Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENCIÓN CENTROAMERICANA PARA
LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Aprobado el 26 de Agosto de 1995
Publicado en La Gaceta No. 241 del 17 de Diciembre de
1999
CAPITULO I
OBJETOS Y ALCANCES
ARTICULO PRIMERO: Los Estados Parte suscriben la presente
Convención, para hacer eficaz en sus territorios el régimen
jurídico de Protección de su Patrimonio Cultural.
ARTICULO SEGUNDO: Los Estados Parte se comprometen a
unificar sus esfuerzos para la protección del Patrimonio Cultural
de la región centroamericana, debiendo realizar todas las acciones
jurídicas, políticas y técnicas a sus alcance, así como destinar
los recursos humanos y económicos necesarios para el cumplimiento
de ese fin.
ARTICULO TERCERO: Los estados Parte se comprometen a prestar
cooperación, asistencia técnica y jurídica, para desarrollar una
efectiva y eficiente protección del Patrimonio Cultural
Centroamericano.
ARTICULO CUARTO: Los Estados Parte acuerdan prestarse
cooperación y asesoría jurídica y técnica, con el propósito de
elaborar un modelo regional de disposiciones para la protección del
Patrimonio Cultural que homologue nomenclaturas, instituciones y
políticas de protección.
ARTICULO QUINTO: Los Estados Parte declaran imprescriptible
la acción reivindicatoria de los bienes culturales sustraídos o
exportados ilícitamente.
ARTICULO SEXTO: Los Estados Parte reconocen, para cada
Estado el derecho imprescriptible de clasificar y declarar
inalienables bienes culturales, para que Estos no puedan ser
exportados.
ARTICULO SÉPTIMO: Para los efectos de la presente Convención
se consideran bienes culturales los siguientes:
I. Bienes Culturales Inmuebles:
a-Los Monumentos; obras arquitectónicas, de escultura o de
pintura monumentales, estructuras de carácter arqueológico,
inscripciones, cavernas y grupos de elementos, desde el punto de
vista de la historia, del arte o de la ciencia.
b-Los Conjuntos: grupos de construcciones, ruinas aisladas o
reunidas, conservadas integras o en ruinas, cuya arquitectura,
unidad o integración en el paisaje, les dé un valor desde el punto
de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
II. Bienes Culturales Muebles:
Se consideran como tales, los que por razones religiosas o laicas
hayan sido expresamente designados por cada Estado como de
importancia para la arqueología, la prehistoria, la historia, la
literatura, el arte o la ciencia y que pertenezcan a las categorías
enumeradas a continuación:
a-Las colecciones y los ejemplares de interés para la zoología, la
botánica, la mineralogía, la anatomía, la paleontología;
b-El producto de las excavaciones, tanto autorizadas como
clandestinas o de los descubrimientos arqueológicos;
c-Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos
artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;
d-Los bienes relacionados con la historia, la historia de las
ciencias y de las técnicas, la militar y la social así como con la
vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y
con los acontecimientos de importancia nacional;
e-Los bienes culturales que tengan 5º años o más;
f-El material etnológico;
g-Los bienes de interés artístico tales como:
1-Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre
cualquier soporte y en cualquier material.
2-Producciones originales de arte estatuario y de escultura en
cualquier material;
3-Grabados, estampas y litografías originales;
4-Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier
material.
h-Manuscritos e incunables, libros, documentos y publicaciones
antiguos de interés especial: histórico, artístico, científico,
literario, etc., sueltos o en colecciones;
i-Sellos de correo, sellos fiscales numismáticos, grabados y
análogos, sueltos o en colecciones;
j-Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos,
cinematográficos y de informática;
K-Instrumentos musicales y mobiliarios que tengan 50 años o
más
III.-PATRIMONIO CULTURAL VIVO
Representado por personas e instituciones de trayectoria
excepcional trascendencia social, así como por comunidades,
cofradías idiomas y costumbres.
CAPÍTULO
II
REGISTRO DE
BIENES CULTURALES
ARTÍCULO OCTAVO: Los Estados Partes de la Convención se
obligar a crear institucionalmente su Registro de Bienes Culturales
en caso de que este no existiera y a fortalecerlo, aportando los
recursos humanos, técnicos y económicos. Serán funciones suyas
registrar, inventariar y catalogar sus bienes arqueológicos,
históricos y el arte sacro.
ARTÍCULO NOVENO: Los Estados Parte reconocen la obligación
de registrar los bienes culturales, sean de propiedad estatal o
particular, en su respectivo Registro.ARTÍCULO DÉCIMO: Los responsables de los registros de
bienes culturales mantendrán una estrecha comunicación, para
intercambiar información sobre sus bienes inscritos, así como de
aquellos que hubiesen sido sustraídos o exportados ilícitamente de
un país centroamericano.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La inscripción de un cultural en el
registro respectivo de un Estado Parte tendrá efectos registrales
para todos los Estados Parte.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Se establecen como contenido
genéricos de la ficha única de inscripción para los Registro de
Bienes Culturales de los Estados Parte, los siguientes:
a.-Datos Generales
b.-Datos Legales
c.-Régimen de Propiedad
d.-Clases de Servicios
e.-Categoría
f.-Creador
g.-Informante
h.-Procedencia-Tiempo
i.-Dimensiones
j.-Características
h.-Descripciones
i.-Datos Gráficos
m.-Estado de Conservación
n.-Grado de Protección
o.-Información Gráfica
p.-Observaciones
CAPÍTULO
III
EXPOSICIONES INTERNACIONALES
FUERA DEL PAÍS DEL ÁREA CENTROAMERICANA
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Los Estados Parte acuerdan negociar
conjuntamente las condiciones para la realización de exposiciones
de bienes culturales fuera del área centroamericana, cuando en
dicha exposición participen dos o más Estados Parte.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO: Las exposiciones internacionales por
realizarse fuera del área centroamericana no podrán exceder de un
año los objetos que la integran deberán estar asegurados contra
todo riesgo. Cada país del área que participe en la exposición
designará por lo menos dos personas en calidad de expertos, para
que supervisen el estado de los bienes culturales que integran la
exposición, su montaje y desmontaje. Los gastos de pasaje
culturales que integran la exposición, su montaje y desmontaje. Los
gastos de pasaje y de viáticos de los expertos deberán ser
cancelados por el país receptor de la exposición.
CAPÍTULO IV
COMISIÓN CENTROAMERICANA PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Se crea la Comisión Centroamericana
para la Protección del Patrimonio Cultural, como un organismo
regional permanente de defensa, protección y divulgación del
Patrimonio Cultural.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Los Estados Parte acuerdan crear un
fondo regional para la defensa, protección y divulgación del
Patrimonio Cultural Centroamericano, el cual será administrado por
la Comisión Centroamericana para la protección del Patrimonio
Cultural.
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO: a Comisión Centroamericana para la
Protección del Patrimonio Cultural estará integrado por los
Directores del Patrimonio Cultural o sus equivalentes, así como por
un asesor jurídico especializado en Legislación Cultural, designado
por cada Estado Parte.
ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: La Comisión Centroamericana para la
Protección del Patrimonio Cultural tendrá las siguientes funciones
y atribuciones:
a.-Realizar estudios técnicos jurídicos para la protección del
Patrimonio Cultural.
b.-Sugerir recomendaciones que hagan efectiva la protección del
Patrimonio Cultural del área Centroamericana.
c.-Velar por la aplicación de las leyes protectoras del Patrimonio
Cultural.
d.-Promover reuniones periódicas para evaluar y realizar análisis
comparativos de leyes de protección del Patrimonio Cultural,
dándole seguimiento a las acciones mencionadas, además de la
obligatoriedad de presentar para el Archivo de la coordinación
educativa y cultural Centroamericana (CECC) toda la
documentación revisada y procesada en las reuniones.
e).- Administrar el Fondo Regional para la Defensa, Protección y
Divulgación del Patrimonio Cultural.
f.-Elaborar sus reglamentos, debiendo someterlo para su aprobación,
a la coordinación educativa y cultural centroamericana.
g.-Promover el conocimiento del Patrimonio Cultural mediante la
planificación y organización de exposiciones museográficas
regionales y subregionales.
ARTICULO DÉCIMO NOVENO: La Comisión Centroamericana para la
Protección del Patrimonio Cultural se reunirá por lo menos dos
veces al año, en forma alternativa en los Estados Contratantes
debiendo el país sede de la reunión aportar los recursos humanos y
económicos para su realización. Cada Estado Parte cubrirá los
pasajes y viáticos de sus miembros que integren la Comisión.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO VIGÉSIMO: La presente Convención entrará en
vigencia a partir de la fecha en que, tres Estados Parte notifiquen
oficialmente a los similares haberla ratificado.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: La presente Convención podrá ser
modificada por consenso de las partes. Las modificaciones entrarán
en vigencia a partir de la fecha en que, al menos, tres Estados
Parte notifiquen oficialmente a sus similares haberlas
ratificado.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Convención regirá
indefinidamente. El Estado Parte que desee renunciar a la misma
deberá notificarlo a los Estados miembros con un año de
anticipación.
Firmamos en Ciudad Guatemala, el día 26 de Agosto de
1995.
MBA. MARIA EUGENIA PANIAGUA P., VICEMINISTRA DE EDUCACION PUBLICA
DE COSTA RICA-DR. ARNOLDO MORA. MINISTRO DE CULTURA JUVENTUD Y
DEPORTES DE COSTA RICA-LICDA. ABIGAIL CASTRO DE PEREZ, VICEMINISTRA
DE EDUCACION DE EL SALVADOR.-ARQ. MARIA ISAURA ARAUZ, REPRESENTANTE
CON PLENOS PODERES DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y EL ARTE
DE EL SALVADOR-DR. CELESTINO ALFREDO TAYCOYOY, MINISTRO DE
EDUCACION DE GUATEMALA.-LIC IVAN BARRERA MELGAR, MINISTRO DE
CULTURA Y DEPORTES DE GUATEMALA.-LICDA ZENOBIA RODAS DE LEON G.
MINISTRA DE EDUCACION DE HONDURAS.-LIC. RIGOBERTO PAREDES
FERNANDEZ, VICEMINISTRO DE CULTURA Y LAS ARTES DE HONDURAS.-ING.
CRISTOBAL ALBERTO SEQUEIRA GONZALEZ, VICEMINISTRO DE EDUCACION DE
NICARAGUA.-ARQ. MARIA JOSE ARGUELLO SANSON, VICEMINISTRA DEL
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE CULTURA.-PROF. HECTOR PEÑALBA,
VICEMINISTRO DE EDUCACION DE PANAMA.-PROF. RICAURTE MARTINEZ,
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA DE PANAMA.
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