Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
CONCESIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES A LA MUJER
Aprobada el 25 de Abril de 1956
Publicada en La Gaceta No. 154 del 10 de Julio de 1956
ANASTASIO SOMOZA
Presidente de la República de Nicaragua
Por Cuanto:
El día dos de Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho se aprobó en
la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá,
Colombia, la Convención Interamericana Sobre Concesión de los
Derechos Civiles a la Mujer, cuyo texto es el siguiente:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS
CIVILES A LA MUJER.
Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional
Americana,
Considerando:
Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados
principios de justicia, ha concedido los derechos civiles a la
mujer;
Que ha sido una aspiración de la comunidad americana equiparar a
hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los derechos
civiles;
Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional Americana
expresamente declara:
Que la mujer tienen derecho a la igualdad con el hombre en el
orden civil;
Que la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha
sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como
compañera del hombre;
Que el principio de la igualdad de derechos humanos de hombres y
mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
Han
Resuelto:
Autorizar a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes
han sido encontrados en buena y debida forma, para suscribir los
siguientes artículos:
Articulo1
Los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos
derechos civiles de que goza el hombre.
Articulo 2. La presente Convención queda abierta a la firma
de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad con sus
respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento
original, cuyo texto en español, francés, ingles y portugués son
igualmente auténticos, será depositado en la Secretaria General de
la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias
certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los
instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaria
General de la Organización de los Estados Americanos y esta
notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Tal
notificación valdrá como canje de ratificaciones.
Por
Cuanto:
El día veinticinco de Abril de mil novecientos cincuenta y seis se
dicto el siguiente Acuerdo.
No. 5
El Presidente de la República,
Acuerda :
Primero:- Aprobar la Convención Interamericana sobre
Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer y la Convención
Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la
Mujer, suscritas en la Novena Conferencia Internacional Americana
en Bogotá en 1948.
Segundo:- Someter dichas Convenciones a la consideración del
Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veinticinco de
Abril de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José Dolores
Estrada A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa.
Por
Cuanto:
El día veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis se
emitió la siguiente ley:
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 68
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua Resuelven:
Articulo 1º- Aprobar en todas sus partes la adhesión a la
Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer abierta a la
firma de todos los Estados Miembros de las Nacionales Unidas, el 31
de Marzo de 1953; así como la Convención Interamericana sobre
Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer y la Convención
Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer,
suscrita ambas en la IX Conferencia Internacional Americana,
celebrada en Bogotá, del 30 de Marzo al 2 de Mayo de 1948.
Articulo 2º- Esta Resolución deberá publicarse en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
Distrito Nacional, nueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y
seis.- Ulises Irías, D.P Salvador Castillo C.,D.S- M Zurita,
D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del senado .- Managua, Distrito
Nacional, diez y seis de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis.
Lorenzo Guerrero, S.P.- Pablo Rener, S.S.- Alberto Argüello
V.,S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. Managua Distrito
Nacional, veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis
A. SOMOZA,(L.O.S.N)- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa, (L S.)
Por
Cuanto:
El día veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis se
dictó el siguiente decreto:
No. 3
El Presidente de la
República,
Decreta:
Primero:- Se ratifica la Convecino Interamericana sobre
Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer, suscrita en la
Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá en
1948.
Segundo:- Expídase el correspondiente instrumento de
ratificación para su depósito en los archivos de la Unión
Panamericana.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis.-
Año José Dolores Estrada- A. SOMOZA. El Ministro de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla
Sacasa.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrenado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y
seis,
A. SOMOZA.
Oscar Sevilla Sacasa,
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
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No. 68
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Nombrar al señor Edgar Solís Martínez, Agregado de
la Embajada de Nicaragua ante el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos.
Segundo: El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de
la fecha en que el nombrado señor Edgar Solís Martínez comience a
desempañar sus funciones.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., cuatro de
Julio de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José Dolores
Estrada.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa.
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