Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBASE PROTOCOLO DE ENMIENDA
AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Aprobado el 10 de Octubre de 1961
Publicado en La Gaceta No. 259 del 14 de Noviembre de 1961
LUIS A. SOMOZA D.,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
POR CUANTO
El día veintiuno de Junio de mil novecientos sesenta y uno, la
Asamblea de la Organización Civil Internacional reunida en
Montreal, Canadá, en su décimo tercer Período Extraordinario de
Sesiones, aprobó el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio
de Aviación Civil Internacional, cuyo texto es el siguiente:
PROTOCOLO RELATIVO A UNA
ENMIENDA AL CONVENIO DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
INTERNACIONAL
Reunida en su décimo tercer Período de Sesiones (Extraordinario),
en Montreal, el diecinueve de Junio de 1961.
Teniendo en cuenta el deseo general de los Estados Contratantes de
aumentar el número de miembros del Consejo.
Considerando que es procedente crear seis puestos más en el Consejo
y, en consecuencia, que el número de puestos se aumente de
veintiuno a veintisiete.
Considerando que, a tal fin, es necesario modificar el Convenio de
Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el siete de
Diciembre de 1944.
Aprobó, el veintiuno de Junio del año mil novecientos sesenta y
uno, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo
94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda a
dicho Convenio:
Que en el párrafo a) del Artículo 50 del Convenio se sustituya la
palabra veintiún por veintisiete.
Fijo, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del Artículo 94
del mencionado Convenio, en cincuenta y seis el número de Estados
Contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha
propuesta de enmienda entre en vigor, y
Decidió que el Secretario General de la Organización de Aviación
Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español,
inglés y francés, cada uno de los cuales tendrá la misma
autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente
mencionada, así como las disposiciones que se indican a
continuación.
Por lo Tanto, de acuerdo con lo mencionada decisión de la
Asamblea.
El presente Protocolo ha sido extendido por el Secretario General
de la Organización.
El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos
los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio de Aviación
Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.
Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización
de Aviación Civil Internacional.
El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados
que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el
quincuagésimo sexto instrumento de ratificación.
El Secretario General comunicará inmediatamente a todos los Estados
Contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones
del presente Protocolo.
El Secretario General notificará inmediatamente la fecha de entrada
en vigor del presente Protocolo a todos los Estados partes de dicho
Convenio o signatarios del mismo.
El presente Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado
Contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a
partir del momento en que se deposite su instrumento de
ratificación en la Organización de Aviación Civil
Internacional.
En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario General del
decimotercer Período de Sesiones (Extraordinario) de la Asamblea de
la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente
autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
Hecho en Montreal el veintiuno de Junio de mil novecientos sesenta
y uno, en un documento único redactado en los idiomas español,
inglés y francés, cada uno de los cuales tendrá la misma
autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los
archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el
Secretario General de esta Organización transmitirá copias
certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el
Convenio de Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete
de Diciembre de 1944.
POR CUANTO
El día siete de Agosto de mil
novecientos sesenta y uno se dictó el siguiente Acuerdo:
No. 5
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar el Protocolo relativo a una enmienda al
Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptado en el XIII
Período Extraordinario de Sesiones de la Organización de Aviación
Civil Internacional, que se celebró en la ciudad de Montreal, del
19 al 24 de Julio de 1961.
SEGUNDO: Someter dicho Protocolo a la consideración del
Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, siete
de Agosto de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA
D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, RENÉ SCHICK.
POR CUANTO
El día seis de Octubre de mil
novecientos sesenta y uno se dictó la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 160
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
RESUELVEN:
ÚNICO: Aprobar el Protocolo relativo a una enmienda al
Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptado en el XIII
Período Extraordinario de Sesiones de la Organización de Aviación
Civil Internacional, que celebraron en la ciudad de Montreal,
Canadá, del 19 al 24 de Julio de 1961.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de Sesiones de la Cámara de Diputados.
Managua, D. N., 21 de Septiembre de 1961. J. J. MORALES
MARENCO, D. P., MANUEL F. ZURITA, D. S., ADOLFO
MARTÍNEZ, D. S.
El Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de Octubre
de 1961. MARIANO ARGUELLO, S. P., PABLO RENER, S. S.,
ENRIQUE BELLI, S. S.
Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, seis de Octubre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República. El Ministro de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK.
POR CUANTO
El día seis de Octubre de mil novecientos sesenta y uno se emitió
el siguiente Decreto:
No. 6
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
PRIMERO: Ratificar el Protocolo relativo a una enmienda al
Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptado en el
decimotercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea de
la Organización de Aviación Civil Internacional, celebrado en
Montreal del 19 al 24 de Julio de mil novecientos sesenta y
uno.
SEGUNDO: Expedir el correspondiente instrumento de
Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la
Organización de Aviación Civil Internacional, de conformidad con el
mencionado Protocolo.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diez de
Octubre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D.
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
RENÉ SCHICK.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para
ser depositado en la Secretaría General de la Organización de
Aviación Civil Internacional.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diez
días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y uno. (f)
LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores (f) RENÉ SCHICK.
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