Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBASE PRÓRROGA AL CONVENIO
INTERNACIONAL DEL AZÚCAR DE 1973
Aprobado el 24 de Julio de 1976
Publicado en La Gaceta No. 221 del 29 de Septiembre de 1976
Resolución Número Dos
(Aprobada el 18 de Junio de
1976)
Nueva Prórroga del Convenio
Internacional del Azúcar de 1973
POR
CUANTO:
El Convenio Internacional del Azúcar de 1973, concertado por un
período de dos años que caducó el 31 de Diciembre de 1975, fue
prorrogado en virtud de la Resolución Número Uno del 30 de
Septiembre de 1975, de conformidad con las disposiciones del
párrafo 1 del artículo 42, hasta el 31 de Diciembre de 1976,
inclusive;
El mandato confiado específicamente al Consejo, en virtud del
artículo 31 de dicho Convenio, de preparar las bases y el marco de
un Convenio Internacional del Azúcar con miras a convocar una
Conferencia de negociación para concertar un tal Convenio no estará
ultimado antes de la fecha mencionada, de modo que un nuevo
Convenio Internacional del Azúcar no entrará en vigor antes del 1
de Enero de 1977;
Sigue siendo el deseo de los Miembros conservar los mecanismos
necesarios que garanticen la transición del Convenio actual a un
Convenio Internacional del Azúcar que esté dotado de una serie
cabal de disposiciones destinadas a lograr los objetivos a los que
hace referencia el artículo 1 del Convenio Internacional del Azúcar
de 1973;
Las disposiciones del párrafo 3 del articulo 42 confieren al
Consejo Internacional del Azúcar la facultad de prorrogar, por
votación especial, dicho Convenio hasta el 31 de Diciembre de 1977
inclusive, prórroga esta que será tramitada por cada uno de los
Miembros de acuerdo con sus procedimiento constitucionales
EL CONSEJO INTERNACIONAL DEL
AZÚCAR, por votación especial,
Resuelve que:
1. El Convenio Internacional del Azúcar de 1973 sea prorrogado por
otros 12 meses hasta el 31 de Diciembre de 1977, inclusive.
2. El Convenio, tal como haya sido prorrogado de nuevo, permanecerá
en vigor después del 31 de Diciembre de 1976 si, para esa fecha,
unas Partes Contratantes en el Convenio que reúnan por lo menos dos
tercios del total de votos de los Miembros exportadores y por lo
menos dos tercios del total de votos de los Miembros importadores,
con arreglo a la distribución de votos que figura en el Anexo a la
presente Resolución, han notificado al Secretario General de las
Naciones Unidas su aceptación definitiva o su aceptación a reserva
de sus procedimientos apropiados.
3. Una Parte Contratante que haya notificado al Secretario General
de las Naciones Unidas que acepta la decisión del Consejo de
prorrogar el Convenio a reserva de sus procedimientos
constitucionales apropiados será Miembro provisional de la
Organización hasta que deposite ante el Secretario General de las
Naciones Unidas, con anterioridad al 1 de Julio de 1977 ó en la
fecha posterior que decida el Consejo, una notificación confirmando
que se han satisfecho los procedimientos constitucionales que sean
necesarios; en ausencia de esta confirmación, la Parte Contratante
interesada dejará de participar en el Convenio.
4. El Director Ejecutivo transmitirá la presente Resolución al
Secretario General de las Naciones Unidas.
5. Con el fin de facilitar el cumplimiento de la presente
Resolución, los Miembros harán su notificación al Secretario
General de las Naciones Unidas, con arreglo al párrafo 2 supra, lo
antes posible después de haber sido adoptada la presente Resolución
y en cualquier caso no más tarde del 31 de Diciembre de 1976.
Nueva Prórroga
del Convenio internacional del Azúcar 1973
(Distribución de votos a los
efectos párrafo 2 de la Resolución)
Miembros
exportadores
Votos
Argentina
2
Australia
102
Barbados
5
Belice
5
Bolivia
5
Brasil
152
Colombia
17
Costa Rica
5
Cuba
200
Checoslovaquia
20
Dominicana, República
38
Ecuador
5
El Salvador
6
Fiji
13
Filipinas
42
Guatemala
5
Guyana
11
Hungría
7
India
65
Indonesia
11
Jamaica
12
Malawi
5
Mauricio
21
México
41
Nicaragua
5
Panamá
5
Paraguay
5
Perú
18
Polonia
47
San Cristóbal-Nieves-Anguila
5
Sudáfrica
61
Swazilandia
6
Tailandia
24
Trinidad-Tobago
6
Uganda
5
Total
1.000
Miembros
Importadores
Votos
Alemana, Rep. Democrática
104
Bangladesh
8
Camerún
5
Canadá
138
Corea
31
Chile
34
Egipto, Rep Árabe de
9
Finlandia
20
Ghana
7
Irak
31
Japón
200
Malasia
51
Nigeria
19
Nueva Zelanda
23
Portugal
36
Singapur
16
Suecia
16
URSS
200
Yugoslavia
52
Total
1.000
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA,
a sus habitantes,
SABED,
Que el Congreso Nacional ha
ordenado lo siguiente
RESOLUCIÓN No.
37
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVEN:
ÚNICO: Aprobar la nueva Prórroga del Convenio Internacional
del Azúcar de 1973, hasta el 31 de Diciembre de 1977, adoptada por
Resolución No. 2 del Consejo Internacional del Azúcar, con sede en
Londres, el 18 de Junio de 1976.
Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., dieciocho de Agosto de mil novecientos setenta y seis.-
CORNELIO H. HÜECK, Presidente.- ANTONIO CORONADO
TORRES, Secretario.- FERNANDO ZELAYA ROJAS,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 25 de
Agosto de 1976.- PABLO RENER, Presidente.- RAMIRO GRANERA
PADILLA, Secretario.- MIGUEL GÓMEZ ARGUELLO,
Secretario.
POR TANTO: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua Distrito
Nacional, treinta de Agosto de mil novecientos setenta y seis.-
A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO.
No. 5
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA,
DECRETA:
PRIMERO: Ratificar la Prórroga del Convenio Internacional
del Azúcar de 1973 al 31 de Diciembre de 1977 hecha por Resolución
Número Dos del Consejo Internacional del Azúcar con sede en Londres
el 18 de Junio de 1976.
SEGUNDO: Publicar dicha Prórroga en La Gaceta, Diario
Oficial.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
ocho de Septiembre de mil novecientos setenta y seis. A.
SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
No. 5
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la nueva prórroga del Convenio
Internacional del Azúcar de 1973 hasta el 31 de Diciembre de 1977,
adoptada por Resolución No. 2 del Consejo Internacional del Azúcar
con sede en Londres, el 18 de Junio de 1976.
SEGUNDO: Someter dicha prórroga a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veinticuatro de Julio de mil novecientos setenta y seis.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
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