Apruébase Protocolo De Reforma A Las Disposiciones Transitorias De La Carta De La Odeca

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - APRUÉBASE PROTOCOLO DE REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CARTA DE LA ODECA INSTRUMENTOS INTERNACIONALES; Aprobado el 09 de Julio de 1968 Publicado en La Gaceta No. 177 del 06 de Agosto de 1968 APRUÉBASE PROTOCOLO DE REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CARTA DE LA ODECA ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA POR CUANTO: El día trece de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete los Ministros de Relaciones Exteriores de las República de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, suscribieron en la ciudad de Managua, Nicaragua, el PROTOCOLO DE REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CARTA DE LA ODECA, cuyo texto es el siguiente: PROTOCOLO DE REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CARTA DE LA ODECA Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, CONSIDERANDO: 1. Que es de interés general propiciar la progresiva vinculación de Panamá al sistema centroamericano, sin perjuicio de buscar solución a los problemas que puedan obstaculizar su integración total inmediata; 2. Que la Carta de la ODECA, en sus Disposiciones Transitorias, recoge procedimientos para este objeto, pero, por una parte, no toma en consideración posibles problemas relativos a la Integración Económica, y por otra parte, no prevé la participación parcial de Panamá en órganos originarios de la ODECA; 3. Que es de conveniencia e interés general modificar las Disposiciones Transitorias de la Carta con objeto de resolver los problemas a que se refiere el Considerando anterior; y 4. Que la Segunda Conferencia Ordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores de Centro América, celebrada en San José de Costa Rica, del 21 al 25 de Noviembre de 1966; recomendó a los Gobiernos de los Estados Miembros la modificación de los artículos 1 y 2 de las Disposiciones Transitorias de la Carta de la ODECA. POR TANTO: Los referidos Gobiernos suscriben el presente Protocolo de Reforma de Disposiciones Transitorias de la Carta de la ODECA en los términos siguientes: Artículo 1.- Los artículos 1 y 2 de las Disposiciones Transitorias de la Carta de la ODECA quedarán así: Artículo 1 El presente Convenio queda abierto a la República de Panamá para que, en cualquier tiempo, pueda adherir a esta Carta y formar parte de la Organización de Estados Centroamericanos; pero dicha adhesión no dará lugar a su participación en las funciones de planificación, coordinación y ejecución de la integración económica centroamericana encomendadas al Consejo Económico Centroamericano, sino a partir de la fecha en que la República de Panamá llegue a ser parte del acuerdo general básico que rija la Integración Económica Centroamericana. Artículo 2 Mientras la República de Panamá no adhiera a esta Carta y forme parte de la Organización de Estados Centroamericanos podrá ingresar a cualquiera de los órganos originarios de carácter técnico y los organismos subsidiarios establecidos o que se establezcan en el futuro, suscribiendo para el efecto el Protocolo o los Protocolos que fueren necesarios; pero su participación en el Consejo Económico Centroamericano no incluirá las funciones de planificación, coordinación y ejecución de la integración económica centroamericana, hasta que se aparte del acuerdo general básico que rija la Integración Económica Centroamericana. Artículo 2.- El presente Protocolo será ratificado por los Estados signatarios en el menor tiempo posible, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, y se registrará en la Secretaría General de las Naciones Unidas en cumplimiento del Artículo 102 de su Carta. Artículo 3.- El original de este Protocolo será depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos, la cual remitirá copia fiel certificada a los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados signatarios. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la citada Secretaría General, la cual deberá notificar el depósito de cada uno de ellos, a las Cancillerías de las altas partes. Artículo 4.- El presente Protocolo entrará en vigor el día en que queden depositados los instrumentos de ratificación de todos los Estados signatarios. EN FE DE LO CUAL, los Ministros de Relaciones Exteriores de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica firman este instrumento en la ciudad de Managua, Nicaragua, Centroamérica, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. Por Guatemala: Lic. Emilio Arenales Catalán, Ministro de Relaciones Exteriores. Por El Salvador: Dr. Alfredo Martínez Moreno, Ministro de Relaciones Exteriores. Por Honduras: Lic. Tiburcio Carías Castillo, Ministro de Relaciones Exteriores. Por Nicaragua: Dr. Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores. Por Costa Rica: Lic. Fernando Lara Bustamante, Ministro de Relaciones Exteriores. Ante mí: Dr. Albino Román y Vega, Secretario General de la Organización de Estados Centroamericanos. POR CUANTO: El día trece de Enero de mil novecientos sesenta y ocho, se dictó el siguiente Acuerdo: No. 2 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Protocolo de Reforma a las Disposiciones Transitorias de la Carta de la Odeca, suscrito en la ciudad de Managua, D. N., el día trece de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. SEGUNDO: Someter dicho Protocolo a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, trece de Enero de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO. POR CUANTO: El día treinta y uno de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho, se dictó la siguiente ley: EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 252 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, RESUELVEN: ÚNICO: Aprobar el Protocolo de Reformas a las Disposiciones Transitorias de la Carta de la ODECA, suscrito en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el día trece de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. La presente Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 14 de Marzo de 1968. Orlando Montenegro Medrano, Presidente. Ramiro Granera Padilla, D. S. Alejandro Romero Castillo, D. S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 31 de Mayo de 1968. Mariano Argüello, S. P. Pablo Rener, S. S, Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S. POR TANTO: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta y uno de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO. POR CUANTO: El día nueve de Julio de mil novecientos sesenta y ocho se dictó el siguiente Decreto: No. 3 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: PRIMERO: Ratificar el Protocolo de Reforma a las Disposiciones Transitorias de la Carta de la ODECA, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el trece de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete, en la ciudad de Managua, Nicaragua. SEGUNDO: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, nueve de Julio de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO. POR TANTO: Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Centroamericanos. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D., Presidente de la República. (L. G. S. N.), El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO (L. G. S.) -