Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Instrumentos Internacionales
-
APRUÉBESE Y SOMÉTESE A
APROBACIÓN DEL CONGRESO NACIONAL CONVENIO MULTILATERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL
Aprobado el 08 de Febrero de 1968
Publicado en La Gaceta No. 189 del 20 de Agosto de 1968
ANASTASIO SOMOZA DE DEBAYLE,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día catorce de Octubre de mil novecientos sesenta siete se
suscribió en San José, República de Costa Rica, el CONVENIO
MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, cuyo texto y la Resolución del
Honorable Congreso Nacional que lo aprueba, aparecen publicados en
La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 29 de Julio del corriente
año, y que figura como anexo del presente Instrumento.
POR
CUANTO:
El día ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y ocho, de dictó
el siguiente Acuerdo:
No. 3
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el CONVENIO MULTILATERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL, suscrito en San José, Costa Rica, a los catorce días del
mes de Octubre de mil novecientos sesenta siete, por los Ministros
del Trabajo de Centroamérica y Panamá.
SEGUNDO: Someter dicho Convenio a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
ocho de Febrero de mil novecientos sesenta y acho.- A. SOMOZA
D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, LORENZO GUERRERO.
POR
CUANTO:
El día seis de julio de mil novecientos sesenta y ocho se dicto el
siguiente Decreto:
No. 2
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
DECRETA:
PRIMERO: Ratificar el Convenio Multilateral de Seguridad
Social, suscrito por los Plenipotenciarios de los gobiernos de las
Republicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa
Rica Panamá el catorce de Octubre de mil novecientos sesenta y
siete en la ciudad de San José, República de Costa Rica.
SEGUNDO: Expídase el Correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositado en la Secretaria General de la
Organización de Estados Centroamericanos.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
seis de Julio de mil novecientos sesenta y acho.- A. SOMOZA
D.- El Ministerio de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, por la Ley, LEANDRO MARÍN ABAÚNZA.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado ante la Secretaria de la Organización de Estados
Centroamericanos.
Dado en casa presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los dos
días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.
A. SOMOZA D., Presidente de la República,
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
LORENZO GUERRERO.
-