Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENCIÓN SOBRE ORIENTACIÓN
PACIFICA DE LA ENSEÑANZA
Aprobado el 25 de Mayo de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 157 del 23 de Julio de 1937.
ANASTASIO SOMOZA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis,
la Delegación de Nicaragua a la Conferencia Interamericana de
Consolidación de la Paz, suscribió en Buenos Aires, República
Argentina, la Convención cuyo texto es el siguiente:
CONVENCIÓN SOBRE
ORIENTACIÓN PACIFICA DE LA ENSEÑANZA
Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de
Consolidación de la Paz,
CONSIDERANDO:
Que para reafirmar la confianza reciproca entre las Naciones del
continente y completar la organización política y jurídica de la
paz, es necesario establecer cierto número de reglas
internacionales para la orientación pacífica de los pueblos como un
de los aspectos esenciales de la vasta obra de desarme moral y
material; y teniendo en cuenta que el buen resultado de las medidas
que en un país se tomen a esta fin dependerá en gran parte, de la
aplicación de otras análogas en los demás.
Han resuelto concluir una Convención sobre la materia y, al efecto,
han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:
Argentina:
Carlos Saavedra Limas, Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel Cárcamo, José
María Cantilo, Felipe A Espil, Leopoldo Melo, Isidoro Ruiz Moreno,
Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, Cesar Díaz Cisneros.
Paraguay:
Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez.
Honduras:
Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda.
Costa
Rica:
Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes.
Venezuela:
Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega
Fembona.
Perú:
Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Birreda Laos, Diómedes Arias
Schreiber.
El Salvador:
Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon.
México:
Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel
Álvarez del Castillo.
Brasil:
José Carios de Macedo Soarez, Oswaldo Aranha, José de Paula
Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly.
Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho
Lisboa de Miller, María Luisa Bittencourt.
Uruguay:
José Espalter, Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Juan
Antonio Buero, Felipe Ferreiro, Andrés F. Puyol, Abalcázar García,
José G. Antuña, Julio César Cerdairas Alonso, Gervasio Posadas
Belgrano.
Guatemala:
Carlos Salazar, José A Medrano, Alfonso Carrillo.
Nicaragua:
Luis Manuel Debayle, José María Moncada Modesto Valle.
República
Dominicana:
Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cesar Enrique Jiménez.
Colombia:
Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo , Roberto Urdaneta
Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados
Panamá:
Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chairi.
Estados Unidos
de América:
Cordel Hull, Summer Welle., Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle
Jr., Alexsander.F Whitney, Charles G. Fenwck, Michael Francis
Doyle, Elise F.Musser.
Chile:
Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Río,
Ricardo Montaner Bello.
Ecuador:
Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco
Guarderas, Eduardo Salazar Gómez.
Bolivia:
Enrique Finot, David Alvéstegui, Eduardo Díez Medina, Alberto
Ostria Gutiérrez, Carlos Romero, Alberto Cortadellas, Javier Paz
Campero.
Haití:
H. Pauleus Sannon, Camile J. León, Elio Lescot, Edrné Manigat,
Pierre Eugené de Lespinaose, Clément Magloire.
Cuba:
José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Márquez Sterling, Rafael Santos
César Salaya, Calixto Whitmash. José Manuel Carbonell.
Quienes, después de haber exhibido sus plenos Poderes, que fueron
hallados en buena y debida forma, han convenido en lo
siguiente:
ARTICULO I
Las Altas Partes Contratantes se obligan a organizar en sus
establecimientos de instrucción pública, la enseñanza de los
principios sobre el arreglo pacífico de las diferencias
internacionales y la renuncia a la guerra como instrumento de
política nacional, así como de las aplicaciones prácticas de estos
principios.
ARTICULO
II
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a preparar, por medio
de sus administraciones superiores de instrucción pública, textos
manuales de enseñanza adaptables a todos los grados inclusive la
formación de un cuerpo docente, de manera que desarrollen la buena
inteligencia, el respeto mutuo y la importancia de la cooperación
internacional. Las personas encargadas de la enseñanza deberán
Impartirla conforme a los principios allí expresados.
ARTICULO
IlI
Las Altas Partes Contratantes confiarán a la Comisión Nacional de
Cooperación Intelectual, estipulada en anteriores acuerdos
vigentes, el cumplimiento de las estipulaciones anteriores, la
propaganda y divulgación de los servicios que el cinematógrafo, el
teatro y la radiodifusión pueden prestar a la causa de la buena
Inteligencia internacional, v el estudio y la aplicación de
cualesquiera otros medios susceptibles de acrecentar el espíritu de
tolerancia, de equidad y de justicia entre las Naciones. Cada
Comisión deberá enviar, anualmente, a la Oficina respectiva de la
Unión Panamericana de Washington, y al Instituto Internacional de
Cooperación Intelectual de París, un informe detallado sobre las
medidas en su país en cumplimiento del presente Convenio.
ARTÍCULO lV
La presente Convención no afecta los compromisos contraídos
anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de
acuerdos internacionales.
ARTICULO V
La presente Convención será ratificada por las Altas Partes
Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.
El Ministerio de Relacione., Exteriores de la República Argentina
guardara los originales de la presente Convención y queda encargado
de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el
referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en
los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que
notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal
notificación valdrá como canje de ratificaciones.
ARTICULO
VI
La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes
Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas
ratificaciones.
ARTICULO VII
La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser
denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión
Panamericana, que lo trasmitirá a los demás Gobiernos signatarios.
Trascurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el
denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes
Contratantes.
ARTÍCULO
VIII
La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de
los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán
depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los
comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman
y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y
francés, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República
Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del arlo mil
novecientos treinta y seis.
Argentina:- Carlos Saavedra Lamas Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel
Cárcamo, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Melo Isidoro
Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, Cérsar Díaz
Cisneros.
Paraguay:- Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez
Honduras:- Antonio Bermúdez M. Julián , López Pineda.
Costa Rica:- Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes.
Venezuela:- Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega
Fombona
Perú:- Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos Diómedes
Arias Schreiber.
El Salvador:- Manuel Castro Ramírez Maximiliano Patricio
Brannon.
México:- Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta,
Juan Manuel el Álvarez del Castillo.
Brasil:- José Carlos de Macedo Soares José de Paula Rodríguez
Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz
Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho Lisboa de
Miller, María Luisa Bittencourt.
Uruguay:- Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Felipe
Ferreiro, Abalcázar García, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio
Posadas BeIgrano.
Guatemala:- Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso
Carrillo.
Nicaragua:- Luis Manuel Debayle, José María Moncada, Modesto
Valle.
República Dominicana:- Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cestero,
Enrique Jiménez,
Colombia:- Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto
Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz
Granados.
Panamá:- Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega. Eduardo Chiari.
Estados Unidos de América:- Se abstiene de firmar.
Chile:- Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto
del Río, Rícardo Montaner Bello.
Ecuador:- Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro,
Francisco Guarderas.
Bolivia:- Enrique Finot, David Alvéstegui, Carlos Romero.
Haití:-H. Pauleus Sannon, Camille J. León, Elie Lescot, Edmé
Manigat Pierre Eugéne de Lespinasse, Ciemen; Magloire.
Cuba:- José Manuel Cortina, Ramón Zaydín, Carlos Márquéz Sterling,
Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmrsh, José Manuel
Carbonell.
Es copia fiel del original:
(f) OSCAR IBARRA GARCÍA,
Subsecretario de Relaciones Exteriores. (L. S)
Por cuanto, el veintisiete de abril de este año, se dictó el
Acuerdo que dice:
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el Arto. lll inc. 10
Cn.,
Acuerda:
Aprobar la presente Convención y someterla a la consideración del
Honorable Congreso Nacional para su debida ratificación.
Comuníquese. - Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 27 de abril
de 1937 (f) A. Somoza. L. S.
El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO REYES. L.
S.
Por cuanto, el día diez de junio de este año se emitió el siguiente
Decreto:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratificar la Convención sobre orientación
pacífica de la enseñanza suscrita en la Conferencia Panamericana el
23 de diciembre de 1936, por iniciativa del Presidente de los
Estados Unidos de América, Frankliq D. Roosevelt; aprobada por el
Poder Ejecutivo con acuerdo de 27 de abril de 1937.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación
en «La Gaceta».
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado, Managua. D.
N., 25 de mayo de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. P. (f) Carlos A.
Velásquez.- S. S. (f) Frutos Paniagua.- S. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 10 de
junio de 1937(f) F. Sánchez.- D. P. (f) A. Abaunza D. S. (f)
Roberto Calleja.- D. S. (L. S)
POR TANTO:- Ejecútese, Palacio del Ejecutivo, Managua, d. N., 15 de
junio de 1937 (f) A. SOMOZA L. S.
El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M. CORDERO REYES L.
S.
POR TANTO:
Ratifico y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta
la Convención sobre orientación pacífica de la enseñanza, suscrita
en Buenos Aires, República Argentina, el día veintitrés de
diciembre de mil novecientos treinta y seis, prometiendo cumplir y
hacer cumplir estrictamente sus estipulaciones; y expido el
presente instrumento a los seis días del mes de julio de mil
novecientos treinta y siete en Managua, Distrito Nacional, firmado
por mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el
Señor Ministro de Relaciones Exteriores.-(f) A. SOMOZA.-
L.S.
El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M. CORDERO REYES.- L.
S.
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