Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CARTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO
LATINOAMERICANO DE CIENCIAS FISCALIZADORAS (ILACIF)
Aprobada el 20 de Octubre de 1975
Publicada en La Gaceta No. 246 del 30 de Octubre de
1975
Nosotros: Integrantes de las Delegaciones acreditadas ante el
Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras,
animados por el propósito de buscar un efectivo acercamiento entre
los Organismos de Control, los científicos y los técnicos de las
diferentes nacionalidades del Continente Americano.
Hemos Convenido, con los objetivos y principios que mas adelante se
expresan, crear el Instituto Latinoamericano de Ciencias
Fiscalizadoras, Centro permanente que se encargará de cumplir
funciones de investigación científica especializada, y desarrollar,
además, tareas de estudios, información, asesoría y coordinación
entre nuestros Organismos Fiscalizadores.
Con el fin de servir mejor a nuestros pueblos en el ejercicio de
las atribuciones que los ordenamientos jurídicos de nuestros países
reconocen a las Entidades que representarnos.
ANTECEDENTES, PROPÓSITOS Y
PRINCIPIOS
ANTECEDENTES
La creación del Instituto Latinoamericano de Ciencias
Fiscalizadoras constituye una sentida aspiración de los Organismos
de Control.
El Primer Congreso Internacional de Entidades Fiscalizadoras,
celebrado en la ciudad de La Habana, República de Cuba, en el año
de 1953, recomendó realizar los estudios necesarios, en consulta
con las Delegaciones interesadas, a fin de lograr el
establecimiento de un Consejo Internacional de Entidades
Fiscalizadoras.
El Tercer Congreso Internacional, reunido en la ciudad de Río de
Janeiro, Estados Unidos de Brasil, en 1959, acordó que en cada uno
de los cinco Continentes se cree un grupo de trabajo, con la
finalidad de coordinar todas las sugerencias y medidas que tengan
por mira asegurar la buena marcha de los futuros Congresos y
establecer centros subsidiarios de información e intercambio de
documentación.
A su vez, el Primer Congreso Latinoamericano de Entidades
Fiscalizadoras, celebrado en la ciudad de Caracas, República de
Venezuela, en el año 1963, concluyó que es de conveniencia mutua
para los países latinoamericanos el intercambio de experiencias en
materia de administración financiera y control fiscal, que tiendan
al perfeccionamiento de la gestión gubernativa, mediante la
adopción de principios y objetivos de integración y unidad regional
dentro de la esfera de sus actividades específicas, para prestar
mejor servicio a las comunidades.
Por esta razón recomendó, como un medio eficaz para el logro de
las finalidades expuestas, la creación de un Instituto
Latinoamericano de Control Fiscal que cumpliría funciones de
investigación especializada y serviría, además como centro de
información, enseñanza, coordinación y asesoría mutuas, al mismo
tiempo que establecería las bases prácticas para un acercamiento
entre las entidades y los técnicos de las diferentes
nacionalidades.
Declaró igualmente dicho Congreso que convencido de la importancia
que para los países de América Latina y en especial para sus
respectivos organismos fiscalizadores, tiene la creación de un
Instituto Latinoamericano de Control Fiscal y con el objeto de que
esta idea se materialice a la mayor brevedad, designaba a la
Delegación de la República de Chile para que realice las gestiones
que conduzcan a dicha finalidad. En cumplimiento de esa misión, la
Contraloría General de la República de Chile presentó ante este
Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades Fiscalizadoras un
proyecto de Carta Constitutiva que fue complementado por un estudio
especial que elaboró la Contraloría General de la República de
Venezuela; y, coincidiendo ambos proyectos en los propósitos,
principios, estructura y funcionamiento del instituto,
Nosotros, los representantes de los Organismos mencionados,
Hemos Convenido en aprobar dichos proyectos incorporándonos al
texto de la presente Carta Constitutiva.
PROPÓSITOS
Son finalidades principales del Instituto además de las expresadas
al comienzo de esta Carta:
Promover y realizar estudios sistemáticos en materia de control
fiscal, entendiéndose por tal toda actividad encaminada a la
vigilancia y fiscalización de los actos de la Administración
Pública, en los campos jurídico, financiero y contable.
Recopilar los trabajos realizados en cada país en materia de
organización administrativa y control fiscal, para difundirlos en
las naciones latinoamericanas. Actuar como centro de información, y
asesoría técnica al servicio de los países miembros.
Promover el canje de experiencias técnicas en los ramos de su
actividad específica.
Servir como organismos de enlace entre las Instituciones de control
de las naciones afiliadas, atendiendo consultas y promoviendo el
intercambio de especialistas.
Establecer contactos de carácter científico y técnico con los demás
institutos especializados en control, que funcionen en otras
regiones del mundo.
Orientar el adiestramiento y especialización del personal que va a
cumplir tareas técnicas de control.
Coordinar la realización de estudios especiales que sean
solicitados por cada nación o grupo de naciones del
Hemisferio.
PRINCIPIOS
El Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras se inspira
en los siguientes principios:
La Igualdad Jurídica de las Entidades Fiscalizadoras miembros de
este Instituto.
El respeto al ordenamiento legal de cada Nación y a los postulados
del Derecho Internacional.
La libre afiliación y retiro de los organismos asociados.
El acatamiento al sistema democrático de adopción de acuerdos por
mayoría y de respeto por el concepto de las minorías.
El funcionamiento ramificado del Instituto en todos y cada uno de
los países afiliados, con plena iniciativa dentro de sus
respectivos ámbitos nacionales, pero propendiendo a la unificación
de principios y procedimientos que tiendan a la integración
regional latinoamericana.
La colaboración estrecha y permanente del Instituto y de sus
miembros con los organismos gubernamentales de cada país.
La agrupación, en torno al Instituto y a sus ramificaciones
filiales en cada nación de los científicos y expertos en los ramos
especializados del mismo, así como de los organismos universitarios
y de agremiación profesional, para obtener su concurso.
Alto espíritu de servicio público y prescripción de interferencias
políticas de cualquier naturaleza.
En tal virtud, aprobamos las siguientes normas sobre estructuras y
funcionamiento del Instituto:
CAPÍTULO I
DE LOS MIEMBROS DEL INSTITUTO
Artículo 1.- El Instituto estará integrado por los
Organismos de Control de los países de América Latina y por
aquellas personas que, por la jerarquía de las funciones que
ejercen en sus respectivas naciones, o por sus relevantes méritos,
sean aceptados como miembros de él.
Artículo 2.- Los miembros del Instituto tendrán la calidad
de Fundadores, Adherentes, Honorarios y Correspondientes.
Artículo 3.- Serán Miembros Fundadores, las Entidades
Fiscalizadoras de los países latinoamericanos que han manifestado
la voluntad de crearlo y de formar parte de él, dentro de los
principios y propósitos antes expresados.
Artículo 4.- Serán Miembros Adherentes, los Organismos de
Control de los países que con posterioridad a la creación del
Instituto deseen ingresar a él.
Artículo 5.- Serán Miembros Honorarios, los Jefes de Estado
de los países que integran el Instituto.
Artículo 6.- Serán Miembros Correspondientes, los
científicos y expertos de cada nación, en disciplinas afines a las
materias de control, que sean aceptados en tal carácter por los
Presidentes de los Organismos Filiales a que se refiere el artículo
13.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO Y DE SUS FUNCIONES
Sección I
De los Órganos del Instituto
Artículo 7.- Serán Órganos del Instituto:
El Consejo Directivo
La Presidencia del Instituto
La Secretaría General
Las Comisiones Técnicas, y
Los Organismos Filiales.
Artículo 8.- El Consejo Directivo estará compuesto por los
Contralores Generales, Presidentes de los Tribunales de Cuentas o
Titulares de las Entidades Fiscalizadoras Latinoamericanas, o sus
delegados.
Artículo 9.- El Consejo Directivo se reunirá en forma
ordinaria con ocasión de cada Congreso Latinoamericano de Entidades
Fiscalizadoras o, por lo menos, cada tres años y
extraordinariamente, cuando lo convoque la Presidencia del Consejo,
a petición de la tercera parte de los Organismos miembros.
El quórum para sesionar será la mayoría de los representantes de
dichos Organismos. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos
de los asistentes.
Artículo 10.- Corresponderá a la Presidencia del Instituto
al Titular de la Entidad Fiscalizadora que sea electo por mayoría
absoluta de votos del Consejo Directivo, por un período de tres
años.
Artículo 11.- La Secretaría General estará a cargo de un
funcionario designado por el Presidente del Instituto, durará tres
años en sus funciones, pudiendo ser reelegido, y contará con el
personal indispensable para su funcionamiento.
Artículo 12.- Las comisiones técnicas serán designadas por
el Consejo Directivo, y en receso de éste, por el Presidente del
Instituto.
Artículo 13.- Los Organismos Filiales del Instituto
funcionarán en cada país miembro, y se integrarán y regirán según
sus propios Estatutos o Reglamentos, dentro de los propósitos y
principios de la Organización Continental.
Sección II
De las Funciones de los Órganos del Instituto
Artículo 14.- Serán funciones del Consejo Directivo del
Instituto:
1ª. Formular los principios que deberán orientar el control fiscal
de la Administración del Estado, dentro del ámbito
latinoamericano.
2ª. Tratar los problemas relativos a la fiscalización, y formular
recomendaciones al respecto.
3ª. Auspiciar los estudios necesarios para resolver las cuestiones
vinculadas con el ejercicio de la función de control, y para
estimular el progreso técnico en la materia.
4ª. Elegir al Presidente del Instituto y fijar al mismo tiempo la
sede de la Institución Continental.
5ª. Dirigir y coordinar las tareas del Instituto, y
6ª. Designar las Comisiones Técnicas y fijar sus objetivos.
Artículo 15.- Serán funciones de la Presidencia del
Instituto:
1ª. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Directivo.
2ª. Representar al Instituto ante las entidades internacionales,
los gobiernos nacionales y demás organismos oficiales y
particulares.
3ª. Dirigir y coordinar las tareas del Instituto, en receso del
Consejo Directivo, y dar a éste cuenta de su gestión.
4ª. Designar, en receso del Consejo Directivo, las Comisiones
Técnicas necesarias, fijar sus objetivos y funciones.
5ª. Convocar, cuando proceda, y de acuerdo con lo prescrito en esta
Carta Constitutiva, las reuniones extraordinarias del Consejo
Directivo.
6ª. Velar porque se cumplan las disposiciones de esta Carta, y
porque se mantenga la integridad y permanencia del Instituto,
dentro de sus principios y finalidades.
7ª. Servir como órgano de enlace y coordinación entre los miembros
del Instituto, con los cuales podrá comunicarse en forma
directa.
8ª. Designar y remover libremente al Secretario General del
instituto.
9ª. Gestionar el intercambio de técnicos y de funcionarios entre
los Organismos de Control de los países miembros, y
10ª. Encargarse de la dirección de las finanzas del Instituto,
rindiendo cuenta trienal de su ejercicio y designar al personal de
la Secretaría General.
Artículo 16.- Serán Funciones de la Secretaría
General:
1ª. Mantener informada a la Presidencia de aquellos asuntos que por
su importancia requieran ser conocidos por aquella.
2ª. Acopiar todos los informes y demás documentos procedentes de
los países miembros, estudiarlos y proponer al Presidente las
medidas que deban adoptarse de acuerdo con las recomendaciones
formuladas.
3ª. Adelantar los estudios que soliciten los países miembros y
proporcionar a éstos toda clase de informaciones referentes a los
asuntos propios del Instituto.
4ª. Colaborar con el Presidente del Instituto en las tareas que le
correspondan.
5ª. Servir como Secretario del Consejo Directivo.
6ª. Formar y mantener la biblioteca y archivo central del
Instituto, para lo cual solicitará a los miembros el envío de
publicaciones especializadas y de la documentación que
corresponda.
Artículo 17.- Serán funciones de las Comisiones
Técnicas:
1ª. Cumplir las tareas que les encomienden el Consejo Directivo o
la Presidencia del Instituto.
2ª. Adelantar los estudios técnicos que les sean confiados y
presentar sus conclusiones o recomendaciones por intermedio de la
Secretaría General.
Las referidas Comisiones estarán integradas, en cada caso, por el
país o grupos de países que fuere necesario.
Artículo 18.- Serán funciones de los organismos Filiales del
Instituto, al nivel nacional de cada país:
1ª. Constituirse de acuerdo con los propósitos y principios de esta
Carta Constitutiva, fijar su estructura y dictar sus propios
estatutos.
2ª. Conservar vinculación permanente con la sede del
Instituto.
3ª. Realizar, con plena autonomía funcional, las labores propias de
su finalidad específica.
4ª. Procurar la cohesión, en torno al Instituto, de los técnicos
especializados en control de la Administración Pública que existan
en cada país, sin distinción de nacionalidades.
5ª. Propiciar la conexión del Instituto con los centros académicos,
universitarios y de investigación científica en materias fiscales y
administrativas.
6ª. Facilitar el intercambio de científicos y expertos entre los
diferentes países, confines de asistencia técnica, y de los
funcionarios para su adiestramiento o especialización.
CAPÍTULO III
DE LA SEDE DEL INSTITUTO Y DEL IDIOMA OFICIAL
Artículo 19.- La sede del Instituto se fijará, en forma
rotatoria cada tres años, en la capital del país que decida el
Consejo Directivo.
Artículo 20.- El idioma oficial del Instituto será el
español.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN FINANCIERO DEL INSTITUTO
Artículo 21.- El presupuesto trienal del Instituto será
elaborado por la Presidencia del mismo, y deberá ser sometido a la
aprobación del Consejo Directivo.
Artículo 22.- Los gastos que ocasione el funcionamiento del
Instituto serán sufragados con los siguientes recursos:
a) Las cuotas que se fijen por el Consejo Directivo, en proporción
al monto de los presupuestos de las Entidades Fiscalizadoras
asociadas.
b) Las subvenciones, donaciones o aportes de organismos
internacionales, nacionales o de carácter privado.
c) El producto de la venta de sus publicaciones y
d) Demás fuentes de ingreso que autorice el Consejo
Directivo.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo Único.- Mientras los gobiernos nacionales ratifican
el convenio multilateral contenido en la presente Carta
Constitutiva,
Nosotros los representantes de los Organismos de Control
acreditados ante el Segundo Congreso Latinoamericano de Entidades
Fiscalizadoras,
Designamos como primera sede del Instituto de Ciencias
Fiscalizadoras la ciudad de Caracas, y como su primer Presidente a
Don Luis A. Pietri, Contralor General de la República de
Venezuela.
Y para que conste el espíritu que nos anima al crear este
Instituto, en nombre de nuestros respectivos Organismos firmamos la
presente Carta Constitutiva, en la ciudad de Santiago de Chile a
nueve días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y
cinco.
Por el Tribunal de Cuentas de la Nación Argentina: Señores Wilfredo
Dedeu y Antonio Manuel Pérez Arango.
Por el Tribunal de Cuentas de los Estados Unidos del Brasil: Señor
José Pereira-Lira.
Por la Contraloría General de la República de Colombia: Señores
Agustín Aljure, Carlos Barboza, Álvaro Mosquera Torres y Edmundo
Galvis.
Por la Contraloría General de la República de Chile: Señores
Enrique Silva Cimma, Gonzalo Hernández Uribe, Nicolás Alejandrópulo
S., Miguel Solar Mandiola, Julio Bosch B. y Hugo Araneda
Dorr.
Por la Contraloría General de la República de Ecuador: Señores
Alberto Serrano, Homero Alvear y Ezequiel Bermeo.
Por la Contraloría General de la República de El Salvador: Señor
Héctor Palomo Salazar.
Por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados
Unidos Mexicanos: Señor Roberto Anguiano F.
Por el Tribunal de Cuentas de la República de Nicaragua: Señores
Reinaldo Navas y Julio Barahona.
Por la Contraloría General de la República de Panamá: Señor Benigno
Quintero.
Por la Contraloría General del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico: Señores Rafael P. Santiago y José Velilla Rodríguez.
Por la Contraloría General de la República Dominicana: Señores
Marino H. Garrido y Emilio Messina.
Por el Tribunal de Cuentas de la República Oriental del Uruguay:
Señor Romeo Grompone.
Por la Contraloría General de la República de Venezuela: Señores
Luis A. Pietri, Siebel A. Girón R. y Andrés B. Ramón y
Rivera.
No. 11
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar la CARTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO
LATINOAMERICANO DE CIENCIAS FISCALIZADORAS (ILACIF), suscrita en la
ciudad de Santiago, República de Chile, el 9 de Abril de
1965.
Segundo: Someter dicha Carta Constitutiva a la aprobación
del Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, uno de
Julio de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello.
El Presidente de la
República
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 22
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Único: Aprobar la CARTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO
LATINOAMERICANO DE CIENCIAS FISCALIZADORAS (ILACIF), suscrita en
la ciudad de Santiago, República de Chile, el 9 de Abril de
1965.
Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., veintiuno de Agosto de mil novecientos setenta y cinco.
(f) Cornelio H. Hüeck, Presidente. (f) Ulises Fonseca
Talavera, Secretario. (f) Arnulfo Rivas Solórzano,
Secretario.
AL PODER EJECUTIVO, Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de
Septiembre de 1975.
(f) Pablo Rener, Presidente. (f) Ramiro Granera
Padilla, Secretario. (f) Max Paguaga Irías,
Secretario.
Por Tanto, Ejecútese: Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, seis de Septiembre de mil novecientos setenta y cinco.
(f) A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores por la Ley. (f) Harry Bodán
Shields.
No. 14
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero: Ratificar la CARTA CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO
LATINOAMERICANO DE CIENCIAS FISCALIZADORAS (ILACIF), suscrita en la
ciudad de Santiago, República de Chile, el 9 de Abril de
1965.
Segundo: Publicar dicha Carta Constitutiva en La Gaceta,
Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte
de Octubre de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello.
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