Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Instrumentos Internacionales
-
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
CONCESIÓN DE LOS DEDERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER
Aprobado el 22 de Mayo de 1956
Publicado en La Gaceta No.153 del 9 de Julio de 1956
ANASTASIO SOMOZA
Presidente de la República de Nicaragua
Por Cuanto:
El día dos de Mayo de mil novecientos cuarenta y ocho se aprobó en
la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá,
Colombia, la Convención Interamericana Sobre Concesión de los
Derechos Políticos a la Mujer, cuyo texto es el siguiente:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONCESIÓN DE LOS DERECHOS
POLÍTICOS A LA MUJER
Los Gobiernos representados en la Novena Conferencia Internacional
Americana,
Considerando:
Que la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspiradas en elevados
principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la
mujer;
Que ha sido una aspiración reiterada de la comunidad americana
equilibrar a hombres y mujeres en el goce y ejercicio de los
derechos políticos;
Que la Resolución XX de la VIII Conferencia Internacional
Americana expresamente declara:
Que la mujer tiene derecho e igual tratamiento político que el
hombre.
Que la Mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos,
ha sabido cumplir noblemente todas sus responsabilidades como
compañera del hombre;
Que el principio de igualdad de derechos humanos de hombres y
mujeres está contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
Artículo 1 .-Las Altas Partes Contratantes convienen en
que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no
deberá negarse o restringirse por razones de sexo.
Artículo 2.-La presente Convención queda abierta a la
firma de los Estados Americanos y será ratificada de conformidad
con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento
original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son
igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de
la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará copias
certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación
serán depositados en la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos y ésta notificará dicho depósito a los
Gobiernos signatarios. Tal notificación valdrá como canje de
ratificaciones.
Por Cuanto:
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar la Convención Interamericana sobre
Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer y la Convención
Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la
Mujer, suscritos en la Novena Conferencia Internacional Americana
celebrada en Bogotá en 1941.
Segundo: Someter dichas Convenciones a la consideración
del Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veinticinco de Abril de mil novecientos cincuenta y seis.
Año José Dolores Estrada. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacaza.
Por Cuanto:
El día veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis se
emitió la siguiente ley:
El Presidente de la Republica
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No.68
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelve:
Artículo 1º.- Aprobar en todas sus partes la adhesión a la
Convención Sobre los Derechos Políticos de la Mujer abierta a la
firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, el 31
de Marzo de 1953 así como la Convención Interamericana sobre
Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención
Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la
Mujer, suscritas ambas en la IX Conferencia Internacional
Americana, celebrada en Bogotá del 30 de Marzo al 2 de Mayo de
1948.
Artículo 2º.- Esta Resolución deberá publicarse en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., nueve de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis. (f) Ulíses
Irías, D.P. (f) Salvador Castillo C., D.S. (f) Manuel Zurita,
D.S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., diez y
seis de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis. (f) Lorenzo
Guerrero, S.P. (f) Pablo Rener, S.S. (f) Alberto Arguello V.
S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis.
A.SOMOZA, (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacaza. (L.S.)
Por Cuanto:
El día veintidós de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis se
dictó el siguiente decreto:
No.4
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero: Se ratifica la Convención Interamericana sobre
Concesión de los Derechos Políticos, aprobada en la Novena
Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948.
Segundo: Expídase el correspondiente instrumento de
ratificación para su depósito en los archivos de la Unión
Panamericana.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D.N., veintidós
de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores
Estrada. A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacaza.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositados en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y
seis.A.SOMOZA. OSCAR SEVILLA SACASA Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores
-