Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBASE CONVENIO POSTAL
UNIVERSAL
Aprobado el 10 de Octubre de 1961
Publicado en La Gaceta No. 259 del 14 de Noviembre de 1961
LUIS A. SOMOZA D.,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
POR CUANTO
El día tres de Octubre de mil novecientos cincuenta y siete el
Representante de Nicaragua suscribió en Ottawa, Canadá, el Convenio
Postal Universal compuesto de ochenta y cuatro artículos y sus
Anexos: Acuerdo relativo a las Cartas y Cajas con Valor Declarado;
Acuerdo relativo a las Encomiendas (Paquetes) Postales; Acuerdo
relativo a Giros Postales y Bonos Postales de Viaje; Acuerdo
relativo a las Transferencias Postales; Acuerdos relativo a los
Envíos Contra Reembolso; Acuerdo relativo a los Efectos a Cobrar;
Acuerdo relativo al Servicio Internacional de Caja Postal de
Ahorros; y Acuerdo relativo a Suscripciones a Diarios y
Publicaciones Periódicas.
POR CUANTO
El día treinta y uno de Julio de mil novecientos sesenta y uno, se
dictó el siguiente Acuerdo:
No. 3
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar el Convenio Postal Universal y sus Anexos:
Acuerdo relativo a las Cartas y Cajas con Valor Declarado; Acuerdo
relativo a las Encomiendas (Paquetes) Postales; Acuerdo relativo a
Giros Postales y Bonos Postales de Viaje; Acuerdo relativo a las
Transferencias Postales; Acuerdos relativo a los Envíos Contra
Reembolso; Acuerdo relativo a los Efectos a Cobrar; Acuerdo
relativo al Servicio Internacional de Caja Postal de Ahorros; y
Acuerdo relativo a Suscripciones a Diarios y Publicaciones
Periódicas, suscritos por el Plenipotenciario de Nicaragua, el 3 de
Octubre de 1957 en Ottawa, Canadá.
SEGUNDO: Someter dicho Convenio y sus Anexos a la
consideración del Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treinta
y uno de Julio de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA
D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, RENÉ SCHICK.
POR CUANTO
El día siete de octubre de mil novecientos sesenta y uno se dictó
la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 159
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
RESUELVEN
ÚNICO: Aprobar el Convenio Postal Universal y sus Anexos:
Acuerdo relativo a las Cartas y Cajas con Valor Declarado; Acuerdo
relativo a las Encomiendas (Paquetes) Postales; Acuerdo relativo a
Giros Postales y Bonos Postales de Viaje; Acuerdo relativo a las
Transferencias Postales; Acuerdos relativo a los Envíos Contra
Reembolso; Acuerdo relativo a los Efectos a Cobrar; Acuerdo
relativo al Servicio Internacional de Caja Postal de Ahorros; y
Acuerdo relativo a Suscripciones a Diarios y Publicaciones
Periódicas, suscritos por el Plenipotenciario de Nicaragua, el 3 de
Octubre de 1957 en Ottawa, Canadá.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 21 de Septiembre de 1961. J. J. MORALES MARENCO, D. P.,
MANUEL F. ZURITA, D. S., FERNANDO MEDINA M., D.
S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de Octubre
de 1961. MARIANO ARGUELLO, S. P., PABLO RENER, S. S.,
ENRIQUE BELLI, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, seis de octubre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República. El Ministro de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ SCHICK.
POR CUANTO
El día seis de octubre de mil novecientos sesenta y uno se emitió
el siguiente Decreto:
No. 7
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACUERDA
PRIMERO: Ratificar el Convenio Postal Universal y sus
Anexos: Acuerdo relativo a las Cartas y Cajas con Valor Declarado;
Acuerdo relativo a las Encomiendas (Paquetes) Postales; Acuerdo
relativo a Giros Postales y Bonos Postales de Viaje; Acuerdo
relativo a las Transferencias Postales; Acuerdos relativo a los
Envíos Contra Reembolso; Acuerdo relativo a los Efectos a Cobrar;
Acuerdo relativo al Servicio Internacional de Caja Postal de
Ahorros; y Acuerdo relativo a Suscripciones a Diarios y
Publicaciones Periódicas, suscritos por el Plenipotenciario de
Nicaragua, en Ottawa, Canadá el 3 de Octubre de 1957.
SEGUNDO: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositado ante el Gobierno del Canadá de
conformidad con el artículo 25 del Convenio.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, D. N., diez de octubre de
mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro
de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, RENÉ
SCHICK.
POR TANTO
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositados ante el Gobierno de Canadá como lo dispone el
Convenio.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diez
días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y uno. LUIS
A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, RENÉ SCHICK.
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