Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBASE PROTOCOLO AL CONVENIO
CENTROAMERICANO SOBRE EQUIPARACIÓN DE GRAVÁMENES A LA
IMPORTACIÓN
INSTRUMENTO INTERNACIONAL No.5, Aprobado el 25 de Febrero de
1965
Publicado en La Gaceta No.61 del 15 de Marzo de 1965.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día treinta y uno de julio de mil novecientos sesenta y dos los
Ministros de Economía de Centro América suscribieron en la Tercera
Reunión Extraordinaria del Comité de Cooperación Económica del
Istmo Centroamericano el Protocolo al Convenio Centroamericano
sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, cuyo texto
aparece en La Gaceta Diario Oficial-No. 41, correspondiente al 18
de Febrero y No. 75, del 29 de Marzo de 1963, que forman parte de
este Instrumento.
POR
CUANTO:
El día dieciocho de Octubre de mil
novecientos sesenta y dos se dictó el siguiente Acuerdo:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar el Protocolo al Convenio Centroamericano
sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, suscrito el 31
de julio del corriente año por el Señor Ministro de Economía de
Nicaragua, en la Tercera Reunión Extraordinaria del Comité de
Cooperación Económica del Istmo Centroamericano, celebrada en la
ciudad de San José, República de Costa Rica.
Segundo: Someter este Protocolo a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., dieciocho de
Octubre de mil novecientos sesenta y dos. LUIS A. SOMOZA D.
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por
la Ley, MARIANO BARRETO PORTOCARRERO.
Por Cuanto:
El día diez de Enero de mil novecientos sesenta y tres se dictó la
siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 182
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
ÚNICO: Apruébese el Protocolo al Convenio Centroamericano
sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación, firmado por los
Ministros de Economía -de Nicaragua, Guatemala, Costa Rica, El
Salvador y Honduras, en la Tercera Reunión Extraordinaria del
Comité de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano, el 31 de
julio del año en curso, en San José, Costa Rica.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 28 de Noviembre de 1902.
JJ. MORALES MARENCO
D. P.
JOSÉ ZEPEDA ALANIZ Juan F. Cerna
D. S. D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara U Senado, Managua, D. N., 8 de Enero de
1963.
LEONARDO SOMARRIBA
S.P.
ALFREDO BRANTOME ENRIQUE BELLI
S.P. S.P.
Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, diez de Enero de mil novecientos sesenta y tres.
LUIS A. SOMOZA D.
Presidente de la República
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores,
ALFONSO ORTEGA URBINA
POR CUANTO:
El día diez de Enero de mil
novecientos sesenta y tres se dictó el siguiente Decreto:
No. 5
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar el Protocolo al Convenio Centroamericano
sobre Equiparación de Gravámenes a la Importación firmado por los
Ministros de Economía de Nicaragua, Guatemala, Costa Rica, El
Salvador y Honduras en la Tercera Reunión Extraordinaria del Comité
de Cooperación Económica del Istmo Centroamericano, el 31 de julio
de 1962, en San José, Costa Rica.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser Depositado en la Secretaría de la
Organización de Estados Centroamericanos.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, diez de
Enero de mil novecientos sesenta y tres.-LUIS A. SOMOZA.-El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones -Exteriores,
ALFONSO ORTEGA URBINA.
POR TANTO.,
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados
Centro americanas.
Dado en Casa Presidencial, Managua Distrito Nacional, a los
veinticinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y
cinco.
RENE SCHICK
Presidente de la República
(L. G. S. N.)
El Ministro de Esta do en el Despacho de Relaciones
Exteriores,
ALFONSO ORTEGA URBINA
(L. S.)
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