistir, cuando el caso lo requiera, en la
consecución de capital financiero, para el desarrollo de proyecto
de producción, transporte o distribución de energía
eléctrica.
e) Establecer un centro de información capaz de proveer datos
acerca del estado, de la producción y venta de energía eléctrica,
de las firmas especializadas en la prestación de servicios,
suministros o ejecución de obras en el campo de la energía
eléctrica, aspectos tarifarios, gestiones económicas - financieras
de Instituciones Centroamericanas, comportamiento del mercado
mundial de capitales financieros, políticas crediticias y
estrategias internacionales, planes de desarrollo de los distintos
países del área en donde tenga participación el aspecto eléctrico,
así como de otros datos atingentes a las actividades que llevan a
cabo las Instituciones representantes que lo integran.
f) Promover la creación y desarrollo de un Centro de Investigación
aplicada, que contribuya al desarrollo tecnológico del sector
eléctrico regional y procurar su financiamiento con contribuciones
de los países miembros e Instituciones interesadas.
g) Promover y establecer centros de formación y capacitación de
personal, en aquellas especialidades en donde desee y necesite
informar tecnología en la operación, desarrollo y administración de
los sistemas eléctricos, o bien, diseñar mecanismos de
entrenamiento para posibilitar transferencia de tecnología más
avanzada dentro del campo energético.
h) Promover información detallada acerca del suministro de
combustible para la producción de energía eléctrica, situación del
petróleo en el mercado mundial, y posibilidades de la utilización
de sustitutos del petróleo para la generación de energía,
preferentemente mediante el uso del vapor natural.
i) Contribuir en los análisis de factibilidad técnica y económica
de proyectos de producción de energía eléctrica de las
Instituciones representantes que integran el Consejo y
preferentemente de proyecto cuyo aprovechamiento corresponda a dos
o más países.
j) Llevar a cabo estudios, en conjunto con las Instituciones que
integran el CEAC, acerca de las implicaciones ecológicas de
la producción de energía eléctrica, así como también, divulgar
estudios y experiencias relativos a la ecología que tengan en
marcha los Estados Miembros o terceros Estados.
k) Establecer relación con otras organizaciones de carácter
regional, pertenecientes al sector energético, o de cualquier campo
que se relacione con la materia.
l) Promover la coordinación y compatibilización de las posiciones
de interés común de las Instituciones representantes que lo
integran, frente a terceros.
m) Realizar cualesquiera otras actividades que coadyuven a llevar a
cabo los objetivos generales del CEAC.
Artículo 6.-Para la realización de los objetivos enumerados,
en el artículo anterior, el CEAC, contará con la amplia
colaboración de los Estados Miembros y de las Instituciones
representantes que lo integran, y la asistencia técnica y
financiera que obtenga de Estados no miembros y de organismos
internacionales.
Capítulo III
Instituciones Representantes que Integran el
Consejo
Artículo 7.-Los Estados Miembros designan para que integren
el Consejo a las siguientes Instituciones:
a) El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), de la
República de Costa Rica.
b) La Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL),
de la República de El Salvador.
c) El Instituto Nacional de Electrificación (INDE), de la
República de Guatemala.
d) La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), de la
República de Honduras
e) El Instituto Nicaragüense de Energía (INE), de la
República de Nicaragua.
f) El Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación
(IRHE) de la República de Panamá. Cada Estado Miembro podrá
cambiar su representación cuando lo estime conveniente.
Capítulo IV
Derechos y Deberes de los Miembros
Artículo 8.-Son derechos de los Miembros:
a) Participar en las actividades del CEAC.
b) Proponer y elegir candidatos para el desempeño de funciones en
los Organos del Consejo que así lo requieran.
c) Hacer uso de los servicios para los cuales se han constituido el
Consejo, solicitando la asistencia o información de los Organos del
CEAC, las proposiciones que se consideren
convenientes.
Hacer del conocimiento de los Organos del CEAC, las
proposiciones que se consideren convenientes.
Ejercer cualquier otro derecho inherente a su calidad de
miembro.
Artículo 9.-Son deberes de los Miembros
1. Contribuir eficazmente a la realización de los objetivos del
CEAC.
2. Asistir a la Reunión Conjunta.
3. Cumplir los acuerdos, resoluciones y reglamentos emitidos por la
Reunión Conjunta.
4. Aceptar la designación que les haga la Reunión Conjunta como
sede de sus sesiones.
5. Aportar las contribuciones que establezca la Reunión
Conjunta.
6. Pagara puntualmente las cuotas establecidas en los presupuestos
del Consejo.
7. Suministrar la información que les sea solicitada para el
cumplimiento de los objetivos del CEAC, así como, los
servicios profesionales y/o técnicos para instrucción o
asesoramiento a las instituciones representantes que lo integran, y
la asistencia referida en el Artículo 5, inciso c.
Capítulo V
Organos La Reunión Conjunta
Artículo 10.-Son Organos del Consejo: La Reunión Conjunta,
La Secretaría Ejecutiva, Los que establezca la reunión
Conjunta.
Artículo 11.-La Reunión Conjunta constituye la autoridad
suprema del CEAC, y está integrada por las máximas
autoridades ejecutivas de las Instituciones Miembros. La Reunión
Conjunta será dirigida por un Presidente.
Artículo 12.-Son atribuciones de la Reunión Conjunta:
a) Conocer y aprobar el informe anual que deberá rendir el
Secretario Ejecutivo.
b) Examinar y aprobar con o sin modificación, los presupuestos y
planes de actividades que deberá presentar el Secretario Ejecutivo;
fijará además las contribuciones y cuotas de los Miembros.
c) Resolver aquellos asuntos que por su gravedad o trascendencia le
someta el Secretario Ejecutivo.
d) Conocer y resolver las cuestiones que sometan a su consideración
los Miembros.
e) Proponer a los Estado Miembros reformas o enmiendas al presente
Convenio.
f) Conocer y aprobar los reglamentos, manuales y demás documentos
generales que juzgue necesarios para la consecución de los
objetivos del Consejo.
g) Elegir entre sus integrantes, al Presidente y Vice-Presidente de
la Reunión Conjunta.
h) Nombrar y remover libremente al Secretario Ejecutivo.
i) Conocer y resolver cualquier otro asunto relacionado con los
objetivos del CEAC.
Artículo 13.-La Reunión Conjunta sesionará anualmente.
Asimismo, podrá sesionar, con carácter extraordinario, a solicitud
de uno de los Miembros o del Secretario Ejecutivo.
Artículo 14.-El quórum de la Reunión Conjunta quedará
establecido con la asistencia de todos sus Miembros. En caso de que
una Institución Representante se encuentre imposibilitada de
asistir por medio de su máxima autoridad, podrá hacerse representar
por el Delegado que designe por escrito, quien tendrá sus mismos
derechos de voz y voto.
Artículo 15.-La Reunión Conjunta adoptará sus decisiones por
votación, de acuerdo al Reglamento respectivo. Cada estado Miembro
tendrá derecho a un voto el cual se emitirá por medio de su
Institución representante.
Artículo 16.-A solicitud de cualquier Miembro, podrán
participar en la Reunión Conjunta entidades o personas naturales en
carácter de observadores, o de invitados especiales.
Artículo 17.-La Presidencia recaerá en el país que elija la
Reunión Conjunta, para un período de dos años, contando a partir de
su elección, pudiendo ser reelecto. Si transcurrido el período para
el cual fue electo, no se hubiere producido nueva elección, el
Presidente continuará en el ejercicio del cargo hasta que dicha
elección se realice.
El Presidente tendrá a su cargo la coordinación entre el Secretario
Ejecutivo y la Reunión Conjunta, así como cualquier otra función
que le señale dicha Reunión.
Artículo 18.-El Vice-Presidente reemplazará al Presidente en
todas sus funciones en ausencia de éste.
Secretaría
Ejecutiva
Artículo 19.-La Secretaría Ejecutiva es el órgano ejecutor
del CEAC, estará dirigida por un Secretario Ejecutivo, que contará
con el personal técnico y administrativo que fuere necesario, de
conformidad al Presupuesto que apruebe la Reunión Conjunta.
Artículo 20.-La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes
funciones:
a) Administrar el Patrimonio y llevar a cabo todas las actividades
del CEAC, de conformidad con los reglamentos, acuerdos y
resoluciones que dicte la Reunión Conjunta.
b) Evacuar las consultas que le formulen los Miembros.
c) Preparar anualmente el programa de labores del Consejo, con
identificación de los objetivos buscados.
d) Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos.
e) Ejecutar los acuerdos o resoluciones emanadas de la reunión
Conjunta.
f) Rendir por escrito ante la Reunión Conjunta un informe anual de
sus actividades y gastos.
g) Rendir un informe trimestral escrito de sus actividades, que
remitirá a cada Miembro.
h) Convocar la Reunión Conjunta a Sesión Extraordinaria por
iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus Miembros, por
lo menos con 15 días de anticipación.
I) Proporcionar la asistencia y colaboración que le sea solicitada
por los Miembros.
j) Procurar la asistencia técnica y profesional que sea requerida
para el desempeño de sus funciones.
k) Actuar como órgano de enlace, coordinación y comunicación entre
los Miembros, de acuerdo a lo que dispongan los reglamentos o la
Reunión Conjunta.
l) Elaborar los proyectos, los reglamentos y manuales de los
Presupuestos del Consejo, así como los balances y estados
financieros y someterlos a la consideración de la Reunión
Conjunta.
m) Formular recomendaciones a la Reunión Conjunta sobre asuntos que
interesen al Consejo.
n) Convocar a la Reunión Conjunta.
o) Recaudar las contribuciones y cuotas acordadas en Reunión
Conjunta.
p) Adquirir y enajenar bienes y servicios, sujeto a las
reglamentaciones que dicte la Reunión Conjunta.
q) Contratar personal fijo; ocasional y asesores de acuerdo a los
programas y presupuestos del CEAC.
r) Llevar y custodiar las actas de la Reunión Conjunta.
s) Realizar cualquiera otra actividad que determine la Reunión
Conjunta.
Artículo 21.-El Secretario Ejecutivo ejercerá la
representación legal del CEAC y será elegido cada dos (2)
años en Reunión Conjunta, pudiendo ser reelecto. Para ser electo
Secretario Ejecutivo los candidatos deberá reunir como mínimo, los
requisitos siguientes:
a) Ser mayor de 30 años de edad.
b) Poseer título universitario, y
c) Tener experiencia suficiente en el campo del desarrollo
eléctrico.
Artículo 22.-El Secretario Ejecutivo será el Relator de la
Reunión Conjunta; y además, deberá preparar conjuntamente con el
Presidente la agenda de las sesiones a celebrar, haciéndola del
conocimiento previo de los Miembros.
Capítulo VI
Patrimonio y Recursos Financieros
Artículo 23.-El Patrimonio del Consejo estará constituido
por todos los bienes y obligaciones que adquiera, a título gratuito
u oneroso. Los recursos financieros del CEAC se integrarán
con las cuotas ordinarias o extraordinarias que se aprueben en
Reunión Conjunta, así como con las donaciones, legados, empréstitos
y además aportes que reciba de sus Miembros o de terceros.
Artículo 24.-En el evento de disolverse el CEAC, por
cualquier causa, su patrimonio pasará al poder y/o propiedad de la
o las Instituciones de carácter centroamericano que el Consejo
designe.
Capítulo VII
Disposiciones Generales
Artículo 25.-El Consejo y sus funcionarios gozarán, en el
ejercicio de sus funciones, de las mismas prerrogativas acordadas
para los organismos internacionales en cada Estado Miembro.
Artículo 26.-Los Estados Miembros, por medio de Acuerdo
adicionales o derivados de este Convenio, adoptarán las medidas que
fueren necesarias para el efectivo cumplimiento del mismo.
Artículo 27.-El presente Convenio entrará en vigor ocho (8)
días después de la fecha en que se deposite el segundo instrumento
de ratificación, para los dos primeros Estados ratificantes; y para
los subsiguientes, ocho (8) días después de la fecha de depósito de
sus respectivos instrumentos.
Dichos instrumentos de ratificación deberán ser depositados en la
Secretaría General de la Organización de estados Americanos
(OEA).
Artículo 28.-Cualquier Miembro podrá denunciar en cualquier
tiempo el presente Convenio. Sus derechos y obligaciones para con
el CEAC, así como los de sus Instituciones, cesarán un año
después de que la denuncia sea notificada a la Secretaría General
de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Artículo 29.-Una copia certificada del presente Convenio se
registrará en la Secretaría General de las Naciones Unidas, de
conformidad con el Artículo 102 de la Carta Constitutiva de ese
organismo.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios, en nombre de sus
respectivos Gobiernos suscriben el presente Convenio en la ciudad
de San José de la República de Costa Rica a los ocho (8) días del
mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco (5).
Por la República de Costa Rica TEÓFILO DE LA TORRE ARGUELLO,
Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE).- Por la República de El Salvador JAIME ABDUL
GUTIERREZ AVENDAÑO, Presidente Comisión Ejecutiva
Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL).- Por la República de
Guatemala OSCAR JOSE SANDOVAL TORREZ, Presidente Interventor
Instituto Nacional de Electrificación (INDE).- Por la
República de Honduras RAUL FLORES GUILLEN, Gerente Empresa
Nacional de Energía Eléctrica, (ENEL).- Por la República de
Nicaragua RICARDO CHAVARRIA LOPEZ, Vice-Ministro Instituto
Nicaragüense de Energía (INE).- Por la República de Panamá
JUAN BARNES GARAY, Sub-Director Instituto de Recursos
Hidráulicos y Electrificación (IREH).- SUSAN FONSECA
SOLORZANO, Jefe del Departamento Legal Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto.
CERTIFICA:
Que los anteriores veintidós folios son copias fieles y exactas del
original del Convenio Constitutivo de Electrificación de América
Central (CEAC), suscrito en la ciudad de San José a los ocho
días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Es conforme extiendo la presente en San José a los ocho días del
mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.- SUSAN
FONSECA S.
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