Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENCIÓN SOBRE INTERCAMBIO DE
PUBLICACIONES
Aprobado el 25 de Mayo de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 146 del 9 de Julio de 1937.
ANASTASIO SOMOZA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis,
se suscribió en Buenos Aires, República Argentina, en el seno de la
Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, la
Convención cuyo texto es el siguiente:
CONVENCIÓN SOBRE
INTERCAMBIO DE PUBLICACIONES
Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de
Consolidación de la Paz,
Deseosos de concertar un convenio sobre Canje de Publicaciones, han
nombrado los siguientes Plenipotenciarios:
Argentina:
Carlos Saavedra Limas, Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel Cárcamo, José
María Cantilo, Felipe A Espil, Leopoldo Melo, Isidoro Ruiz Moreno,
Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, Cesar Díaz Cisneros.
Paraguay:
Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez.
Honduras:
Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda.
Costa
Rica:
Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes.
Venezuela:
Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega
Fembona.
Perú:
Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Birreda Laos, Diómedes Arias
Schreiber.
El Salvador:
Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon.
México:
Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel
Álvarez del Castillo.
Brasil:
José Carios de Macedo Soarez, Oswaldo Aranha, José de Paula
Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly.
Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho
Lisboa de Miller, María Luisa Bittencourt.
Uruguay:
José Espalter, Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Juan
Antonio Buero, Felipe Ferreiro, Andrés F. Puyol, Abalcázar García,
José G. Antuña, Julio César Cerdairas Alonso, Gervasio Posadas
Belgrano.
Guatemala:
Carlos Salazar, José A Medrano, Alfonso Carrillo.
Nicaragua:
Luis Manuel Debayle, José María Moncada Modesto Valle.
República
Dominicana:
Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cesar Enrique Jiménez.
Colombia:
Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo , Roberto Urdaneta
Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados
Panamá:
Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chairi.
Estados Unidos
de América:
Cordel Hull, Summer Welle., Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle
Jr., Alexsander.F Whitney, Charles G. Fenwck, Michael Francis
Doyle, Elise F.Musser.
Chile:
Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Río,
Ricardo Montaner Bello.
Ecuador:
Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco
Guarderas, Eduardo Salazar Gómez.
Bolivia:
Enrique Finot, David Alvéstegui, Eduardo Díez Medina, Alberto
Ostria Gutiérrez, Carlos Romero, Alberto Cortadellas, Javier Paz
Campero.
Haití:
H. Pauleus Sannon, Camile J. León, Elio Lescot, Edrné Manigat,
Pierre Eugené de Lespinaose, Clément Magloire.
Cuba:
José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Márquez Sterling, Rafael Santos
César Salaya, Calixto Whitmash. José Manuel Carbonell.
Quienes, después de haber exhibido sus plenos Poderes, que fueron
hallados en buena y debida forma, han convenido en lo
siguiente:
ARTICULO I
Se creará en la Biblioteca Nacional u oficial de la Capital de cada
una de las Partes Contratantes, una sección dedicada uno de los
otros Estados que intervienen en este Convenio.
ARTICULO
II
Para la instalación de estas secciones, Gobierno se compromete a
proveer a cada uno de los otros Contratantes de este Convenio de
una colección de obras capaces de dar concepto sobre la ideología
de sus hombres de estudio y de ciencia.
ARTICULO
Il[
Gobierno se compromete a hacer proveer a las misiones diplomáticas
de las otras Partes Contratantes acreditadas ante aquel de dos
ejemplares de cada una de sus publicaciones oficiales y de toda
aquellas que fueren editadas con su auxilio. Estos ejemplares serán
destinados a las secciones indicadas en el Artículo I,
ARTICULO
IV
Las Bibliotecas Nacionales u oficial de las capitales de las Partes
Contratantes entrarán en acuerdos para mantener con la deseable
frecuencia el servicio de canje de las obras editadas en cada una
de ellas y de copias fotográficas de documentos que puedan tener
interés para la Historia Americana
ARTICULO V
La presente Convención no afecta compromisos contraídos
anteriormente por las, las Altas Partes Contratantes en virtual de
acuerdos internacionales.
ARTICULO
VI
La presente Convención será ratificada por las Altas Partes
Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos contitucionales. El
Ministerio de ReIaciones Extriores de la República Argentina
guardará los originales de la presente Convención y que encargado
de enviar copias certificadas auténicas a los Gobiernos para el
referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en
los archivos de la Unión panamericana, en Washington, que
notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal
notificación valdrá con canje de ratificaciones.
ARTICULO
VII
La presente Convención entrará en vigor entre las Altas partes
Contratantes el orden en que hayan depositado sus respectivas
ratificaciones.
ARTÍCULO
VIII
La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser
denunciada mediante aviso anticipado de un año Unión Panamericana,
que lo tramitará a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido
este plazo la Convención cesará en sus efectos para el denunciante,
quedando subsistente para las demás Altas Partes
Contratantes.
ARTICULO
IX
La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de
los no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán
depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los
comunicará a las otras' Altas Partes Contratantes.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman
y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y
francés, en la ciudad de Buenos Aires. Capital de la República
Argentina a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil
novecientos treinta y seis.
Argentina:- Carlos Saavedra Lamas Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel
Cárcamo, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Melo Isidoro
Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, Cérsar Díaz
Cisneros.
Paraguay:- Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez
Honduras:- Antonio Bermúdez M. Julián , López Pineda.
Costa Rica:- Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes.
Venezuela:- Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega
Fombona
Perú:- Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos Diómedes
Arias Schreiber.
El Salvador:- Manuel Castro Ramírez Maximiliano Patricio
Brannon.
México:- Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta,
Juan Manuel el Álvarez del Castillo.
Brasil:- José Carlos de Macedo Soares José de Paula Rodríguez
Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz
Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho Lisboa de
Miller, María Luisa Bittencourt.
Uruguay:- Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Felipe
Ferreiro, Abalcázar García, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio
Posadas BeIgrano.
Guatemala:- Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso
Carrillo.
Nicaragua:- Luis Manuel Debayle, José María Moncada, Modesto
Valle.
República Dominicana:- Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cestero,
Enrique Jiménez,
Colombia:- Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto
Urdaneta
Arbeláez, Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados.
Panamá:- Harmodio Arias M.,.Julio J. Fábrega. Eduardo Chiari.
Estados Unidos de América:- Cordell Hull Summer Welles, Alexander
W. Weddell, Adolph A. Berle Jr., Alexander F. Whitney, Charles G.
Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser.
Chile:- Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto
del Río, Rícardo Montaner Bello.
Ecuador:- Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro,
Francisco Guarderas.
Bolivia:- Enrique Finot, David Alvéstegui, Carlos Romero.
Haití:-H. Pauleus Sannon, Camille J. León, Elie Lescot, Edmé
Manigat Pierre Eugéne de Lespinasse, Ciemen; Magloire.
Cuba:- José Manuel Cortina, Ramón Zaydín, Carlos Márquéz Sterling,
Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmrsh, José Manuel
Carbonell.
Es copia fiel del original:
(f) OSCAR IBARRA GARCÍA,
Subsecretario de Relaciones Exteriores. (L. S)
Por cuanto, el veintisiete de abril de este año, se dictó el
Acuerdo que dice:
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el Arto. lll inc. 10
Cn.,
Acuerda:
Aprobar la presente Convención y someterla a la consideración del
Honorable Congreso Nacional para su debida ratificación.
Comuníquese. - Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 27 de abril
de 1937 (f A. Somoza. L. S.
El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO REYES. L.
S.
Por cuanto, el día diez de junio de este año se emitió el siguiente
Decreto:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratificar la Convención sobre intercambio de
publicaciones suscrita en la Conferencia Panamericana el 23 de
diciembre de 1936, convocada por iniciativa del Presidente de los
Estados Unidos de América, Frankliq D. Roosevelt; Convención
aprobada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de 27 de abril de
1937.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación
en «La Gaceta».
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado, Managua. D.
N., 25 de mayo de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. P. (f) Carlos A.
Velásquez.- S. S. (f) Frutos Paniagua.- S. S.
Al Poder Ejecutivo.-Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 10 de
junio de 1937(f) F. Sánchez.- D. P. (f) A. Abaunza D. S. (f)
Roberto Calleja.- D. S. (L. S)
POR TANTO:- Ejecútese, Palacio del Ejecutivo, Managua, d. N., 15 de
junio de 1937 (f) A. SOMOZA L. S.
El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M. CORDERO REYES L.
S.
POR TANTO:
Ratifico y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta
la Convención sobre intercambio de publicaciones, suscrita en
Buenos Aires, República Argentina, en el seno de la Conferencia
Interamericana de Consolidación de la Paz. prometiendo cumplir y
hacer que se cumplan estrictamente sus estipulaciones; y expido el
presente instrumento, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a
los tres días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete,
firmado por mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional y
refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.-(f)
A. SOMOZA.- L.S.
El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M. CORDERO REYES.- L.
S.
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