Carta Constitutiva Del Instituto Latinoamericano De Ciencias Fiscalizadoras (Ilacif)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - CARTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS FISCALIZADORAS (ILACIF) Aprobada el 20 de Octubre de 1975 Publicada en La Gaceta No. 246 del 30 de Octubre de 1975 Nosotros: Integrantes de las Delegaciones acreditadas ante el Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, animados por el propósito de buscar un efectivo acercamiento entre los Organismos de Control, los científicos y los técnicos de las diferentes nacionalidades del Continente Americano. Hemos Convenido, con los objetivos y principios que mas adelante se expresan, crear el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, Centro permanente que se encargará de cumplir funciones de investigación científica especializada, y desarrollar, además, tareas de estudios, información, asesoría y coordinación entre nuestros Organismos Fiscalizadores. Con el fin de servir mejor a nuestros pueblos en el ejercicio de las atribuciones que los ordenamientos jurídicos de nuestros países reconocen a las Entidades que representarnos. ANTECEDENTES, PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS ANTECEDENTES La creación del Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras constituye una sentida aspiración de los Organismos de Control. El Primer Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras, celebrado en la ciudad de La Habana, República de Cuba, en el año de 1953, recomendó realizar los estudios necesarios, en consulta con las Delegaciones interesadas, a fin de lograr el establecimiento de un Consejo Internacional de Entidades Fiscalizadoras. El Tercer Congreso Internacional, reunido en la ciudad de Río de Janeiro, Estados Unidos de Brasil, en 1959, acordó que en cada uno de los cinco Continentes se cree un grupo de trabajo, con la finalidad de coordinar todas las sugerencias y medidas que tengan por mira asegurar la buena marcha de los futuros Congresos y establecer centros subsidiarios de información e intercambio de documentación. A su vez, el Primer Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, celebrado en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, en el año 1963, concluyó que es de conveniencia mutua para los países latinoamericanos el intercambio de experiencias en materia de administración financiera y control fiscal, que tiendan al perfeccionamiento de la gestión gubernativa, mediante la adopción de principios y objetivos de integración y unidad regional dentro de la esfera de sus actividades específicas, para prestar mejor servicio a las comunidades. Por esta razón recomendó, como un medio eficaz para el logro de las finalidades expuestas, la creación de un Instituto Latinoamericano de Control Fiscal que cumpliría funciones de investigación especializada y serviría, además como centro de información, enseñanza, coordinación y asesoría mutuas, al mismo tiempo que establecería las bases prácticas para un acercamiento entre las entidades y los técnicos de las diferentes nacionalidades. Declaró igualmente dicho Congreso que convencido de la importancia que para los países de América Latina y en especial para sus respectivos organismos fiscalizadores, tiene la creación de un Instituto Latinoamericano de Control Fiscal y con el objeto de que esta idea se materialice a la mayor brevedad, designaba a la Delegación de la República de Chile para que realice las gestiones que conduzcan a dicha finalidad. En cumplimiento de esa misión, la Contraloría General de la República de Chile presentó ante este Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras un proyecto de Carta Constitutiva que fue complementado por un estudio especial que elaboró la Contraloría General de la República de Venezuela; y, coincidiendo ambos proyectos en los propósitos, principios, estructura y funcionamiento del instituto, Nosotros, los representantes de los Organismos mencionados, Hemos Convenido en aprobar dichos proyectos incorporándonos al texto de la presente Carta Constitutiva. PROPÓSITOS Son finalidades principales del Instituto además de las expresadas al comienzo de esta Carta: Promover y realizar estudios sistemáticos en materia de control fiscal, entendiéndose por tal toda actividad encaminada a la vigilancia y fiscalización de los actos de la Administración Pública, en los campos jurídico, financiero y contable. Recopilar los trabajos realizados en cada país en materia de organización administrativa y control fiscal, para difundirlos en las naciones latinoamericanas. Actuar como centro de información, y asesoría técnica al servicio de los países miembros. Promover el canje de experiencias técnicas en los ramos de su actividad específica. Servir como organismos de enlace entre las Instituciones de control de las naciones afiliadas, atendiendo consultas y promoviendo el intercambio de especialistas. Establecer contactos de carácter científico y técnico con los demás institutos especializados en control, que funcionen en otras regiones del mundo. Orientar el adiestramiento y especialización del personal que va a cumplir tareas técnicas de control. Coordinar la realización de estudios especiales que sean solicitados por cada nación o grupo de naciones del Hemisferio. PRINCIPIOS El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras se inspira en los siguientes principios: La Igualdad Jurídica de las Entidades Fiscalizadoras miembros de este Instituto. El respeto al ordenamiento legal de cada Nación y a los postulados del Derecho Internacional. La libre afiliación y retiro de los organismos asociados. El acatamiento al sistema democrático de adopción de acuerdos por mayoría y de respeto por el concepto de las minorías. El funcionamiento ramificado del Instituto en todos y cada uno de los países afiliados, con plena iniciativa dentro de sus respectivos ámbitos nacionales, pero propendiendo a la unificación de principios y procedimientos que tiendan a la integración regional latinoamericana. La colaboración estrecha y permanente del Instituto y de sus miembros con los organismos gubernamentales de cada país. La agrupación, en torno al Instituto y a sus ramificaciones filiales en cada nación de los científicos y expertos en los ramos especializados del mismo, así como de los organismos universitarios y de agremiación profesional, para obtener su concurso. Alto espíritu de servicio público y prescripción de interferencias políticas de cualquier naturaleza. En tal virtud, aprobamos las siguientes normas sobre estructuras y funcionamiento del Instituto: CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO Artículo 1.- El Instituto estará integrado por los Organismos de Control de los países de América Latina y por aquellas personas que, por la jerarquía de las funciones que ejercen en sus respectivas naciones, o por sus relevantes méritos, sean aceptados como miembros de él. Artículo 2.- Los miembros del Instituto tendrán la calidad de Fundadores, Adherentes, Honorarios y Correspondientes. Artículo 3.- Serán Miembros Fundadores, las Entidades Fiscalizadoras de los países latinoamericanos que han manifestado la voluntad de crearlo y de formar parte de él, dentro de los principios y propósitos antes expresados. Artículo 4.- Serán Miembros Adherentes, los Organismos de Control de los países que con posterioridad a la creación del Instituto deseen ingresar a él. Artículo 5.- Serán Miembros Honorarios, los Jefes de Estado de los países que integran el Instituto. Artículo 6.- Serán Miembros Correspondientes, los científicos y expertos de cada nación, en disciplinas afines a las materias de control, que sean aceptados en tal carácter por los Presidentes de los Organismos Filiales a que se refiere el artículo 13. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO Y DE SUS FUNCIONES Sección I De los Órganos del Instituto Artículo 7.- Serán Órganos del Instituto: El Consejo Directivo La Presidencia del Instituto La Secretaría General Las Comisiones Técnicas, y Los Organismos Filiales. Artículo 8.- El Consejo Directivo estará compuesto por los Contralores Generales, Presidentes de los Tribunales de Cuentas o Titulares de las Entidades Fiscalizadoras Latinoamericanas, o sus delegados. Artículo 9.- El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria con ocasión de cada Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras o, por lo menos, cada tres años y extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidencia del Consejo, a petición de la tercera parte de los Organismos miembros. El quórum para sesionar será la mayoría de los representantes de dichos Organismos. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. Artículo 10.- Corresponderá a la Presidencia del Instituto al Titular de la Entidad Fiscalizadora que sea electo por mayoría absoluta de votos del Consejo Directivo, por un período de tres años. Artículo 11.- La Secretaría General estará a cargo de un funcionario designado por el Presidente del Instituto, durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido, y contará con el personal indispensable para su funcionamiento. Artículo 12.- Las comisiones técnicas serán designadas por el Consejo Directivo, y en receso de éste, por el Presidente del Instituto. Artículo 13.- Los Organismos Filiales del Instituto funcionarán en cada país miembro, y se integrarán y regirán según sus propios Estatutos o Reglamentos, dentro de los propósitos y principios de la Organización Continental. Sección II De las Funciones de los Órganos del Instituto Artículo 14.- Serán funciones del Consejo Directivo del Instituto: 1ª. Formular los principios que deberán orientar el control fiscal de la Administración del Estado, dentro del ámbito latinoamericano. 2ª. Tratar los problemas relativos a la fiscalización, y formular recomendaciones al respecto. 3ª. Auspiciar los estudios necesarios para resolver las cuestiones vinculadas con el ejercicio de la función de control, y para estimular el progreso técnico en la materia. 4ª. Elegir al Presidente del Instituto y fijar al mismo tiempo la sede de la Institución Continental. 5ª. Dirigir y coordinar las tareas del Instituto, y 6ª. Designar las Comisiones Técnicas y fijar sus objetivos. Artículo 15.- Serán funciones de la Presidencia del Instituto: 1ª. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo. 2ª. Representar al Instituto ante las entidades internacionales, los gobiernos nacionales y demás organismos oficiales y particulares. 3ª. Dirigir y coordinar las tareas del Instituto, en receso del Consejo Directivo, y dar a éste cuenta de su gestión. 4ª. Designar, en receso del Consejo Directivo, las Comisiones Técnicas necesarias, fijar sus objetivos y funciones. 5ª. Convocar, cuando proceda, y de acuerdo con lo prescrito en esta Carta Constitutiva, las reuniones extraordinarias del Consejo Directivo. 6ª. Velar porque se cumplan las disposiciones de esta Carta, y porque se mantenga la integridad y permanencia del Instituto, dentro de sus principios y finalidades. 7ª. Servir como órgano de enlace y coordinación entre los miembros del Instituto, con los cuales podrá comunicarse en forma directa. 8ª. Designar y remover libremente al Secretario General del instituto. 9ª. Gestionar el intercambio de técnicos y de funcionarios entre los Organismos de Control de los países miembros, y 10ª. Encargarse de la dirección de las finanzas del Instituto, rindiendo cuenta trienal de su ejercicio y designar al personal de la Secretaría General. Artículo 16.- Serán Funciones de la Secretaría General: 1ª. Mantener informada a la Presidencia de aquellos asuntos que por su importancia requieran ser conocidos por aquella. 2ª. Acopiar todos los informes y demás documentos procedentes de los países miembros, estudiarlos y proponer al Presidente las medidas que deban adoptarse de acuerdo con las recomendaciones formuladas. 3ª. Adelantar los estudios que soliciten los países miembros y proporcionar a éstos toda clase de informaciones referentes a los asuntos propios del Instituto. 4ª. Colaborar con el Presidente del Instituto en las tareas que le correspondan. 5ª. Servir como Secretario del Consejo Directivo. 6ª. Formar y mantener la biblioteca y archivo central del Instituto, para lo cual solicitará a los miembros el envío de publicaciones especializadas y de la documentación que corresponda. Artículo 17.- Serán funciones de las Comisiones Técnicas: 1ª. Cumplir las tareas que les encomienden el Consejo Directivo o la Presidencia del Instituto. 2ª. Adelantar los estudios técnicos que les sean confiados y presentar sus conclusiones o recomendaciones por intermedio de la Secretaría General. Las referidas Comisiones estarán integradas, en cada caso, por el país o grupos de países que fuere necesario. Artículo 18.- Serán funciones de los organismos Filiales del Instituto, al nivel nacional de cada país: 1ª. Constituirse de acuerdo con los propósitos y principios de esta Carta Constitutiva, fijar su estructura y dictar sus propios estatutos. 2ª. Conservar vinculación permanente con la sede del Instituto. 3ª. Realizar, con plena autonomía funcional, las labores propias de su finalidad específica. 4ª. Procurar la cohesión, en torno al Instituto, de los técnicos especializados en control de la Administración Pública que existan en cada país, sin distinción de nacionalidades. 5ª. Propiciar la conexión del Instituto con los centros académicos, universitarios y de investigación científica en materias fiscales y administrativas. 6ª. Facilitar el intercambio de científicos y expertos entre los diferentes países, confines de asistencia técnica, y de los funcionarios para su adiestramiento o especialización. CAPÍTULO III DE LA SEDE DEL INSTITUTO Y DEL IDIOMA OFICIAL Artículo 19.- La sede del Instituto se fijará, en forma rotatoria cada tres años, en la capital del país que decida el Consejo Directivo. Artículo 20.- El idioma oficial del Instituto será el español. CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN FINANCIERO DEL INSTITUTO Artículo 21.- El presupuesto trienal del Instituto será elaborado por la Presidencia del mismo, y deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo. Artículo 22.- Los gastos que ocasione el funcionamiento del Instituto serán sufragados con los siguientes recursos: a) Las cuotas que se fijen por el Consejo Directivo, en proporción al monto de los presupuestos de las Entidades Fiscalizadoras asociadas. b) Las subvenciones, donaciones o aportes de organismos internacionales, nacionales o de carácter privado. c) El producto de la venta de sus publicaciones y d) Demás fuentes de ingreso que autorice el Consejo Directivo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Único.- Mientras los gobiernos nacionales ratifican el convenio multilateral contenido en la presente Carta Constitutiva, Nosotros los representantes de los Organismos de Control acreditados ante el Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras, Designamos como primera sede del Instituto de Ciencias Fiscalizadoras la ciudad de Caracas, y como su primer Presidente a Don Luis A. Pietri, Contralor General de la República de Venezuela. Y para que conste el espíritu que nos anima al crear este Instituto, en nombre de nuestros respectivos Organismos firmamos la presente Carta Constitutiva, en la ciudad de Santiago de Chile a nueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y cinco. Por el Tribunal de Cuentas de la Nación Argentina: Señores Wilfredo Dedeu y Antonio Manuel Pérez Arango. Por el Tribunal de Cuentas de los Estados Unidos del Brasil: Señor José Pereira-Lira. Por la Contraloría General de la República de Colombia: Señores Agustín Aljure, Carlos Barboza, Álvaro Mosquera Torres y Edmundo Galvis. Por la Contraloría General de la República de Chile: Señores Enrique Silva Cimma, Gonzalo Hernández Uribe, Nicolás Alejandrópulo S., Miguel Solar Mandiola, Julio Bosch B. y Hugo Araneda Dorr. Por la Contraloría General de la República de Ecuador: Señores Alberto Serrano, Homero Alvear y Ezequiel Bermeo. Por la Contraloría General de la República de El Salvador: Señor Héctor Palomo Salazar. Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos: Señor Roberto Anguiano F. Por el Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua: Señores Reinaldo Navas y Julio Barahona. Por la Contraloría General de la República de Panamá: Señor Benigno Quintero. Por la Contraloría General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Señores Rafael P. Santiago y José Velilla Rodríguez. Por la Contraloría General de la República Dominicana: Señores Marino H. Garrido y Emilio Messina. Por el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay: Señor Romeo Grompone. Por la Contraloría General de la República de Venezuela: Señores Luis A. Pietri, Siebel A. Girón R. y Andrés B. Ramón y Rivera. No. 11 El Presidente de la República, Acuerda: Primero: Aprobar la CARTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS FISCALIZADORAS (ILACIF), suscrita en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 9 de Abril de 1965. Segundo: Someter dicha Carta Constitutiva a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, uno de Julio de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello. El Presidente de la República A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Resolución No. 22 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelven: Único: Aprobar la CARTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS FISCALIZADORAS (ILACIF), suscrita en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 9 de Abril de 1965. Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., veintiuno de Agosto de mil novecientos setenta y cinco. (f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. (f) Ulises Fonseca Talavera, Secretario. (f) Arnulfo Rivas Solórzano, Secretario. AL PODER EJECUTIVO, Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de Septiembre de 1975. (f) Pablo Rener, Presidente. (f) Ramiro Granera Padilla, Secretario. (f) Max Paguaga Irías, Secretario. Por Tanto, Ejecútese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, seis de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco. (f) A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley. (f) Harry Bodán Shields. No. 14 El Presidente de la República, Decreta: Primero: Ratificar la CARTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE CIENCIAS FISCALIZADORAS (ILACIF), suscrita en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 9 de Abril de 1965. Segundo: Publicar dicha Carta Constitutiva en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte de Octubre de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello. -