Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENCIÓN SOBRE PRERROGATIVAS E
INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS
Aprobado el 28 de Octubre de 1947
Publicado en La Gaceta No. 252 del 19 de Noviembre de 1947
VÍCTOR MANUEL ROMÁN Y REYES
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día trece de Febrero de mil novecientos cuarenta y seis, la
Asamblea General de las Naciones Unidas, de la cual es Miembro
Nicaragua, aprobó la siguiente Convención, que somete a la adhesión
de cada uno de sus Miembros, cuyo texto es el siguiente:
CONVENCIÓN
SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DE LAS NACIONES UNIDAS
Considerando que el Artículo 104 de la Carta de las Naciones Unidas
establece que la Organización gozará, en el territorio de cada uno
de sus Miembros, de la personalidad jurídica que sea necesaria para
el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines,
y
Considerando que en el Artículo 105 de la Carta se establece que la
Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros,
de las prerrogativas e inmunidades necesarias para la realización
de sus fines, y que los representantes de los Miembros de la
Organización y los funcionarios de ésta, gozarán asimismo de las
prerrogativas e inmunidades necesarias para ejercer con
independencia sus funciones en relación con la Organización;
En consecuencia, por resolución aprobada el 13 de febrero de 1946,
la Asamblea General aprobó la siguiente convención y la propone a
la adhesión de cada uno de sus Miembros.
Artículo I
Personalidad Jurídica
Sección 1.- Las Naciones Unidas tendrán personalidad
jurídica y estarán capacitadas para:
(a)-contratar;
(b)-adquirir y disponer de propiedades, inmuebles y muebles;
(c)-entablar procedimientos judiciales
Artículo II
Bienes, Fondos y Haberes
Sección 2.- Las Naciones Unidas, así como sus bienes y
haberes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán
de inmunidad contra todo procedimiento judicial a excepción de los
casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende,
sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida
judicial ejecutoria.
Sección 3.- Los locales de las Naciones Unidas serán
inviolables. Los haberes y bienes de las Naciones Unidas, donde
quiera que se encuentren y en poder de quien quiera que sea,
gozarán de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación
y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de
carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
Sección 4.- Los archivos de la Organización y, en general
todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión,
serán inviolables donde quiera que se encuentren.
Sección 5.- Sin verse afectadas por ordenanzas fiscales,
reglamentos o moratorias de naturaleza alguna,
(a).- Las Naciones Unidas podrán tener fondos, oro o divisa
corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier
divisa;
(b).- Las Naciones Unidas podrán libertad para transferir sus
fondos, oro o divisa corriente de un país a otro o dentro de
cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa la divisa
corriente que tengan en custodia.
Sección 6.- En el ejercicio de sus derechos conforme a la
sección 5 precedente, las Naciones Unidas prestarán la debida
atención a toda representación de los Gobiernos de cualquier
Miembro hasta donde se considere que dichas representaciones se
pueden tomar en cuenta sin detrimento a los intereses de las
Naciones Unidas.
Sección 7.- Las Naciones Unidas, así como sus bienes,
ingresos y otros haberes, estarán:
(a).- exentas de toda contribución directa; entendiéndose, sin
embargo, que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna
por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una
remuneración por servicios públicos.
(b).- exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones
respecto a los artículos que importen o exporten para su uso
oficial. Se entiende. Sin embargo, que los artículos que se
importen libres de derechos no se venderán en el país donde sean
importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las
autoridades de ese país.
(c).- exentas de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones
respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.
Sección 8.- Si bien las Naciones Unidas por regla general no
reclamarán exención de derechos al consumo o impuesto a la venta
sobre muebles o inmuebles, que estén incluidos en el precio a
pagar, cuando las Naciones Unidas efectúen compras importantes de
bienes destinados a uso oficial, sobre los cuales ya se haya pagado
o se deba pagar tales derechos o impuesto, los Miembros tomarán las
disposiciones administrativas del caso para la devolución o
remisión de la cantidad correspondiente al derecho o
impuesto.
Artículo III
Facilidades de Comunicaciones
Sección 9.- Las Naciones Unidas gozarán, en el territorio de
cada uno de sus Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de
facilidades de comunicación no menos favorables que aquellas
acordadas por el Gobierno de ese Miembro a cualquier otro Gobierno,
inclusive las misiones diplomáticas, en lo que respecta a
prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia,
cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos y otras
comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de
información destinado a la prensa y radio. Ninguna censura será
aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales de
las Naciones Unidas.
Sección 10.- Las Naciones Unidas gozarán del derecho de usar
claves y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por
estafeta o valija, las cuales gozarán de las mismas inmunidades y
privilegios que los concedidos a estafetas y valijas
diplomáticas.
Artículo IV
Representantes de los Miembros
Sección 11.- Se acordará a los representantes de los
Miembros en los órganos principales y subsidiarios, y a los
representantes a las conferencias convocadas por las Naciones
Unidas, mientras éstos se encuentren desempeñando sus funciones o
se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, las
siguientes prerrogativas e inmunidades:
(a).- inmunidades contra detención o arresto personal y embargo de
su equipaje personal, y respecto a todos sus actos y expresiones ya
sean orales o escritas en tanto se encuentren desempeñando sus
funciones en dicha capacidad, e inmunidad contra todo procedimiento
judicial;
(b).- inviolabilidad de todo papel o documento;
(c).- el derecho de usar claves y recibir documentos y
correspondencia por estafeta y valija sellada;
(d).- exención con respecto a los representantes y sus esposas de
toda restricción de inmigración y registro de extranjeros, y de
todo servicio de carácter nacional en el país que visiten o por el
cual pasen en el desempeño de sus funciones;
(e).- las mismas franquicias acordadas a los representantes de
Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal, por lo que
respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras;
(f).- las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes
personales acordadas a los enviados diplomáticos, y también;
(g).- aquellos otros privilegios, inmunidades y facilidades
compatibles con lo antedicho, de los cuales gozan los enviados
diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención
de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean
parte de su equipaje personal) o de impuestos de venta y derechos
de consumo.
Sección 12.- A fin de garantizar a los representantes de los
Miembros en los organismos principales y subsidiarios de las
Naciones Unidas, y en las Conferencias convocadas por la
Organización, la libertad de palabras y la completa independencia
en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento
judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas y todo
los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones seguirá
siendo acordada a pesar de que las personas afectadas ya no sean
representantes de los Miembros.
Sección 13.- Cuando la aplicación de cualquier forma de
impuesto depende de la residencia, los períodos en que los
representantes de Miembros de los organismos principales y
subsidiarios de las Naciones Unidas, y de conferencias convocadas
por las Naciones Unidas, permanezcan en un país desempeñando sus
funciones no se estimarán para estos efectos como períodos de
residencia.
Sección 14.- Se concederán privilegios e inmunidades a los
representantes de Miembros no en provecho propio sino para
salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en
relación con las Naciones Unidas. Por consiguiente, un Miembro no
sólo tiene el derecho sino la obligación de renunciar a la
inmunidad de su representante en cualquier caso en que según su
propio criterio la inmunidad entorpecería el curso de la justicia,
y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los
cuales la inmunidad fue otorgada.
Sección 15.- Las disposiciones de las secciones 11, 12 y 13,
no son aplicables con respecto a los representantes y las
autoridades del país de que es ciudadano o del cual es o ha sido
representante.
Sección 16.- La expresión representantes empleada en el
presente artículo comprende a todos los delegados así como a los
delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y
secretarios.
Artículo V
Funcionarios
Sección 17.- El Secretario General determinará las
categorías de los funcionarios a quienes se aplican las
disposiciones de este artículo y las del artículo VII. Someterá la
lista de estas categorías a la Asamblea General y después las
categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Miembros.
Los nombres de los funcionarios incluidos en estas categorías serán
comunicados periódicamente a los Gobiernos de los Miembros.
Sección 18.- Los funcionarios de la Organización:
(a).- estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a
palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados en su
carácter oficial;
(b).- estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos
pagados por la Organización;
(c).- estarán inmunes, contra todo servicio de carácter
nacional;
(d).- estarán inmunes, tanto ellos como su esposa e hijos menores
de edad, de toda restricción de inmigración y de registro de
extranjeros;
(e).- se les acordará, por lo que respecta al movimiento
internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan
funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones
diplomáticas acreditadas ante el Gobierno en cuestión.
(f).- se les dará a ellos, y a su esposa e hijos menores de edad,
las mismas facilidades de repatriación en época de crisis
internacional, de que gozan los agentes diplomáticos.
(g).- tendrán derecho a importar, libre de derechos, sus muebles y
efectos en el momento en que ocupen su cargo en el país en
cuestión.
Sección 19.- Además de las inmunidades y prerrogativas
especificadas en la sección 18, se acordarán al Secretario General
y a todos los Subsecretarios Generales y a sus esposas e hijos
menores de edad las prorrogativas e inmunidades, exenciones y
facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos de acuerdo
con el derecho internacional.
Sección 20.- Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a
los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y no en provecho
de los propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho
y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en
cualquier caso en que según su propio criterio, la inmunidad impida
el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se
perjudiquen los intereses de las Naciones Unidas. En el caso del
Secretario General, el Consejo de Seguridad tendrá el derecho de
renunciar a la inmunidad.
Sección 21.- Las Naciones Unidas cooperarán siempre con las
autoridades competentes de los Miembros para facilitar la
administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de
las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación
con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en
este artículo.
Artículo VI
Peritos que formen parte de Misiones de las Naciones
Unidas
Sección 22.- A los peritos (aparte de los funcionarios
comprendidos en el Artículo 5) en el desempeño de misiones de las
Naciones Unidas, se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades
que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus
funciones, durante el período de sus misiones inclusive el tiempo
necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas. En
especial, gozarán de:
(a).- inmunidad contra arresto y detención y contra el embargo de
su equipaje personal;
(b).- inmunidad contra toda acción judicial respecto a palabras
habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión.
Esta inmunidad contra toda acción judicial continuará aunque las
personas interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para
las Naciones Unidas;
(c).- inviolabilidad de todo papel y documento;
(d).- para los fines de comunicarse con las Naciones Unidas, el
derecho a usar claves y de recibir papeles o correspondencia por
estafeta o en valijas selladas;
(e).- en lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, las
mismas facilidades que se dispensen a los representantes de
Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;
(f).- las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su
equipaje personal que las que se dispensan a los enviados
diplomáticos.
Sección 23.- Las prerrogativas e inmunidades se conceden a
los peritos en beneficio de las Naciones Unidas y no provecho de
los propios individuos. El Secretario General tendrá el derecho y
el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier perito, en
cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de
la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los
intereses de las Naciones Unidas.
Artículo VII
Pases de las Naciones Unidas
Sección 24.- Las Naciones Unidas pueden dar pasaportes
internacionales a sus funcionarios. Estos pasaportes
internacionales serán reconocidos y aceptados como documentos de
viaje válidos por las Autoridades de los Miembros, tomando en
cuenta las disposiciones de la sección 25.
Sección 25.- Las solicitudes de visas (cuando sean
necesarias) de los tenedores de pases, cuando vayan acompañadas de
un certificado comprobando que los funcionarios viajan por cuenta
de las Naciones Unidas, serán atendidas lo más rápidamente posible.
Además se otorgarán a esas personas, facilidades para viajar
rápidamente.
Sección 26.- Facilidades similares a las que se especifican
en la sección 25, se otorgarán a los peritos y otras personas que,
aunque no tengan un pase de las Naciones Unidas, posean un
certificado de que viajan en misión de las Naciones Unidas.
Sección 27.- El Secretario General, sub-secretarios
generales y directores que viajen con pases de las Naciones Unidas
y en misiones de las Naciones Unidas, gozarán de las mismas
facilidades que se otorgan a los enviados diplomáticos.
Sección 28.- Las disposiciones de este Artículo podrán
aplicarse a los funcionarios de rango análogo de organismos
especializados, si los convenios sobre vinculación concluidos de
acuerdo con el Artículo 63 de la Carta, así lo disponen.
Artículo VIII
Solución de Disputas
Sección 29.- Las Naciones Unidas tomarán las medidas
adecuadas para la solución de:
(a).- disputas originadas por contratos u otras disputas de derecho
privado en las que sean parte las Naciones Unidas.
(b).- disputas en que esté implicado un funcionario de las Naciones
Unidas, que por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si
el Secretario General no ha renunciado a tal inmunidad.
Sección 30.- Todas las diferencias que surjan de la
interpretación o aplicación de la presente convención, serán
referidas a la Corte Internacional de Justicia, a menos que en un
caso determinado, las partes convengan en recurrir a otra vía de
solución.
Si surge una diferencia de opinión entre las Naciones Unidas por
una parte, y un Miembro por la otra, se solicitará una opinión
consultiva sobre cualquier cuestión legal conexa, de acuerdo con el
Artículo 96 de la Carta y el Artículo 65 del Estatuto de la Corte.
La opinión que dé la Corte será aceptada por las partes como
decisiva.
Artículo
Final
Sección 31.- La presente convención será sometida para su
adhesión a todos los Miembros de la Naciones Unidas.
Sección 32.- La adhesión se efectuará depositando un
instrumento con el Secretario General de las Naciones Unidas y la
convención entrará en vigor, con respecto a cada Miembro, en la
fecha en que se haya depositado el instrumento de adhesión.
Sección 33.- El Secretario General informará a todos los
Miembros de las Naciones Unidas del depósito de cada instrumento de
adhesión.
Sección 34.- Queda entendido que cuando se deposite un
instrumento de adhesión en nombre de un Miembro, el Miembro estará
en condiciones de aplicar las disposiciones de esta convención de
acuerdo con su propia legislación.
Sección 35.- La presente convención continuará en vigor
entre las Naciones Unidas y todos los Miembros que hayan depositado
los instrumentos de adhesión durante el tiempo que el Miembro
continúe siendo Miembro de las Naciones Unidas, o hasta que la
Asamblea General apruebe una convención general revisada y dicho
Miembro forme parte de esta nueva convención.
Sección 36.- El Secretario General podrá concluir con
cualquier Miembro o Miembros, acuerdos suplementarios para ajustar
en lo que respecta a tal Miembro o Miembros, las disposiciones de
esta convención. Estos acuerdos suplementarios estarán en cada caso
sujetos a la aprobación de la Asamblea General.
POR CUANTO:
El día diez de Abril de mil novecientos cuarenta y siete, se dictó
el siguiente Acuerdo:
NÚMERO 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero.- Aprobar la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea
General de esa Organización, el día trece de Febrero de mil
novecientos cuarenta y seis.
Segundo:- Someter esa Convención a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de Abril de
mil novecientos cuarenta y siete.- (Fdo.) A. SOMOZA.- El
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) V. M. Román.
POR CUANTO:
El día veinticuatro de Octubre de mil novecientos cuarenta y siete,
se emitió la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo
siguiente:
RESOLUCIÓN No. 1
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
En Funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
RESUELVE:
Único:- Aprobar la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General
de esa organización el día trece de Febrero de mil novecientos
cuarenta y seis, así como el Acuerdo Ejecutivo de diez de Abril de
este año que le dio su aprobación.
Esta resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.-Managua, D. N., Octubre 23, de 1947.- (Fdo.)
Fernando Alaniz B., Presidente.- (Fdo.) P. J.
Bustamante, Secretario.- (Fdo.) Ernesto Pereira,
Secretario.- (sello)
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N.,
veinticuatro de Octubre de mil novecientos cuarenta y siete.- V.
M. ROMÁN, (L. G. S. N.).- El Secretario de Relaciones
Exteriores, por la ley, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO. (L. S.)
POR CUANTO:
El día veintisiete de Octubre de mil novecientos cuarenta y siete,
se dictó el siguiente Decreto:
NÚMERO 2
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero:- Se ratifican y confirman todos y cada uno de los
artículos de que consta la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de las Naciones Unidas adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas, el día trece de Febrero de mil novecientos
cuarenta y seis y sometida a la adhesión de cada uno de sus
Miembros.
Segundo:- Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para que sea depositado en la Secretaría General de
las Naciones Unidas.
Comuníquese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintisiete de
Octubre de mil novecientos cuarenta y siete.- (Fdo.) V. M.
ROMÁN.- El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, por la Alejandro Montiel Argüello.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional, y refrendado por el señor
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por
la ley, para que sea depositado en la Secretaría General de las
Naciones Unidas, conforme la Sección 32 del Convenio.
Dado en Cada Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, a los 28
días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y siete.-
(Fdo.) V. M. ROMÁN. (L. G.S.N.).- El Secretario de Estado en
el Despacho de Relaciones Exteriores, por la ley, (Fdo.)
ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO. (L. S.).
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