Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBASE CONVENIO PARA
ESTABLECIMIENTO DE PRIMERA ESTACIÓN CENTROAMERICANA DE
RADIO-SONDA
Aprobado el 29 de Junio de 1965
Publicado en La Gaceta No. 243 del 27 de Octubre de 1965
RENE SCHICK,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR CUANTO:
El día veinte de Diciembre de mil novecientos sesenta y tres, los
Directores de los Servicios Meteorológicos de Centroamérica, en
representación de sus respectivos Gobiernos, suscribieron el
Convenio para el Establecimiento, Operación y Mantenimiento de la
Primera Estación Centroamericana de Radio-Sonda, cuyo texto
dice:
Convenio para el establecimiento, operación y mantenimiento de la
primera Estación Centroamericana de Radio-Sonda,.
PREAMBULO
Considerando: Que en las Reuniones d Directores de Servicios
Meteorológicos Nacionales de C. A. celebradas en Managua en Mayo de
1959, en San José de Costa Rica en Marzo de 1960, en San Salvador
en Octubre de 1961 y en Tegucigalpa en Agosto de 1962, se ha
evidenciado el interés de los países centroamericanos de establecer
una estación centroamericana de Radio-Sonda al lado del Litoral
Pacifico para mejor conocimiento de la atmósfera libre;
Considerando: Que con el establecimiento de dicha estación
se obtendrán informes de suma importancia para el desarrollo
económico de los países del área centroamericana;
Los Gobiernos aquí representados celebran el siguiente Convenio
para el establecimiento, operación y mantenimiento de la Primera
Estación Centroamericana 2 de Radio Sonda.
Capítulo l
Establecimiento de la Estación
Artículo l
La Estación Centroamericana de Radio. Sonda se instalará en la
ciudad de Choluteca, República de Honduras.
Artículo
ll
El equipo de tierra será suministrado gratuitamente por el Weather
Bureau de los Estados Unidos de Norte América.
Artículo
lll
El Gobierno de Honduras se compromete a proporcionar el sitio,
edificio, energía eléctrica, comunicaciones, personal para ser
entrenado y facilidades para que los demás países signatarios
envíen personal de sus respectivos Servicios Meteorológicos
Nacionales para ser entrenados en el entendido de que los países
interesados cubrirán todos los gastos que ocasione el traslado y
permanencia de dicho personal.
Capitulo ll
Operación
Artículo
IV
La operación de la Estación de Radio-Sonda estará bajo la
responsabilidad del Gobierno de Honduras, el que se compromete a
dar amplia distribución internacional de los informes
obtenidos.
Capítulo lll
Mantenimiento
Artículo V
Los costos para la operación y el mantenimiento de la Estación de
Radio-Sonda serán sufragados por los países contratantes en la
siguiente forma: Guatemala, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica
aportarán cada uno anualmente la cantidad de U.S. $ 3.000.00 y
Honduras un aporte hasta de ............ U.S. $ 10.600.00 anuales,
incluyendo los sueldos del personal. La OMM aportará, a en la etapa
inicial la cantidad de .... ..... . U.S. $ 5.000.00 en equipo
auxiliar más un experto por el periodo de doce meses para la
instalación de la estación y el entrenamiento del personal
necesario.
Artículo
VI
Las cuotas mencionadas en el artículo anterior serán depositadas
durante los tres primeros meses dejarlo en el Banco Centroamericano
y a la orden de la Dirección General de Aeronáutica Civil de
Honduras. Estos fondos solo podrán ser retirados mediante cheques
girados por el Director General de Aeronáutica Civil y el jefe del
Servicio Meteorológico Nacional, conjuntamente.
El Servicio Meteorológico Nacional de Honduras deberá informar
anualmente o cuando fuere requerido sobre los gastos efectuados con
dichos fondos.
Capítulo IV
De la Ratificación
Los instrumentos de ratificación del presente convenio se
depositarán en la Secretaria General de la Organización
Meteorológica Mundial, en Ginebra, Suiza.
En testimonio de lo cual, los infrascritos delegados, suscriben
este convenio en nombre de sus respectivos gobiernos, en ejemplares
redactados en español, a los veinte días de Diciembre de mil
novecientos sesenta y tres.
Señor CLAUDIO URRUTIA E., Director Observatorio Nacional de
Guatemala.
Señor FRANCISCO MARLINEZ F,, Director del Servicio
Meteorológico Nacional de Honduras.
Ing. HELMAT LESSMANN, Director del Servicio Meteorológico
Nacional de El Salvador.
Señor ORLANDO MIRANDA, Director del Servicio Meteorológico
Nacional de Nicaragua.
(f) Ing. ELLIOT COEN, Director del Servicio Meteorológico
Nacional de Costa Rica.
El día veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y cinco, se
dictó el siguiente Acuerdo:
No. 4
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar el Convenio para el Establecimiento,
Operación y Mantenimiento de la Primera Estación Centroamericana de
Radio-Sonda, suscrito el 20 de Diciembre de 1963 por los Directores
de Servicios Meteorológicos de los países de Centroamérica, en
representación de sus respectivos Gobiernos.
Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, D. N., veintinueve de
junio de mil novecientos sesenta y cinco.-RENE SCHICK.-El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la
Ley, CARLOS MANUEL PÉREZ ALONSO,.
POR
CUANTO:
El día dieciocho de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco se
dictó la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED,
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO
SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN NO. 215
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
RESUELVEN:
Único: Aprobar el Convenio para el Establecimiento, Operación y
Mantenimiento de la Primera Estación Centroamericana de
Radio-Sonda, suscrito el 20 de Diciembre de 1963 por los Directores
de Servicios Meteorológicos de los países de Centroamérica en
representación de sus respectivos Gobiernos.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 4 de Agosto de 1965.
ORLANDO MONTENEGRO
MEDRANO
Diputado Presidente
RAMIRO GRANERA PADILLA
Diputado Secretario
FRANCISCO CHAVARRÍA
Diputado Secretario
Al Poder Ejecutivo. -Cámara del Senado, Managua, D. N., 18 de
Agosto de 1965.
CRISANTO SACASA
S.P.
HUMBERTO CASTRILLO M FERNANDO MEDINA
S.S. S.S.
Por Tanto, Ejecútese. Managua, Distrito Nacional, dieciocho de
Agosto de mil novecientos sesenta y cinco.
RENE SCHICK,
Presidente de la República
El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores,
ALFONSO ORTEGA URBINA,
POR CUANTO:
El día dieciocho de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco, se
dictó el siguiente Decreto
No. 5
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar el Convenio para el Establecimiento,
Operación y Mantenimiento de la Primera Estación Centroamericana de
Radio-Sonda, suscrito el 20 de Diciembre de 1963 por los Directores
de Servicios Meteorológicos de los países de Centroamérica, en
representación de sus respectivos Gobiernos.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito en la Secretaría General de la
Organización Meteorológica Mundial, en Ginebra, Suiza.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
dieciocho de Agosto de mil novecientos sesenta y cinco.- RENE
SCHICK. -El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, ALFONSO ORTEGA URBINA.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para
ser depositado ante la Organización Meteorológica Mundial, con sede
en la ciudad de Ginebra, Suiza.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., treinta de Agosto de mil
novecientos sesenta y cinco.
RENE SCHICK,
Presidente de la República
(L. 0. S. N )
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
ALFONSO URBINA
(L. S.)
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