Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Rango: Instrumentos Internacionales
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(CONVENCIÓN SOBRE ASILO
POLÍTICO)
Aprobado el 26 de Enero de 1937.
Publicado en La Gaceta No. 75 del 13 de Abril de 1937
Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional
Americana,
Deseosos de concertar un convenio sobre Asilo Político que modifica
la convención suscrita en La Habana, han nombrado los siguientes
Plenipotenciarios:
Honduras:
Miguel Paz Barahona, Augusto C. Coello, Luis Bográn.
Estados Unidos
de América:
Cordell Hull, Alexander W. Weddell, J. Reuben Clark, J. Butler
Wright, Spruille Braden, Miss Sophonisba P. Breckinridge.
El Salvador:
Héctor David Castro, Arturo Ramón Avila, J. Cipriano Castro.
República
Dominicana:
Tulio M. Cestero.
Haití:
Justín Barau, Francis Salgado, Antoíne Pierre Paúl, Edmond
Mangonés.
Argentina:
Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Caffetara, Ramón S. Castillo, Carlos
Brebbia, Isidoro Ruiz Moreno, Luis A. Podestá Costa, Raúl Prebisch,
Daniel Antokoletz.
Venezuela:
César Zumeta, Luis Churión, José Rafael Montilla.
Uruguay:
Alberto Mañe, Juan J. Amézaga, José G. Antuña, Juan Carlos Blanco,
señora Sofía A. V. de Demichele, Martín, R. Echegoyen, Luis Alberto
de Herrara, Pedro Manini Ríos, Mateo Marques Castro, Rodolfo
Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquio, Teófilo Piñeyro Chaín, Dard
Régules, José P. Varela.
Paraguay:
Justo Pastor Benítez, Jerónimo Ríart, Horacio A. Fernández,
señorita María F. González.
México:
José Manuel Puig Casauranc, Alfonso Reyes, Basilio Vadillo, Genaro
V. Vásquez, Romeo Ortega, Manuel J. Sierra, Eduardo Suárez.
Panamá:
J. D. Arosemena, Eduardo E. Holguin, Oscar R. Muller, Magín
Pons.
Bolivia:
Casto Rojas, David Alvéstegui, Artuto Pinto Escalier..
Guatemala:
Alfredo Skinner Klee, José González Campo, Carlos Salazar, Manuel
Arroyo.
Brasil:
Afranio de Mello Franco, Lucillo A. de Cunha Bueno, Francisco Luis
da Silva Campos, Gilberto Amado, Carlos Chagas, Samuel
Ribeiro.
Ecuador:
Augusto Aguirre Aparicio, Humberto Albornoz, Antonio Parra, Carlos
Puig Vilassar, Arturo Scarone.
Nicaragua:
Leonardo Argüello, Manuel Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos.
Colombia:
Alfonso López, Raimundo Rivas, José Camacho Carreño.
Chile:
Miguel Cruhaga Tocornal, Octavio Señoret Silva, Gustavo Rivera,
José Ramón Gutiérrez, Félix Nieto del Río, Francisco Figueroa
Sánchez, Benjamín Coehn.
Perú:
Alfredo Solf y Muro, Felipe Barreda Laos, Luis F. Cisneros.
Cuba:
Algel Alberto Giraudy, Herminio Postell Vilá, Alf. Nogueira.
Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron
hallados en buena y debida forma, han convenido en lo
siguiente:
ARTÍCULO l
Substúyese el artículo l de la Convención de La Habana sobre
Derecho de Asilo, de 20 de Febrero de 1928, por el siguiente:
"No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de
guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de
delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren
condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los
desertores de tierra y mar.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente, que se
refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser
entregados tan pronto lo requiera el Gobierno local.
ARTÍCULO ll
La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado
que presta el asilo.
ARTÍCULO lll
El asilo político, por su carácter de institución humanitario no
esta sujeto a reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su
protección, sea cual fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las
obligaciones que en esta materia tenga contraídas el Estado a que
pertenezcan; pero los Estados que no reconozcan el asilo político
sino con ciertas limitaciones o modalidades, no podrán ejercerlo en
el extranjero sino en la manera y dentro de los límites con que lo
hubieren reconocido.
ARTÍCULO lV
Cuando se solicite el retiro de un agente diplomático a causa de
las discusiones a que hubiere dado lugar un caso de asilo político,
el agente diplomático deberá ser reemplazado por su Gobierno, sin
que ello pueda determinar la interrupción de las relaciones
diplomáticas de los dos Estados.
ARTÍCULO V
La presente Convención no afecta los compromisos contraídos
anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de
acuerdos internacionales.
ARTÍCULO Vl
La presente Convención será ratificada por las Altas Partes
contratantes, de acuerdo con sus procedimientos
constitucionales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a
los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de
ratificación serán depositados en los archivos de la Unión
Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los
Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de
ratificaciones.
ARTÍCULO Vll
La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes
Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas
ratificaciones.
ARTÍCULO Vlll
La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser
denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión
Panamericana, que la trasmitirá a los demás Gobiernos signatarios.
Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para
el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes
Contratantes.
ARTÍCULO lX
La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de
los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán
depositados en los Archivos de la Unión Panamericana, que los
comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se
indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés,
portugués y francés, en la Ciudad de Montevideo, República Oriental
del Uruguay, este vigésimosexto día del mes de Diciembre del año de
mil novecientos treinta y tres.
DECLARACIÓN
En virtud de que los Estados Unidos de América no reconocen no
suscriben la doctrina del Asilo Político como parte del Derecho
Internacional, la Delegación de los Estados Unidos de América se
abstiene de firmar la presente Convención sobre Asilo
Político.
Honduras: M. Paz Barahona, Augusto C. Coello, Luis
Bográn.
El Salvador: Héctor David Castro, Arturo R. Avila.
República Dominicana: Tulio M. Cestero.
Haití: J. Barau, F. Salgado, Edmond Mangonés, A. Prre.
Paúl.
Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón
S. Castillo, I. Ruiz Moreno, L. A., Podestá Costa, d.
Antokoletz.
Uruguay: A. Mañe, José P. Varela, Mateo Marques Castro, Dard
Regules, Sofía Alvarez Vignoli de Domicheli. Teófilo Piñeyro Chain,
Luis A. de Herrera, Martín R. Echegoyen, José G. Antuña, J. C.
Blanco, Pedro Manini Ríos, Rodolfo Mezera, Octavio Morató, Luis
Morquio, José Serrato.
Paraguay: Justo Pastor Benítez. María F. González.
México: B. Vadillo, M. J. Sierra, Eduardo Suárez.
Panamá: J. D. Arosemena, Magin Pons, Eduardo E.
Holguin.
Guatemala: A. Aguirre Aparicio, H. Albornoz, Antonio Parra
V. C. Puig V., Arturo Scarone.
Nicaragua: Leonardo Argüello, M. Cordero Reyes, Carlos
Cuadra Pasos.
Colombia: Alfonso López, Raimundo Rivas.
Chile: Miguel Cruchaga, J. Ramón Gutiérrez, F. Figueroa., F.
Nieto del Río, B. Cohen.
Perú: Alfredo Solf y Muro.
Cuba: Alberto Giraudy, Herminio Portell Vilá, Ing A. E.
Noguera.
República del Uruguay, Ministerio de Relaciones Exteriores. Es
copia fiel y conforme del ejemplar original en español de la
convención sobre Asilo Político probada por la Vll Conferencia
Internacional Americana que queda depositado en los archivos de
este Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo Marzo 31 de 1934.- (f) MATEO MARQUES CASTRO.- Ministro
Plenipotenciario, Subsecretario de Estado en el Departamento de
Relaciones Exteriores.
Hay un sello que dice:
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Vista la Convención sobre Asilo Político suscrita en al Sétima
Conferencia Internacional Americana de Montevideo el 26 de
Diciembre de 1933,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
Concederle su aprobación y someterla al Congreso Nacional para los
fines de ley.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 15 de
Noviembre de 1934.- (f) JUAN B. SACASA.- L. S. EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES.- (f) LEONARDO ARGÜELLO .- L. S.
SENADO DE NICARAGUA,
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratificar la convención sobre Asilo Político
suscrita en la Sétima Conferencia Internacional Americana el 26 de
Diciembre de 1933 y aprobada por el Poder Ejecutivo con acuerdo de
15 de Noviembre de 1934.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-Managua, D.
N., 26 de Enero de 1937.- (f) José D. Estrada.- S. P.- (f) Modesto
Armijo.- S. S.- (f) Frutos Paniagua.- S. S.
Al Poder Ejecutivo:- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 4 de
Febrero de 1937.- (f) F. Sánchez.- D. P.- (f) Henry Pallais.- D.
S.- (f) A. Abaunza E.- D. S.
Por Tanto:- Ejecútese.-Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 9 de
Febrero de 1937.- (f) LUIS A. SOMOZA.- MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES. (f) M. CORDERO REYES.
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