Convención Sobre Asilo Político

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Derechos Humanos Rango: Instrumentos Internacionales - (CONVENCIÓN SOBRE ASILO POLÍTICO) Aprobado el 26 de Enero de 1937. Publicado en La Gaceta No. 75 del 13 de Abril de 1937 Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana, Deseosos de concertar un convenio sobre Asilo Político que modifica la convención suscrita en La Habana, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios: Honduras: Miguel Paz Barahona, Augusto C. Coello, Luis Bográn. Estados Unidos de América: Cordell Hull, Alexander W. Weddell, J. Reuben Clark, J. Butler Wright, Spruille Braden, Miss Sophonisba P. Breckinridge. El Salvador: Héctor David Castro, Arturo Ramón Avila, J. Cipriano Castro. República Dominicana: Tulio M. Cestero. Haití: Justín Barau, Francis Salgado, Antoíne Pierre Paúl, Edmond Mangonés. Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Caffetara, Ramón S. Castillo, Carlos Brebbia, Isidoro Ruiz Moreno, Luis A. Podestá Costa, Raúl Prebisch, Daniel Antokoletz. Venezuela: César Zumeta, Luis Churión, José Rafael Montilla. Uruguay: Alberto Mañe, Juan J. Amézaga, José G. Antuña, Juan Carlos Blanco, señora Sofía A. V. de Demichele, Martín, R. Echegoyen, Luis Alberto de Herrara, Pedro Manini Ríos, Mateo Marques Castro, Rodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquio, Teófilo Piñeyro Chaín, Dard Régules, José P. Varela. Paraguay: Justo Pastor Benítez, Jerónimo Ríart, Horacio A. Fernández, señorita María F. González. México: José Manuel Puig Casauranc, Alfonso Reyes, Basilio Vadillo, Genaro V. Vásquez, Romeo Ortega, Manuel J. Sierra, Eduardo Suárez. Panamá: J. D. Arosemena, Eduardo E. Holguin, Oscar R. Muller, Magín Pons. Bolivia: Casto Rojas, David Alvéstegui, Artuto Pinto Escalier.. Guatemala: Alfredo Skinner Klee, José González Campo, Carlos Salazar, Manuel Arroyo. Brasil: Afranio de Mello Franco, Lucillo A. de Cunha Bueno, Francisco Luis da Silva Campos, Gilberto Amado, Carlos Chagas, Samuel Ribeiro. Ecuador: Augusto Aguirre Aparicio, Humberto Albornoz, Antonio Parra, Carlos Puig Vilassar, Arturo Scarone. Nicaragua: Leonardo Argüello, Manuel Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos. Colombia: Alfonso López, Raimundo Rivas, José Camacho Carreño. Chile: Miguel Cruhaga Tocornal, Octavio Señoret Silva, Gustavo Rivera, José Ramón Gutiérrez, Félix Nieto del Río, Francisco Figueroa Sánchez, Benjamín Coehn. Perú: Alfredo Solf y Muro, Felipe Barreda Laos, Luis F. Cisneros. Cuba: Algel Alberto Giraudy, Herminio Postell Vilá, Alf. Nogueira. Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: ARTÍCULO l Substúyese el artículo l de la Convención de La Habana sobre Derecho de Asilo, de 20 de Febrero de 1928, por el siguiente: "No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar. Las personas mencionadas en el párrafo precedente, que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el Gobierno local. ARTÍCULO ll La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo. ARTÍCULO lll El asilo político, por su carácter de institución humanitario no esta sujeto a reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su protección, sea cual fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las obligaciones que en esta materia tenga contraídas el Estado a que pertenezcan; pero los Estados que no reconozcan el asilo político sino con ciertas limitaciones o modalidades, no podrán ejercerlo en el extranjero sino en la manera y dentro de los límites con que lo hubieren reconocido. ARTÍCULO lV Cuando se solicite el retiro de un agente diplomático a causa de las discusiones a que hubiere dado lugar un caso de asilo político, el agente diplomático deberá ser reemplazado por su Gobierno, sin que ello pueda determinar la interrupción de las relaciones diplomáticas de los dos Estados. ARTÍCULO V La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales. ARTÍCULO Vl La presente Convención será ratificada por las Altas Partes contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones. ARTÍCULO Vll La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones. ARTÍCULO Vlll La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la trasmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes. ARTÍCULO lX La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de Diciembre del año de mil novecientos treinta y tres. DECLARACIÓN En virtud de que los Estados Unidos de América no reconocen no suscriben la doctrina del Asilo Político como parte del Derecho Internacional, la Delegación de los Estados Unidos de América se abstiene de firmar la presente Convención sobre Asilo Político. Honduras: M. Paz Barahona, Augusto C. Coello, Luis Bográn. El Salvador: Héctor David Castro, Arturo R. Avila. República Dominicana: Tulio M. Cestero. Haití: J. Barau, F. Salgado, Edmond Mangonés, A. Prre. Paúl. Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón S. Castillo, I. Ruiz Moreno, L. A., Podestá Costa, d. Antokoletz. Uruguay: A. Mañe, José P. Varela, Mateo Marques Castro, Dard Regules, Sofía Alvarez Vignoli de Domicheli. Teófilo Piñeyro Chain, Luis A. de Herrera, Martín R. Echegoyen, José G. Antuña, J. C. Blanco, Pedro Manini Ríos, Rodolfo Mezera, Octavio Morató, Luis Morquio, José Serrato. Paraguay: Justo Pastor Benítez. María F. González. México: B. Vadillo, M. J. Sierra, Eduardo Suárez. Panamá: J. D. Arosemena, Magin Pons, Eduardo E. Holguin. Guatemala: A. Aguirre Aparicio, H. Albornoz, Antonio Parra V. C. Puig V., Arturo Scarone. Nicaragua: Leonardo Argüello, M. Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos. Colombia: Alfonso López, Raimundo Rivas. Chile: Miguel Cruchaga, J. Ramón Gutiérrez, F. Figueroa., F. Nieto del Río, B. Cohen. Perú: Alfredo Solf y Muro. Cuba: Alberto Giraudy, Herminio Portell Vilá, Ing A. E. Noguera. República del Uruguay, Ministerio de Relaciones Exteriores. Es copia fiel y conforme del ejemplar original en español de la convención sobre Asilo Político probada por la Vll Conferencia Internacional Americana que queda depositado en los archivos de este Ministerio de Relaciones Exteriores. Montevideo Marzo 31 de 1934.- (f) MATEO MARQUES CASTRO.- Ministro Plenipotenciario, Subsecretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores. Hay un sello que dice: Ministerio de Relaciones Exteriores. Vista la Convención sobre Asilo Político suscrita en al Sétima Conferencia Internacional Americana de Montevideo el 26 de Diciembre de 1933, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Concederle su aprobación y someterla al Congreso Nacional para los fines de ley. Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 15 de Noviembre de 1934.- (f) JUAN B. SACASA.- L. S. EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.- (f) LEONARDO ARGÜELLO .- L. S. SENADO DE NICARAGUA, EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- Ratificar la convención sobre Asilo Político suscrita en la Sétima Conferencia Internacional Americana el 26 de Diciembre de 1933 y aprobada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de 15 de Noviembre de 1934. Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, D. N., 26 de Enero de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. P.- (f) Modesto Armijo.- S. S.- (f) Frutos Paniagua.- S. S. Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 4 de Febrero de 1937.- (f) F. Sánchez.- D. P.- (f) Henry Pallais.- D. S.- (f) A. Abaunza E.- D. S. Por Tanto:- Ejecútese.-Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 9 de Febrero de 1937.- (f) LUIS A. SOMOZA.- MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. (f) M. CORDERO REYES. -