Convención Sobre Facilidades A Exposiciones Artísticas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENCIÓN SOBRE FACILIDADES A EXPOSICIONES ARTÍSTICAS Aprobado el 25 de Mayo de 1937. Publicado en La Gaceta No. 149 del 13 de Julio de 1937. ANASTASIO SOMOZA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, POR CUANTO: El día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis, se suscribió en Buenos Aires, República Argentina, en el seno de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, la Convención cuyo texto es el siguiente: CONVENCIÓN SOBRE FACILIDADES A EXPOSICIONES ARTÍSTICAS Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, Deseosos de fomentar sus vinculaciones espirituales mediante el mejor conocimiento recíproco de sus respectivas producciones de arte, han resuelto una Convención relativa a la exposición de producciones artísticas y, con tal fin, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios: Argentina: Carlos Saavedra Lomas, Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel Cárcamo, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Melo, Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz Cisneros. Paraguay: Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez. Honduras: Antonio Bermúdez M, Julián López Pineda. Costa Rica: Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes. Venezuela: Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fembona. Perú: Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos, Diómedes Arias Schreiber. El Salvador: Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon. México: Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Álvarez del Castillo. Brasil: José Carlos de Macedo Soarez, Oswaldo Aranha, José de Paula Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Aecioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho Lisboa de Miller, María Luisa Bittencourt. Uruguay: José Espalter, Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Juan Antonio Buero, Felipe Ferreiro, Andrés F. Puyol, Abalcázar García, José G. Antuña, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas Belgrano. Guatemala: Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo. Nicaragua: Luis Manuel Debayle, José. María Moncada, Modesto Valle. República Dominicana: Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cestero, Enrique Jiménez. Colombia: Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto Urdaneta Arbeláez,Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados. Panamá: Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chiari. Estados Unidos de América. Cordell Summer Welles, Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle jr., Alexander F., Whitney, Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Mueser. Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Río, Ricardo Montaner Bello. Ecuador: Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco Guarderas, Eduardo Salazar Gómez. Bolivia: Enrique Finot, David Alvéstegui, Eduardo Díez de Medina, Alberto Ostria Gutiérrez, Carlos Romero, Alberto Cortadellas, Javier Paz Campero. Haití: H. Pauleus Sannon, Carnille J. León, Elie Lescot. Edmé Manigat, Pierre Eugéne de Lespinasse, Clément Magloire. Cuba: José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Carlos Alárquez Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel Carbonell. Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO 1º Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a otorgar, dentro de lo que su legislación permita, todas las facilidades posibles para que se verifiquen en su territorio, exposiciones artísticas de cada una da- las otras Partes. ARTICULO 2º Las facilidades a que s refiere el artículo 1º pueden acordarse a las iniciativas de los Gobiernos y a las privadas auspiciadas oficialmente por ellos, y se extenderán en lo posible, a formalidades y requisitos de carácter aduanero, de transporte, por las vías de comunicación de propiedad de los respectivos Estados, de locales para exhibición o depósito y otras materias relacionados con el enunciado objeto. ARTICULO 3º La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales. ARTICULO 4º La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina guardará los originales de la presente Convención, y queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los Instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones. ARTICULO 5º La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones. ARTICULO 6º La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante avise anticipado de un año a la Unión Panamericana, que lo trasmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Trascurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes. .ARTÍCULO 7º La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis. Argentina:- Carlos Saavedra Lamas, Roberto M Ortiz, Miguel Ángel Cárcamo, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Melo Isidoro Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz Cisneros. Paraguay: - Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez Honduras:- Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda. Costa Rica:-Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes. Venezuela:- Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega Fombona. Perú: Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Bárreda Laos, Diómedes Arias Schreiber. El Salvador: - Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon. México:- Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel Álvarez del Castillo. Brasil:- José Carlos de Macedo Soares, José de Paula Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca Rosalina Coelho Lisboa de Millar, María Luisa Bittencourt. Uruguay.- Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Felipe Ferreiro, Abacázar García, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posalas Begrano. Guatemala:- Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrido. Nicaragua:- Luis Manuel Debayle, José María Moncada, Modesto Valle. República Dominicana:- Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cestero, Enrique Jiménez. Colombia:- Jorge Soto del Corral, Migue López Pumarejo, Roberto Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo José Ignacio Díaz Granados. Panamá:- Harmodio Arias M., Julio J Fábrega Eduardo Chiari. Estados Unidos de América:- Cordell Hull Summer Welles, Alexander W. Wedell, Adolph A. Berle Jr, Alexander. Whitney, Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser Chile:- Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Río Ricardo Montaner Bello. Ecuador Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francis Guarderas. Bolivia:- Enrique Finot, David Alvéstegui, Carlos Romero. Haltí:- H. Pauleus Sannon, Carnille J León, Elle Lescot, Edmé Manigat Pierre Eugéne de Lespinasse, Clement Magloire. Cuba:- José Manuel Cortina, Ramón Zaydín, Carlos Márquez Sterling, Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel Carbonell. Es copia fiel del original: (f) OSCAR IBARRA GARCÍA, Subsecretario de Relaciones Exteriores.-(L S) Por cuanto, él día veintisiete de abril desde año, se dictó el Acuerdo que dice: El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Arto. lll, inc. 10 Cn,, Acuerda: Aprobar la presente Convención y someterla a la consideración del Honorable Congreso Nacional para su debida ratificación. Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 27 de abril de 1937.- (f) A. Somoza.- L. S. El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO REYES. L. S. Por cuanto, el día diez de junio de este año se emitió el Decreto siguiente. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Ratificar la Convención sobre facilidades a exposiciones artísticas suscrita en la Conferencia Panamericana el 23 de diciembre de 1936, convocada por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt; convención aprobada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de 27 de abril de 1937. Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado, Managua. D. N., 25 de mayo de 1937.- (f) José D. Estrada, S. P.- (f) Carlos A. Velásquez, S. S (f) Frutos Paniagua, S. S.- (L. S.). Al Poder Ejecutivo. - Cámara de Diputados.- Managua, 10 de junio de 1937. (f) F. Sánchez. D. P. (f) A. Abaúnza.- D. S.(f) Roberto Callejas.- D. S. (L. S.) POR TANTO: -Ejecútese, Palacio del Ejecutivo, Managua, D. N., 15 de junio de 1937.- (f) A. SOMOZA. L. S. El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO REYES. L. S. POR TANTO: Ratifico y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta la Convención sobre facilidades a exposiciones artísticas, suscrita en Buenos Aires, República Argentina, en el seno de la Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, prometiendo cumplir y hacer que se cumplan estrictamente sus estipulaciones; y expido el presente Instrumento, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los tres días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete, firmado por mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores. (f) A. SOMOZA. L. S. El Ministro de Relaciones Exteriores (f) M. CORDERO REYES.- L. S. -