Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBASE PRÓRROGA DEL CONVENIO
INTERNACIONAL DEL AZÚCAR DE 1973
Aprobada el 30 de Septiembre de 1975
Publicado en La Gaceta No. 25 del 30 de Enero de 1976
APRUÉBASE PRÓRROGA AL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR DE
1973
Resolución Número Uno
(Aprobada el 30 de Septiembre de
1975)
PRÓRROGA DEL
CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR DE 1973
POR
CUANTO:
El Convenio Internacional del Azúcar de 1973, permanecerá en vigor
hasta el 31 de Diciembre de 1975 inclusive, de conformidad con las
disposiciones del párrafo 1 del artículo 42,
El mandato confiado específicamente al Consejo, en virtud del
artículo 31 de dicho Convenio, de preparar las bases y el marco de
un Convenio Internacional del Azúcar con miras a convocar una
Conferencia de negociación para concertar un tal Convenio no estará
ultimado antes de la fecha mencionada,
Los Miembros desean proseguir urgentemente con la búsqueda de un
Convenio Internacional del Azúcar que éste dotado de una serie
cabal de disposiciones destinadas a lograr los objetivos enumerados
en el artículo 1 del Convenio Internacional del Azúcar de
1973;
Las disposiciones del párrafo 3 del articulo 42 confieren al
Consejo Internacional del Azúcar la facultad de prorrogar, por
votación especial, dicho Convenio hasta el 31 de Diciembre de 1976
inclusive, prórroga esta que será tratada por cada uno de los
Miembros de acuerdo con sus procedimiento constitucionales
EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL
AZÚCAR, por votación especial,
Resuelve que:
1. El Convenio Internacional del Azúcar de 1973 sea prorrogado al
31 de Diciembre de 1976, inclusive.
2. El Convenio, tal como haya sido prorrogado, permanecerá en vigor
después del 31 de Diciembre de 1975 si para esa fecha, unas Partes
Contratantes en el Convenio que reúnan por lo menos dos terceras
partes del total de votos de los Miembros exportadores y por lo
menos dos terceras partes del total de votos de los Miembros
importadores, con arreglo a la distribución de votos que figura en
el Anexo a la presente Resolución, han notificado al Secretario
General de las Naciones Unidas su aceptación definitiva o su
aceptación a reserva de sus procedimientos constitucionales
apropiados.
3. Una Parte Contratante que haya notificado al Secretario General
de las Naciones Unidas que acepta la decisión del Consejo de
prorrogar el Convenio a reserva de sus procedimientos
constitucionales apropiados será Miembro provisional de la
Organización hasta que deposite ante el Secretario General de las
Naciones Unidas, con anterioridad al 1 de Julio de 1976, ó en la
fecha posterior que el Consejo decida, una notificación confirmando
que se han satisfecho los procedimientos constitucionales que sean
necesarios; en ausencia de esta confirmación antes de la fecha
apropiada, la Parte Contratante interesada dejará de participar en
el Convenio.
4. El Director Ejecutivo transmitirá la presente Resolución al
Secretario General de las Naciones Unidas;
5. Con el fin de facilitar el cumplimiento de la presente
Resolución, los Miembros harán su notificación al Secretario
General de las Naciones Unidas, con arreglo al párrafo 2 supra, lo
antes posible después de haber sido adoptada la presente Resolución
y en cualquier caso no más tarde del 31 de Diciembre de 1975.
Resolución
Prorrogando el Convenio internacional del Azúcar 1973
(Distribución de votos a los
efectos párrafo 2 de la Resolución)
Miembros
importadores
votos
Miembros
exportadores
votos
Argentina
20
Alemania, Rep Democrática
106
Australia
102
Bangladesh
9
Barbados
5
Camerún
5
Belice
5
Canadá
156
Bolivia
5
Corea, República de
35
Brasil
152
Chile
39
Colombia
17
Egipto, Rep. Arabe de
10
Costa Rica
5
Finlandia
23
Cuba
200
Ghana
10
Checoslovaquia
20
Japón
200
República Dominicana
38
Malasia
58
Ecuador
5
Nigeria
21
El Salvador
6
Nueva Zelanda
26
Fiji
13
Portugal
9
Filipinas
42
Singapur
18
Guatemala
5
Suecia
18
Guyana
11
U.R.S.S
200
Hungría
7
Yugoslavia
57
India
65
Total
1.000
Indonesia
11
Jamaica
12
Madagascar
5
Malawi
5
Mauricio
21
México
41
Nicaragua
5
Panamá
5
Parú
18
Polonia
47
San Cristóbal-Nieves-Anguila
5
Sudáfrica
61
Swazilandia
6
Tailandia
24
Trinidad-Tobago
6
Uganda
5
Total
1.000
No. 18
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la nueva prórroga del Convenio
Internacional del Azúcar de 1973, de 31 de Diciembre de 1976, hecha
por Resolución Número Uno del Consejo Internacional del Azúcar con
sede en Londres, el 30 de Septiembre de 1975.
SEGUNDO: Someter a la aprobación del Honorable Congreso
Nacional dicha Prórroga.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
siete de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
SABED,
Que el Congreso Nacional ha
ordenado lo siguiente
RESOLUCIÓN No. 28
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
RESUELVEN:
ÚNICO: Aprobar la nueva Prórroga del Convenio Internacional
del Azúcar de 1973, al 31 de Diciembre de 1976, hecha por
Resolución Número Uno del Consejo Internacional del Azúcar con sede
en Londres, el 30 de Septiembre de 1975.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., diecinueve Noviembre de mil novecientos setenta y cinco.-
CORNELIO H. HÜECK, Presidente.- ULISES FONSECA
TALAVERA, Secretario.- EDGAR PAGUAGA MIDENCE,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., tres de
Diciembre de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco.-
PABLO RENER, Presidente.- RAMIRO GRANERA PADILLA,
Secretario.- MAX PAGUAGA IRÍAS, Secretario.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua Distrito
Nacional, cinco de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco.-
A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO.
No. 16
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA,
DECRETA:
PRIMERO: Ratificar la Prórroga del Convenio Internacional
del Azúcar de 1973 al 31 de Diciembre de 1976, hecha por Resolución
Número Uno del Consejo Internacional del Azúcar con sede en Londres
el 30 del Septiembre de 1975 y aprobada por el Honorable Congreso
Nacional, por Resolución Numero 28 del 3 de Diciembre del año en
curso.
SEGUNDO: Publicar dicha Prórroga en La Gaceta, Diario
Oficial.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
dieciséis de Diciembre de mil novecientos setenta y cinco. A.
SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
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