Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENCIÓN DEL ARREGLO DE LAS
DEUDAS RECÍPROCAS PENDIENTES ENTRE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA
Aprobado el 30 de Mayo de 1938
Publicado en La Gaceta No. 130 del 21 de Junio de 1938
ANASTASIO SOMOZA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día catorce de Abril de mil novecientos treinta y ocho se
suscribió en la ciudad de Washington la Convención de arreglo de
las deudas recíprocas entre Nicaragua y los Estados Unidos de
América, cuyo texto es el siguiente:
CONVENCIÓN DEL
ARREGLO DE LAS DEUDAS RECÍPROCAS PENDIENTES ENTRE NICARAGUA Y LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, 1938.
LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
Considerando que el Gobierno de la República de Nicaragua adeuda al
Gobierno de los Estados Unidos de América, la suma de $289,898.78,
que representa el saldo insoluto de la suma principal de la deuda
proveniente de la compra, al Gobierno de los Estados Unidos de
América, de ciertas armas y municiones;
Considerando que el Gobierno de la República de Nicaragua ha hecho
un reclamo al Gobierno de los Estados Unidos de América, para el
reembolso de Impuestos sobre la renta, por la suma principal de $
372,879.06, que representa el pago de impuestos sobre la renta
efectuado al Gobierno de los Estados Unidos de América por el
Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua; y
Estando deseosos de arreglar de manera mutuamente satisfactoria las
mencionadas cuentas; y de fortalecer más aún, las amistosas
relaciones que felizmente existen entre los dos Gobiernos.
Han decidido concertar un convenio para ese propósito; y con ese
fin, han nombrado sus respectivos plenipotenciarios:
El Presidente de la República de Nicaragua: Señor Doctor Don
LEÓN DE BAYLE, Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario de Nicaragua en Washington,.y
El Presidente de los Estados Unidos de América: CORDELL
HULL, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América,
Quienes, habiéndose comunicado sus respectivos plenos poderes, los
cuales se han hallado en buena y debida forma, han convenido en lo
siguiente:
ARTICULO I
El Gobierno de los Estados Unidos de América pagará al Gobierno de
la República de Nicaragua, la suma de $ 72.000 en cancelación
total, del reclamo hecho por el Gobierno de la República de
Nicaragua para el reembolso de la suma de $ 372,879.06, que
representa el principal de ciertos Impuestos sobre la renta,
pagados por el Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, y para el
reembolso de los Intereses correspondientes,
ARTÍCULO
II
El Gobierno de la República de Nicaragua conviene en aceptar el
pago de la suma de $ 72.000, en cancelación total del reclamo
arriba mencionado: y en vista de tal acuerdo, el Gobierno, de los
Estados Unidos de América, cancela, por el presente instrumento, la
actual deuda, y sus correspondientes intereses, a cargo del
Gobierno de la República de Nicaragua, por armas y municiones,
vendidas a éste, cuya suma principal asciende a $ 289,898.78.
ARTÍCULO
III
El presente convenio se ratificará de acuerdo con los requisitos
constitucionales de las Altas Partes Contratantes y entrará en
vigor Inmediatamente después del cambio de ratificaciones. que se
verificará en Washington, a la mayor brevedad posible.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios han suscrito este convenio
en duplicado, en idioma español e Inglés, siendo ambos textos
auténticos, y han fijado sus respectivos sellos.
Dado en la ciudad de Washington, el día catorce del mes de abril
del año de mil novecientos treinta y ocho.
POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA: (f) LEÓN DE
BAYLE. (Un sello de la Legación de Nicaragua en Washington).
Por el Presidente de los Estados Unidos de América: (f) CORDELL
HULL. (Un sello con las Iniciales del Plenipotenciario de los
Estados Unidos de América). ANTONIO BARQUERO, Sub-Secretario
de Estado, Encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
CERTIFICA:
Que la presente copia es conforme con su respectivo original, que
se conserva en los archivos del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Managua, D. N., 16 de Mayo de 1938. ANTONIO
BARQUERO. Cónstame, RODRIGO SÁNCHEZ, Oficial Mayor del
Ministerio de Relaciones exteriores. L. S.
Por cuanto, el día 30 de abril de
1938, se dictó el acuerdo que dice:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. III, Inc.10
Cn.,
ACUERDA:
Aprobar la Convención que trata del arreglo de las deudas
recíprocas pendientes entre los Gobiernos de Nicaragua y Estados
Unidos de América, suscrito en Washington el diez y seis de Abril
recién pasado, por los Excelentísimos Señores Doctor LEÓN DE
BAYLE, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de
Nicaragua y CORDELL HULL, Secretario de Estado de los
Estados Unidos de América, nombrados representantes con plenos
poderes de uno y otro Gobierno para aquel efecto; y someter dicha
Convención al conocimiento del Honorable Congreso Nacional, para su
ratificación.
Comuníquese - Palacio del Ejecutivo. - Managua, D. N., 30 de Abril
de 1938. - SOMOZA. -El Ministro de Relaciones Exteriores por la
ley, - ANTONIO BARQUERO. Es copia fiel del original.
ANTONIO BARQUERO, Sub-Secretario, Encargado del Despacho de
Relaciones Exteriores. Cónstame, RODRIGO SÁNCHEZ, Oficial.
L. S.
Por cuanto, el Congreso Nacional expidió el día 19 de Mayo de 1938,
el decreto siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratificar en todas sus partes la Convención que
trata del arreglo de las deudas recíprocas pendientes entre
Nicaragua y los Estados Unidos de América, suscrita en la ciudad de
Washington, el día catorce de Abril de mil novecientos treinta y
ocho, por los Excelentísimos Señores Doctor LEÓN DE BAYLE,
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Nicaragua y
CORDELL HULL, Secretario de Estado de los Estados Unidos de
América, nombrados representantes con plenos poderes de uno y otro
Gobierno para aquel efecto, y la cual fue aprobada por acuerdo
Ejecutivo número quince, de fecha treinta del mismo mes de
abril.
Artículo 2.- Este Decreto regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., de Mayo de 1938. F. SÁNCHEZ, D. P. GUILLERMO
SEVILLA SACASA, D. S. ALCIB. PASTORA Z., D.
S.
Hay un sello que dice: Cámara: del Senado, Secretaría.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, D. N., 24 de
Mayo de 938. JOSÉ D. ESTRADA, S. P. CARLOS A. VELÁZQUEZ,
FRUTOS PANIAGUAS, S. S.
Por tanto: Ejecútese Palacio del Ejecutivo Managua, D. N., 26 de
Mayo de 1938 A. SOMOZA. L. S. El Ministro de Relaciones
Exteriores por la ley, ANTONIO BARQUERO.
Por tanto: Ratifico y confirmo todos y cada uno de los artículos de
que consta la mencionada Convención, prometiendo cumplirla y
hacerla cumplir estrictamente; y expido el presente Instrumento,
firmado por mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional y
refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Managua, D. N., a los treinta días del mes de Mayo de mil
novecientos treinta y ocho. A. SOMOZA. El Ministro de
Relaciones Exteriores por la ley, ANTONIO BARQUERO L.
S.
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