Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBASE PROTOCOLO DE REFORMA A
LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CARTA DE LA ODECA
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES; Aprobado el 09 de Julio de
1968
Publicado en La Gaceta No. 177 del 06 de Agosto de 1968
APRUÉBASE PROTOCOLO DE REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DE LA CARTA DE LA ODECA
ANASTASIO SOMOZA
DEBAYLE
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
POR
CUANTO:
El día trece de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete los
Ministros de Relaciones Exteriores de las República de Guatemala,
El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, suscribieron en la
ciudad de Managua, Nicaragua, el PROTOCOLO DE REFORMA A LAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CARTA DE LA ODECA, cuyo texto es
el siguiente:
PROTOCOLO DE REFORMA A LAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA CARTA DE LA ODECA
Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador,
Honduras, Nicaragua y Costa Rica,
CONSIDERANDO:
1. Que es de interés general propiciar la progresiva vinculación de
Panamá al sistema centroamericano, sin perjuicio de buscar solución
a los problemas que puedan obstaculizar su integración total
inmediata;
2. Que la Carta de la ODECA, en sus Disposiciones Transitorias,
recoge procedimientos para este objeto, pero, por una parte, no
toma en consideración posibles problemas relativos a la Integración
Económica, y por otra parte, no prevé la participación parcial de
Panamá en órganos originarios de la ODECA;
3. Que es de conveniencia e interés general modificar las
Disposiciones Transitorias de la Carta con objeto de resolver los
problemas a que se refiere el Considerando anterior; y
4. Que la Segunda Conferencia Ordinaria de Ministros de Relaciones
Exteriores de Centro América, celebrada en San José de Costa Rica,
del 21 al 25 de Noviembre de 1966; recomendó a los Gobiernos de los
Estados Miembros la modificación de los artículos 1 y 2 de las
Disposiciones Transitorias de la Carta de la ODECA.
POR TANTO:
Los referidos Gobiernos suscriben el presente Protocolo de Reforma
de Disposiciones Transitorias de la Carta de la ODECA en los
términos siguientes:
Artículo 1.- Los artículos 1 y 2 de las Disposiciones
Transitorias de la Carta de la ODECA quedarán así:
Artículo 1
El presente Convenio queda abierto a la República de Panamá para
que, en cualquier tiempo, pueda adherir a esta Carta y formar parte
de la Organización de Estados Centroamericanos; pero dicha adhesión
no dará lugar a su participación en las funciones de planificación,
coordinación y ejecución de la integración económica
centroamericana encomendadas al Consejo Económico Centroamericano,
sino a partir de la fecha en que la República de Panamá llegue a
ser parte del acuerdo general básico que rija la Integración
Económica Centroamericana.
Artículo 2
Mientras la República de Panamá no adhiera a esta Carta y forme
parte de la Organización de Estados Centroamericanos podrá ingresar
a cualquiera de los órganos originarios de carácter técnico y los
organismos subsidiarios establecidos o que se establezcan en el
futuro, suscribiendo para el efecto el Protocolo o los Protocolos
que fueren necesarios; pero su participación en el Consejo
Económico Centroamericano no incluirá las funciones de
planificación, coordinación y ejecución de la integración económica
centroamericana, hasta que se aparte del acuerdo general básico que
rija la Integración Económica Centroamericana.
Artículo 2.- El presente Protocolo será ratificado por los
Estados signatarios en el menor tiempo posible, de conformidad con
sus respectivos procedimientos constitucionales, y se registrará en
la Secretaría General de las Naciones Unidas en cumplimiento del
Artículo 102 de su Carta.
Artículo 3.- El original de este Protocolo será depositado
en la Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos, la cual remitirá copia fiel certificada a los
Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados
signatarios.
Los instrumentos de ratificación serán depositados en la citada
Secretaría General, la cual deberá notificar el depósito de cada
uno de ellos, a las Cancillerías de las altas partes.
Artículo 4.- El presente Protocolo entrará en vigor el día
en que queden depositados los instrumentos de ratificación de todos
los Estados signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los Ministros de Relaciones Exteriores de
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica firman
este instrumento en la ciudad de Managua, Nicaragua, Centroamérica,
a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y
siete.
Por Guatemala: Lic. Emilio Arenales Catalán, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Por El Salvador: Dr. Alfredo Martínez Moreno,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Por Honduras: Lic. Tiburcio Carías Castillo, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Por Nicaragua: Dr. Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Por Costa Rica: Lic. Fernando Lara Bustamante, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Ante mí: Dr. Albino Román y Vega, Secretario General
de la Organización de Estados Centroamericanos.
POR
CUANTO:
El día trece de Enero de mil novecientos sesenta y ocho, se dictó
el siguiente Acuerdo:
No. 2
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Protocolo de Reforma a las Disposiciones
Transitorias de la Carta de la Odeca, suscrito en la ciudad de
Managua, D. N., el día trece de Diciembre de mil novecientos
sesenta y siete.
SEGUNDO: Someter dicho Protocolo a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
trece de Enero de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA
D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, LORENZO GUERRERO.
POR
CUANTO:
El día treinta y uno de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho, se
dictó la siguiente ley:
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo
siguiente:
RESOLUCIÓN No.
252
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVEN:
ÚNICO: Aprobar el Protocolo de Reformas a las Disposiciones
Transitorias de la Carta de la ODECA, suscrito en la ciudad de
Managua, Distrito Nacional, el día trece de Diciembre de mil
novecientos sesenta y siete.
La presente Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 14 de Marzo de 1968.
Orlando Montenegro Medrano, Presidente.
Ramiro Granera Padilla, D. S.
Alejandro Romero Castillo, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 31 de Mayo
de 1968.
Mariano Argüello, S. P.
Pablo Rener, S. S,
Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.
POR TANTO: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, treinta y uno de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho.
A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO.
POR
CUANTO:
El día nueve de Julio de mil novecientos sesenta y ocho se dictó el
siguiente Decreto:
No. 3
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
DECRETA:
PRIMERO: Ratificar el Protocolo de Reforma a las
Disposiciones Transitorias de la Carta de la ODECA, suscrito por
los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de
Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, el trece
de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete, en la ciudad de
Managua, Nicaragua.
SEGUNDO: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la
Organización de Estados Centroamericanos.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
nueve de Julio de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA
D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, LORENZO GUERRERO.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los nueve
días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y ocho. A.
SOMOZA D., Presidente de la República. (L. G. S. N.), El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
LORENZO GUERRERO (L. G. S.)
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