Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENCIÓN SOBRE FACILIDADES A
EXPOSICIONES ARTÍSTICAS
Aprobado el 25 de Mayo de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 149 del 13 de Julio de 1937.
ANASTASIO SOMOZA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis,
se suscribió en Buenos Aires, República Argentina, en el seno de la
Conferencia Interamericana de Consolidación de la Paz, la
Convención cuyo texto es el siguiente:
CONVENCIÓN SOBRE
FACILIDADES A EXPOSICIONES ARTÍSTICAS
Los Gobiernos representados en la Conferencia Interamericana de
Consolidación de la Paz,
Deseosos de fomentar sus vinculaciones espirituales mediante el
mejor conocimiento recíproco de sus respectivas producciones de
arte, han resuelto una Convención relativa a la exposición de
producciones artísticas y, con tal fin, han nombrado los siguientes
Plenipotenciarios:
Argentina:
Carlos Saavedra Lomas, Roberto M. Ortiz, Miguel Ángel Cárcamo, José
María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Melo, Isidoro Ruiz Moreno,
Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz Cisneros.
Paraguay:
Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez.
Honduras:
Antonio Bermúdez M, Julián López Pineda.
Costa
Rica:
Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes.
Venezuela:
Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega
Fembona.
Perú:
Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Barreda Laos, Diómedes Arias
Schreiber.
El
Salvador:
Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio Brannon.
México:
Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta, Juan Manuel
Álvarez del Castillo.
Brasil:
José Carlos de Macedo Soarez, Oswaldo Aranha, José de Paula
Rodríguez Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Aecioly,
Edmundo da Luz Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca, Rosalina Coelho
Lisboa de Miller, María Luisa Bittencourt.
Uruguay:
José Espalter, Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Juan
Antonio Buero, Felipe Ferreiro, Andrés F. Puyol, Abalcázar García,
José G. Antuña, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio Posadas
Belgrano.
Guatemala:
Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrillo.
Nicaragua:
Luis Manuel Debayle, José. María Moncada, Modesto Valle.
República
Dominicana:
Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cestero, Enrique Jiménez.
Colombia:
Jorge Soto del Corral, Miguel López Pumarejo, Roberto Urdaneta
Arbeláez,Alberto Lleras Camargo, José Ignacio Díaz Granados.
Panamá:
Harmodio Arias M., Julio J. Fábrega, Eduardo Chiari.
Estados Unidos
de América.
Cordell Summer Welles, Alexander W. Weddell, Adolf A. Berle jr.,
Alexander F., Whitney, Charles G. Fenwick, Michael Francis Doyle,
Elise F. Mueser.
Chile:
Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto del Río,
Ricardo Montaner Bello.
Ecuador:
Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro, Francisco
Guarderas, Eduardo Salazar Gómez.
Bolivia:
Enrique Finot, David Alvéstegui, Eduardo Díez de Medina, Alberto
Ostria Gutiérrez, Carlos Romero, Alberto Cortadellas, Javier Paz
Campero.
Haití:
H. Pauleus Sannon, Carnille J. León, Elie Lescot. Edmé Manigat,
Pierre Eugéne de Lespinasse, Clément Magloire.
Cuba:
José Manuel Cortina, Ramón Zaydin, Carlos Alárquez Sterling, Rafael
Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel
Carbonell.
Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron
hallados en buena y debida forma, han convenido en lo
siguiente:
ARTÍCULO
1º
Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a otorgar,
dentro de lo que su legislación permita, todas las facilidades
posibles para que se verifiquen en su territorio, exposiciones
artísticas de cada una da- las otras Partes.
ARTICULO
2º
Las facilidades a que s refiere el artículo 1º pueden acordarse a
las iniciativas de los Gobiernos y a las privadas auspiciadas
oficialmente por ellos, y se extenderán en lo posible, a
formalidades y requisitos de carácter aduanero, de transporte, por
las vías de comunicación de propiedad de los respectivos Estados,
de locales para exhibición o depósito y otras materias relacionados
con el enunciado objeto.
ARTICULO
3º
La presente Convención no afecta los compromisos contraídos
anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de
acuerdos internacionales.
ARTICULO
4º
La presente Convención será ratificada por las Altas Partes
Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina
guardará los originales de la presente Convención, y queda
encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos
para el referido fin. Los Instrumentos de ratificación serán
depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en
Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos
signatarios; tal notificación valdrá como canje de
ratificaciones.
ARTICULO
5º
La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes
Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas
ratificaciones.
ARTICULO
6º
La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser
denunciada mediante avise anticipado de un año a la Unión
Panamericana, que lo trasmitirá a los demás Gobiernos signatarios.
Trascurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el
denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes
Contratantes.
.ARTÍCULO 7º
La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de
los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán
depositados en los archivos de la Unión Panamericana, que los
comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman
y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y
francés, en la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República
Argentina, a los veintitrés días del mes de diciembre del año mil
novecientos treinta y seis.
Argentina:- Carlos Saavedra Lamas, Roberto M Ortiz, Miguel Ángel
Cárcamo, José María Cantilo, Felipe A. Espil, Leopoldo Melo Isidoro
Ruiz Moreno, Daniel Antokoletz, Carlos Brebbia, César Díaz
Cisneros.
Paraguay: - Miguel Ángel Soler, J. Isidro Ramírez
Honduras:- Antonio Bermúdez M., Julián López Pineda.
Costa Rica:-Manuel F. Jiménez, Carlos Brenes.
Venezuela:- Caracciolo Parra Pérez, Gustavo Herrera, Alberto Zérega
Fombona.
Perú: Carlos Concha, Alberto Ulloa, Felipe Bárreda Laos, Diómedes
Arias Schreiber.
El Salvador: - Manuel Castro Ramírez, Maximiliano Patricio
Brannon.
México:- Francisco Castillo Nájera, Alfonso Reyes, Ramón Beteta,
Juan Manuel Álvarez del Castillo.
Brasil:- José Carlos de Macedo Soares, José de Paula Rodríguez
Alves, Helio Lobo, Hildebrando Pompeu Pinto Accioly, Edmundo da Luz
Pinto, Roberto Carneiro de Mendoca Rosalina Coelho Lisboa de
Millar, María Luisa Bittencourt.
Uruguay.- Pedro Manini Ríos, Eugenio Martínez Thedy, Felipe
Ferreiro, Abacázar García, Julio César Cerdeiras Alonso, Gervasio
Posalas Begrano.
Guatemala:- Carlos Salazar, José A. Medrano, Alfonso Carrido.
Nicaragua:- Luis Manuel Debayle, José María Moncada, Modesto
Valle.
República Dominicana:- Max Henríquez Ureña, Tulio M. Cestero,
Enrique Jiménez.
Colombia:- Jorge Soto del Corral, Migue López Pumarejo, Roberto
Urdaneta Arbeláez, Alberto Lleras Camargo José Ignacio Díaz
Granados.
Panamá:- Harmodio Arias M., Julio J Fábrega Eduardo Chiari.
Estados Unidos de América:- Cordell Hull Summer Welles, Alexander
W. Wedell, Adolph A. Berle Jr, Alexander. Whitney, Charles G.
Fenwick, Michael Francis Doyle, Elise F. Musser
Chile:- Miguel Cruchaga Tocornal, Luis Barros Borgoño, Félix Nieto
del Río Ricardo Montaner Bello.
Ecuador Humberto Albornoz, Antonio Pons, José Gabriel Navarro,
Francis Guarderas.
Bolivia:- Enrique Finot, David Alvéstegui, Carlos Romero.
Haltí:- H. Pauleus Sannon, Carnille J León, Elle Lescot, Edmé
Manigat Pierre Eugéne de Lespinasse, Clement Magloire.
Cuba:- José Manuel Cortina, Ramón Zaydín, Carlos Márquez Sterling,
Rafael Santos Jiménez, César Salaya, Calixto Whitmarsh, José Manuel
Carbonell.
Es copia fiel del original:
(f) OSCAR IBARRA GARCÍA,
Subsecretario de Relaciones Exteriores.-(L S)
Por cuanto, él día veintisiete de abril desde año, se dictó el
Acuerdo que dice:
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el Arto. lll, inc. 10
Cn,,
Acuerda:
Aprobar la presente Convención y someterla a la consideración del
Honorable Congreso Nacional para su debida ratificación.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 27 de abril
de 1937.- (f) A. Somoza.- L. S.
El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO REYES. L.
S.
Por cuanto, el día diez de junio de este año se emitió el Decreto
siguiente.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratificar la Convención sobre facilidades a
exposiciones artísticas suscrita en la Conferencia Panamericana el
23 de diciembre de 1936, convocada por iniciativa del Presidente de
los Estados Unidos de América, Franklin D. Roosevelt; convención
aprobada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de 27 de abril de
1937.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado, Managua. D.
N., 25 de mayo de 1937.- (f) José D. Estrada, S. P.- (f) Carlos A.
Velásquez, S. S (f) Frutos Paniagua, S. S.- (L. S.).
Al Poder Ejecutivo. - Cámara de Diputados.- Managua, 10 de junio de
1937. (f) F. Sánchez. D. P. (f) A. Abaúnza.- D. S.(f) Roberto
Callejas.- D. S. (L. S.)
POR TANTO: -Ejecútese, Palacio del Ejecutivo, Managua, D. N., 15 de
junio de 1937.- (f) A. SOMOZA. L. S. El Ministro de
Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO REYES. L. S.
POR TANTO:
Ratifico y confirmo todos y cada uno de los artículos de que consta
la Convención sobre facilidades a exposiciones artísticas, suscrita
en Buenos Aires, República Argentina, en el seno de la Conferencia
Interamericana de Consolidación de la Paz, prometiendo cumplir y
hacer que se cumplan estrictamente sus estipulaciones; y expido el
presente Instrumento, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a
los tres días del mes de julio de mil novecientos treinta y siete,
firmado por mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional y
refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.
(f) A. SOMOZA. L. S. El Ministro de Relaciones Exteriores
(f) M. CORDERO REYES.- L. S.
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