Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO COMPLETANDO Y
ENMENDANDO EL PROGRAMA COOPERATIVO AGRÍCOLA DEL 30 DE JUNIO DE
1953
Aprobado el 23 de Junio 1954
Publicado en La Gaceta No. 149 del 06 de Julio de 1954
El Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de
América han convenido en las siguientes disposiciones para
completar y enmendar el Convenio sobre un Programa Cooperativo
Agrícola entre los dos Gobiernos, firmado en Managua el 30 de Junio
de 1953.
Artículo 1º.
a. El Gobierno de los Estados Unidos
de América depositará por medio del Instituto de Asuntos
Interamericanos de la Administración de Operaciones Extranjeras, la
suma de Sesenta y Cinco Mil Dólares (US $ 65.000) en moneda de los
Estados Unidos, a favor del Servicio Técnico Agrícola de Nicaragua,
para el período del 1º. De Julio de 1954 al 31 de Diciembre de
1954, en seis pagos mensuales e iguales.
b. El Gobierno de Nicaragua por medio del Ministerio de
Agricultura, depositará a favor del Servicio Técnico Agrícola de
Nicaragua, para el período del 1º. de Julio de 1954 al 31 de
Diciembre de 1954, la suma de Novecientos Ochenta y Seis Mil
Setecientos Córdobas ( C$ 986.700) en moneda de Nicaragua, en seis
pagos mensuales e iguales.
c. Las contribuciones aquí previstas serán en adición a las
contribuciones al Servicio Técnico Agrícola de Nicaragua,
especificadas en Convenio anteriores.
Artículo 2º.
El Convenio sobre un Programa Cooperativo Agrícola entre el
Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la
República de Nicaragua, firmado en Managua el 30 de Junio de 1953,
es enmendado por este Convenio de la manera siguientes:
a. La fecha 30 de Junio de 1954,
que aparece en el párrafo 1 del artículo XIII, debe leerse 30 de
Junio de 1960.
b. La fecha 1º. de Julio de 1954, que aparece en la segunda
cláusula del artículo XIII, debe leerse 1º. de Julio de
1953.
Hecho en duplicado, en los idiomas español e inglés, en Managua, a
los veintitrés días de Junio de 1954.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua:
For the Government of the Republic of Nicaragua:
Óscar Sevilla Sacasa,.-Ministro de Relaciones Exteriores.-
Enrique F. Sánchez,.-Ministro de Agricultura.-
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: For the
Government of the United States of America:.-Thomas E.
Whelan,.-Embajador de los Estados Unidos de América.- Director de
la Misión de Operaciones de los Estados Unidos en Nicaragua,
Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración de
Operaciones Extranjeras.
No. 1
El Presidente de la República,
DECRETA:
Único:- Aprobar el Convenio Complementando y Enmendando el
Programa Cooperativo Agrícola del 30 de Junio de 1953, suscrito el
día de hoy por el Ministro de Relaciones Exteriores Doctor Óscar
Sevilla Sacasa y Don Enrique F. Sánchez, Ministro de Agricultura y
Ganadería, y el Excelentísimo Sr. Thomas E. Whelan, Embajador de
los Estados Unidos de América y el señor Earl O. Finnie, Director
de la Misión de Operaciones de los Estados Unidos en Nicaragua del
Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración de
Operaciones Extranjeras, en representación de sus respectivos
Gobiernos.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional,
veintitrés de Junio de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Óscar Sevilla Sacasa.
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