Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO BÁSICO DE COOOPERACIÓN
TÉCNICO-AGRÍCOLA ENTRE LA REPÚBLICA CHINA Y LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
De 26 de mayo de 1976
Publicado en La Gaceta No. 150 del 05 de julio de 1976
El Gobierno de la República de China y el Gobierno de la República
de Nicaragua deseosos de incrementar la cooperación
técnico-agrícola entre ambos países, han convenido en celebrar un
Convenio que se regirá por los siguientes artículos.
Artículo I
El Gobierno de la República de China, acuerda enviar una Misión
Técnico-Agrícola, (la cual en adelante se llamará la Misión) a la
República de Nicaragua para cooperar en la ejecución de los
programas de desarrollo agrícola que se llevan a cabo, de
conformidad a los proyectos convenidos por las dos Partes.
Artículo II
Ambos Gobiernos acuerdan que el contenido substancial de los
proyectos de cooperación, los cuales incluyen el objeto, forma y
esfera de ejecución, duración de los mismos, progreso programado
del trabajo, calidad y cantidad de miembros de la Misión, sus
funciones propuestas y reportes de trabajo, así como el suministro
de personal y material de parte de Nicaragua y otros detalles,
serán discutidos y acordados aparte de conformidad con el presente
Convenio, por las entidades estatales autorizadas de ambas
Partes.
Todos los proyectos de cooperación podrán ser efectuados con las
modificaciones necesarias correspondientes al progreso de los
trabajos y con el acuerdo de las dos Partes.
Artículo III
El Gobierno de la República de China pagará los gastos de viaje de
los miembros de la Misión hasta y desde la República de China a
Nicaragua así como todos los salarios de los mismos durante su
permanencia en el país.
Durante el período de trabajo en Nicaragua, en caso de que algún
miembro de la Misión, ya sea por cumplimiento de su contrato con el
Gobierno de la República de China o por cualquier otra causa, no
pudiera continuar sus funciones y fuese retirado por el Gobierno de
la República de China, éste se comprometerá a enviar a otra persona
para reemplazarla, haciéndose cargo también de los gastos de viaje
de ida y vuelta de China a Nicaragua.
Los Miembros de la Misión, de conformidad con lo que rigen los
contratos entre ellos y el Gobierno de la República de China,
pueden tomar vacaciones de corto tiempo después de cierto tiempo de
trabajo; el Gobierno de la República de China será responsable por
tales gastos de viaje.
Artículo IV
El Gobierno de la República de Nicaragua proveerá, según el
carácter de cada uno de los proyectos de cooperación, a la Misión,
oficina, terrenos, maquinarias o implementos agrícolas,
fertilizantes, insecticidas, semillas, trabajadores y vehículos de
trabajo (incluyendo chofer, combustibles y aceite, reparaciones,
mantenimiento y seguro) e intérpretes inglés-español así como otra
clase de ayuda que sea necesaria para llevar a cabo sus trabajos y
servicios oficiales.
Artículo V
El Gobierno de la República de Nicaragua proporcionará a los
Miembros de la Misión habitaciones apropiadamente amuebladas con
camas, facilidades de cocina, agua y luz, empleadas domésticas y
otros artículos y servicios indispensables.
Artículo VI
El Gobierno de la República de Nicaragua será responsable de los
gastos de alojamiento, alimentación y transporte, a los miembros de
la Misión cuando tengan que movilizarse fuera de la base de su
trabajo por razones de servicio oficial.
Artículo VII
El Gobierno de Nicaragua pagará los gastos médicos y hospitalarios
de los miembros de la Misión en caso de enfermedades o
accidentes.
Artículo VIII
El Gobierno de la República de Nicaragua exonerará del pago de
impuestos de renta sobre los sueldos de los Miembros de la Misión y
toda clase de derechos aduaneros o cualquier otro recargo acerca de
los efectos personales de los Miembros de la Misión importados a
Nicaragua para uso y consumo de ellos mismos durante su permanencia
en el país, así como los derechos y recargos sobre las maquinarias
e implementos agrícolas, vehículos, semillas y materiales
necesarios al trabajo de la Misión.
Artículo IX
El Gobierno de la República de Nicaragua adoptará las medidas
necesarias para facilitar a los miembros de la Misión la entrada,
salida, permanencia y circulación en el país, durante el período de
su trabajo en Nicaragua.
Artículo X
Todos los productos de los lotes de experimentación y de
exhibición, cultivados por la Misión con todos los insumos
nicaragüenses y de conformidad con el planeamiento consentido por
ambas Partes, serán entregados al Gobierno de Nicaragua o a sus
representantes autorizados. Sin embargo, la Misión con el
consentimiento de la parte de Nicaragua, podrá reservar una
cantidad razonable de los productos para el consumo de los miembros
de la misma.
Artículo XI
El Gobierno de la República de Nicaragua, con el objeto de asegurar
el cumplimiento de las obligaciones de la cooperación enumeradas en
los artículos anteriores, establecerá una cuenta de fondo especial
para este propósito y depositará periódicamente cierta suma de
dinero que corresponda a la cantidad de personal de la Misión y
basada en la verdadera necesidad de los proyectos de trabajo.
Este fondo especial será usado exclusivamente para los gastos de
las obligaciones de la contraparte nicaragüense señalado en el
presente Convenio. Las autoridades de ambas Partes nombrarán una
persona encargada de la administración y pago de esta cuenta.
Artículo XII
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las dos
Partes se comuniquen el haber cumplido con las formalidades
constitucionales o legales requeridas. Podrá ser modificado por
acuerdo de las mismas.
Cualquiera de las Partes que desee terminar este Convenio, debe
notificar su decisión a la otra Parte por medio de comunicación
escrita dirigida mediante la vía diplomática. En este caso, el
convenio dejará de tener validez a los seis meses de haberse
recibido tal notificación.
Este Convenio ha sido redactado en cuatro ejemplares, dos en idioma
castellano y dos en idioma chino, siendo ambos igualmente válidos,
en la ciudad de Managua a los diecinueve días del mes de Marzo de
mil novecientos setenta yseis.
Por el Gobierno de la República de China:
FAN CHIN-YEN
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua,
ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO,
Ministro de Relaciones Exteriores.
"No. 2
El Presidente de la República,
Acuerda;
Primero: Aprobar el CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN
TÉCNICO-AGRÍCOLA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE
CHINA, suscrito en esta Capital el día diecinueve de Marzo de mil
novecientos setenta y seis, por el Señor Ministro de Relaciones
Exteriores Doctor Alejandro Montiel Argüello y el Excelentísimo
Señor Embajador de china, Licenciado Fan Chin-Yen, en
representación de sus respectivos Gobiernos.
Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte
de Abril de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello.
El Presidente de la
República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 34
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Único.- Aprobar el "CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN
TÉCNICO-AGRÍCOLA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE
CHINA", suscrito en esta capital el día diecinueve de Marzo de mil
novecientos setenta y seis.
Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D.N., veintiséis de Mayo de mil novecientos setenta y seis.
CORNELIO H. HÜECK,
Presidente
MARÍA HELENA DE PORRAS,
Secretaria
FERNANDO ZELAYA ROJAS,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de junio
de 1976.
PABLO RENER,
Presidente.
RAMIRO GRANERA PADILLA,
Secretario
MIGUEL GÓMEZ ARGÜELLO,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Managua, Distrito Nacional, doce de Junio de
mil novecientos setenta y seis.
A. SOMOZA,HARRY BODÁN SHIELDS,
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la
Ley.
No. 4
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero.- Ratificar el CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN
TÉCNICO-AGRÍCOLA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE
CHINA, suscrito en esta Capital el día diecinueve de Marzo de mil
novecientos setenta y seis, por el señor Ministro de Relaciones
Exteriores, Doctor Alejandro Montiel Argüello y el Excelentísimo
Señor Embajador de China, Licenciado Fan Chin-Yen, en
representación de sus respectivos Gobiernos.
Segundo.- Comunicar esta ratificación al Ilustrado Gobierno
de China.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de
junio de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la
Ley, Harry Bodán Shields".
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