Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONTRIBUCIONES FINANCIERAS PARA
EL PROGRAMA COOPERATIVO DE SALUBRIDAD EN NICARAGUA PARA EL AÑO
FISCAL 1956
Aprobada el 27 de Febrero de 1956
Publicado en La Gaceta No.54 del 5 de Marzo de 1956
El Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos de
América
Han convenido en lo siguiente:
Artículo I.- Las contribuciones financieras especificadas
abajo se efectúan con el propósito de llevar a cabo el programa
cooperativo de salubridad en Nicaragua, que se está desarrollando
de acuerdo con el convenio entre el Gobierno de Nicaragua y el
Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado en Managua el 31
de Enero de 1951, tal como fue modificado y ampliado.
Artículo II.- El Gobierno de los Estados Unidos de
América representado por el Instituto de Asuntos Interamericanos de
la Administración de Cooperación Internacional de los Estados
Unidos contribuirá al Servicio Cooperativo Interamericano de
Salubridad Pública (denominado en adelante como el Servicio
Cooperativo), para el período del 1º de Julio de 1955 al 30 de
Junio de 1956, con la suma de C$ 50,000 (Cincuenta Mil Dólares) en
moneda de los Estados Unidos. Esta suma será depositada a favor del
Servicio Cooperativo en los siguientes pagos; (1) $32,000, al
momento de firmar este Convenio, y (2) $18,000, el 2 de Abril de
1956.
Artículo III.- El Gobierno de Nicaragua representado por
el Ministerio de Fomento y Obras Públicas y el Ministerio de
Salubridad Pública de Nicaragua contribuirá al Servicio Cooperativo
para el período del 1º de Julio de 1955 al 30 de Junio de 1956, con
la suma de C$500,000 (Quinientos Mil Córdobas) en moneda de
Nicaragua. Esta suma será depositada a favor del Servicio
Cooperativo en los siguientes pagos: (1) C$320,000, al momento de
firmar este Convenio, y (2) C$180,000, el 2 de Abril de 1956.
Artículo IV.- Las contribuciones aquí previstas serán en
adición a las contribuciones al Servicio Cooperativo especificadas
en convenios anteriores.
Artículo V.- Este arreglo entrará en vigor en la fecha en
que se firme.
Hecho en duplicado en los idiomas español e inglés, en Managua,
D.N. veinticuatro días de Febrero de mil novecientos cincuenta y
seis.
Por el Gobierno de Nicaragua: Oscar Sevilla Sacasa ,
Ministro de Relaciones Exteriores, Modesto Armijo Mejía,
Ministro de Fomento y Obras Públicas. Leonardo Somarraba ,
Ministro de Salubridad Pública.
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América: Thomas E.
Whelan , Embajador de los Estados Unidos de América. Earl O.
Finie , Director de la Misión de Operaciones de los Estados
Unidos en Nicaragua. Instituto de Asuntos Interamericanos de la
Administración de Cooperación Internacional.
No.1.
El Presidente de la República,
Acuerda:
1º.- Aprobar el Acuerdo sobre Contribuciones Financieras para el
Programa Cooperativo de Salubridad en Nicaragua para el año fiscal
de 1956, suscrito el día de hoy en esta ciudad, por los señores
Ministros de Relaciones Exteriores, de Fomento y Obras Públicas y
de Salubridad en representación del Gobierno de Nicaragua, y el
Excelentísimo señor Embajador de los Estados Unidos de América y el
señ or Director de la Misión de Operaciones de los Estados Unidos,
Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración de
Cooperación Internacional.
2º.- Publicar dicho Acuerdo en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veinticuatro de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. Año
José Dolores Estarada . A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa.
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