Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Instrumentos Internacionales
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CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE
ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)
Instrumento Internacional. Aprobado el 4 de Abril de 1964
Publicado en La Gaceta No. 81 del 14 de Abril de 1964
RENE SCHICK
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Por Cuanto:
El día doce de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos, durante
la Sexta Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones
Exteriores, de Centroamérica, celebrada en ciudad Panamá ,
República de Panamá, del 10 al 12 de Diciembre de 1962, suscribió
el Ministro de Relaciones Exteriores del Istmo la CARTA DE LA
ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA) cuyo texto es el
siguiente:
Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)
Los Gobiernos de Costa Rica,
Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala
Considerando:
Que es necesario dotar a los cinco Estados de un instrumento más
eficaz, estableciendo órganos que aseguren su progreso económico y
social, eliminen las barreras que los dividen, mejoren en forma
constante las condiciones de vida de sus pueblos, garanticen la
estabilidad y la expansión de la industria y confirmen la
solidaridad centroamericana.
Por Tanto:
Los expresados Gobiernos deciden sustituir la Carta suscrita el 14
de Octubre de 1951, en San Salvador, República de El Salvador, por
la siguiente CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS.
Fines:
Artículo 1.- Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y
Guatemala, son una comunidad económico política que aspira a la
integración de Centroamérica. Con tal propósito se ha constituido
la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA).
Organos:
Artículo 2.- Para la realización de los fines de la
Organización de Estados Centroamericanos se establecen los
siguientes Órganos:
a. La Reunión de Jefes de
Estado;
b. La Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores;
c. El Consejo Ejecutivo;
d. El Consejo Legislativo;
e. La Corte de Justicia Centroamericana;
f. El Consejo Económico Centroamericano;
g. El Consejo Cultural y Educativo; y
h. El Consejo de Defensa Centroamericana.
Artículo 3.- La Reunión de Jefes de Estado es el Organo
Supremo de la Organización.
La Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores es el
Organo Principal.
El Consejo Ejecutivo es el Órgano Permanente de la Organización.
Tendrá su sede en la ciudad de San Salvador.
Órgano Principal
Artículo 4.- La Conferencia de Ministros de Relaciones
Exteriores, tendrá lugar ordinariamente una vez cada año y
extraordinariamente cada vez que, por lo menos tres de ellos lo
estimen necesario.
Artículo 5.- En la Conferencia de Ministros de Relaciones
Exteriores cada Estado Miembro tendrá sólo un voto.
Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán ser adoptadas
por unanimidad. Cuando haya duda sobre si una decisión es de fondo
o de procedimiento, se resolverá por votación unánime.
Artículo 6.- La Conferencia de Ministros de Relaciones
Exteriores podrá crear los órganos subsidiarios que para el estudio
de los diferentes problemas considere conveniente.
La sede de los distintos órganos subsidiarios se designará de
conformidad con una distribución geográfica equitativa y de acuerdo
con las necesidades que hayan determinado su creación.
Consejo Ejecutivo.
Artículo 7.- El Consejo Ejecutivo estará integrado por los
Ministros de Relaciones Exteriores o por sus representantes
especialmente acreditados para ello. Tendrá la representación legal
de la Organización.
Artículo 8.- El Consejo Ejecutivo estará presidido por
uno de sus miembros. La Presidencia será rotativa anualmente entre
los Estados Miembros de la Organización. El Consejo se reunirá
ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea
convocado por su Presidente.
Artículo 9.- Corresponde al Consejo Ejecutivo dirigir y
coordinar la política de la Organización para el cumplimiento de
sus fines.
Para el funcionamiento adecuado de las oficinas encargadas de
ejecutar tareas administrativas, el Consejo designará un Secretario
y el personal necesario. A este efecto dictará el Reglamento
respectivo para determinar sus obligaciones.
El Consejo será el medio de comunicación entre los órganos y los
Estados Miembros.
Consejo Legislativo.
Artículo 10.- El Consejo legislativo está compuesto por tres
Representantes de cada uno de los Poderes Legislativos de los
Estados Miembros.
Este Consejo actuará como asesor y órgano de consulta en materia
legislativa. Asimismo, estudiará las posibilidades de unificar la
legislación de los Estados centroamericanos.
Artículo 11.- El Consejo integrará las Comisiones de
Trabajo que estime conveniente, de conformidad con su propio
Reglamento.
Artículo 12.- El Consejo Legislativo se reunirá
ordinariamente cada año a partir del 15 de Septiembre y
extraordinariamente cada vez que el Consejo Ejecutivo lo convoque a
petición de, por lo menos, dos Gobiernos de los Estados
Miembros.
Artículo 13.- Para la adopción de resoluciones y
recomendaciones del Consejo, se requerirá el voto favorable de la
mayoría de miembros que lo integran.
Corte de Justicia Centroamericana
Artículo 14.- La Corte de Justicia Centroamericana está
integrada por el Presidentes de los Poderes Judiciales de cada uno
de los Estados Miembros.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Corte de Justicia
Centroamericana:
a. Conocer de los conflictos de orden
jurídico que surjan entre los Estados Miembros y que éstos
convencionalmente le sometan;
b. Elaborar y emitir opiniones sobre proyectos de unificación de la
legislación centroamericana cuando así se lo solicite la
Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores o el Consejo
Ejecutivo.
Artículo 16.- La Corte de Justicia Centroamericana se
reunirá cada vez que lo estime necesario o sea convocada por el
Consejo Ejecutivo.
Consejo Económico Centroamericano
Artículo 17.- El Consejo Económico Centroamericano está
integrado, por los Ministros de Economía de cada uno de los Estados
Miembros, y tendrá a su cargo la planificación, coordinación y
ejecución de la integración económica centroamericana.
Formarán parte de este Consejo todos los organismos de
integración económica Centroamérica.
Artículo 18.- El Consejo Económico rendirá anualmente
informe global de sus labores al Consejo Ejecutivo, para
conocimiento de la Conferencia de Ministros de Relaciones
Exteriores, con base en los informes de los diversos Organismos
vinculados al Programa de Integración Económica
Centroamericana.
Consejo Cultural y Educativo
Artículo 19.- El Consejo Cultural y Educativo estará
integrado por los Ministros de Educación de los Estados Miembros o
sus representantes.
Artículo 20.- Son atribuciones del Consejo Cultural y
Educativo:
a. promover estudios para conocer el
estado científico y cultural entre los Estados Miembros;
b. realizar estudios para conocer el estado de la educación, la
ciencia y la cultura en la región;
c. coordinar los esfuerzos para lograr la uniformidad de los
sistemas educativos en Centroamérica ;
d. rendir informe de sus actividades a la Conferencia de Ministros
de Relaciones Exteriores a través del Consejo Ejecutivo de la
Organización.
Consejo de
Defensa
Artículo 21.- El Consejo de Defensa actuará como Órgano de
Consulta en materia de defensa regional y velará por la seguridad
colectiva de los Estados Miembros. Informará de sus actividades a
la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores a través del
Consejo Ejecutivo.
Disposiciones Generales
Artículo 23.- Cualquier Estado Miembro podrá proponer a
través del Consejo Ejecutivo, la Reunión de los Órganos o de
Ministros de otros Ramos para tratar asuntos de interés
centroamericano.
Artículo 24.- El funcionamiento de la Organización no
interferirá con el régimen interno de los Estados y ninguna de las
disposiciones de la presente Carta afectará el respeto y
cumplimiento de las normas constitucionales de cada uno de ellos,
ni podrá interpretarse en el sentido de menoscabar los derechos y
obligaciones de los Estados Centroamericanos como miembros de las
Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, ni
las posiciones particulares que cualquiera de ellos hubiere asumido
por medio de reservas específicas en Tratados o Convenios
vigente.
Se registrará en la Secretaría General de las Naciones Unidas en
cumplimiento del Artículo 102 de su Carta.
Artículo 26.- Cada uno de los Órganos originados en la
presente Carta elaborará su propio Reglamento.
Artículo 27.- Los Órganos sesionarán en la sede de la
Organización, a menos que dispongan lo contrario.
Artículo 28.- El original de la presente Carta quedará
depositado en la Oficina de la Organización, la cual remitirá copia
fiel certificada a los Ministros de Relaciones Exteriores de los
Estados Miembros.
Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Oficina
de la Organización, debiendo ésta notificar el depósito de cada uno
de dichos instrumentos a las Cancillerías de los Estados
Miembros.
Artículo 29.- La presente Carta entrará en vigor el día
en que queden depositados los instrumentos de ratificación de los
cinco Estados Miembros.
Artículo 30.- Este Convenio sobre la Organización de
Estados Centroamericanos conservará el nombre de Carta de San
Salvador.
Disposiciones Transitorias
Artículo 1. El presente Convenio queda abierto a la
República de Panamá para que, en cualquier tiempo, pueda adherirse
a esta Carta y formar parte de la Organización de Estados
Centroamericanos.
Artículo 2.- Mientras la República de Panamá adhiere a
esta Carta y forma parte de la Organización de Estados
Centroamericanos, podrá ingresar a cualquiera de los organismos
subsidiarios establecidos o que se establezcan en el futuro,
suscribiendo para el efecto el Protocolo o los Protocolos que
fueren necesarios.
Artículo 3. La dotación financiera para el funcionamiento
de la Organización será objeto de un protocolo especial entre los
Estados Miembros y a tal efecto se encomendará al Consejo Econó
mico Centroamericano realizar los estudios correspondientes.
Mientras entra en vigor en forma definitiva el plan de
financiamiento de la ODECA y se cuenta con los fondos necesarios
para el efecto, los Estados Miembros continuarán prestando su
contribución para cubrir el presupuesto de la Organización , con
cuotas proporcionales a los coeficientes establecidos en la
distribución de cuotas de las Naciones Unidas.
En caso de que dichos coeficientes sufran modificaciones, el
Consejo Ejecutivo ajustará las cuotas de los Estados Miembros con
dichas modificaciones.
Artículo 4. Dentro de los treinta días subsiguientes a la
fecha de depósito del último instrumento de ratificación de la
presente Carta los Embajadores de los Estados Miembros acreditados
ante la ODECA se constituirán en Comisión ad hoc para recibir por
inventario los bienes de la Organización así como la rendición de
cuentas de la Secretaria General.
Artículo 5. Al entrar en vigor la presente Carta y
constituido el Consejo Ejecutivo, éste elegirá su primer presidente
por sorteo.
En Fe de lo Cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de las
Repúblicas Centroamericanas firman este documento en la ciudad de
Panamá, República de Panamá, a los doce días del mes de diciembre
de mil novecientos sesenta y dos.
Por Costa Rica: (f) Daniel Oduber Quirós
Por Nicaragua: (f) Alfonso Ortega
Urbina
Por Honduras: (f) Roberto Perdomo
Paredes
Por El Salvador: (f) Héctor Escobar
Serrano.
Por Guatemala (f) Jesús Unda
Murillo
Por Cuanto:
El día quince de Julio de mil
novecientos sesenta y tres, se dictó ; el siguiente Acuerdo:
No.1
EL Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar la Carta de la Organización de los Estados
Centroamericanos, firmada el doce de diciembre de mil novecientos
sesenta y dos por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores de
Nicaragua en la Sexta Reunión Extraordinaria de Ministros de
Relaciones Exteriores de Centroamérica, celebrada en la ciudad de
Panamá, república de Panamá.
Segundo: Someter esta Carta a la aprobación del Honorable
Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, quince de Julio de mil novecientos sesenta y tres.-
RENE SCHICK.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores.- Alfonso Ortega Urbina.
Por Cuanto:
El día dos de Octubre de mil
novecientos sesenta y tres se dictó la siguiente Ley:
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed,
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
Resuelven:
Unico: Aprobar en todas sus partes la Carta de la
Organización de los Estados Centroamricanos, firmada el doce de
diciembre de mil novecientos sesenta y dos, por el Señor Ministro
de Relaciones Exteriores de Nicaragua en la Sexta Reunión
Extraordinaria de Relaciones Exteriores de Centroamérica, celebrada
en la ciudad de Panamá, Repú blica de Panamá.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.
Managua, D.N., 25 de Septiembre de 1963
J.J.Morales Marenco DP. Alejandro Romero Castillo D.S.
Ramiro Granera Padilla D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., 27 de
Septiembre de 1963. Luis A. Somoza D., S.P.Pablo Rener
Erique Belli S.S. S.S.
Por Tanto.- Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, dos de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.RENE
SCHICK Presidente de la República. El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores Alfonso Ortega Urbina.
Por Cuanto:
El día dos de Octubre de mil
novecientos sesenta y tres se emitió ;
el siguiente Decreto:
No.7
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Decreta:
Primero: Ratificar la Carta de la Organización de los
Estados Centroamericanos, firmada el doce de diciembre de mil
novecientos sesenta y dos por el Señor Ministro de Relaciones
Exteriores de Nicaragua en la Sexta Reunión Extraordinaria de
Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica, celebrada en
la Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositado en la Oficina de la Organización
de Estados Centroamericanos, de conformidad con el Artículo 28 de
la Carta.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
dos de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.- RENE SCHICK.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso
Ortega Urbina.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositados en la Oficina de la Organización de Estados
Centroamericanos, de conformidad con el Artículo 28 de la Carta.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a
los dos días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y tres.
RENE SCHICK, (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores,Alfonso Ortega Urbina.(L.S.)
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