Convenio Básico Del Instituto De Nutrición De Centro América Y Panamá 1

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ De 25 de Septiembre de 1981 Publicado en la Gaceta No. 71 de 26 de marzo de 1982 Los Representantes de los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (que en adelante se denominará. Países Miembros) y de la Oficina Sanitaria Panamericana Secretariado de la Organización Panamericana de la Salud y Oficina Regional de la Organización Panamericana de la Salud y Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud para el Hemisferio Occidental (que en adelante se denominará "la OSP) debidamente autorizados y cuyos plenos poderes han sido encontrados en buena y debida forma; Considerando: Que el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (que en adelante se denominará "el INCAP" o "el Instituto') se fundó en virtud del Convenio suscrito por los representantes de los Países Miembros y de la OSP, en Guatemala, el 20 de Febrero de 1946; Considerando: Que el Convenio de fundación del INCAP fue prorrogado y modificado mediante el Protocolo firmado en Tegucigalpa Honduras, el 14 de Diciembre de 1949, y que posteriormente los Países Miembros organizaron el Instituto sobre bases permanentes, suscribiendo el "Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá" en la Ciudad de Guatemala el 17 de Diciembre de 1953; Considerando: Que el INCAP ha realizado una labor en- encomiable de Prestigio internacional por su calidad técnica y científica, la, cual debe ajustarse a las necesidades e intereses actuales de los Países Miembros, dentro del marco de las políticas nacionales y los prin-cipios de la Cooperación técnica entro los países en desarrollo; Considerando: Que los Países Miembros han expresado su, interés de fortalecer los programas na-cionales de alimentación y nutrición, como un elemento fundamental para alcanzar la nieta de "Salud para todos en el Año 2000"; y que con este propósito el Consejo del INCAP, en su Reunión Extraordinaria celebrada en Mérida, Estado de Yucatán, México, los días 4 y 5 de Diciembre de 1980,decidió mediante Resolución I numeral 3,que se debe se revisar el Convenio Básico del Instituto; Por Tanto: Acuerdan suscribir el presente Convenio Básico bajo los siguientes términos: PARTE 1. Objetivos y Actividades Artículo 1.- El instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (INCAP) continuará funcionando con carácter permanente como un organismo científico de cooperación técnica, cuyo objetivo general es contribuir al desarrollo de la ciencia de la nutrición, fomentar su aplicación practicar y fortalecer la capacidad técnica de los países de Centro América y Panamá para solucionar sus problemas alimentarios y nutricionales. Artículo 2.- Para alcanzar el objetivo general mencionado en el Artículo anterior, el INCAP realizará actividades en los campos de: a) Formación y desarrollo de recursos humanos; b) Cooperación técnica; e) Investigación. Artículo 3. - Los objetivos específicos en cada uno de dichos serán los siguientes: A. En formación y desarrollo de recursos humanos: a) Colaborar en la determinación de las necesidades de recursos humanos en alimentación y nutrición y en la programación de su desarrollo a nivel de les Países Miembros; b) Desarrollar programas de especialización en los campos de nutrición y ciencias de alimentos, así como en campos específicos afines, a todos los niveles; c) Colaborar en la formación de personal profesional técnico y auxiliar en nutrición y ciencias de alimentos tanto a nivel del INCAP como en los Países Miembros; d) Colaborar en la capacitación en nutrición y alimentación del personal en servicio en los diferentes sectores de los Países Miembros. B. En cooperación técnica: a) Colaborar en les Países Miembros al mejor conocimiento del problema alimentario /nutricional y en el desarrollo y mantenimiento de sistemas de vigilancia en este campo; b) Asesorar a los Países Miembros en la formulación y desarrollo de po-líticas y planes nacionales de alimentación v nutrición; e) Brindar cooperación técnica a los Países Miembros en las diversas etapas del proceso de planificación, programación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de alimentación y nutrición en los diferentes sectores; d) Fortalecer la cooperación técnica entre los Países Miembros y el INCAP, mediante la óptima utilización de los recursos disponibles, tanto en los Países Miembros como en el Instituto; e) Propiciar el intercambio de perso-nal técnico y profesional entre los Países Miembros, como parte de la cooperación técnica del instituto; f) Estimular y colaborar en el proceso de cooperación técnica entre los Países Miembros, mediante el establecimiento de mecanismos para el intercambio, utilización y divulgación de experiencias desarrolladas por los Países Miembros en forma individual, o en cooperación con el propio Instituto; g) Colaborar en la aplicación de los resultados de las investigaciones en alimentación y nutrición realizadas por el INCAP y los Países Miembros; h) Colaborar con los países del área en la organización y fortalecimiento de la capacidad operativa de las unidades técnicas de nutrición del sector salud y otros sectores; i) Colaborar, a través de las autoridades nacionales, con los diferentes sectores e instituciones de los países del área que estén encargados de programas o actividades, específicas para la solución de los problemas alimentarios y nutricionales. En investigación: a) Colaborar con los Países Miembros en la realización de investigaciones operacionales que permitan desarrollar y transferir tecnologías apropiadas en nutrición y su aplicación a los programas de salud, especialmente a nivel de atención primaria; b) Investigar en los países del área tecnologías apropiadas sobre alimentos básicos y tecnología de alimentos; c) Colaborar con les Países Miembros en las investigaciones evaluativas del proceso e impacto de les programas alimentarios y nutricionales a nivel de campo; d) Desarrollar en los países del área investigaciones que tiendan a encontrar nuevas alternativas para la solución de los problemas alimentarios y nutricionales, tales como nuevas fuentes de nutrientes, nuevas tecnologías de alimentos, interacción infección, nutrición, control de deficiencias nutricionales específicas y otros estudios pertinentes. Articulo 4.- El INCAP llevará a cabo sus actividades en forma directa o mediante colaboración con organismos nacionales, internacionales y otras entidades científicas involucradas en el campo de la alimentación y nutrición, aprovechando al máximo los recursos y facilidades con que cuentan los Países Miembros. Los resultados estarán disponibles libremente a los Miembros y Asociados del INCAP y a la comunidad científica. Artículo 5.- A fin de que las investiga-ciones realizadas por el INCAP puedan tener resultados prácticos para los Países Miembros, el Instituto llevará a cabo aque-llas actividades de campo que sean conve-nidas con las respectivas autoridades nacionales y que estén de acuerdo con los objetivos del Instituto. Cada uno de los Países Miembros dará las facilidades que sean necesarias y designará personal especializado para cooperar con el INCAP en el desarrollo de estas actividades de campo. Artículo 6.- El INCAP se hará cargo únicamente de programas que directa o indirectamente puedan beneficiar a sus Miembros. Para su elaboración se tomaran en consideración los siguientes criterios, dentro del marco de referencia del presente Convenio Básico: a) Las prioridades definidas por el Consejo Directivo del INCAP b) Los campos de acción establecidos por los Países Miembros; e) Las recomendaciones emitidas por el Comité Técnico Consultivo. PARTE II. Miembros y Asociados Artículo 7.- Son Miembros del INCAP las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y la Oficina Sanitaria Panamericana. Artículo 8.- Serán Asociados del INCAP otros países e instituciones que se adhieran al presente Convenio Básico, una vez que su admisión haya sido aprobada unánimemente por el Consejo Directivo del INCAP y tendrán los siguientes derechos y obligaciones: a) Son derechos de los Asociados obtenerla información técnica y científica de posible aplicación en otros países o regiones, así como la cooperación técnica que el INCAP esté en posibilidad de ofrecerles de acuerdo a sus recursos y a las prioridades establecidas por su Consejo Directivo; b) Son obligaciones de los Asociados apoyar al, INCAP en el cumplimiento de sus objetivos y actividades por medio de asistencia económica, técnica y administrativa. PARTE III. Órganos Artículo 9.- Los órganos del Instituto son: a) De Dirección: - El Consejo Directivo del INCAP. - La Dirección. b) De Asesoría: El Comité Técnico Consultivo. PARTE IV. El Consejo Directivo del INCAP Artículo 10.- El órgano supremo de dirección del INCAP es su Consejo Directivo, que estará integrado por los Ministros de Salud de los Países Miembros del Instituto y por el Director de la OSP. En caso de impedimento, los Ministros de Salud podrán hacerse representar en el Consejo Directivo del INCAP por el Viceministro respectivo, y el Director de la OSP podrá hacerse representar por el Director Adjunto. En caso que por razones de fuerza mayor ninguno de dichos funcionarios pueda asistir a la reunión, los Ministros de Sa-lud y el Director de la 0SP podrán hacerse representar por algún otro uncionario de alto nivel debidamente autorizado para tomar decisiones. Artículo 11.- El Consejo Directivo del INCAP se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cada vez que dos o más de sus miembros lo consideren necesario y lo soliciten por escrito, indicando los puntos que se desea discutir. Dada su importancia, se les dará a las reuniones una duración suficiente, lo cual será considerado en el Reglamento Interno del Consejo Directivo. Artículo 12.- La sede de la reunión ordinaria del Consejo Directivo del INCAP será rotativa y de conformidad con el orden siguiente: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, salvo que el Consejo Directivo acuerde otro país para realizarla. Artículo 13.- En el Consejo Directivo cada miembro tendrá derecho a un voto y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos. Para tener derecho a voto, los Países Miembros deberán encontrarse solventes en sus obligaciones para con el INCAP o haber acordado un arreglo especial de pago. Artículo 14.- Son atribuciones del Consejo Directivo del INCAP: a) Determinar la política del Instituto en asuntos de formación y desarrollo de recursos humanos, cooperación técnica, investigación, administración y aceptación de donaciones, legados y subvenciones; b) Aprobar, modificar o improbar los planes, programas y proyectos de formación y desarrollo de recursos humanos, corporación técnica e investigación, así como de otras actividades del Instituto; c) Nombrar al Director del INCAP y delegarle las facilidades que estime conveniente; d) Determinar la política financiera del Instituto y aprobar, modificar o improbar el presupuesto anual que le presente el Director del INCAP; e) Aprobar o improbar los informes que le presente el Director del INCAP; f) Aprobar y modificar los Estatutos, normas y reglamentos que son indispensables para la organización. y administración del INCAP, así como el Reglamento Interno del propio Consejo Directivo; g) Proponer las modificaciones al presente Convenio Básico que pudieran considerarse necesarias como e consecuencia del análisis de los resultados de las evaluaciones periódicas. PARTE V. La Dirección Artículo 15.- La Dirección estará a cargo de un, Director nombrado por el Consejo Directivo del INCAP por un período de cuatro años. El Consejo Directivo podrá reelegir al Director para período subsiguientes o removerlo de su cargo en cualquier momento sí así conviniere a los fines del Instituto. Artículo 16.- Son atribuciones del Director: a) Administrar el Instituto de acuerdo alas políticas, objetivos, planes, programas y proyectos determinados y aprobados por el Consejo Directivo del INCAP; b) Nombrar al personal técnico, científico y administrativo, de acuerdo a las disposiciones vigentes; c) Convocar las reuniones del Consejo Directivo del INCAP y actuar como Secretario ex-officio en las mismas; d) Presentar en la reunión ordinaria del Consejo Directivo del INCAP el informe anual de las actividades y estados financieros del año anterior y los planes, programas, proyectos y presupuesto del año venidero; e) Rendir informes al Consejo Directivo del INCAP, y a sus miembros en forma individual, cada cuatro meses. El Director rendirá informes adicionales; f) Someter a la consideración del Consejo Directivo del INCAP los Estatutos, normas y reglamentos que son indispensables para la organización y administración del Instituto, Cumplir y hacer cumplir, dentro del ámbito de su competencia, el presente Convenio Básico y les Estatutos, normas y reglamentos que dicte el Consejo Directivo del INCAP. g) Cumplir las funciones que le sean delegadas por el Consejo, Directivo del INCAP, y en general, emprender y realizar cuantas acciones considere necesarias, de conformidad con el presente Convenio, Básico, para alcanzar los objetivos del Instituto. Artículo 17.- Por lo menos con dos meses de anticipación a la reunión ordinaria del Consejo Directivo del !NCAP, el Director presentará el proyecto de programa y presupuesto anual a la consideración, de los Ministerios de Salud de los Países Miembros para su revisión, análisis y concordancia con las políticas o planes nacionales en !os campos de alimentación y nutrición. En cada Ministerio de Salud el nivel técnico formulará recomendaciones a los Ministros respectivos. PARTE VI. Comité Técnico Consultivo Artículo 18.- El INCAP contará con un Comité Técnico Consultivo integrado de la siguiente manera: a) Un representante designado por cada uno de los Ministros de Salud de los Países Miembros; b) Un representante del Director de la OSP; c) Cuatro expertos internacionales que nombrará el Director del Instituto, teniendo en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio multidisciplinario en las actividades del Comité. Los campos de especialización de estos expertos deberán ser aprobados por el Consejo Directivo del INCAP previo a su nombramiento. Artículo 19.- El Comité Técnico Consultivo tendrá ante les órganos de Dirección del INCAP las siguientes funciones: a) Formular recomendaciones para la planificación, administración, ejecución y evaluación de los programas de formación y desarrollo de recursos humanos, de cooperación técnica y de investigación; b) Sugerir la realización de nuevos programas y proyectos acordes con el contexto de este Convenio Básico; c) Recomendar las acciones apropiadas para mejorar en forma continua la calidad científica del INCAP; d) Pronunciarse sobre cualquier otro asunto que se someta a su consideración. Artículo 20.- El Comité Técnico Consultivo tendrá carácter permanente y sus integrantes serán personas con capacidad técnica y administrativa en salud., alimentación, nutrición y disciplinas afines. Artículo 21.- El Comité Técnico Consultivo se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo considere necesario el Director del INCAP quien deberá realizar las convocatorias. Artículo 22.- Un reglamento, que deberá aprobar el Consejo Directivo del INCAP normará el funcionamiento del Comité Técnico Consultivo. PARTE VII. Sede del INCAP Artículo 23.- La sede del INCAP como centro coordinador de sus actividades de formación y desarrollo de recursos humanos técnica e investigación estará en la República de Guatemala. Artículo 24.- El INCAP podrá ser trasladado de sede a cualquier otro de los países del área cuando su Consejo Directivo lo considere conveniente. Artículo 25.- Mientras la sede del INCAP esté ubicada en la República de Guatemala, el Gobierno de este país se obliga a que el Instituto use sin costo alguno y por todo el tiempo de su existencia los edificios para su servicio, así como los terrenos en que están construidos, pudiendo hacer el Instituto las ampliaciones y mejoras que sean necesarias. PARTE VIII. Financiamiento Artículo 26.- Los Países Miembros sufragarán los gastos del INCAP por medio de cuotas que serán determinadas por el Consejo Directivo y sometidas a la aprobación de los respectivos Gobiernos. Artículo 27.- La OSP mantendrá y ampliar su aporte en términos de los recursos técnicos, administrativos y económicos que apruebe el consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud. Artículo 28.- Los Asociados del INCAP participarán en el financiamiento del Instituto por medio de cuotas o aportes que serán determinados por el Consejo Directivo del INCAP y sometidos por los As(dos a la aprobación de sus respectivos 1biernos o Cuerpos Directivos. Artículo 29.- En todos los casos, las cuotas que se determinen serán pagadas por anualidades adelantadas a la Dirección del INCAP durante el mes de Enero del corriente año. Artículo 30.- El INCAP podrá recibir otros recursos financieros para el desarrollo de las actividades previamente aprobadas por su Consejo Directivo. PARTE IX. Prerrogativas e Inmunidades Artículo 31.- El INCAP tendrá capacidad legal para: a) Ejecutar actos y celebrar contratos para la consecución de sus objetivos; b) Adquirir bienes muebles o inmuebles y poder disponer de ellos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en cada País Miembro; 2) Comparecer ante autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro orden. Artículo 32.- La representación judicial y extrajudicial del INCAP corresponderá al Director del instituto o a quien ejerza sus funciones, pudiéndose delegar esta facultad exclusivamente para efectos judiciales. Artículo 33.- El INCAP y sus bienes, de cualquier naturaleza que sean, gozarán en el territorio de todos los Países Miembros de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo. Se exceptúan aquellos casos en los que el Consejo Directivo del INCAP renuncie expresamente esa inmunidad. Artículo 34.- Los bienes del INCAP, de cualquier naturaleza, estarán exonerados en todos les Países Miembros de toda clase de impuestos, derechos y gravámenes, ya sean nacionales, departamentales o municipales con excepción de las contribuciones que constituyen una remuneración por públicos. Artículo 35.- Las oficinas administrativas, dependencias, archivos, documentos y toda correspondencia que esté en poder del INCAP serán inviolables. Artículo 36.- El INCAP gozará en el territorio do todos los Países Miembros de la franquicia postal establecida en las convenciones postales interamericanas en vigencia. Artículo 37.- Sin quedar afectado por ordenanzas fiscales, reglamentos moratorias de naturaleza alguna: a) El INCAP podrá tener fondos y divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa) El INCAP tendrá libertad para transferir sus fondos y divisas corrientes de un País Miembro a otro, o dentro de cualesquiera de los Países Miembros .También podrá convertir a cualquier otra divisas corrientes que tenga custodia. Artículo 38.- A los representantes y a los funcionarios del INCAP se les concederán en todos los Países Miembros las siguientes prerrogativas e inmunidades: a) Gozarán de inmunidad contra todo proceso legal respecto a las actividades que ejecuten en el desempeño de sus funciones, exceptuando: Acciones reales sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del país en el cual ejerce sus funciones. Acciones sucesorias en las que figure a título privado y no en nombre del INCAP, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario. Acciones referentes a cualquier actividad profesional o comercial ejercida fuera de sus funciones oficiales. b) Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por el Instituto; c) Estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda restricción migratoria y del registro de extranjeros, con las mismas restricciones en el literal a; d) Se les acordará. por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan los funcionarios de categoría similar de las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno respectivo; e) Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y efectos personales en el momento en que ocupen su cargo en el país en cuestión; f) Se les dará en épocas de crisis nacional o internacional, a ellos y a los familiares a su cargo, facilidades de repatriación análogas a. las que gozan los funcionarios de las misiones diplomáticas; g) Los incisos "a" y "b" serán comunes a todos los representantes y funcionarios del INCAP y los incisos 'c 'y "d", e" y "f" se aplicarán únicamente a los no nacionales del país donde soliciten la aplicación de esos derechos. Artículo 39.- Sin perjuicio de las prerrogativas e inmunidades que arriba se mencionan todas las personas que gocen de ellas estarán obligadas a respetar las leyes y reglamentos del País Miembro en el que residan. Artículo 40.- Las prerrogativas e inmunidades mencionadas se conceden a los representantes y funcionarios del INCAP exclusivamente en interés del Instituto. Los Órganos de Dirección del INCAP podrán renunciarlas si en su opinión éstas impiden el ejercicio de la justicia y pueden renunciarse sin perjuicio de los intereses del Instituto. PARTE X Disposiciones Finales Artículo 41.- El presente Convenio Básico deberá ser ratificado por las partes signatarias de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Les instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría de la Organización de los Estados Americanos y ésta notificará dicho deposito a les otros signatarios. Artículo 42.- El presente Convenio Básico entrar! en vigencia cuando sea ratificado por todos los Miembros del INCAP en los términos establecidos en el Artículo 41 . Artículo 43.- Al entrar en vigencia el presente Convenio Básico quedará sin efecto el Convenio Básico firmado en Guatemala el 17 de diciembre de 1953. Artículo 44.- Cualquier Miembro Asociado del INCAP podrá retirarse, dando aviso por escrito a la Dirección del Instituto la cual comunicará al Consejo Directivo las notificaciones de retiro que reciba. Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que se reciba la notificación de retiro, el presente Convenio Básico cesará en sus efectos respecto del Miembro o Asociado que desee retirarse y éste quedará desligado del INCAP, debiendo cumplir con los compromisos financieros y otras obligaciones emanadas de este Convenio Básico hasta la fecha de su retiro. En caso de que el número de Países Miembros quede reducido a uno como resultado de las separaciones, el INCAP se liquidará y el producto de los bienes que le pertenezcan se dividirá entre los países que hayan sido Miembros, en proporción a sus contribuciones totales al Instituto. Artículo 45.- El cumplimiento del presente Convenio Básico será evaluado por lo menos cada cinco años como base para proponer posibles modificaciones que se adapten a la realidad actual del desarrollo de los Países Miembros. PARTE XII Artículos Transitorios Artículo 46.- Hasta tanto se aprueben les nuevos estatutos, normas y reglamentos para la organización y administración del i Instituto, y los Reglamentos Internos del Consejo Directivo del INCAP y del Comité Técnico Consultivo continuaran en vigencia los estatuto el normas y reglamentos. Artículo 47.- Los compromisos financieros contraídos por los Países Miembros bajo el Convenio Básico firmado en la Ciudad de Guatemala el 17 de diciembre de 1953 continuarán vigentes hasta que todas las cuotas pendientes sean canceladas en su totalidad. En fe de lo cual, los suscritos, represen-tantes debidamente autorizados de las partes, firman el presente Convenio Básico en siete originales de igual tenor, en la ciudad de Washington, Distrito de Culumbia, el día 25 de septiembre de 1981. - (f) por el Gobierno de la República de Costa Rica:Dr. Carmelo Calvosa. Chacón, Ministro de Salud. - (f) Por el Gobierno de la Re-pública de El Salvador: Dr. José Arturo Coto., Director General de Salud. - (f) Por el Gobierno de la República de Guatemala: Dr. Gustavo A. Cordero, Vice-Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. - (f) Por el Gobierno de la República de Honduras: Dr. Juan Andonie Fernández, Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. - (f) Por el Gobierno de la Republica de Nicaragua: Dr. Joaquín Solis, Vice- Ministro de Salud Pública. - (f)Por el Gebierno de la República de Panamá: Dra. Edith de Bethancourt, Vice-Ministro de Salud. - (f) Por la Oficina Sanitaria Panamericana: Dr. Héctor R. Acuña, Director. -