Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Instrumentos Internacionales
-
(CONVENIO ACERCA DE LA
NACIONALIDAD DE LA MUJER)
Aprobado el 26 de Enero de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 77 del 16 de Abril de 1937.
LOS GOBIERNOS REPRESENTADOS EN LA SÉPTIMA CONFERENCIA
INTERNACIONAL AMERICANA,
Deseosos de concertar un convenio acerca de Nacionalidad de la
Mujer, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:
Honduras:
Miguel Paz Barahona, Augusto C. Coello, Luis Bográn.
Estados Unidos
de América:
Cordell Hull, Alexander W. Weddell, J. Reuben Clark, J. Butler
Wright, Spruille Braden, Miss Sophonisba P. Breckinridge.
El Salvador:
Héctor David Castro, Arturo Ramón Avila, J. Cipriano Castro.
República
Dominicana:
Tulio M. Cestero.
Haití:
Justín Barau, Francis Salgado, Antoíne Pierre Paúl, Edmond
Mangonés.
Argentina:
Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Caffetara, Ramón S. Castillo, Carlos
Brebbia, Isidoro Ruiz Moreno, Luis A. Podestá Costa, Raúl Prebisch,
Daniel Antokoletz.
Venezuela:
César Zumeta, Luis Churión, José Rafael Montilla.
Uruguay:
Alberto Mañe, Juan J. Amézaga, José G. Antuña, Juan Carlos Blanco,
señora Sofía A. V. de Demichele, Martín, R. Echegoyen, Luis Alberto
de Herrara, Pedro Manini Ríos, Mateo Marques Castro, Rodolfo
Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquio, Teófilo Piñeyro Chaín, Dard
Régules, José P. Varela.
Paraguay:
Justo Pastor Benítez, Jerónimo Ríart, Horacio A. Fernández,
señorita María F. González.
México:
José Manuel Puig Casauranc, Alfonso Reyes, Basilio Vadillo, Genaro
V. Vásquez, Romeo Ortega, Manuel J. Sierra, Eduardo Suárez.
Panamá:
J. D. Arosemena, Eduardo E. Holguin, Oscar R. Muller, Magín
Pons.
Bolivia:
Casto Rojas, David Alvéstegui, Artuto Pinto Escalier..
Guatemala:
Alfredo Skinner Klee, José González Campo, Carlos Salazar, Manuel
Arroyo.
Brasil:
Afranio de Mello Franco, Lucillo A. de Cunha Bueno, Francisco Luis
da Silva Campos, Gilberto Amado, Carlos Chagas, Samuel
Ribeiro.
Ecuador:
Augusto Aguirre Aparicio, Humberto Albornoz, Antonio Parra, Carlos
Puig Vilassar, Arturo Scarone.
Nicaragua:
Leonardo Argüello, Manuel Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos.
Colombia:
Alfonso López, Raimundo Rivas, José Camacho Carreño.
Chile:
Miguel Cruhaga Tocornal, Octavio Señoret Silva, Gustavo Rivera,
José Ramón Gutiérrez, Félix Nieto del Río, Francisco Figueroa
Sánchez, Benjamín Coehn.
Perú:
Alfredo Solf y Muro, Felipe Barreda Laos, Luis F. Cisneros.
Cuba:
Ángel Alberto Giraudy, Herminio Postell Vilá, Alf. Nogueira.
Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron
hallados en buena y debida forma, han convenido en lo
siguiente:
ARTÍCULO 1
No se hará distinción alguna basada en el sexo en materia de
nacionalidad ni en la legislación ni en la práctica.
ARTÍCULO 2
La presente Convención será ratificada por las Altas Partes
Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.
El Ministerio de Relaciones exteriores de la República Oriental del
Uruguay, queda encargado de enviar copias certificadas autenticas a
los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de
ratificación serán depositados en los archivos de la Unión
Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los
Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de
ratificaciones.
ARTÍCULO 3
La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes
Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas.
ARTÍCULO 4
La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser
denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión
Panamericana, que la trasmitirá a los demás Gobiernos signatarios.
Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para
el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes
contratantes.
ARTÍCULO 5
La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de
los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán
depositados en los Archivos de la Unión Panamericana, que los
comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.
En fé de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se
indican, firman y sellan la presente Convención en español, Inglés,
Portugués y Francés, en la ciudad de Montevideo. República Oriental
del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de diciembre del año de
mil novecientos treinta y tres.
Honduras:- La Delegación de Honduras se adhiere a la
Convención de Igualdad de la Nacionalidad, con las reservas y
limitaciones que determinen la Constitución y Leyes de nuestro
país.
M. Paz Barahona, Augusto C. Coello, Luis Bográn.
Estados Unidos de América:- La Delegación de los Estados
Unidos de América al firmar la Convención sobre Nacionalidad de la
Mujer, hace la reserva de que el Convenio en cuanto atañe a los
Estados Unidos está, como es de rigor y necesario, sujeto a la
acción del Congreso.
Alexander W Weddell. J. Butler Wright.
El Salvador:- Reserva de que en El Salvador la Convención no
podrá ser objeto de ratificación inmediata, sino que será necesario
considerar primero la conveniencia de reformar la Ley de
extranjería vigente, obteniéndose la ratificación solamente en el
caso de que tal reforma legislativa se verifique, y después de que
ésta se haya realizado.
Héctor David Castro, Arturo R. Avila.
República Dominicana: Tulio M. Cestero.
Haití: J. Barau, F. Salgado, Edmond Mangonés (avec
Reserves), A. Prre. Paúl (avec reserves).
Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón
S. Castillo, I. Ruiz Moreno, L. A., Podestá Costa, d.
Antokoletz.
Uruguay: A. Mañe, José P. Varela, Mateo Marques Castro, Dard
Regules, Sofía Alvarez Vignoli de Domicheli. Teófilo Piñeyro Chain,
Luis A. de Herrera, Martín R. Echegoyen, José G. Antuña, J. C.
Blanco, Pedro Manini Ríos, Rodolfo Mezera, Octavio Morató, Luis
Morquio, José Serrato.
Paraguay: Justo Pastor Benítez. María F. González.
México: B. Vadillo, M. J. Sierra, Eduardo Suárez.
Panamá: J. D. Arosemena, Magin Pons, Eduardo E.
Holguin.
Bolivia: Arturo Pinto Escalier.
Guatemala: A. Skinner Klee, J. González Campo, Carlos
Salazar, M. Arroyo.
Brasil: Lucillo A. Da Cunha Bueno, Gilberto Amado.
Ecuador: A. Aguirre Aparicio H. Albornoz Antonio Parra V. C.
Puig V. Arturo Scarone.
Nicaragua: Leonardo Argüello, M. Cordero Reyes, Carlos
Cuadra Pasos.
Colombia: Alfonso López, Raimundo Rivas.
Chile: Miguel Cruchaga, J. Ramón Gutiérrez, F. Figueroa., F.
Nieto del Río, B. Cohen.
Perú: Alfredo Solf y Muro.
Cuba: Alberto Giraudy, Herminio Portell Vilá, Ing A. E.
Noguera.
República del Uruguay, Ministerio de Relaciones Exteriores. Es
copia fiel y conforme del ejemplar original en español de la
convención sobre Nacionalidad de la Mujer aprobada por la Vll
Conferencia Internacional Americana que queda depositado en los
archivos de este Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo Marzo 31 de 1934.- (f) MATEO MARQUES CASTRO.- Ministro
Plenipotenciario, Subsecretario de Estado en el Departamento de
Relaciones Exteriores.
Hay un sello que dice:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Vista la Convención sobre Asilo Político suscrita en al Sétima
Conferencia Internacional Americana de Montevideo el 26 de
Diciembre de 1933,
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Concederle su aprobación y someterla al Congreso Nacional para los
fines de ley.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 15 de
Noviembre de 1934.- (f) JUAN B. SACASA.- L. S. EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES.- (f) LEONARDO ARGÜELLO.- L. S.
SENADO DE NICARAGUA
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratificar la convención sobre Nacionalidad de
la Mujer suscrita en la Séptima Conferencia Internacional Americana
el 26 de Diciembre de 1933 y aprobada por el Poder Ejecutivo con
acuerdo de 15 de Noviembre de 1934.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, D.
N., 26 de Enero de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. P.- (f) Modesto
Armijo.- S. S.- (f) Frutos Paniagua.- S. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 4 de
Febrero de 1937.- (f) F. Sánchez.- D. P.- (f) Henry Pallais.- D.
S.- (f) A. Abaunza E.- D. S.
Por Tanto:- Ejecútese.-Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 9 de
Febrero de 1937.- (f) LUIS A. SOMOZA.- MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES. (f) M. CORDERO REYES.
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