Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Instrumentos Internacionales
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Contribuciones financieras para
el programa cooperativo de salubridad en Nicaragua para
1954.
Aprobado el 19 DE Marzo de 1954
Publicado en La Gaceta No. 76 del 1 de Abril de 1954
EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO I
Los compromisos financieros establecidos a continuación se efectúan
con el propósito de llevar a cabo el Programa Cooperativo de
Salubridad que se está desarrollando en Nicaragua de acuerdo con el
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el
Gobierno de Nicaragua, firmado en Managua el 31 de Enero de
1951.
Articulo
ii
El Gobierno de los Estados Unidos de América por medio del
Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración de
Operaciones Extranjeras, depositara a favor del Servicio
Cooperativo Interamericano de Salubridad Pública, para el periodo
1º. de Julio de 1953 al 30 de Junio de 1954, la suma de Cincuenta
Mil Dólares ( U$ 50.000) en moneda de los Estados Unidos de
América.
Articulo iii
El Gobierno de Nicaragua por medio del Ministerio de Fomento y
Obras Públicas, depositará a favor del Servicio Cooperativo
Interamericano de Salubridad Pública, para el periodo del 1º. de
Julio de 1953 al 30 de Junio de 1954, la suma de Quinientos Mil
Córdobas (C$ 500.000) en moneda de Nicaragua.
Articulo
IV
Las contribuciones aquí previstas serán en adición a las
contribuciones al Servicio Cooperativo Interamericano de salubridad
Pública, especificadas en Convenios anteriores.
Hecho en duplicado, en los idiomas Español e Inglés, en Managua, a
los dieciocho días de Marzo de 1954.
Por el Gobierno de Nicaragua:
Óscar Sevilla Sacasa,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Constantino Lacayo Fiallos,
Ministro de Fomento y Obras Públicas.
Por el Gobierno de los Estados Unidos de América:
Thomas E. Whelan,
Embajador de los Estados Unidos de América.
Jefe de la Misión Técnica del Instituto de Asuntos
Interamericanos.
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