Convención Sobre Orientación Pacifica De La Enseñanza

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENCIÓN SOBRE ORIENTACIÓN PACIFICA DE LA ENSEÑANZA Aprobado el 25 de Mayo de 1937. Publicado en La Gaceta No. 157 del 23 de Julio de 1937. ANASTASIO SOMOZA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR CUANTO: El día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis, la Delegación de Nicaragua a la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, suscribió en Buenos Aires, República Argentina, la Convención cuyo texto es el siguiente: CONVENCIÓN SOBRE ORIENTACIÓN PACIFICA DE LA ENSEÑANZA Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, CONSIDERANDO: Que para reafirmar la confianza reciproca entre las Naciones del continente y completar la organización política y jurídica de la paz, es necesario establecer cierto número de reglas internacionales para la orientación pacífica de los pueblos como un de los aspectos esenciales de la vasta obra de desarme moral y material; y teniendo en cuenta que el buen resultado de las medidas que en un país se tomen a esta fin dependerá en gran parte, de la aplicación de otras análogas en los demás. Han resuelto concluir una Convención sobre la materia y, al efecto, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios: Argentina: Carlos Saavedra Limas, Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel Cárcamo, José María Cantilo, Felipe A Espil, Leopoldo Melo, Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, Cesar Díaz Cisneros. Paraguay: Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez. Honduras: Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda. Costa Rica: Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes. Venezuela: Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fembona. Perú: Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Birreda Laos, Diómedes Arias Schreiber. El Salvador: Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon. México: Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Álvarez del Castillo. Brasil: José Carios de Macedo Soarez, Oswaldo Aranha, José de Paula Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly. Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho Lisboa de Miller, María Luisa Bittencourt. Uruguay: José Espalter, Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Juan Antonio Buero, Felipe Ferreiro, Andrés F. Puyol, Abalcázar García, José G. Antuña, Julio César Cerdairas Alonso, Gervasio Posadas Belgrano. Guatemala: Carlos Salazar, José A Medrano, Alfonso Carrillo. Nicaragua: Luis Manuel Debayle, José María Moncada Modesto Valle. República Dominicana: Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cesar Enrique Jiménez. Colombia: Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo , Roberto Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados Panamá: Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chairi. Estados Unidos de América: Cordel Hull, Summer Welle., Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle Jr., Alexsander.F Whitney, Charles G. Fenwck, Michael Francis Doyle, Elise F.Musser. Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Río, Ricardo Montaner Bello. Ecuador: Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas, Eduardo Salazar Gómez. Bolivia: Enrique Finot, David Alvéstegui, Eduardo Díez Medina, Alberto Ostria Gutiérrez, Carlos Romero, Alberto Cortadellas, Javier Paz Campero. Haití: H. Pauleus Sannon, Camile J. León, Elio Lescot, Edrné Manigat, Pierre Eugené de Lespinaose, Clément Magloire. Cuba: José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Márquez Sterling, Rafael Santos César Salaya, Calixto Whitmash. José Manuel Carbonell. Quienes, después de haber exhibido sus plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: ARTICULO I Las Altas Partes Contratantes se obligan a organizar en sus establecimientos de instrucción pública, la enseñanza de los principios sobre el arreglo pacífico de las diferencias internacionales y la renuncia a la guerra como instrumento de política nacional, así como de las aplicaciones prácticas de estos principios. ARTICULO II Las Altas Partes Contratantes se comprometen a preparar, por medio de sus administraciones superiores de instrucción pública, textos manuales de enseñanza adaptables a todos los grados inclusive la formación de un cuerpo docente, de manera que desarrollen la buena inteligencia, el respeto mutuo y la importancia de la cooperación internacional. Las personas encargadas de la enseñanza deberán Impartirla conforme a los principios allí expresados. ARTICULO IlI Las Altas Partes Contratantes confiarán a la Comisión Nacional de Cooperación Intelectual, estipulada en anteriores acuerdos vigentes, el cumplimiento de las estipulaciones anteriores, la propaganda y divulgación de los servicios que el cinematógrafo, el teatro y la radiodifusión pueden prestar a la causa de la buena Inteligencia internacional, v el estudio y la aplicación de cualesquiera otros medios susceptibles de acrecentar el espíritu de tolerancia, de equidad y de justicia entre las Naciones. Cada Comisión deberá enviar, anualmente, a la Oficina respectiva de la Unión Panamericana de Washington, y al Instituto Internacional de Cooperación Intelectual de París, un informe detallado sobre las medidas en su país en cumplimiento del presente Convenio. ARTÍCULO lV La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales. ARTICULO V La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relacione., Exteriores de la República Argentina guardara los originales de la presente Convención y queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones. ARTICULO VI La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones. ARTICULO VII La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que lo trasmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Trascurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes. ARTÍCULO VIII La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del arlo mil novecientos treinta y seis. Argentina:- Carlos Saavedra Lamas Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel Cárcamo, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Melo Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, Cérsar Díaz Cisneros. Paraguay:- Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez Honduras:- Antonio Bermúdez M. Julián , López Pineda. Costa Rica:- Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes. Venezuela:- Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fombona Perú:- Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos Diómedes Arias Schreiber. El Salvador:- Manuel Castro Ramírez Maximiliano Patricio Brannon. México:- Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel el Álvarez del Castillo. Brasil:- José Carlos de Macedo Soares José de Paula Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho Lisboa de Miller, María Luisa Bittencourt. Uruguay:- Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Felipe Ferreiro, Abalcázar García, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas BeIgrano. Guatemala:- Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo. Nicaragua:- Luis Manuel Debayle, José María Moncada, Modesto Valle. República Dominicana:- Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cestero, Enrique Jiménez, Colombia:- Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados. Panamá:- Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega. Eduardo Chiari. Estados Unidos de América:- Se abstiene de firmar. Chile:- Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Río, Rícardo Montaner Bello. Ecuador:- Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas. Bolivia:- Enrique Finot, David Alvéstegui, Carlos Romero. Haití:-H. Pauleus Sannon, Camille J. León, Elie Lescot, Edmé Manigat Pierre Eugéne de Lespinasse, Ciemen; Magloire. Cuba:- José Manuel Cortina, Ramón Zaydín, Carlos Márquéz Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmrsh, José Manuel Carbonell. Es copia fiel del original: (f) OSCAR IBARRA GARCÍA, Subsecretario de Relaciones Exteriores. (L. S) Por cuanto, el veintisiete de abril de este año, se dictó el Acuerdo que dice: El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Arto. lll inc. 10 Cn., Acuerda: Aprobar la presente Convención y someterla a la consideración del Honorable Congreso Nacional para su debida ratificación. Comuníquese. - Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 27 de abril de 1937 (f) A. Somoza. L. S. El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO REYES. L. S. Por cuanto, el día diez de junio de este año se emitió el siguiente Decreto: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Ratificar la Convención sobre orientación pacífica de la enseñanza suscrita en la Conferencia Panamericana el 23 de diciembre de 1936, por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos de América, Frankliq D. Roosevelt; aprobada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de 27 de abril de 1937. Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta». Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado, Managua. D. N., 25 de mayo de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. P. (f) Carlos A. Velásquez.- S. S. (f) Frutos Paniagua.- S. S. Al Poder Ejecutivo.-Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 10 de junio de 1937(f) F. Sánchez.- D. P. (f) A. Abaunza D. S. (f) Roberto Calleja.- D. S. (L. S) POR TANTO:- Ejecútese, Palacio del Ejecutivo, Managua, d. N., 15 de junio de 1937 (f) A. SOMOZA L. S. El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M. CORDERO REYES L. S. POR TANTO: Ratifico y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta la Convención sobre orientación pacífica de la enseñanza, suscrita en Buenos Aires, República Argentina, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis, prometiendo cumplir y hacer cumplir estrictamente sus estipulaciones; y expido el presente instrumento a los seis días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete en Managua, Distrito Nacional, firmado por mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.-(f) A. SOMOZA.- L.S. El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M. CORDERO REYES.- L. S. -