Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Instrumentos Internacionales
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(CONVENCIÓN CAFETALERA
CENTROAMÉRICA-MÉXICO)
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 11 de Noviembre de
1945
Publicado en La Gaceta No. 156 del 23 de Julio de 1946
ANASTASIO SOMOZA,
Presidente de la República de Nicaragua,
Por Cuanto:
El día once de Noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco, los
Delegados de Nicaragua suscribieron en la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador, el Acuerdo de la Convención cuyo texto es
el siguiente:
CONVENCIÓN CAFETALERA
CENTROAMÉRICA-MÉXICO
LA CONVENCIÓN CAFETALERA
CENTROAMÉRICA MÉXICO,
CONSIDERANDO:
Que la industria cafetalera confronta serios problemas que
necesitan de una mayor atención;
Que el período de la post-guerra los aumentará, con la reapertura
de nuevos mercados y métodos de distribución;
Que la experiencia ha hecho sentir la imprescindible necesidad de
estudiarlos y de resolverlos en forma conjunta;
Que si el éxito de una colaboración de países interesados en el
porvenir de la industria cafetalera se ha evidenciado con los
buenos resultados obtenidos por la Oficina Panamericana del Café
y la Junta Interamericana del Café es indudable que será mayor al
estudiarse en forma conjunta los problemas que atañen a los países
productores que confrontan situaciones similares por su posición
geográfica, condiciones climatéricas, calidades, métodos de
cultivos y beneficio;
ACUERDA:
Artículo 1º.- Crear la Federación Cafetalera Centro
América-México que queda integrada por los seis países
representados así:
a)- Por Costa Rica: Instituto de Defensa del Café de Costa
Rica.
b)- Por El Salvador: Asociación Cafetalera de El Salvador.
c)- Por Guatemala: Oficina Central del Café.
d)- Por Honduras: Representación del Ministerio de Fomento,
Agricultura y Trabajo.
e)- Por México: Representación de la Secretaría de la Economía
Nacional.
f)- Por Nicaragua: Representación del Ministerio de Agricultura y
Sociedad Cooperativa Anónima de Cafeteros de Nicaragua.
Artículo 2º.- Los fines de la Federación son: estudiar,
orientar, y en su caso resolver los problemas cafetaleros comunes a
los países federados o algunos de ellos, y colaborar con la
Oficina Panamericana del Café y la Junta Interamericana del Café
en la resolución de los que conciernen a los países productores del
Continente Americano.
Artículo 3º.- Podrán ingresar a la Federación, otros países
que por su situación geográfica y producción de calidades de café
similares a las producidas en los federados sean aceptados por
unanimidad.
Artículo 4º.- La duración de la Federación será indefinida;
pero podrá disolverse cuando lo acuerde la mayoría de los países
integrantes.
Artículo 5º.- El domicilio de la Federación será la ciudad
de San Salvador, capital de la República de El Salvador.
Artículo 6º.- El país que desee retirarse lo notificará a la
Federación y el retiro será efectivo un año después.
Artículo 7º.- La autoridad superior de la Federación será la
Asamblea General integrada por delegaciones de cada país federado,
y se reunirá ordinariamente cada año o extraordinariamente cuando
un motivo especial lo justificare, por convocatoria del Consejo
Directivo. Cada país tendrá derecho a un solo voto en la
Asamblea.
Artículo 8º.- La Federación estará gobernada por un Consejo
Directivo, compuesto por tantos Directores como sean los países
federados.
Artículo 9º.- A cada país corresponderá un Director
Propietario y un Suplente, nombrado por la entidad o entidades
federadas. Los Directores Propietarios y Suplentes deben ser
personas directamente vinculadas con la producción y la industria
del café. Durarán dos años en sus funciones, renovables por mitad
en la forma que establezcan los Estatutos, pudiendo ser
reelectos.
Artículo 10º.- El Consejo Directivo actuará siempre por
mayoría de las dos terceras partes de la totalidad de sus
votos.
Artículo 11º.- El primer Consejo Directivo que se nombre
acordará los Estatutos y Reglamentos de la Federación, los cuales
entrarán en vigor inmediatamente, debiendo ser ratificados en la
primera Asamblea que se celebre.
Artículo 12º.- El Consejo Directivo nombrará los
funcionarios y empleados necesarios. El Consejo podrá actuar hasta
con asistencia de Directores que representen las dos terceras
partes de la totalidad de sus votos siempre que sus resoluciones
sean tomadas por la mayoría expresada.
Artículo 13º.- Cada país contribuirá para gastos de
sostenimiento de la Federación, con un centavo de dólar americano,
por cada 60 kilos de café que exporte. Dentro de estos gastos no
están incluídos las remuneraciones que se otorguen a los Directores
que quedan a cargo de quién los nombre.
Artículo 14º.- Esta Constitución podrá ser reformada por el
voto de las dos terceras partes en la Asamblea extraordinaria,
especialmente convocada para tal efecto.
Artículo 15º.- La Federación se tendrá por constituída y
entrará en función al ser ratificado este acuerdo por cuatro de los
países federados.
Las ratificaciones serán depositadas en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de San Salvador, domicilio de la Federación y dicho
Ministerio las comunicará a los demás países.
POR CUANTO:
El día veinte de Mayo de mil novecientos cuarenta y seis se dictó
el siguiente Acuerdo:
NÚMERO 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar el Acuerdo de la Convención Cafetalera Centro
América-México, firmada en San Salvador el día 11 de Noviembre de
1945, por el cual se crea la Federación Cafetalera Centro
América-México.
Segundo: Someter ese Acuerdo a la Aprobación del Honorable Congreso
Nacional para los fines de ley.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinte de Mayo de
mil novecientos cuarenta y seis.- (Fdo.) A. SOMOZA.- El
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.-
(Fdo.) V. M. Román.
POR CUANTO:
El día cinco de Julio de mil novecientos cuarenta y seis se emitió
la siguiente ley:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 93
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de
Nicaragua,
RESUELVEN:
Artículo 1º.- Aprobar la Convención Cafetalera Centro
América-México, firmada en San Salvador el día 11 de Noviembre de
1945, por la cual se crea la Federación Cafetalera Centro
América-México, a que se refiere el Acuerdo Ejecutivo Nº 2 de
fecha 20 de Mayo de 1946, que dá su aprobación a la
Convención.
Artículo 2º.- Esta Resolución se publicará en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 27 de Junio de 1946.- (Fdo.) Benj. Lacayo S., D. P., (L.
S.).-(Fdo.) A. Abaunza E., D. S.- (Fdo.) L. H. Alfaro, D. S.
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D. N., 3 de Julio
de 1946.- (Fdo.) Mariano Argüello, S. P., (L. S.).- (Fdo.) J.
Solórzano Díaz, S. S.- (Fdo.) A. Alemán S., S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Managua, D. N., cinco de Julio de mil
novecientos cuarenta y seis.- (Fdo.) A. SOMOZA, (L. G. S.).-
El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.
(Fdo.) V. M. Román.
NÚMERO 3
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Se ratifica todos y cada uno de los artículos de que
consta el Acuerdo de la Convención Cafetalera Centro
América-México, firmada por los Delegados de Nicaragua en la ciudad
de San Salvador, el día 11 de Noviembre de 1945, por el cual se
crea la Federación Cafetalera Centro América-México.
Segundo. Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación
para que sea depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de El Salvador, de conformidad con lo dispuesto en
el Art. 15 del mencionado convenio.
Comuníquese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., cinco de Julio de
mil novecientos cuarenta y seis.- [Fdo.] A. SOMOZA.- (L. G.
S.).- El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, (Fdo.) V. M. Román.- (L. S.)
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación del Acuerdo de la
Convención Cafetalera Centro América-México, firmada en la ciudad
de San Salvador el día 11 de Noviembre de 1945, por el cual se crea
la Federación Cafetalera Centro América-México.
Dado y firmado de mi mano, sellado con el Gran Sello de la Nación y
refrendado por el Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, en el Palacio Presidencial, Managua, D. N., a los seis
días del mes de Julio de mil novecientos cuarenta y seis.- (Fdo.)
A. SOMOZA.- (L. G. S.).- El Secretario de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores.- (Fdo.) V. M. Román.- (L.
S.)
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