Apruébase Y Ratificase Convención Sobre Prevención Y Castigo De Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas Y Agentes Diplomáticos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Instrumentos Internacionales - APRUÉBASE Y RATIFICASE CONVENCIÓN SOBRE PREVENCIÓN Y CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS Y AGENTES DIPLOMÁTICOS Publicado en La Gaceta No. 35 del 11 de Febrero de 1975 "No. 9 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Primero: Aprobarla "Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos" suscrita en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, por el Plenipotenciario de' Nicaragua el 29 de Octubre de 1974. Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., dieciséis de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello. (RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS) No. 2, Aprobado el 20 de Enero de 1975 Publicado en la Gaceta No. 35, del 11 de Enero de 1975 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Primero: Ratificar la Convención Sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos, suscrita en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, el 29 de Octubre de 1974. Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación, para su depósito ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas. Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte de Enero de mil novecientos setenta y cinco. A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello. ACLARACIÓN Convenio entre Gobierno de Nicaragua y República Federal de Alemania sobre ayuda de capital, aparece, publicado en Gaceta No. 29 de Feb. 4/75. Comienza en la página 297 y termina con el párrafo del Comuníquese en página 299. Lo que sigue, el Contrato No. 113-C, hasta la página 303 donde dice continuará, lo mismo que la continuación en Gaceta No. 30 con el Anexo No. 3 que finaliza en la página 320, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y no a Relaciones Exteriores como aparece por error. -