Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE
CENTRO AMÉRICA Y PANAMÁ
De 25 de Septiembre de 1981
Publicado en la Gaceta No. 71 de 26 de marzo de 1982
Los Representantes de los Gobiernos de las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (que en
adelante se denominará. Países Miembros) y de la Oficina Sanitaria
Panamericana Secretariado de la Organización Panamericana de la
Salud y Oficina Regional de la Organización Panamericana de la
Salud y Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud
para el Hemisferio Occidental (que en adelante se denominará "la
OSP) debidamente autorizados y cuyos plenos poderes han sido
encontrados en buena y debida forma;
Considerando:
Que el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (que en
adelante se denominará "el INCAP" o "el Instituto') se fundó
en virtud del Convenio suscrito por los representantes de los
Países Miembros y de la OSP, en Guatemala, el 20 de Febrero de
1946;
Considerando:
Que el Convenio de fundación del INCAP fue prorrogado y modificado
mediante el Protocolo firmado en Tegucigalpa Honduras, el 14 de
Diciembre de 1949, y que posteriormente los Países Miembros
organizaron el Instituto sobre bases permanentes, suscribiendo el
"Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centro América y
Panamá" en la Ciudad de Guatemala el 17 de Diciembre de 1953;
Considerando:
Que el INCAP ha realizado una labor en- encomiable de Prestigio
internacional por su calidad técnica y científica, la, cual debe
ajustarse a las necesidades e intereses actuales de los Países
Miembros, dentro del marco de las políticas nacionales y los
prin-cipios de la Cooperación técnica entro los países en
desarrollo;
Considerando:
Que los Países Miembros han expresado su, interés de fortalecer los
programas na-cionales de alimentación y nutrición, como un elemento
fundamental para alcanzar la nieta de "Salud para todos en el Año
2000"; y que con este propósito el Consejo del INCAP, en su Reunión
Extraordinaria celebrada en Mérida, Estado de Yucatán, México, los
días 4 y 5 de Diciembre de 1980,decidió mediante Resolución I
numeral 3,que se debe se revisar el Convenio Básico del
Instituto;
Por Tanto:
Acuerdan suscribir el presente Convenio Básico bajo los siguientes
términos:
PARTE 1.
Objetivos y
Actividades
Artículo 1.- El instituto de Nutrición de Centro América y
Panamá (INCAP) continuará funcionando con carácter permanente como
un organismo científico de cooperación técnica, cuyo objetivo
general es contribuir al desarrollo de la ciencia de la nutrición,
fomentar su aplicación practicar y fortalecer la capacidad técnica
de los países de Centro América y Panamá para solucionar sus
problemas alimentarios y nutricionales.
Artículo 2.- Para alcanzar el objetivo general mencionado en
el Artículo anterior, el INCAP realizará actividades en los campos
de:
a) Formación y desarrollo de recursos humanos;
b) Cooperación técnica;
e) Investigación.
Artículo 3. - Los objetivos específicos en cada uno de
dichos serán los siguientes:
A. En formación y desarrollo de recursos humanos:
a) Colaborar en la determinación de las necesidades de recursos
humanos en alimentación y nutrición y en la programación de su
desarrollo a nivel de les Países Miembros;
b) Desarrollar programas de especialización en los campos de
nutrición y ciencias de alimentos, así como en campos específicos
afines, a todos los niveles;
c) Colaborar en la formación de personal profesional técnico y
auxiliar en nutrición y ciencias de alimentos tanto a nivel del
INCAP como en los Países Miembros;
d) Colaborar en la capacitación en nutrición y alimentación del
personal en servicio en los diferentes sectores de los Países
Miembros.
B. En cooperación técnica:
a) Colaborar en les Países Miembros al mejor conocimiento del
problema alimentario /nutricional y en el desarrollo y
mantenimiento de sistemas de vigilancia en este campo;
b) Asesorar a los Países Miembros en la formulación y desarrollo de
po-líticas y planes nacionales de alimentación v nutrición;
e) Brindar cooperación técnica a los Países Miembros en las
diversas etapas del proceso de planificación, programación,
ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de
alimentación y nutrición en los diferentes sectores;
d) Fortalecer la cooperación técnica entre los Países Miembros y el
INCAP, mediante la óptima utilización de los recursos
disponibles, tanto en los Países Miembros como en el
Instituto;
e) Propiciar el intercambio de perso-nal técnico y profesional
entre los Países Miembros, como parte de la cooperación técnica del
instituto;
f) Estimular y colaborar en el proceso de cooperación técnica entre
los Países Miembros, mediante el establecimiento de mecanismos para
el intercambio, utilización y divulgación de experiencias
desarrolladas por los Países Miembros en forma individual, o en
cooperación con el propio Instituto;
g) Colaborar en la aplicación de los resultados de las
investigaciones en alimentación y nutrición realizadas por el INCAP
y los Países Miembros;
h) Colaborar con los países del área en la organización y
fortalecimiento de la capacidad operativa de las unidades técnicas
de nutrición del sector salud y otros sectores;
i) Colaborar, a través de las autoridades nacionales, con los
diferentes sectores e instituciones de los países del área que
estén encargados de programas o actividades, específicas para la
solución de los problemas alimentarios y nutricionales.
En investigación:
a) Colaborar con los Países Miembros en la realización de
investigaciones operacionales que permitan desarrollar y transferir
tecnologías apropiadas en nutrición y su aplicación a los programas
de salud, especialmente a nivel de atención primaria;
b) Investigar en los países del área tecnologías apropiadas sobre
alimentos básicos y tecnología de alimentos;
c) Colaborar con les Países Miembros en las investigaciones
evaluativas del proceso e impacto de les programas alimentarios y
nutricionales a nivel de campo;
d) Desarrollar en los países del área investigaciones que tiendan a
encontrar nuevas alternativas para la solución de los problemas
alimentarios y nutricionales, tales como nuevas fuentes de
nutrientes, nuevas tecnologías de alimentos, interacción infección,
nutrición, control de deficiencias nutricionales específicas y
otros estudios pertinentes.
Articulo 4.- El INCAP llevará a cabo sus actividades en
forma directa o mediante colaboración con organismos nacionales,
internacionales y otras entidades científicas involucradas en el
campo de la alimentación y nutrición, aprovechando al máximo los
recursos y facilidades con que cuentan los Países Miembros. Los
resultados estarán disponibles libremente a los Miembros y
Asociados del INCAP y a la comunidad científica.
Artículo 5.- A fin de que las investiga-ciones realizadas
por el INCAP puedan tener resultados prácticos para los Países
Miembros, el Instituto llevará a cabo aque-llas actividades de
campo que sean conve-nidas con las respectivas autoridades
nacionales y que estén de acuerdo con los objetivos del Instituto.
Cada uno de los Países Miembros dará las facilidades que sean
necesarias y designará personal especializado para cooperar con el
INCAP en el desarrollo de estas actividades de campo.
Artículo 6.- El INCAP se hará cargo únicamente de programas
que directa o indirectamente puedan beneficiar a sus Miembros. Para
su elaboración se tomaran en consideración los siguientes
criterios, dentro del marco de referencia del presente Convenio
Básico:
a) Las prioridades definidas por el Consejo Directivo del
INCAP
b) Los campos de acción establecidos por los Países
Miembros;
e) Las recomendaciones emitidas por el Comité Técnico
Consultivo.
PARTE II.
Miembros y Asociados
Artículo 7.- Son Miembros del INCAP las Repúblicas de Costa
Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá y la
Oficina Sanitaria Panamericana.
Artículo 8.- Serán Asociados del INCAP otros países e
instituciones que se adhieran al presente Convenio Básico, una vez
que su admisión haya sido aprobada unánimemente por el Consejo
Directivo del INCAP y tendrán los siguientes derechos y
obligaciones:
a) Son derechos de los Asociados obtenerla información técnica y
científica de posible aplicación en otros países o regiones, así
como la cooperación técnica que el INCAP esté en posibilidad de
ofrecerles de acuerdo a sus recursos y a las prioridades
establecidas por su Consejo Directivo;
b) Son obligaciones de los Asociados apoyar al, INCAP en el
cumplimiento de sus objetivos y actividades por medio de asistencia
económica, técnica y administrativa.
PARTE III.
Órganos
Artículo 9.- Los órganos del Instituto son:
a) De Dirección:
- El Consejo Directivo del
INCAP.
- La Dirección.
b) De Asesoría:
El Comité Técnico Consultivo.
PARTE IV.
El Consejo Directivo del
INCAP
Artículo 10.- El órgano supremo de dirección del INCAP es su
Consejo Directivo, que estará integrado por los Ministros de Salud
de los Países Miembros del Instituto y por el Director de la OSP.
En caso de impedimento, los Ministros de Salud podrán hacerse
representar en el Consejo Directivo del INCAP por el Viceministro
respectivo, y el Director de la OSP podrá hacerse representar por
el Director Adjunto. En caso que por razones de fuerza mayor
ninguno de dichos funcionarios pueda asistir a la reunión, los
Ministros de Sa-lud y el Director de la 0SP podrán hacerse
representar por algún otro uncionario de alto nivel debidamente
autorizado para tomar decisiones.
Artículo 11.- El Consejo Directivo del INCAP se reunirá
ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cada vez que
dos o más de sus miembros lo consideren necesario y lo soliciten
por escrito, indicando los puntos que se desea discutir. Dada su
importancia, se les dará a las reuniones una duración suficiente,
lo cual será considerado en el Reglamento Interno del Consejo
Directivo.
Artículo 12.- La sede de la reunión ordinaria del Consejo
Directivo del INCAP será rotativa y de conformidad con el orden
siguiente: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Panamá, salvo que el Consejo Directivo acuerde otro país para
realizarla.
Artículo 13.- En el Consejo Directivo cada miembro tendrá
derecho a un voto y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta
de votos. Para tener derecho a voto, los Países Miembros deberán
encontrarse solventes en sus obligaciones para con el INCAP o haber
acordado un arreglo especial de pago.
Artículo 14.- Son atribuciones del Consejo Directivo del
INCAP:
a) Determinar la política del Instituto en asuntos de formación y
desarrollo de recursos humanos, cooperación técnica, investigación,
administración y aceptación de donaciones, legados y
subvenciones;
b) Aprobar, modificar o improbar los planes, programas y proyectos
de formación y desarrollo de recursos humanos, corporación técnica
e investigación, así como de otras actividades del Instituto;
c) Nombrar al Director del INCAP y delegarle las facilidades que
estime conveniente;
d) Determinar la política financiera del Instituto y aprobar,
modificar o improbar el presupuesto anual que le presente el
Director del INCAP;
e) Aprobar o improbar los informes que le presente el Director del
INCAP; f) Aprobar y modificar los Estatutos, normas y reglamentos
que son indispensables para la organización. y administración del
INCAP, así como el Reglamento Interno del propio Consejo
Directivo;
g) Proponer las modificaciones al presente Convenio Básico que
pudieran considerarse necesarias como e consecuencia del análisis
de los resultados de las evaluaciones periódicas.
PARTE V.
La Dirección
Artículo 15.- La Dirección estará a cargo de un, Director
nombrado por el Consejo Directivo del INCAP por un período
de cuatro años. El Consejo Directivo podrá reelegir al Director
para período subsiguientes o removerlo de su cargo en cualquier
momento sí así conviniere a los fines del Instituto.
Artículo 16.- Son atribuciones del Director:
a) Administrar el Instituto de acuerdo alas políticas, objetivos,
planes, programas y proyectos determinados y aprobados por el
Consejo Directivo del INCAP;
b) Nombrar al personal técnico, científico y administrativo, de
acuerdo a las disposiciones vigentes;
c) Convocar las reuniones del Consejo Directivo del INCAP y actuar
como Secretario ex-officio en las mismas;
d) Presentar en la reunión ordinaria del Consejo Directivo del
INCAP el informe anual de las actividades y estados financieros del
año anterior y los planes, programas, proyectos y presupuesto del
año venidero;
e) Rendir informes al Consejo Directivo del INCAP, y a sus miembros
en forma individual, cada cuatro meses. El Director rendirá
informes adicionales;
f) Someter a la consideración del Consejo Directivo del INCAP los
Estatutos, normas y reglamentos que son indispensables para la
organización y administración del Instituto, Cumplir y hacer
cumplir, dentro del ámbito de su competencia, el presente Convenio
Básico y les Estatutos, normas y reglamentos que dicte el Consejo
Directivo del INCAP.
g) Cumplir las funciones que le sean delegadas por el Consejo,
Directivo del INCAP, y en general, emprender y realizar cuantas
acciones considere necesarias, de conformidad con el presente
Convenio, Básico, para alcanzar los objetivos del Instituto.
Artículo 17.- Por lo menos con dos meses de anticipación a
la reunión ordinaria del Consejo Directivo del !NCAP, el Director
presentará el proyecto de programa y presupuesto anual a la
consideración, de los Ministerios de Salud de los Países Miembros
para su revisión, análisis y concordancia con las políticas o
planes nacionales en !os campos de alimentación y nutrición. En
cada Ministerio de Salud el nivel técnico formulará recomendaciones
a los Ministros respectivos.
PARTE VI.
Comité Técnico Consultivo
Artículo 18.- El INCAP contará con un Comité Técnico
Consultivo integrado de la siguiente manera:
a) Un representante designado por cada uno de los Ministros de
Salud de los Países Miembros;
b) Un representante del Director de la OSP;
c) Cuatro expertos internacionales que nombrará el Director del
Instituto, teniendo en cuenta la necesidad de mantener un
equilibrio multidisciplinario en las actividades del Comité. Los
campos de especialización de estos expertos deberán ser aprobados
por el Consejo Directivo del INCAP previo a su nombramiento.
Artículo 19.- El Comité Técnico Consultivo tendrá ante les
órganos de Dirección del INCAP las siguientes funciones:
a) Formular recomendaciones para la planificación, administración,
ejecución y evaluación de los programas de formación y desarrollo
de recursos humanos, de cooperación técnica y de
investigación;
b) Sugerir la realización de nuevos programas y proyectos acordes
con el contexto de este Convenio Básico;
c) Recomendar las acciones apropiadas para mejorar en forma
continua la calidad científica del INCAP;
d) Pronunciarse sobre cualquier otro asunto que se someta a su
consideración. Artículo 20.- El Comité Técnico Consultivo
tendrá carácter permanente y sus integrantes serán personas con
capacidad técnica y administrativa en salud., alimentación,
nutrición y disciplinas afines.
Artículo 21.- El Comité Técnico Consultivo se reunirá
ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo
considere necesario el Director del INCAP quien deberá realizar las
convocatorias.
Artículo 22.- Un reglamento, que deberá aprobar el Consejo
Directivo del INCAP normará el funcionamiento del Comité Técnico
Consultivo.
PARTE VII.
Sede del INCAP
Artículo 23.- La sede del INCAP como centro coordinador de
sus actividades de formación y desarrollo de recursos humanos
técnica e investigación estará en la República de
Guatemala.
Artículo 24.- El INCAP podrá ser trasladado de sede a
cualquier otro de los países del área cuando su Consejo Directivo
lo considere conveniente.
Artículo 25.- Mientras la sede del INCAP esté ubicada en la
República de Guatemala, el Gobierno de este país se obliga a que el
Instituto use sin costo alguno y por todo el tiempo de su
existencia los edificios para su servicio, así como los terrenos en
que están construidos, pudiendo hacer el Instituto las ampliaciones
y mejoras que sean necesarias.
PARTE VIII.
Financiamiento
Artículo 26.- Los Países Miembros sufragarán los gastos del
INCAP por medio de cuotas que serán determinadas por el Consejo
Directivo y sometidas a la aprobación de los respectivos
Gobiernos.
Artículo 27.- La OSP mantendrá y ampliar su aporte en
términos de los recursos técnicos, administrativos y económicos que
apruebe el consejo Directivo de la Organización Panamericana de la
Salud.
Artículo 28.- Los Asociados del INCAP participarán en el
financiamiento del Instituto por medio de cuotas o aportes que
serán determinados por el Consejo Directivo del INCAP y sometidos
por los As(dos a la aprobación de sus respectivos 1biernos o
Cuerpos Directivos.
Artículo 29.- En todos los casos, las cuotas que se
determinen serán pagadas por anualidades adelantadas a la Dirección
del INCAP durante el mes de Enero del corriente año.
Artículo 30.- El INCAP podrá recibir otros recursos
financieros para el desarrollo de las actividades previamente
aprobadas por su Consejo Directivo.
PARTE IX.
Prerrogativas e Inmunidades
Artículo 31.- El INCAP tendrá capacidad legal para:
a) Ejecutar actos y celebrar contratos para la consecución de sus
objetivos;
b) Adquirir bienes muebles o inmuebles y poder disponer de ellos de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes en cada País
Miembro;
2) Comparecer ante autoridades judiciales, administrativas o de
cualquier otro orden.
Artículo 32.- La representación judicial y extrajudicial del
INCAP corresponderá al Director del instituto o a quien ejerza sus
funciones, pudiéndose delegar esta facultad exclusivamente para
efectos judiciales.
Artículo 33.- El INCAP y sus bienes, de cualquier naturaleza
que sean, gozarán en el territorio de todos los Países Miembros de
inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo. Se
exceptúan aquellos casos en los que el Consejo Directivo del INCAP
renuncie expresamente esa inmunidad.
Artículo 34.- Los bienes del INCAP, de cualquier naturaleza,
estarán exonerados en todos les Países Miembros de toda clase de
impuestos, derechos y gravámenes, ya sean nacionales,
departamentales o municipales con excepción de las contribuciones
que constituyen una remuneración por públicos.
Artículo 35.- Las oficinas administrativas, dependencias,
archivos, documentos y toda correspondencia que esté en poder del
INCAP serán inviolables.
Artículo 36.- El INCAP gozará en el territorio do todos los
Países Miembros de la franquicia postal establecida en las
convenciones postales interamericanas en vigencia.
Artículo 37.- Sin quedar afectado por ordenanzas fiscales,
reglamentos moratorias de naturaleza alguna:
a) El INCAP podrá tener fondos y
divisas corrientes de cualquier clase y llevar sus cuentas en
cualquier divisa) El INCAP tendrá libertad para transferir sus fondos y divisas
corrientes de un País Miembro a otro, o dentro de cualesquiera
de los Países Miembros .También podrá convertir a cualquier
otra divisas corrientes que tenga custodia.
Artículo 38.- A los representantes y a los funcionarios del
INCAP se les concederán en todos los Países Miembros las siguientes
prerrogativas e inmunidades:
a) Gozarán de inmunidad contra todo proceso legal respecto a las
actividades que ejecuten en el desempeño de sus funciones,
exceptuando:
Acciones reales sobre bienes inmuebles particulares radicados en el
territorio del país en el cual ejerce sus funciones.
Acciones sucesorias en las que figure a título privado y no en
nombre del INCAP, como ejecutor testamentario, administrador,
heredero o legatario.
Acciones referentes a cualquier actividad profesional o comercial
ejercida fuera de sus funciones oficiales.
b) Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados
por el Instituto;
c) Estarán exentos, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores
de edad, de toda restricción migratoria y del registro de
extranjeros, con las mismas restricciones en el literal a;
d) Se les acordará. por lo que respecta al movimiento internacional
de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan los funcionarios
de categoría similar de las misiones diplomáticas acreditadas ante
el Gobierno respectivo;
e) Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y efectos
personales en el momento en que ocupen su cargo en el país en
cuestión;
f) Se les dará en épocas de crisis nacional o internacional, a
ellos y a los familiares a su cargo, facilidades de repatriación
análogas a. las que gozan los funcionarios de las misiones
diplomáticas;
g) Los incisos "a" y "b" serán comunes a todos los representantes y
funcionarios del INCAP y los incisos 'c 'y "d", e" y "f" se
aplicarán únicamente a los no nacionales del país donde soliciten
la aplicación de esos derechos.
Artículo 39.- Sin perjuicio de las prerrogativas e
inmunidades que arriba se mencionan todas las personas que gocen de
ellas estarán obligadas a respetar las leyes y reglamentos del País
Miembro en el que residan.
Artículo 40.- Las prerrogativas e inmunidades mencionadas se
conceden a los representantes y funcionarios del INCAP
exclusivamente en interés del Instituto. Los Órganos de Dirección
del INCAP podrán renunciarlas si en su opinión éstas impiden el
ejercicio de la justicia y pueden renunciarse sin perjuicio de los
intereses del Instituto.
PARTE X
Disposiciones Finales
Artículo 41.- El presente Convenio Básico deberá ser
ratificado por las partes signatarias de acuerdo con sus
respectivos procedimientos constitucionales. Les instrumentos de
ratificación serán depositados en la Secretaría de la Organización
de los Estados Americanos y ésta notificará dicho deposito a les
otros signatarios.
Artículo 42.- El presente Convenio Básico entrar! en
vigencia cuando sea ratificado por todos los Miembros del INCAP en
los términos establecidos en el Artículo 41
.
Artículo 43.- Al entrar en vigencia el presente Convenio
Básico quedará sin efecto el Convenio Básico firmado en Guatemala
el 17 de diciembre de 1953.
Artículo 44.- Cualquier Miembro Asociado del INCAP podrá
retirarse, dando aviso por escrito a la Dirección del Instituto la
cual comunicará al Consejo Directivo las notificaciones de retiro
que reciba. Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que se
reciba la notificación de retiro, el presente Convenio Básico
cesará en sus efectos respecto del Miembro o Asociado que desee
retirarse y éste quedará desligado del INCAP, debiendo cumplir con
los compromisos financieros y otras obligaciones emanadas de este
Convenio Básico hasta la fecha de su retiro. En caso de que el
número de Países Miembros quede reducido a uno como resultado de
las separaciones, el INCAP se liquidará y el producto de los bienes
que le pertenezcan se dividirá entre los países que hayan sido
Miembros, en proporción a sus contribuciones totales al
Instituto.
Artículo 45.- El cumplimiento del presente Convenio Básico
será evaluado por lo menos cada cinco años como base para proponer
posibles modificaciones que se adapten a la realidad actual del
desarrollo de los Países Miembros.
PARTE XII
Artículos Transitorios
Artículo 46.- Hasta tanto se aprueben les nuevos estatutos,
normas y reglamentos para la organización y administración del i
Instituto, y los Reglamentos Internos del Consejo Directivo del
INCAP y del Comité Técnico Consultivo continuaran en vigencia los
estatuto el normas y reglamentos.
Artículo 47.- Los compromisos financieros contraídos por los
Países Miembros bajo el Convenio Básico firmado en la Ciudad de
Guatemala el 17 de diciembre de 1953 continuarán vigentes hasta que
todas las cuotas pendientes sean canceladas en su totalidad.
En fe de lo cual, los suscritos, represen-tantes debidamente
autorizados de las partes, firman el presente Convenio Básico en
siete originales de igual tenor, en la ciudad de Washington,
Distrito de Culumbia, el día 25 de septiembre de 1981. - (f) por el
Gobierno de la República de Costa Rica:Dr. Carmelo Calvosa.
Chacón, Ministro de Salud. - (f) Por el Gobierno de la
Re-pública de El Salvador: Dr. José Arturo Coto., Director
General de Salud. - (f) Por el Gobierno de la República de
Guatemala: Dr. Gustavo A. Cordero, Vice-Ministro de Salud
Pública y Asistencia Social. - (f) Por el Gobierno de la República
de Honduras: Dr. Juan Andonie Fernández, Ministro de Salud
Pública y Asistencia Social. - (f) Por el Gobierno de la Republica
de Nicaragua: Dr. Joaquín Solis, Vice- Ministro de Salud
Pública. - (f)Por el Gebierno de la República de Panamá: Dra.
Edith de Bethancourt, Vice-Ministro de Salud. - (f) Por la
Oficina Sanitaria Panamericana: Dr. Héctor R. Acuña,
Director.
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