Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Instrumentos Internacionales
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(APRUÉBASE EL CONVENIO POSTAL
UNIVERSAL)
No. 7; Aprobado el 16 de Enero de 1957
Publicado en La Gaceta No. 73 del 27 de Marzo de 1957
LUIS A. SOMOZA D.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día once de julio de mil novecientos cincuenta y dos, se
suscribió en Brúcelas por el Delegado de nicaragua el Convenio
Postal Universal, su Reglamento de Ejecución y los siguientes
Acuerdos:
Acuerdo concerniente a las Cartas y Cajas con valor declarado y su
Reglamento de Ejecución; y
Acuerdo concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y su
Reglamento de Ejecución.
POR CUANTO:
El día veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y
cuatro, se dictó el siguiente Acuerdo:
No. 7
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Convenio Postal Universal suscrito en
Brúcelas el 11 de julio de 1952 por el Delegado de Nicaragua su
Reglamento de Ejecución y los siguientes Acuerdos anexos:
Acuerdo concerniente a las Cartas y Cajas valor declarado y su
Reglamento de Ejecución.
Acuerdo concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y su
Reglamento de Ejecución.
Con las siguientes reservas de no aceptación:
En la sección Correspondencia Aviación, del Reglamento de Ejecución
del Convenio Postal Universal, Capítulo, Primero, Arto. 1. Objetos
de correspondencia admitidos al Transporte Aéreo, 1, 2 y 3. En el
capitulo III. Atribuciones de las sobretasas Aéreas, Derechos de
Transporte Aéreo de los Despachos cerrados, inciso 3 y todo lo que
sea su consecuencia.
En el Acuerdo concerniente a las Cartas y Cajas con valor declarado
y su Reglamento de Ejecución, lo relativo a Cajas con Valor
Declarado;
En el Acuerdo concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y su
Reglamento de Ejecución, Arto. 2. Categoría de Encomiendas,
Párrafos, 2 y 3, incisos c) y d).
SEGUNDO: Someter dichos Convenios a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.-
A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, OSCAR SEVILLA SACASA.
POR
CUANTO:
El día veintiséis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y
cuatro, se emitió la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No.
43
En Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVEN:
Único: Aprobar, el Convenio Postal Universal, su Reglamento
de Ejecución y los siguientes Acuerdos anexos: Acuerdo concerniente
a las Carta y Cajas con Valor declarado y su Reglamento de
ejecución y Acuerdo concerniente a Encomiendas (paquetes Postales)
y su Reglamento de Ejecución, sucritos en la ciudad de Brúcelas Por
el Plenipotenciario de Nicaragua, el día 11 de Julio de 1952, con
las siguientes reservas:
1.- En cuanto a los incisos 1, 2 y 3 del Arto. de la Sección
Correspondencia Avión del Convenio Postal Universal, aclarando que
Nicaragua solo aceptará para el transporte aéreo, como
correspondencia avión, los objetos enumerados en el Arto 47 del
Convenio y quedando por consiguiente también reservadas todas las
disposiciones que se refieren a las diferentes clases de
correspondencia avión que no son aceptadas por Nicaragua.
2.- En cuanto al inciso 8 del Arto. 15 de la mencionada Sección
Correspondencia Avión del Convenio Postal Universal, y todo lo que
sea su consecuencia.
3.- Respecto a todas las disposiciones referentes a Cajas con Valor
Declarado, contenidas en el Acuerdo Concerniente a Cartas y Cajas
con-Valor, Declarado y su Reglamento de Ejecución. Y
4.- Por lo que hace al inciso 2o. del Arto. 2 del Acuerdo
Concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y a las letras c) y
d) del inciso 3 del mismo Arto. 2, que definen ciertas categorías
de encomiendas, lo mismo que a todas las disposiciones contenidas
en ese Acuerdo y en su Reglamento de Ejecución que se refieran a
las mismas categorías de-encomiendas que no son aceptadas por
Nicaragua.
Esta resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua
D.N., 4 de Noviembre de 1954.- LUIS A. SOMOZA D.- D.P.-
IGNACIO ROMÁN D S.- JUAN J. MORALES M D
S.Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 4 de
Noviembre de 1954.- MARIANO ARGÜELLO, S P.- PABLO RENER,
S.S.- EMILlO ALV. LEJARZA, S.S
Por Tanto. Ejecútese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, veintiséis de Noviembre de Mil novecientos cincuenta y
cuatro.- A. Somoza (L. G. S. N.)
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.-
OSCÁR SEVILLA SACASA (L. S.)
POR
CUANTO:
El día diez de Enero de mil novecientos cincuenta y siete se dictó
el siguiente Decreto:
No. 1
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
PRIMERO: Se ratifica el Convenio Postal Universal, su
Reglamento de Ejecución y los siguientes Acuerdos anexos: Acuerdo
concerniente a las Cartas y Cajas con Valor Declarado y su
Reglamento de Ejecución y Acuerdo concerniente a Encomiendas
(Paquetes Postales) y su Reglamento de Ejecución, suscritos en la
ciudad de Brúcelas por el Plenipotenciario de Nicaragua, el día 11
de Julio de 1952, con las siguientes reservas:
1. En cuanto a los incisos 1, 2 y 3 del Arto. lo. de la Sección
Correspondencia Avión, del Convenio Postal Universal, aclarando que
Nicaragua solo, aceptará para el transporte aéreo, como
correspondencia avión los objetos enumerados, en el Arto. 47 -del
Convenio y quedando por consiguiente también reservadas todas las
disposiciones que se refieren a las diferentes clases de
correspondencia avión que no son aceptadas por Nicaragua.
2. En cuanto al inciso 8 del Arto. 15 de la mencionada Sección
Correspondencia Avión, del Convenio Postal Universal, y todo lo que
sea su consecuencia.
3. Respecto a todas las disposiciones referentes a Cajas con Valor
Declarado, contenidas en el Acuerdo Concernientes a Cartas y Cajas
con valor declarado y su Reglamento de Ejecución. Y
4. Por lo que hace al inciso 2 del Arto. 2 del Acuerdo Concerniente
a Encomiendas (Paquetes Postales) y a las letras c) y d) del inciso
3 del mismo Arto. 2, que definen ciertas categorías de encomiendas,
lo mismo que a todas las disposiciones contenidas en ese Acuerdo y
en su Reglamento de Ejecución que se refieren a las mismas
categorías de encomiendas que no son aceptadas por Nicaragua.
SEGUNDO. Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito en el Ministerio de Relaciones
Exteriores de Bélgica según lo dispuesto en el Capítulo IV Artículo
23 de dicha Convención:
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial; Managua, Distrito Nacional,
diez de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A.
SOMOZA D.
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por
la Ley, ALEJANDRO MONTIEL ARNUELLO.-
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mi,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la
Ley, para ser depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores
del gobierno de Bélgica.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
dieciséis días del mes de Enero de.mil novecientos cincuenta y
siete.- (f) LUIS A. -SOMOZA D (L. G S. N.)
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por
la Ley.- (f) ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO, (L.S).
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