Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENCIÓN CULTURAL ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA
Aprobado el 24 de Octubre de 1961
Publicado en La Gaceta No. 272 del 29 de Noviembre de 1961
LUIS A. SOMOZA D.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día veinticinco de Abril de mil novecientos sesenta y uno, el
Señor Mayor General Anastasio Somoza Debayle, en
representación de Nicaragua, suscribió en Taipei, República de
China, con el Excelentísimo Señor Doctor Shen Chang-Huan,
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de China, la
Convención Cultural entre la República de Nicaragua y la República
de China, cuyo texto es el siguiente:
CONVENCIÓN CULTURAL ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República de China, con el fin de promover la cooperación cultural
y fortificar las amistosas relaciones que existen entre los dos
países, han decidido celebrar una Convención Cultural de acuerdo
con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y la
Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, y al efecto han nombrado como
sus Plenipotenciarios:
El Gobierno de la República de Nicaragua, al Excelentísimo Señor
Mayor General Don Anastasio Somoza Debayle, Jefe Director de la
Guardia Nacional de Nicaragua y Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario en Misión Especial de Buena Voluntad;
El Gobierno de la República China, Al Excelentísimo Señor Doctor
Shen Chang-Huan, Ministro de Relaciones Exteriores;
Quienes, habiéndose comunicado mutuamente sus Plenos Poderes, los
cuales han sido hallados en buena y debida forma, han convenido en
lo siguiente:
Artículo I
Las Altas Partes Contratantes se otorgarán entre sí todas las
facilidades posibles para el fomento del intercambio y cooperación
cultural entre los dos países.
Artículo II
Cada una de las Altas Partes Contratantes estimularán dentro de su
territorio el estudio del idioma, literatura, historia, filosofía,
ciencia y otras ramas de la cultura de la otra Alta Parte
Contratante.
Artículo III
Las Altas Partes Contratantes se facilitarán mutuamente, y hasta
donde sea posible, el intercambio de sus profesores y estudiantes
universitarios y miembros de las otras Instituciones
Culturales.
Artículo IV
Las Altas Partes Contratantes estimularán las siguientes
actividades culturales:
1) Visitas por periodistas de una de las Altas Partes Contratantes
al territorio de la otra Alta Parte Contratante;
2) Canje de sus publicaciones, películas y programas de
radio;
3) Exhibiciones, conciertos o funciones teatrales organizadas por
cualquiera de la Altas Partes Contratantes en el territorio de la
otra Alta Parte Contratante;
4) Torneos atléticos entre sus nacionales; y
5) Otras actividades culturales que puedan contribuir al
fortalecimiento de las relaciones amistosas entre los dos
países.
Artículo V
Las Altas Partes Contratantes tomarán todas las medidas necesarias
para dar cumplimiento a las estipulaciones contenidas en los
Artículos que proceden.
Artículo
VI
La presente Convención será ratificada por las Altas Partes
Contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos
constitucionales. El Canje de Instrumento de Ratificación tendrá
lugar en la ciudad de Managua.
Artículo
VII
La presente Convención entrará en vigor en la fecha del Canje de
Instrumentos de Ratificación tendrá una validez de diez años. A
menos que seis meses antes de la fecha de expiración, una de las
Altas Partes Contratantes haya manifestado su intención de dar por
terminado la presente Convención continuará en vigor por otro
período de diez años, sujeto al mismo procedimiento en lo que se
refiere al término de la Convención.
Artículo
VIII
La presente Convención está redactada en los idiomas español y
chino siendo ambos textos igualmente auténticos.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de la Altas Partes
Contratantes han firmado la presente Convención y le han fijado sus
sellos.
Firmado en duplicado en la ciudad de Taipei el día veinticinco del
cuarto mes del año cincuenta de la República China, correspondiente
al día veinticinco del mes de Abril del año de mil novecientos
sesenta y uno.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, (f) A. SOMOZA
D. Por el Gobierno de la República de China, (f) SHEN CHANG
HUAN.
POR CUANTO:
El día veintinueve de Julio de mil novecientos sesenta y uno, se
dictó el siguiente Acuerdo:
No. 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la Convención Cultural suscrita entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República
de China, en la ciudad de Taipei, el día 25 de Abril de 1961.
SEGUNDO: Someter dicha Convención a la aprobación del
Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veintinueve de Julio de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A.
SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de relaciones
Exteriores, RENÉ SCHICK.
POR
CUANTO:
El día dieciocho de Agosto de mil
novecientos sesenta y uno se dictó la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 156
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
RESUELVEN:
ÚNICO: Aprobar la Convención Cultural celebrada entre el
Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República
de China, suscrita en la ciudad de Taipei el 25 de Abril de 1961,
por el Plenipotenciario de Nicaragua, Mayor General Anastasio
Somoza Debayle y por el Dr. Shen Chang Huan, Ministro de
Relaciones Exteriores de China.
La Presente Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 9 de Agosto de 1961. J. J. Morales Marenco, D. P.
Manuel F. Zurita, D. S. José Zepeda Alaniz, D.
S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 16 de Agosto
de 1961. Alejandro Abaunza E., S. P. Pablo Réner, S.
S. Carlos Rivers Delgadillo, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, dieciocho de Agosto de mil sesenta y uno. LUIS A.
SOMOZA D., Presidente de la República. El Ministro de Estado en
el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK.
POR CUANTO:
El día veinticuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y uno se
dictó el siguiente Decreto:
No. 8
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
PRIMERO: Ratificar la Convención Cultural entre la República
de Nicaragua y República de China, suscrito en Taipei, República de
China, el 25 de Abril del corriente año.
SEGUNDO: Expedir el Correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser canjeado en esta capital con el Instrumento
de Ratificación del Gobierno de la República de China, de
conformidad con el texto de la mencionada Convención.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua D. N., veinticuatro de
Octubre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D.
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
RENÉ SCHICK.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
canjeado en esta capital, con el instrumento de Ratificación del
Gobierno de la República de China. LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK.
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