Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN
TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
Instrumento Internacional del 28 de Junio de 1977
Publicado en La Gaceta No. 243 de 27 de Octubre de 1977El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República del Perú.
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de
amistad existentes entre ambas Naciones.
Considerando el interés común por estimular la investigación
científica y el desarrollo social y económico de sus respectivos
países, y conscientes de que una estrecha colaboración contribuirá
al desarrollo de los recursos humanos y materiales de ambas
Naciones.
Han convenido en celebrar el siguiente Convenio Básico de
Cooperación Técnica.
ARTICULO I
Las Partes Contratantes elaborarán y ejecutarán de común acuerdo y
en forma conjunta programas de cooperación técnica en armonía con
sus respectivas políticas de desarrollo económico.
ARTICULO II
Los proyectos con cooperación técnica contenidos en los programas a
que se hace referencia en el Artículo anterior, serán objeto de
Acuerdos Complementarios que deberán especificar sus objetivos, el
cronograma de trabajo, las obligaciones de cada una de las Partes,
su financiamiento, los organismos nacionales responsables de la
ejecución del proyecto, y el plazo en que éstos deberán elaborar y
acordar el plan de operaciones del Proyecto.
ARTICULO III
Los proyectos con cooperación técnica podrán referirse, entre
otras, a las siguientes modalidades de cooperación:
a) Realización conjunta y coordinada de actividades de
investigación desarrollo y capacitación que contribuyan al
desarrollo económico y social de las Partes;
b) Creación de instituciones de investigación y centros de
perfeccionamiento y producción experimental;
c) Organización de seminarios y conferencias, intercambios de
informaciones y documentaciones y organización de los medios para
su difusión; y
d) Cualquier otra modalidad de cooperación técnica que tenga como
finalidad favorecer el desarrollo en general de cualquiera de las
Partes, de conformidad con sus respectivas políticas de desarrollo
económico social.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes podrán ejecutar las diferentes modalidades
de cooperación técnica, dentro de proyectos específicos, a través
de los siguientes medios:
a) Concesión de becas de estudios, de especialización, de
perfeccionamiento profesional o de adiestramiento;
b) Envío de expertos, investigadores y técnicos para la prestación
de servicios de consulta y asesoramiento;
c) Envío e intercambio de equipos y materiales;
d) Intercambio de información y experiencias;
e) Cualquier otro medio acordado por las Partes Contratantes.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes podrán solicitar el financiamiento y la
participación de organismos internacionales para la ejecución de
proyectos comprendidos entre las modalidades y medios de
cooperación técnica a que se refieren los Artículos III y IV, y de
conformidad con lo que establezca en los respectivos Acuerdos
Complementarios.
ARTICULO VI
La difusión de la información técnica o científica que ambas Partes
intercambien en ejecución del presente Convenio podrán ser
concluida o limitada cuando las Partes Contratantes o los
organismos por ella designados así lo convengan, antes o durante el
intercambio.
ARTICULO VII
Cada una de las Partes contratantes adoptará las medidas necesarias
para facilitar la entrada y permanencia de los técnicos de la otra
Parte que esté en ejercicio de sus actividades dentro de proyectos
concertados en el marco del presente Convenio o Básico, de
conformidad con las respectivas legislaciones.
ARTICULO VIII
Las partes contratantes otorgarán a los expertos y técnicos que
reciban de la otra Parte en cumplimiento de los proyectos de
cooperación- los privilegios y facilidades para el cumplimiento de
sus funciones, de conformidad con la práctica existente para la
cooperación técnica internacional y la legislación interna de ambos
países.
ARTICULO IX
Los equipos, maquinarias y cualesquiera de los implementos que
intercambien las Partes en aplicación de los proyectos de
cooperación gozaran de facilidades para su internamiento temporal o
definitivo en la Parte receptora, de conformidad con sus
respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO X
Corresponderá a los respectivos organismos nacionales encargados de
la cooperación técnica la concertación de los proyectos previstos
en el Articulo II, así como, encargarse de toda la tramitación
necesaria. En el caso de Nicaragua, tales funciones corresponden al
Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección de
Planificación Nacional y en el caso del Perú, al Ministerio de
Relaciones Exteriores e Instituto Nacional de Planificación.
ARTICULO XI
Con el objeto de implementar este convenio, las Partes Contratantes
constituyen una Comisión Mixta, que se reunirá en principio cada
año, y en forma alternada en Managua y Lima, con la finalidad
de:
a) Promover la aplicación del presente Convenio y de sus Acuerdos
complementarios;
b) Determinar y evaluar sectores prioritarios para realización de
proyectos específicos de Cooperación Técnica;
c) Elaborar Programas anuales o bienales de Cooperación Técnica;
y
d) Evaluar los resultados de la ejecución de los proyectos
específicos.
ARTICULO XII
Cualquier diferencia entre las Partes Contratantes relativas a la
interpretación o ejecución de este convenio será resuelta por la
vía diplomática.
ARTICULO XIII
El presente convenio tendrá una validez de cuatro años y entrará en
vigor a partir de la fecha en que las Partes Contratantes se
comuniquen por notas haber cumplido con los requisitos legales
internos de cada país para el perfeccionamiento del mismo.
ARTICULO XIV
El presente Convenio se prorrogará tácitamente por periodos de dos
años, salvo que una de las Partes notifique a la otra con seis
meses de anterioridad a la expiración del respectivo periodo, su
decisión de darle termino.
ARTICULO XV
Los efectos de la denuncia cesarán seis meses después de la fecha
de la denuncia. La denuncia no afectará los proyectos de ejecución,
salvo acuerdo expreso en contrario de las Partes
Contratantes.
Firmado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Junio de mil novecientos setenta y siete, en dos ejemplares del
mismo tenor igualmente validos.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua:
Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Por el Gobierno de la República del Perú Jose de la Puente
Radbill,
Ministro de Relaciones Exteriores.:
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