Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE
ESTADOS CENTROAMERICANOS (CARTA DE SAN SALVADOR).
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 12 de Noviembre de
1951.
Publicado en La Gaceta No. 30 de 8 de Febrero de 1952
ANASTASIO SOMOZA
Presidente de la República de Nicaragua,
Por Cuanto:
El día catorce de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno, el
Ministro de Relaciones Exteriores Doctor Oscar Sevilla Sacasa,
suscribió en la ciudad de San Salvador, en la Reunión Preliminar de
Ministros de Relaciones Exteriores de Centro América, la Carta de
la Organización de Estados Centroamericanos llamada también Carta
de San Salvador cuyo texto es el siguiente:
CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (CARTA DE
SAN SALVADOR)
Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua, inspirados en los más altos ideales centroamericanistas,
deseosos de alcanzar el más provechoso y fraternal acercamiento
entre las República de la América Central, y seguros de interpretar
fielmente el sentimiento de sus respectivos pueblos; y
Considerando:
Que las Repúblicas Centroamericanas, partes disgregadas de una
misma Nación, permanecen unidas por vínculos indestructibles que
conviene utilizar y consolidar en provecho colectivo;
Que para el desarrollo progresivo de sus instituciones y la
solución común de sus problemas es indispensable la cooperación
fraternal y organizada de todos;
Que es necesario eliminar las barreras artificiales que separan a
los pueblos centroamericanos y lograr la voluntad conjunta de
resolver sus problemas y defender sus intereses, mediante la acción
colectiva y sistematizada;
Que los procedimientos ensayados en el curso de la vida
independiente de las Repúblicas Centroamericanas para la
reintegración a su antigua unidad, han resultado ineficaces;
y
Que el Derecho internacional moderno ofrece fórmulas adecuadas para
esta finalidad, mediante la institución de Organismos Regionales;
Por Tanto:
Los Gobiernos arriba mencionados deciden establecer una
Organización de Estados Centroamericanos para la coordinación de
sus esfuerzos comunes. Al efecto, sus Ministros de Relaciones
Exteriores debidamente autorizados, convienen en lo siguiente:
Propósitos
Artículo 1º. Costa Rica, El Salvador, Guatemala Honduras y
Nicaragua, constituyen la Organización de Estados Centroamericanos
(O. D. E. C. A.), con el objeto de fortalecer los vínculos que los
unen; consultarse mutuamente para afianzar y mantener la
convivencia fraternal en esta región del Continente, prevenir y
conjurar toda desavenencia y asegurar la solución pacifica de
cualquier conflicto que pudiere surgir entre ellos; auxiliarse
entre sí; buscar solución conjunta a sus problemas comunes y
promover su desarrollo económico, social y cultural, mediante la
acción cooperativa y solidaria.
Principios
Artículo 2º. Las Repúblicas Centroamericanas, como
Miembros de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados
Americanos, al constituir la Organización de Estados
Centroamericanos, ratifican su fe en los principios de la Carta de
las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos y su adhesión a ellos.
Artículo 3º. La Organización de Estados Centroamericanos
se funda en los principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos
y, de manera especial, en la igualdad jurídica de los Estados, en
el respeto mutuo y en el principio de no intervención.
Órganos
Artículo 4º. Son Órganos de la Organización de los Estados
Centroamericanos:
La Reunión eventual del Presidentes;
La Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores;
La Reunión eventual de Ministros de otros ramos;
La Oficina Centroamericana, y
El Consejo Económico.
Artículo 5º. Cuando se reunan en conferencia los cinco
Presidentes de las República de Centro América, tal Reunión será el
Órgano Supremo de la Organización.
Artículo 6º. - El Órgano Principal de la Organización de
Estados Centroamericanos es la reunión de Ministro de Relaciones
Exteriores.
Los Ministros de Relaciones Externos podrán hacerse acompañar de
Consejeros y Asesores, los que, cuando no sean nacionales de origen
de las Repúblicas Centroamericanas, no podrán sustituir en las
sesiones al Ministro respectivo.
En caso de impedimento, un Ministro de Relaciones Exteriores podrá
hacerse representar por un Delegado Especial.
Artículo 7º. La Reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores tendrá lugar ordinariamente una vez cada dos años y
extraordinariamente cada vez que, al menos los de ellos, lo estimen
necesario.
Artículo 8º. La Reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores tendrá sede rotativa de conformidad con el siguiente
orden Guatemala, Nicaragua, El Salvador, Honduras y Costa Rica; y
se celebrará en a ciudad que el Gobierno respectivo designe.
Artículo 9º. En la Reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores cada República tendrá solo un voto.
Las decisiones sobre cuestiones de forma deberán ser adoptadas por
unanimidad Cuando haya duda sobre si una decisión de fondo o de
procedimiento, se resolverá por votación unánime.
Artículo 10º. Las Reuniones de Ministros de otros ramos
podrán convocarse por cualquiera de los Gobiernos cuando afronten
en cualquier ramo de la Administración Pública, un problema cuya
solución amerite el estudio colectivo y plan conjunto
centroamericano.
Artículo 11º. La Oficina Centroamericana es la Secretaría
General de la Organización.
Tendrá entre sus funciones: a) servir de Secretaría General de la
Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de las Reuniones
eventuales de Ministros de otros ramos; b) coordinar la labor de
los distintos Órganos y asistirlos en su trabajo, y c) preparar y
distribuir toda la documentación correspondiente.
La Oficina Centroamericana tendrá su sede en la capital de la
República de El Salvador.
Artículo 12º. Al frente de la Oficina Centroamericana
habrá un Secretario General elegido por la Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores por un período improrrogable de cuatro años.
Este funcionamiento no podrá ser reelecto.
El Secretario General designará el personal Auxiliar que sea
necesario, tomando en cuenta en su selección una equitativa
distribución geográfica centroamericana.
Artículo 13º. Para el mantenimiento la Oficina, se fijará
una cuota a cada uno de los Miembros de la Organización,
conformidad con el presupuesto y la excusa que presente una
comisión AD. HOC y aprobados por la Reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores.
Artículo 14º. El Consejo Económico tendrá las funciones
que le señale la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, la
cual informará sobre sus actividades y trabajos, y le someterá las
proposiciones y recomendaciones que acuerde.
Dicho Consejo estará integrado por los Delegados que designen los
Gobiernos y se reunirá, cuando menos, una vez al año, en el tiempo
y lugar que el propio Órgano determine.
Órganos Subsidiarios
Artículo 15º. La Reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores podrá crear, como Órganos subsidiarios, Consejos,
Institutos y Comisiones que, para el estudio de los diferentes
problemas, considere conveniente.
La sede de los distintos Órganos subsidiarios se resignará de
conformidad con una distribución geográfica equitativa y de acuerdo
con las necesidades que hayan determinado su creación.
Artículo 16º. Cada uno de los distintos Órganos
subsidiarios rendirá informes detallados de sus trabajos a la
Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y podrá sugerirle las
resoluciones o medidas que estime pertinentes. Deberán también dar
cuenta a la Reunión, en cada sesión ordinaria, del progreso de sus
respectivos trabajos; y asesorarán a las Reuniones de Ministros de
los diversos ramos respecto a los trabajos que tengan encomendados.
Consejo Especial
Artículo 17º. Habrá un Consejo integrado por los
representantes diplomáticos de las Repúblicas de Centro América
ante el país sede de cada próxima reunión de Ministros de
Relaciones Exteriores y por un Delegado de la respectiva
Cancillería.
Este Consejo asesorará, en la preparación de la Reunión, al
Gobierno del país sede.
Disposiciones Generales
Artículo 18º. Ninguna de las disposiciones de la presente
Carta afectará el respeto y cumplimiento de las normas
constitucionales de cada República, ni podrá interpretarse en el
sentido de menoscabar los derechos y obligaciones de las Repúblicas
Centroamericanas como miembros de las Naciones Unidas y de la
Organización de los Estados Americanos, ni las posiciones
particulares que cualquiera de ellas hubiere asumido por medio de
reservas específicas en Tratados o Convenios vigentes.
Artículo 19º. La presente Carta será ratificada por las
Repúblicas Centroamericanas en el menor tiempo posible, de
conformidad con sus respectivos procedimientos
constitucionales.
Se registrará en la Secretaría General de las Naciones Unidas en
cumplimiento del Artículo 102 de su Carta.
Artículo 20º. El original de la presente Carta quedará
depositado en la Cancillería salvadoreña, la cual remitirá copia
fiel certificada a los Ministerios de Relaciones Exteriores de las
restantes Repúblicas Centroamericanas.
Los Instrumentos de ratificación serán también depositados en la
Cancillería salvadoreña, debiendo ésta notificar el depósito de
cada uno de dichos instrumentos a las Cancillerías de las otras
Repúblicas.
Artículo 21º. La presente Carta entrará en vigor el día en
que queden depositados los instrumentos de ratificación de las
Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y
Nicaragua.
Artículo 22º. Este convenio sobre la Organización de los
Estados Centroamericanos se llamará Carta de San Salvador.
Disposiciones Transitorias
1º. El presente convenio queda abierto a la República de
Panamá para que, en cualquier tiempo, pueda adherir a esta Carta y
formar parte de la Organización de Estados Centroamericanos.
2º. La primera Reunión ordinaria de Ministros de
Relaciones Exteriores será convocada por el Gobierno de la
República de Guatemala, dentro del año siguiente a la fecha en que
la presente Carta entre en vigor.
En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de las
Repúblicas Centroamericanas firman este documento en la ciudad de
San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de mil
novecientos cincuenta y uno.
Por Costa Rica:
&&&&&&&.Mario Echandi Jiménez
Por El Salvador:
&&&&&..Roberto E. Canessa
Por Guatemala:
&&&&&&..M. Galich
Por Honduras:
&&&&&&E. Valenzuela
Por Nicaragua:
&&&&&&&&Oscar Sevilla Sacasa
Por Cuanto:
El día quince de Noviembre de 1951 se dictó el siguiente acuerdo:
No. 4
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar en todas sus partes la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos Carta de San Salvador
suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores Doctor Oscar
Sevilla Sacasa, en la ciudad de San Salvador el 1º. De Octubre de
este año en la Reunión Preliminar de Ministros de Relaciones
Exteriores de Centro América.
Segundo: Someter dicha Carta a la aprobación del Honorable
Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 15 de
Noviembre de mil novecientos cincuenta y uno. A. SOMOZA
El Vice-Ministro de Estado de Relaciones Exteriores, Alejandro
Montiel Arguello.
Por Cuanto:
El día veintiuno de Noviembre de mil novecientos cincuenta y uno se
emitió la siguiente Ley:
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 11
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua
Resuelven:
Arto. 1º. Aprobar en todas sus partes la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos Carta de San Salvador
suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, Dr.
Oscar Sevilla Sacasa, en la ciudad de San Salvador el 14 de Octubre
de este año, en la Reunión Preliminar de Ministros de Relaciones
Exteriores de Centro América, la cual fue ratificada por Acuerdo
Ejecutivo No. 4 de 15 de Noviembre de este mismo año.
Arto. 2º. Esta Resolución deberá publicarse en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, 17
de Noviembre de 1951
Luis A. Somoza
D. P.
Ing. Román P&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Salvado Castillo
&&.D. S&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 21 de
Noviembre de 1951.
Luis Manuel Debayle
S. P.
Alberto Arguello V. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&.Pablo
Rener
&&..S. S&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..S. S.
(L. S.)
Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, veintiuno de Noviembre de mil novecientos cincuenta y
uno. A. SOMOZA. (L. G. S. N.) El Ministro de Estado en
el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa.
Por Cuanto:
El día veintiuno de Noviembre del mil novecientos cincuenta y uno
se emitió el siguiente Decreto.
No. 4
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero: Se ratifica y confirma en todas sus partes la carta
de la Organización de Estados Centroamericanos (O. D. E. C. A.)
suscrita en la ciudad de San Salvador el 14 de Octubre de mil
novecientos cincuenta y uno, por los Ministros de Relaciones
Exteriores de los países de Centro América.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de
ratificación para su depósito en la Cancillería de El
Salvador.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, veintiuno de Noviembre de mil novecientos cincuenta y
uno. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa.
Por Tanto:
Expedido el presente Instrumento de Ratificación firmado de Mi
propia mano, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el
Ministro de Estado de Relaciones Exteriores para que sea depositado
en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El
Salvador.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional doce de
Noviembre de mil novecientos cincuenta y uno. A. SOMOZA.
(L. G. S. N.) El Ministro de Estado de Relaciones Exteriores,
Oscar Sevilla Sacasa. (L. S.).
ACTA DE DEPÓSITO
El infrascrito Embajador de Nicaragua en El Salvador, Coronel
Rafael Espinosa Altamirano, debidamente autorizado, hace formal
entrega al Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador, Don
Roberto Edmundo Canessa, del Instrumento de ratificación, por parte
del Gobierno nicaragüense, de la Carta de la Organización de
Estados Centro Americanos, conocida como Carta de San Salvador, la
cual fué suscrita en esta ciudad a los catorce días del mes de
Octubre del corriente año.
El Instrumento de Ratificación aludido se deposita en la
Cancillería salvadoreña, de conformidad con el Artículo 20º. de la
misma Carta.
En fe de lo cual, firman de su puño y letra la presente Acta, en la
Cancillería de El Salvador, San Salvador, a los catorce días del
mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y uno. Roberto
E. Canessa. R. Espinosa.
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