Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Instrumentos Internacionales
-
ARREGLO INTERAMERICANO SOBRE
RADIOCOMUNICACIONES
Aprobado el 28 de Julio de 1938
Publicado en La Gaceta No. 234 del 27 de Octubre de 1939
ANASTASIO SOMOZA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día trece de Diciembre de mil novecientos treinta y siete, la
Delegación de Nicaragua a la Conferencia Internacional de
Radiocomunicaciones celebrada en la Habana, Cuba, suscribió el
Arreglo cuyo texto es el siguiente:
ARREGLO INTERAMERICANO SOBRE
RADIOCOMUNICACIONES
Firmado en la Habana, el 13 de Diciembre de 1937
ÍNDICE
Sección 1- Introducción
Sección 2- Tablas de Asignación:
Tabla I- Asignación de Frecuencias
para diversos servicios en el Continente Americano (10-550
Kc/s).
Tabla II- Asignación de Frecuencias entre 550-1600 Kc/s a la
Radiodifusión.
Tabla III- Asignación General de Frecuencias a los diversos
servicios (1600-4000 Kc/s)
Tabla IV- Asignación General de Frecuencias a los diversos
servicios (4000-25000 Kc/s)
Tabla V- Asignación General de Frecuencias a los diversos servicios
entre 25000 y 30000 Kc/s.
Tabla VI- Frecuencias entre 30000 y 300000 Kc/s.
Sección 3- Frecuencias asignables basadas en emisiones
radiotelegráficas.
Sección 4- Tolerancia y emisiones espurias.
I- Tabla de Tolerancias de Frecuencia
y de Inestabilidades.
II- Supresión de emisiones espurias.
Sección 5- No uso de los 333 Kc/s. Como frecuencia de llamada
aérea.
Sección 6- Uso de los 500 Kc/s.
Sección 7- Definiciones.
Sección 8- Aficionados.
Sección 9- Mensajes de tercera persona, cursados por
aficionados.
Sección 10- Servicio internacional de radio para policía.
Sección 11- Auxilio por radio a la navegación aérea. Normas de
intensidad de campo y relación de interferencias.
Sección 12.- Supresión de interferencias causadas por aparatos
eléctricos.
SECCIÓN 1.
INTRODUCCIÓN
Los Delegados de los Gobiernos Americanos abajo mencionados,
reunidos en Conferencia en la Habana, República de Cuba, del 1 de
Noviembre al 13 de Diciembre de 1937, han celebrado el siguiente
arreglo administrativo, que empezará a regir el 1 de Julio de 1938
en aquellos países en donde hubiere obtenido la aprobación del
respectivo Gobierno, que debe comunicarlo a la Secretaría de Estado
de Cuba.
Argentina, Chile, Nicaragua
Brasil, República Dominicana Panamá,
Canadá, Estados Unidos de América, Perú,
Colombia, Guatemala, Uruguay, y
Cuba, Haití, Venezuela
México,
Si cualquier Estado deseare dar por terminado este arreglo total o
parcialmente, podrá hacerlo por medio de una comunicación escrita
dirigida al Gobierno de Cuba, con un año de anticipación a la fecha
en que desee ponerle fin, en la cual dará los razones que le
inducen a ello.
El Gobierno de Cuba trasmitirá el aviso recibido a los demás
Estados interesados.
SECCIÓN 2.
TABLAS DE ASIGNACIÓN
TABLA I
Asignación de frecuencias para diversos servicios en el
Continente Americano (10-550 kc/s.)
(Ver Tabla en La Gaceta)Nota: 1.- La banda de frecuencias comprendida entre los 200 y 400
Kc/s. se reserva en las Américas para la ayuda de la navegación
aérea y para la transmisión de informes meteorológicos y otros
informes para la protección de las aeronaves en vuelo, sujeta
solamente a la prioridad que en esta banda puedan tener los
servicios marítimos.
2.- Cuando debido a condiciones atmosféricas adversas o a otras
razones técnicas, no se pueda emplear frecuencias entre los 200 y
400 Kc/s. para los servicios antedichos, se podrá usar otras
frecuencias adecuadas, siempre que se notifique a todos los países
de América cuales frecuencias han sido escogidas.
TABLA II
Asignación de las Frecuencias entre 550-1600 Kc/s a la
Radiodifusión
550-1600 Kc/s. Radiodifusión
TABLA III
Asignación general de Frecuencias a los diversos
servicios
1600-4000 Kc/s
(Ver Tabla en La Gaceta)Nota: (1).- A los países en la Zona Central situados al Norte de
Colombia se les permitirá reservar la banda de frecuencias de 2,300
a 2,350 Kc/s. para servicio de radiodifusión en cada uno de estos
países, en cumplimiento de un convenio por el cual no han de usar
más de dos frecuencias por país dentro de esta banda, separadas una
de otra, con potencia apropiada y antena direccional. El uso de
esas frecuencias por estos países no ocasionará interferencia a los
otros servicios en las Zonas del Norte y Sur que actualmente usan
esas frecuencias.
TABLA IV
Asignación general de
frecuencias a los diversos servicios
(Véase nota especial al pie)
4000-25000 Kc/s.
Frecuencias
Kc/s
Servicio
4000-5500
Fijos y Móviles (1)
5500-5570
Móviles marítimos
5570-5700
Aeronáuticos.
5700-5900
Fijos.
5900-6000
Fijos (2)
6000-6150
Radiodifusión (3)
6150-6675
Móviles. (Frecuencia Internacional de llamada de
los servicios aeronáuticos 6210 kc.)
6675-7000
Fijos
7000-7300
Aficionados.
7300-8200
Fijos
8200-8550
Móviles
8550-8900
Fijos y Móviles
8900-9500
Fijos
9500-9600
Radiodifusión (3)
9600-9700
Fijos (2)
9700-11000
Fijos
11000-11400
Móviles
11400-11700
Fijos
11700-11900
Radiodifusión (3)
11900-12300
Fijos.
12300-12825
Móviles.
12825-13350
Fijos y Móviles
13350-14000
Fijos.
14000-14400
Aficionados.
14400-15100
Fijos.
15100-15350
Radiodifusión (3)
15350-16400
Fijos
16400-17100
Móviles.
17100-17750
Fijos y Móviles
17750-17800
Radiodifusión (3)
17800-21450
Fijos.
21450-21550
Radiodifusión (3)
21550-22300
Móviles.
22300-24600
Fijos y Móviles.
24600-25000
Móviles.
Notas:
(1) 4500-5200 Kc/s
Las altas partes contratantes convienen, cada una, en hacer un
estudio especial sobre estas frecuencias considerándolas como una
de las posibles soluciones para la radiodifusión nacional en
aquellos países de la Zona Central situada al sur de Panamá. Este
estudio deberá ser presentado a la consideración de la Conferencia
de El Cairo, con las respectivas recomendaciones, basadas en los
siguientes puntos:
a)- Uso de antenas direccionales en las estaciones radiodifusoras
para evitar interferencias a otros servicios.
b)- Determinación de la potencia máxima nocturna para estaciones
radiodifusoras, en esta banda de frecuencias.
c)- La amplitud total de esta banda entre los 4500 y los 5200 Kc/s.
no deberá exceder de 300 Kc/s. (2) 5900-6000 y 9600-9700
Kc/s.
La proposición presentada por el Brasil, de que se asignen las
bandas de frecuencias de los 5900 a los 6000 Kc., y de los 9600 a
los 9700 Kc. a la radiodifusión, será estudiada antes de celebrarse
la Conferencia de El Cairo, de acuerdo con los principios expuestos
en la nota No. 3 siguiente.
(3) 6000-25000 Kc/s.
Al considerar las necesidades del servicio de radiodifusión en la
banda de frecuencias de los 6000 a los 25000 Kc. la Conferencia
Interamericana de Radio conviene en aplicar los siguientes
principios al estudio de ese problema, y en presentar
recomendaciones a la Conferencia de Radio de El Cairo, tomándolos
como base:
1.- Cumplimiento estricto de las disposiciones del Párrafo 19 del
Artículo 7 del Reglamento General de Radiocomunicaciones anexo a la
Convención Internacional de Telecomunicaciones celebrada en Madrid,
en 1932, que dice así:
Se conoce que las frecuencias entre 6000 u 30000 Kc. (50 y 10m) son
muy eficaces para las comunicaciones a larga distancia. Las
Administraciones se esforzarán todo lo posible por reservar las
frecuencias de esta banda para ese fin, excepto cuando su empleo
para comunicaciones a corta distancia o a distancias medias no sea
susceptible de causar interferencia a las comunicaciones de larga
distancia.
2.- Los canales de radiodifusión serán asignados preferentemente
para comunicaciones internacionales a larga distancia, y, en
segundo término, a los servicios nacionales de larga distancia,
particularmente entre puntos que no estén comunicados por hilo
telegráfico. En todo caso, la frecuencia deberá ser la óptima para
la distancia en cuestión.
3.- Las estaciones que funcionen dentro de las bandas de
radiodifusión asignadas en la actualidad, y en derogación de las
mismas, con el fin de prestar servicio local, beberán ser
trasladadas a bandas de radiodifusión de frecuencias más bajas,
inferiores a los 6000 Kc.
4.- No sería prudente extender las bandas de radiodifusión de altas
frecuencias que rigen hoy día, hasta que se obtenga la promesa
formal de todas las naciones de que cumplirán estrictamente con las
tablas de asignación de frecuencias que se adopten en la
Conferencia de El Cairo. Sobre este particular, se llama la
atención hacia el hecho de que un estudio de la documentación
respectiva demostraría que muchas estaciones radiodifusoras,
telefónicas y telegráficas están usando frecuencias en toda la gama
de altas frecuencias en el spectrum, en violación de las
disposiciones contenidas en el Reglamento General de
Radiocomunicaciones de Madrid.
5.- Siguiendo buenos principios de ingeniería práctica, a fin de
prestar un servicio adecuado de radiodifusión, se acuerda:
a)- que no se usará una potencia menor de 5 K.W. para el servicio
internacional de radiodifusión.
b)- Que se usarán antenas direccionales siempre que sea conveniente
a fin de prestar buen servicio a determinados países o regiones,
dependiendo esto de la hora, de las horas que prefiera el público
radioescucha, la frecuencia que se esté usando, etc.
c)- Que las bandas se subdividirán de manera que den prioridad a
clases distintas de estaciones radiodifusoras, dependiendo de que a
potencia sea adecuada y de la calidad de las emisiones, desde el
punto de vista de las buenas normas de ingeniería.
6.- El uso en común basado en la buena ingeniería, de canales de
radiodifusión en altas frecuencias entre países de todo el mundo,
promete algún alivio en lo que respecta a las presentes bandas de
radiodifusión de altas frecuencias.
7.- Los servicios actuales que funcionen dentro de las bandas de
frecuencia autorizadas no serán eliminados de ellas a menos que se
suministren frecuencias adecuadas que las reemplacen; siendo de
importancia, en consecuencia, que las recomendaciones que se
presenten a la Conferencia de El Cairo contengan recomendaciones
especiales sobre este asunto.
8.- En vista de que de la comunicación por radio puede depender la
protección por radio puede depender la protección de la vida y la
propiedad, se dará consideración primordial a los servicios móviles
al hacer cualquiera alteración en las bandas actualmente
autorizadas.
9.- Las recomendaciones que se presenten respecto a frecuencias
adicionales que se consideren necesarias, deberán hacerse a base de
aplicaciones de las bandas de radiodifusión ya existentes, en vez
de la creación de nuevas bandas.
Nota Especial:
La resolución que se tome en El Cairo con respecto a las
recomendaciones que serán presentadas en cumplimiento de las notas
(1), (2) y (3) modificarán automáticamente la asignación a
servicios en la Tabla IV que antecede.
TABLA V
Asignación
General de Frecuencias a los Diversos Servicios entre 25,000 y
30,000 Kc/s
25000-25600 Radiodifusión 1/
25600-26600 Radiodifusión
16600-27000 Radiodifusión 1/
27000-28000 (a) Fijos
(b) Móviles 1/
28000-30000 Aficionados.
1/- Disponible para
este servicio de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 7,
párrafo 1, del Reglamento General de Radiocomunicaciones Anexos al
Convenio Internacional de Telecomunicaciones firmado en Madrid en
1932, siempre que no se cause interferencia al servicio
internacional a que se ha asignado esta banda de frecuencias de
acuerdo con dicho Reglamento.
TABLA VI
Frecuencias entre 30,000 y 300,000 Kc/s
Cada país comunicará a los demás países americanos interesados, en
caso de que exista posibilidad de originarse interferencia entre
países o de que se desee entendimiento entre ellos, la ubicación,
potencia, frecuencia y clase de servicio de cualquiera estación o
estaciones que se proyecte operaren la banda de frecuencias
superior a los 30 megaciclos a fin de que pueda llegarse a mutuo
acuerdo y desarrollo deseados.
Se acepta esta tabla como guía para la investigación y el uso
experimental de frecuencias:
(Ver Tabla en La Gaceta)
SECCIÓN 3.
FRECUENCIAS ASIGNABLES BASADAS
EN EMISIONES RADIOTELEGRÁFICAS
En principio, la asignación de frecuencias, en la banda de 1600 a
3000, se hará en múltiplos enteros de 4 Kc/s., y en la banda de
3000 a 4000 Kc/s., se hará en múltiplos enteros de 5 kc/s. los
canales de comunicación de mayor amplitud de 4 o 5 Kc/s., podrán
ser asignados cuando la amplitud de la banda para el tipo de
trasmisión autorizada requiera el uso de canales más anchos, por
ejemplo: Dos canales adyacentes de telegrafía podrán ser destinadas
a telefonía, en cuyo caso la frecuencia asignada a la estación
deberá ser la frecuencia intermedia de ambos canales. En la
siguiente tabla se dan las frecuencias que deberán ser asignadas a
las estaciones radiotelegráficas; la modificación de estas
asignaciones podrán hacerse siempre que ella redunde en beneficio
de la separación entre las frecuencias.
La siguiente tabla indica las frecuencias asignables:
(Ver Tabla en La Gaceta)
SECCIÓN 4.
TOLERANCIA Y EMISIONES
ESPURIAS
I
Tabla de Tolerancias de Frecuencia y de
Inestabilidades.
La Conferencia Interamericana de Radio,
CONSIDERANDO:
a)- Que el progreso técnico alcanzado desde la formulación de la
tabla contenida en el Apéndice 1 del Reglamento General de
Radiocomunicaciones de Madrid, permite una reducción apreciable de
las cifras que en ella se dan para tolerancias e
inestabilidades.
b)- Que, aun cuando sería conveniente continuar la aplicación de
las tolerancias e inestabilidades que fija el Reglamento en uso,
debería imponérseles requisitos más severos a los emisores
construidos después de la fecha indicada en la tabla que a
continuación se inserta;
c)- Que convendría obtener datos suplementarios en cuanto a las
tolerancias e inestabilidades que pueden aplicarse en la práctica
actual, especialmente respecto a las frecuencias mayores de 23000
kc. que podrían ser objeto de reglamentación internacional;
ACUERDA:
1.- Aceptar que el progreso técnico en materia de estabilización de
frecuencias ha llegado al extremo de que todas las estaciones
pueden mantenerse dentro de los límites de tolerancias e
inestabilidades especificados en la tabla que más adelante se
inserte, así como cooperar en la reducción de interferencias
causadas por la fluctuación de las frecuencias;
2.- Que la susodicha tabla debería reemplazar a la contenida en el
Apéndice 1 del Reglamento General de Madrid;
3.- Que el asunto de la mejora en las condiciones de tolerancias y
de estabilidad deberá mantenerse en la Agenda y ampliarse hasta
incluir frecuencias más altas que las que aparecen en la siguiente
tabla, con sujeción a la reglamentación que se adopte en la
Conferencia de El Cairo.
Tabla Revisada de Tolerancia de Frecuencias y de
Inestabilidades
1.- La tolerancia de frecuencia es el máximo de separación
admisible entre la frecuencia asignada a una estación y la
frecuencia real de trasmisión.
2.- Esta separación resulta de la combinación de estos 3
errores:
a)- el error del radiofrecuencímetro
o del indicador de frecuencia empleado;
b)- el error cometido al ajustar el trasmisor.
c)- variaciones lentas de la frecuencia del emisor.
3.- En la tolerancia de frecuencia no se tiene en cuenta la
modulación.
4.- La inestabilidad de frecuencias es el máximo de desviación
admisible resultante solamente del error comprendido en el inciso
(c) anterior.
Tabla de Tolerancias de Frecuencias y de
Inestabilidad
(Ver Tabla en La Gaceta)(1) Se reconoce el hecho de que en este servicio existe un gran
número de transmisores de chispa y de auto-osciladores, que no
pueden cumplir con este requisito.
Notas: 1.- Las administraciones se esforzarán por aprovechar
los progresos de la técnica radioeléctrica para reducir
progresivamente las tolerancias de frecuencia y los límites de
inestabilidad.
2.- Entiéndase que las estaciones de barco que operen dentro de las
bandas comunes beberán ajustarse a las tolerancias aplicables a las
estaciones terrestres, y deberán observar las disposiciones del
artículo 7, párrafo 117, del Reglamento General de
Radiocomunicaciones de Madrid.
3.- Este texto de tolerancias fue aprobado de acuerdo con la
Opinión No. 93 adoptada por el C.C.I.R. de Bucarest, con las
modificaciones de los encabezamientos de las columnas 1 y 3.
II
SUPRESIÓN DE EMISIONES ESPURIAS
Los Gobiernos convienen en requerir de las estaciones que se hallan
bajo su jurisdicción que usen transmisores lo más libre posible de
toda clase de emisiones espurias. Estas radiaciones no deberán ser
de suficiente intensidad para causar interferencia a aparatos
receptores de diseño moderno que se sintonicen fuera de la banda de
frecuencia de emisión necesaria para el tipo de emisión que se
utilice. En el caso de emisión del tipo A-3 (radio-telefonía) el
transmisor no deberá modularse en exceso de su capacidad de
modulación hasta el punto en que ocurran las radiaciones espurias,
interferentes y tratándose de la modulación por amplitud, el
porcentaje de modulación en los máximos de recurrencia frecuente,
no deberá ser menor del 75 por ciento. Deberán emplearse medios
adecuados para asegurar que el transmisor no sea modulado en exceso
de su capacidad de modulación.
Una radiación espuria es cualquiera radiación de un transmisor que
se halle fuera de la banda de frecuencia normal de emisión, para el
tipo de transmisión que se utilice, incluso cualquiera productos de
armónicos de modulación, golpes de llave, oscilaciones parásitas u
otros efectos transitorios.
SECCIÓN 5.
NO USO DE LOS
333 KC/s COMO FRECUENCIA DE LA LLAMADA AÉREA
En relación con el articuló 7, inciso 11, del Reglamento de Madrid,
la frecuencia de 333 Kc/s. no deberá utilizarse como llamada
internacional en el Servicio Aéreo en el Continente Americano,
excepto en casos especiales en conexión con vuelos
trasatlánticos.
SECCIÓN 6.
USO DE LOS 500
Kc/s.
En relación al artículo 19, Sección 1, párrafo 6-A del Reglamento
de Radio de Madrid, todo el continente Americano con excepción de
la Bahía de Hudson y regiones al Norte de la misma, serán
consideradas como región de intenso tráfico, de acuerdo con la
definición de dicho artículo. Por lo tanto, excepto la Bahía de
Hudson y las regiones al Norte de la misma, el servicio de los 500
Kc/s que dará limitado a la trasmisión de llamadas de emergencia,
de mensajes urgentes y de seguridad y radiotelegramas cortos y
aislados.
SECCIÓN 7.
DEFINICIONES
Definición de términos
La definición de términos que aparecen numerados desde el 1 al 42,
inclusive, de la Sección XI; Resolución No. 6 del Acta Final de la
Conferencia verificada en la Habana en el mes de Marzo de 1937, se
aprueba con la reserva de que cualquier cambio que resultare de la
Conferencia Internacional de El Cairo, 1938, con respecto a la
terminología de estas definiciones, deberá automáticamente
suplantar la redacción actual.
(1) Telecomunicación:
Toda comunicación telegráfica o telefónica de signos, señales,
escritos, imágenes, y sonidos de cualquier naturaleza, por
conductores, radio u otros sistemas o procesos de trasmitir
señales, serán eléctricas o visuales (semáforos).
(2) Radiocomunicación:
Toda telecomunicación por medio de ondas Hertzianas.
(3) Radiotelegrama:
Telegrama procedente o con destino a una estación móvil, trasmitido
en todo o parte de su recorrido, por los canales de
radiocomunicación del servicio móvil.
(4) Correspondencia pública:
Toda telecomunicación que las oficinas y estaciones, por el hecho
de estar las mismas a disposición del público, deban aceptar para
su trasmisión.
(5) Explotación privada:
Todo particular, compañía o corporación que no sea institución o
agencia gubernamental reconocida por el Gobierno interesado, y que
explote instalación de telecomunicación destinadas al intercambio
de la correspondencia pública.
(6) Administración:
Una Administración Gubernamental.
(7) Servicio Internacional
:
Un servicio de telecomunicación entre oficinas o estaciones de
países diferentes o entre estaciones de servicio móvil, excepto si
éstas son de la misma nacionalidad y situadas en los límites del
país a que pertenecen. Un servicio de telecomunicación interior o
nacional, susceptible de causar interferencia o otros servicios más
allá de los límites del país en el que opera, se considerará como
servicio internacional desde el punto de vista de la
interferencia.
(8) Servicio restringido:
Un servicio que puede utilizarse solamente por determinadas
personas o para objetivos especiales.
(9) Servicio móvil:
Un servicio de radiocomunicación llevado a cabo entre estaciones
móviles y estaciones terrestres y por las estaciones móviles
comunicándose entre sí, excluyéndose los servicios
especiales.
(10) Estación fija:
Estación no susceptible de ser trasladada y que se comunica por
medio de la radiocomunicación con una o más estaciones establecidas
de la misma manera.
(11) Estación terrestre:
Una estación no susceptible de ser trasladada y que efectúa un
servicio móvil.
(12) Estación costera:
Una estación terrestre que efectúa un servicio con estaciones de
barco. Esta puede ser una estación fija dedicada también a las
comunicaciones con las estaciones de barcos; en este caso, es
considerada como estación costera únicamente mientras dure su
servicio con las estaciones de barco.
(13) Estación aeronáutica:
Una estación terrestre que efectúa un servicio con las estaciones
de aeronaves. Esta puede ser una estación fija dedicada también a
las comunicaciones con las estaciones de aeronaves; en este caso es
considerada como estación aeronáutica únicamente mientras dure su
servicio con las estaciones de aeronaves.
(14) Estación móvil:
Una estación susceptible de ser trasladada y que ordinariamente se
traslada.
(15) Estación de a bordo:
Una estación situada a bordo, ya sea de un barco que no esté
amarrado permanentemente, ya sea de una aeronave.
(16) Estación de barco:
Una estación a bordo de un barco que no esté amarrado
permanentemente.
(17) Estación de aeronave:
Una estación situada a bordo de cualquier vehículo aéreo.
(18) Estación de radiofaro:
Una estación especial cuyas emisiones están destinadas a permitir a
una estación de a bordo el determinar su posición o una dirección
relación a la estación de radiofaro, y en algunos casos también la
distancia que la separa de esta última.
(19) Estación radiogonométrica:
Una estación positiva de aparatos especiales para determinar la
dirección de las emisiones de otras estaciones.
(20) Estación de radiodifusión telefónica:
Una estación que efectúa un servicio de radiodifusión
telefónica.
(21) Estación de radiodifusión de televisión:
Una estación autorizada para trasmitir imágenes visuales cambiables
de objetos fijos o en movimiento, para la recepción y producción
simultánea.
(22) Estación de aficionado:
Una estación utilizada por un aficionado, es decir, por una persona
debidamente autorizada, interesada en la técnica radio-eléctrica
con un fin únicamente personal y sin interés pecuniario.
(23) Estación de experimentación privada:
Una estación privada para experimentos destinados al desarrollo de
la técnica o de la ciencia radioeléctrica.
(24) Estación privada de radio:
Una estación privada no abierta a la correspondencia pública, que
está autorizada únicamente a cambiar con otras estaciones privadas
de radio, comunicaciones concernientes a los asuntos propios de su
permisionario o de sus permisionarios.
(25) Frecuencia asignada a una estación:
La frecuencia asignada a una estación, es la frecuencia que ocupa
el centro de la banda de frecuencia en la cual la estación está
autorizada a trabajar. En general esta frecuencia es la de la onda
portadora.
(26) Banda de frecuencia de una emisión:
La banda de frecuencia de una emisión es la banda de frecuencia
efectivamente ocupada por esta emisión, para el tipo de transmisión
y para la velocidad de las señales utilizadas.
(27) Tolerancia de frecuencia:
La tolerancia de frecuencia es la máximum de desviación admisible
entre la frecuencia asignada a una estación y la frecuencia real de
emisión.
(28) Potencia de un emisor radioeléctrico:
La potencia de un emisor radioeléctrico es la potencia suministrada
a la antena. En el caso de un emisor de onda modulada, la potencia
en la antena será determinada por dos números, indicando uno el
valor de la potencia de la onda portadora suministrada a la antena
y el otro el valor máximo real de modulación empleado.
(29) Servicio ceronáutico:
Un servicio de radiocomunicación ejecutado entre estaciones de
aeronaves y estaciones terrestres y por las estaciones de aeronaves
entre sí. Este término se aplica igualmente a los servicios fijos y
especiales de radio destinadas a garantizar la seguridad de la
navegación aérea.
(30) Servicio fijo:
Un servicio que realiza comunicaciones radioeléctricas de cualquier
clase entre puntos fijos, excluyendo los servicios de radiodifusión
y los servicios especiales.
(31) Servicio especial:
Un servicio de telecomunicación operado especialmente para las
necesidades de un servicio determinado de interés general y no
abierto a la correspondencia pública, tal como: un servicio de
radiofaro, de radiogoniometría, de señales horarias, de boletines
meteorológicos regulares, de avisos a los navegantes, de mensajes
de prensa dirigidos a todos, de avisos médicos, consultas médica,
de frecuencias patrón, de emisiones destinadas a fines científicos,
etc.
(32) Servicio de radiodifusión telefónica:
Un servicio que efectúa la difusión de emisiones radiotelefónicas
esencialmente destinadas a ser recibidas por el público en
general.
(33) Servicio de radiodifusión visual.
Un servicio que efectúa la difusión de imágenes visuales, fijas o
animadas, esencialmente destinado a ser recibido por el público en
general.
(34) Servicio de aficionados:
Servicio de radio efectuado entre estaciones de aficionados.
(35) Servicio móvil aéreo:
Servicio de radio efectuado entre porta-aviones y por estaciones en
aeronaves que se comunican entre sí.
(36) Servicio general de experimentación:
Servicio de radio efectuado por estaciones de experimentación
dedicadas a investigaciones o desarrollo en el arte de radio.
(37) Servicio de policía:
Servicio de radio efectuado por autoridades de policía del Estado,
Provincia o Municipio para servicios de emergencia, principalmente
con unidades móviles de policía.
(38) El vocablo canal:
Significa una parte del espectro de radio suficientemente ancho
para permitir su uso por una estación de radio con fines de
comunicación. Comprende los tres elementos definidos a
continuación:
(1)- La banda de frecuencia de emisión
(2)- El doble de la tolerancia de frecuencia especificada
(3)- Las bandas de protección de interferencia si se
requieren.
(39) La expresión banda de frecuencia de emisión:
Significa que la banda de frecuencia de emisión es la banda
realmente ocupada por esta emisión para la clase de trasmisión y
velocidad de señales utilizadas.
(40) La expresión bandos de protección de
interferencia:
Significa las bandas de frecuencia adicionales de la banda de
frecuencia de emisión y tolerancia de frecuencia, que puedan ser
permitidas a fin de que no haya interferencia entre estaciones que
tengan asignaciones de frecuencias adyacentes. En general, esta
disposición depende de la selectividad del receptor y las
características del trasmisor.
(41) El vocablo preferentemente:
Según está empleado en relación con ciertas bandas de la Tabla de
Asignaciones de este Acuerdo significa que a medida que se
emprendan instalaciones debidamente autorizadas de los servicios
principales, ellas tendrán la preferencia de los canales
disponibles en aquella banda.
En cada una de estas bandas, la asignación de canales para otros
servicios distintos de los de la asignación general, se hará de tal
manera que se evite la interferencia indebida con estaciones
existentes del servicio principal.
(42) Estación de radiodifusión de facsímil:
Una estación autorizada para trasmitir imágenes de objetos fijos
para la impresión o registro de la recepción por el público en
general.
SECCIÓN 8.
AFICIONADOS
Las siguientes disposiciones concernientes a aficionados fueron
convenidas por unanimidad en adición a las tablas de
asignaciones:
1.- Que la banda de 1750 a 2050 Kc/s. quede asignada para las
emisiones A-1 y A-3
2.- Que estudiadas las recomendaciones de la Conferencia de Radio
de Buenos Aires, Revisión de Río de Janeiro, 1937, e y f, de la
Recomendación No. 10, han convenido en modificarlas, sin que esto
altere el espíritu de ellas, sustituyéndolas como sigue.
e) Que las Administraciones indiquen
la conveniencia de que las bandas de 1750 a 2050 Kc/s. y de 2500 a
4000 Kc/s. sean utilizadas por los aficionados preferentemente para
las comunicaciones a corta distancia.
f) Que las Administraciones recomienden el no emplear las bandas de
7000 a 7300 Kc/s. y de 14000 a 14400 Kc/s. para comunicaciones de
estaciones de aficionados a corta distancia.
3.- Las frecuencias comprendidas entre 3500 a 4000 Kc/s., 7000 a
7300 Kc/s., y 14000 a 14400 Kc/s., sean disponibles de acuerdo con
la Tabla siguiente:
3500 a 3800 Kc/s. para A-1 Solamente
3800 a 4000 A-1 y A-3
7000 a 7050 A-1 Solamente
7050 a 7150 A-1 y A-3 (A-3 solamente para la América
Latina)
7150 a 7300 A-1 Solamente
14000 a 14100 A-1 Solamente
14100 a 14300 A-1 y A-3
14300 a 14400 A-1 Solamente
Podrá usarse la emisión de tipo A-1 en toda la banda de frecuencia
comprendida entre los 14000 a 14400 Kc/s. Los países
latinoamericanos, Canadá y Terranova, podrán usar emisión tipo A-3
en las frecuencias comprendidas entre los 14100 y los 14300 Kc/s.
Los Estados Unidos operarán con emisiones del tipo A-3 entre los
14150 y los 14250 Kc/s. por lo menos hasta el 31 de Diciembre de
1939.
4.- Las bandas de:
1750 a 2050 Kc/s.
3500 a 4000
7000 a 7300
14000 a 14400
28000 a 30000 y
56000 a 60000
Serán bandas de aficionados.
5.- Con el objeto de hacer un mejor uso de la banda de 14
megaciclos, en cuanto a la radiotelefonía se refiere, y a fin de
evitar una congestión indebida por la presencia de principiantes no
familiarizados con el uso de altas frecuencias, se sugiere: que se
exija un período suficiente de prueba para adquirir la experiencia
necesaria y, además un examen técnico y práctico, antes de que se
conceda permiso a un aficionado para usar la banda de 14 megaciclos
para la radiotelefonía.
6.- Las bandas de aficionados asignadas recientemente no sean
empleadas para ningún tipo de servicio de radiodifusión, ya sean
fijos o móviles.
SECCIÓN 9.
MENSAJES TERCERA
PERSONA CURSADOS POR AFICIONADOS
Considerando que el Reglamento General de Radiocomunicaciones anexo
a la Convención Internacional de Telecomunicaciones de Madrid
dispone que, a menos que haya sido modificado por acuerdos
especiales entre países interesados, se prohíbe a las estaciones de
aficionados trasmitir menajes internacionales que emanen de tercera
persona; y
Considerando: que es evidente que se fomentaría la comunidad de
intereses entre los pueblos de todas las Américas estimulando el
intercambio, por estaciones de aficionados y sin compensación
alguna, de mensajes amistosos que emanen de nuestros
ciudadanos;
RESUELVE:
La Conferencia
Interamericana de Radio
Con el propósito de fomentar relaciones estrechas y amistosas entre
los pueblos de las Américas, las administraciones de los países
contratantes cuyas legislaciones internas lo permitan, acuerdan que
las estaciones de radioaficionados en sus respectivos países y en
las posesiones de los mismos podrán efectuar intercambio
internacional de mensajes procedentes de tercera persona; siempre
que tales mensajes sean de tal índole que normalmente no serían
transmitidos por ningún otro medio existente de comunicación
eléctrica, y que por ellos no se pague directamente ni
indirectamente, compensación alguna.
SECCIÓN 10
SERVICIO
INTERNACIONAL DE RADIO PARA POLICÍA
1.- Considerando las ventajas que puedan obtenerse de la
coordinación de las comunicaciones de policía internacional, se
recomienda a todos los países que son parte de este Convenio, que
autoricen estaciones radiotelegráficos de Policía lo más próximas a
sus límites con países contiguos para la transmisión de
informaciones de emergencia, relativas a materias sobre observancia
de las leyes. En general, solo se tratará de aquellos mensajes de
policía que perderían su valor por la lentitud y limitaciones de
tiempo de otros métodos de comunicaciones.
2.- Las estaciones ocupadas en la comunicación del servicio
internacional de policía harán uso normalmente de las facilidades
proporcionadas al servicio nacional de policía; siempre que (a),
las frecuencias de policía usadas primordialmente para comunicación
radiotelefónica con unidades de policía movible no sean usadas para
comunicaciones radiotelegráficas; (b) que las estaciones de
distintos países en cercana proximidad a los límites entre países
puedan ser autorizadas por sus administraciones para cambiar de
punto a punto comunicación radiotelefónica, y (c) que las
siguientes frecuencias sean usadas inicialmente tanto para la
comunicación radiotelegráfica de policía nacional como
internacional:
2804 Kc/s. llamar 5195 Kc/s. sólo de día llamar.
2808 operar 5135 sólo de día operar.
2812 operar 5140 sólo de día operar.
3.- Las notificaciones concernientes a las características de las
estaciones dedicadas al servicio internacional de radio para
policía, serán remitidas a la Oficina de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones de Berna, Suiza, a fin de que todas las
estaciones que deseen intercomunicarse puedan mantenerse informadas
de los detalles concernientes al funcionamiento individual.
4.- A fin de asegurar uniformidad en el manejo de los mensajes, se
seguirá el procedimiento operativo siguiente:
a)- Este servicio se ajustará, en general, a las disposiciones del
Artículo XVI del Reglamento General de Radio anexo al Convenio
Internacional de Telecomunicaciones de Madrid, 1932.
b)- Se hará amplio uso de la lista de abreviaturas que aparece en
el apéndice 9 del Reglamento General de Radio anexo al Convenio
Internacional de Telecomunicaciones de Madrid, 1932. No se empleará
lenguaje corriente si una abreviatura es suficiente. Las
indicaciones de servicio son como siguen: P.- Prioridad, para
mensajes que hayan de ser enviados inmediatamente prescindiendo del
número de otros mensajes depositados. No conteniendo indicación de
servicio, los mensajes serán trasmitidos en el orden que se
reciban.
c)- Los mensajes contendrán el preámbulo, texto y firma, como
sigue:
(1) Preámbulo: El preámbulo del mensaje consistirá en lo siguiente:
Número de orden precedido por las letras NR; indicaciones de
servicio como sean apropiadas; check (este es el conteo de palabras
de conformidad con el sistema de cuenta tipo del cable, las letras
CK seguidas por cifra que indican el número de palabras
contenidas en el texto del mensaje); oficina y país de origen,(sin
abreviar); día del mes y mes; hora de depósito; dirección.
(2) Texto: El texto podrá ser en lenguaje corriente, o
cifrado.
(3) Firma: La firma incluirá el nombre y título del remitente del
mensaje.
SECCIÓN 11.
AUXILIO POR
RADIO A LA NAVEGACIÓN AÉREA
Normas de
intensidad de campo y relación de interferencias
1.- POR CUANTO la Conferencia Interamericana de Radio ha
considerado cuidadosamente las diversas resoluciones de la
Conferencia Técnica Interamericana de Aviación, reunida en Lima en
Septiembre de 1937, y en especial las Resoluciones XIV, XVII y
XVIII referidas a esta Conferencia, y
2.- CONSIDERANDO:
a)- la gran importancia que la radiocomunicación tiene en auxilio
de la navegación aérea; el desarrollo fenomenal del tránsito aéreo
y la mayor expansión que seguramente ésta ha de tener en el
futuro;
b)- la precisión que exigen los servicios radioeléctricos de ayuda
a la navegación aérea respecto a la estabilidad de las emisiones en
cuanto las afecta la transmisión de trayectoria múltiple, la cual
puede ser reducida al mínimum escogiendo frecuencias que estén
menos expuestas a los efectos de las ondas reflejadas;
c)- lo extremadamente limitada que es la gama de las frecuencias
que poseen las características de propagación necesarias
mencionadas en el considerando b) anterior;
d)- que las aeronaves en vuelo dependen en absoluto del radio para
su orientación y comunicación;
e)- el gran número de aeronaves de todas partes del mundo que en la
actualidad usan y tienen que seguir usando en común, el número
limitado de frecuencias adecuadas para la ayuda a la navegación
aérea, lo cual obliga a practicar la economía más estricta en su
uso, de manera que a todas pueda atenderse con un mínimum de
interferencia;
f)- la normalización que, por lo tanto, convendría efectuar para
facilitar la navegación aérea internacional, coordinando, y en lo
posible haciendo uniforme, el equipo y el procedimiento de
operación;
g)- que le es posible, a una sola estación terrestre, como por
ejemplo, un radiofaro de orientación, prestar simultáneamente ayuda
en la navegación a un número prácticamente ilimitado de
aeronaves;
h)- la gran responsabilidad que asumen los servicios
radioeléctricos que ayudan a la navegación aérea de prestar un
servicio competente a las aeronaves, las que, en ciertas
circunstancias, pueden depender por completo para su seguridad de
la recepción interrumpida de señales satisfactorias de navegación;
e
i)- el corto plazo con que se ha contado para hacer estudios de
ingeniería desde la clausura de la Conferencia Técnica
Interamericana de Aviación reunida en Lima en Septiembre de
1937.
3.- La Conferencia Interamericana de Radio
RESUELVE:
a)- Que, de acuerdo con las recomendaciones de la Conferencia de
Lima los países representados en esta Conferencia preparen y
cambien entre sí, a más tardar el 1 de Junio de 1938, todos los
datos pertinentes que puedan utilizarse en la redacción de las
siguientes tablas, las cuales servirían de guía en lo que respecta
a la aplicación de los principios de ingeniería que aquí se
exponen:
Tabla I, que contenga una lista de los diversos tipos de servicios
radioeléctricos de ayuda a la navegación aérea que han sido
aprobados para ponerlos en operación.
Tabla II, que especifique las intensidades de señal mínimas que son
necesarias para la recepción satisfactoria de las diversas clases
de ayuda radioeléctrica a la navegación aérea; datos que se usarán
como base para determinar las áreas de servicio normal;
Tabla III, que especifique los valores admisibles de la intensidad
de la señal interferente de los diversos tipos de ayuda
radioeléctrica a la navegación aérea, expresándose dichos valores
en forma de relación entre señales interferidas y señales
interferentes en el contorno mínimo de señal de servicio; a) en la
misma frecuencia, b) 3 Kc/s. fuera de la frecuencia y c) 6 Kc/s.
fuera de la frecuencia.
b)- Que es de esperase que los servicios radioeléctricos de ayuda a
la navegación aérea, especialmente los de radiodifusión unilateral,
como los radiofaros, mantengan la más altas normas de seguridad,
estabilidad y calidad de emisión.
c)- Que, con el objeto de economizar frecuencias, se asigne el
número limitado de canales adecuados para los servicios
radioeléctricos de ayuda a la navegación aérea separándolos lo
menos que sea posible desde un punto de vista práctico, tomando en
consideración el tipo de servicio y la clase de emisión; y que, en
lo posible, todas las naciones deben reservar las mismas bandas
para tipos análogos de servicio, de manera que se puedan
simplificar los receptores y se logre, por medio de la
formalización, extender los límites geográficos de utilidad.
d)- Que podría convenirse el uso en común de frecuencias para
proveer los medios necesarios dentro de las bandas autorizadas,
mediante un acuerdo regional celebrado entre los países dentro de
cuyas fronteras existan secciones del área de interferencia de las
estaciones existentes según la tabla de relaciones de
interferencias y señales de servicio;
e)- Que la potencia radiada por las estaciones de ayuda a la
navegación aérea, en las bandas de frecuencias autorizadas, deben
por lo común, limitarse a los valores compatibles con la intensidad
de señal que se necesite normalmente, dentro del área en que se
desee prestar servicio, a fin de reducir a un mínimum la
interferencia fuera del área de servicio.
Nota: Ver documento adicional presentado por los EE.UU. de A. con
fines informativos Anexo.
SECCIÓN 12.
SUPRESIÓN DE INTERFERENCIAS
CAUSADAS POR APARATOS ELÉCTRICOS
1.- Los aparatos diatérmicos, hornos de inducción, sistemas de
intercomunicación doméstica mediante altas frecuencias y otros
aparatos eléctricos que emplean corrientes de radiofrecuencia como
elemento esencial a su funcionamiento, pueden causar interferencia
a las radiocomunicaciones.
2.- El uso de tales aparatos es de mucha importancia en
terapéutica, cirugía, las industrias, etc.
3.- La radiación de la energía radioeléctrica no es esencial para
el funcionamiento adecuado de los aparatos, y puede evitarse o
controlarse sin mermar la utilidad de cada aparato, al objeto a que
se dedique.
4.- La radiación ocurre por lo general en el circuito de salida,
los circuitos intensos o en las fuentes de energía, todos los
cuales son elementos esenciales.
5.- La magnitud de la radiación depende de la frecuencia o
frecuencias de funcionamiento, de la potencia y del diseño,
instalación y funcionamiento del aparato.
6.- La radiación que emana de las fuentes de energía puede evitarse
usando un filtro de línea adecuado. La radiación de los circuitos
internos puede evitarse usando cajas metálicas adecuadas. La
radiación de los circuitos de salida puede reducirse a un nivel en
que no se cause interferencia a las radiocomunicaciones usando una
pantalla metálica siempre que el protector cubra todo el aparato y
sus dimensiones sean tales que no se produzcan grandes corrientes
parásitas.
7.- En muchos casos puede que no sea práctico emplear tal
blindaje.
8.- Se puede usar en dichos aparatos cualquier frecuencia en la
porción útil del espectro de radio. Sin embargo, muchos de los
aparatos terapéuticos modernos, que causan la mayor parte de la
interferencia a larga distancia, operan en frecuencias de 10,000 a
20,000 Kc/s., aproximadamente. Cuando se utilizan otras frecuencia
se causa interferencia principalmente a la recepción a corta
distancia o a distancia moderada.
9.- En los casos en que no es práctico blindar todo el aparato para
controlar la radiación, el único medio para conseguir que las
maquinas funcionen sin causar interferencia es usar frecuencias no
asignadas a servicios de radio.
10.- El aparato terapéutico usual, es esencialmente un emisor de
radio del tipo oscilante de autoexcitación, y emplea generalmente
corriente de placa autorectificada. A causa de la inestabilidad
inherente a los circuitos osciladores, a las grandes variaciones de
voltaje durante cada ciclo de la corriente suministrada a la placa,
y a los usos distintos que puede darse al circuito de salida, la
frecuencia en servicio varía durante la operación normal, en un
margen muy amplio, posiblemente uno o dos megaciclos, cuando se
opera en una frecuencia aproximada de 15 megaciclos.
11.- Todas las maquinas terapéuticas diseñadas para un mismo
servicio pueden operar en la misma frecuencia sin limitar su
utilidad, ya que la radiación emitida por otras maquinas no afecta
su funcionamiento. Se necesitarían más aparatos y mayores gastos
para poder funcionar en una frecuencia fija, pues habría que tener
control automático de frecuencias a fin de mantener la frecuencia
en que se opera, con una variación de por lo menos 1/20 por ciento.
En 15 megaciclos esto representaría una anchura de banda de 15
Kc/s., lo que corresponde prácticamente a todo un canal de
comunicación.
12.- Conforme a la información más acertada de que se dispone, el
funcionamiento diatérmico debería restringirse hasta que la ciencia
alcance a tal punto, en que los aparatos puedan ser diseñados hasta
suprimir completamente las radiaciones interferentes, a tres
frecuencias, o sean, aproximadamente, 12, 25 y 50 megaciclos.
13.- Respecto a los aparatos tales como sistemas de
intercomunicación doméstica y ciertos tipos de hornos de inducción,
así como aparatos análogos que emplean frecuencias medias o bajas,
debería exigirse que limiten todo lo posible la generación de
armónicos, y que hagan la prueba de rigor a fin de ver que la
radiación no pase de un nivel determinando.
14.- Cada país contratante deberá reglamentar lo necesario para
obligar a que se blinden por completo y que se sujeten a
frecuencias determinadas los aparatos eléctricos que generan
energía eléctrica de radiofrecuencia, como medida esencial a su
operación, pero que no se dedican a las radiocomunicaciones.
15.- Se anexa al presente un informe sobre la radio-interferencia
por aparatos electro-terapéuticos, presentado por el Canadá, el
cual debe ser considerado como parte de las disposiciones adoptadas
sobre esta materia.
Nota:- Ver La Radio interferencia por Aparatos Electro
Terapéuticos, informe presentado por el Canadá, en el Documento
C.I.R./ Doc. 43.
En fe de lo cual, los respectivos Delegados han firmado sendos
ejemplares de este instrumento en español, inglés, portugués y
francés, los cuales que darán depositados en los archivos del
Gobierno de Cuba, que enviará copia autenticada de ellos, en cada
uno de los idiomas, a los demás Gobiernos contratantes.
Hecha en la ciudad de la Habana, República de Cuba, el 13 de
Diciembre de 1937.
Argentina: Brasil: José Roberto Macedo-Soares. Canadá: Laurent
Beaudry. C.P. Edwards. Colombia: Jorge Soto del Corral. Ricardo
Gutiérrez Lee y Rivero. Cuba: Wilfredo Albanés y Peña. Andrés
Asencio y Carrasco. Nicolás González de Mendoza y de la Torre.
Alfonso Hernández Catá y Galt. Chile: Emilio Edwards Bello.
República Dominicana: Roberto Despradel. Máximo Levatón P. Estados
Unidos de América: T.A.M. Craven. Guatemala: Arturo Cobra L. Haití:
Justín Barau. México: Ignacio Galindo. Salvador Tayabas. Fernando
Sánchez Ayala. Rubén Fuentes. Nicaragua: Guillermo Arguedas.
Panamá: Ernesto B. Fábrega. Perú: Carlos A. Tudela. Uruguay: César
Gorri. Venezuela: Alberto Smith.
ARREGLO
INTERAMERICANO SOBRE RADIOCOMUNICACIÓN. ANEXO
Documento adicional con fines
informativos
De acuerdo con lo sugerido respecto a un intercambio de información
técnica, la Conferencia interamericana de Radio tiene en
consideración los siguientes puntes, que serán proporcionados
oportunamente por el Gobierno de los Estados Unidos de América a
todos los países americanos.
1.- Lista de todas las estaciones aeronáuticas que funcionan en los
Estados Unidos bajo la dirección de la Ofician de Aviación
Comercial de la Secretaría de Comercia. En esta lista se aportará
la siguiente información relativa a cada estación.
Lugar donde está ubicada y tipo de la estación
Dirección de todos los radiofaros de orientación.
Letras de llamada
Frecuencia de operación en kilociclos.
Señales de identificación de la estación.
Posición y distancia respecto al campo de aterrizaje más cercano,
incluyendo la elevación exacta de dicho campo sobre el nivel del
mar.
Horario de irradiaciones telefónicas de información meteorológica y
de avisos a los aviadores.
2.- Mapas en los cuales se designan la ubicación y alcance de todas
las estaciones de orientación, de información meteorología y de
radiofaros indicadores.
3.- Mapas del sistema de comunicación terrestre que mantiene la
Secretaría de Comercio mediante el teletypewriter, y estaciones de
radio de punto a punto.
4.- Mapas de las rutas del servicio postal aéreo federal de los
Estados Unidos de América.
5.- Tablas con su correspondiente interpretación gráfica, en las
que se muestran el área de servicio normal y el área normal de
interferencia de cada tipo de estación orientadora. Estas tablas
tendrán como base la presunción de valores definidos de señales de
servicio mínimo y las proporciones máximas de interferencia, y
estarán corregidas en lo que respecta a las variaciones en la
eficiencia de la antena emisora a todas las frecuencias desde los
200 hasta los 400 Kc.
6.- Curvas de atenuación basadas en las medidas de las estaciones
existentes de radiofaros de orientación mostrando el cambio de
intensidad de la onda reflejada, con la frecuencia y la distancia,
y el máximo y el mínimo indicados para la atenuación terrestre, tal
como se ha determinado en regiones muy distintas en sí del
territorio continental de los Estados Unidos.
7.- Especificaciones detalladas de funcionamiento de los varios
tipos radioeléctricos de ayuda a la aviación desarrolladas por la
Oficina de Aviación Comercial de los Estados Unidos de América y
aprobados para ser puestos en servicio.
Por Cuanto, el día veintitrés de Junio de mil novecientos treinta y
ocho, se dictó el Acuerdo que dice:
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el Artr. III, inc. 10
Cn.,
ACUERDA:
Aprobar en Arreglo Interamericano sobre Radiocomunicaciones, con su
anexo, suscrito en la Habana, República de Cuba, el 13 de Diciembre
de 1937, por los Plenipotenciarios de quince países americanos,
siendo e de Nicaragua Don Guillermo Argueras, Cónsul de esta
República en esa misma ciudad; y someter dicho Arreglo al
conocimiento del Honorable Congreso Nacional, para su
ratificación.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 23 de
Junio de 1938. (f) A. SOMOZA. L. S.- El Ministro de
Relaciones Exteriores por la Ley, (f) ANTONIO BARQUERO L.
S.
Por Cuanto, el día veintiocho de Julio de mil novecientos treinta y
ocho, se emitió el siguiente Decreto:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Ratificar en todas sus partes el arreglo
Interamericano sobre Radiocomunicaciones, con su anexo, suscrito en
la Habana, República de Cuba, el día 13 de Diciembre de 1937, por
los Plenipotenciarios de quince países americanos, siendo el de
Nicaragua, don Guillermo Arguedas, Cónsul de esta República en esa
misma ciudad; y que fue aprobado por el Excelentísimo Señor
Presidente de la República, por acuerdo Número 22, de 23 de Junio
de 1938.
Artículo 2.- Este Decreto regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 28 de Julio de 1938. (f) F. Sánchez, D. P. (f)
Alcib. Pastora Z., D. S. (f) A. Jiménez O., D. S. (L.
S.)
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 11 de
Agosto de 1938. (f) Onofre Sandoval, S. O. (f) Carlos A.
Velásquez, S. S. (f) J. M. Espinosa E., S. S. (L.
S.)
Por Tanto:- Ejecútese.- Palacio Ejecutivo.- Managua, D. N., 25 de
Agosto de 1938. (f) A. SOMOZA. (L. S.). El Ministro de
Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO REYES (L.S.).
POR TANTO:
Ratifico y confirmo, todos y cada uno de los artículos de que
consta el mencionado Arreglo, prometiendo cumplir y hacer cumplir
estrictamente sus estipulaciones; y expido el presente instrumento
firmado por mi mano, sellado con el Gran Sello Nacional y
refrendado por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veintisiete días del mes
de Agosto de mil novecientos treinta y ocho. (f) A. SOMOZA.
(L.S.). El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) M. CORDERO
REYES. (L.S.)
-