Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBASE CONVENIO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE GOBIERNO DE NICARAGUA E ISRAEL.
Publicado en La Gaceta No. 43 de 20 de Febrero de 1970.
Lorenzo Guerrero
Presidente de la República de Nicaragua, POR CUANTO:
Por cuanto:
El día veintinueve de mayo de mil novecientos sesenta y seis se
suscribió en Jerusalén, Estado de Israel, por los Señores Ministros
de Relaciones Exteriores de los respectivos países el CONVENIO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL ESTADO DE
ISRAEL, cuyo texto es el siguiente:
Convenio de Cooperación Técnica
Entre lo República de Nicaragua y el Estado de Israel.
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno del
Estado de Israel:
Animados por el deseo de fortalecer la cooperación económica y
técnica entre sus pueblos;
Reconociendo la contribución que para lograr estos objetivos
representan los Convenios de Cooperación Técnica tendientes a
promover el intercambio de experiencias y conocimientos a din de
lograr un mayor desarrollo de los recursos económicos, un aumento
de la capacidad productiva y el creciente bienestar de los
pueblos;
Han resuelto celebrar, para realizar estos propósitos, un
convenio de cooperación técnica; y a este afecto han convenido en
lo siguiente:
Artículo I.-Las Partes Contratantes declaran que se
encuentran animadas por la común voluntad de establecer a solicitud
de cualquiera de ellas, programadas de cooperación técnica para
fomentar en sus respectivos países el desarrollo económico y
técnico.
Artículo II.-Los proyectos o programas específicos de
cooperación técnica que decidan llevar a efecto ambos Gobiernos,
serán materia de acuerdos especiales y su ejecución deberá
conformarse a las estipulaciones de los acuerdos especiales
respectivos.
Artículo III.-El presente Convenio será ratificado de
conformidad con los requerimientos legales de cada una de las
Partes Contratantes y entrará en vigor con el canje de los
instrumentos de ratificación.
Artículo IV.-Cada una de las Partes Contratantes podrá
denunciar este Convenio en cualquier momento por medio de una
comunicación dirigida a la otra, y la denuncia producirá sus
efectos un año después de recibida por ésta.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios de ambas Partes firmaron
este Convenio.
Hecho en Jerusalén en dos ejemplares de idéntico tenor, cada uno de
ellos en castellano y hebreo, siendo ambos igualmente válidos, a
los 29 días del mes de mayo del año 1966, que es el día 10 del mes
de Sivan del año 5726.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua: Doctor Alfonso Ortega
Urbina, Ministro de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno del Estado de Israel: Abba Eban, Ministro de
Relaciones Exteriores.
Por Cuanto: El día seis de julio de mil novecientos sesenta y seis
dictó el siguiente Acuerdo:
No. 6
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL ESTADO DE ISRAEL, suscrito en
Jerusalem, Estado de Israel, por los Ministros de Relaciones
Exteriores de los respectivos países, a los veintinueve días del
mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis.
Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese, Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, seis de
julio de mil novecientos sesenta y seis.- RENE SCHICK.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso
Ortega Urbina"
Por Cuanto: El día once de Agosto de mil novecientos sesenta y seis
se dictó la siguiente Ley
El Presidente de la República, a
sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 225
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Único: Aprobar el Convenio de Cooperación Técnica entre la
República de Nicaragua y el Estado de Israel, por los Ministros de
Relaciones Exteriores de los respectivos países, a los veintinueve
días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y seis.
Esta Resolución deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., 13 de julio de 1966.
Orlando Montenegro Medrano, Diputado Presidente
Ramiro Granera Padilla, Diputado Secretario.
Francisco Chavarría V., Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 11 de
Agosto de 1966.
José Frixione,S.P.
Pablo Rener, S.S.
Enrique Belli, S.S.
Por Tanto. Ejecútese. Managua, Distrito Nacional, once de agosto de
mil novecientos sesenta y seis.
Lorenzo Guerrero, Presidente de la República. El Ministro de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega
Urbina".
Por Cuanto:
El día once de agosto de mil novecientos sesenta y seis se dictó
el siguiente Decreto:
No. 4
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero:Ratificar el Convenio de Cooperación Técnica entre
la República de Nicaragua y el Estados de Israel, suscrito en la
ciudad de Jerusalén, Estado de Israel, por los Señores Ministros de
Relaciones Exteriores de ambos países, el día veintinueve de mayo
de mil novecientos sesenta y seis.
Segundo:Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para se canjeado con el Instrumento de Ratificación de
Israel, de conformidad con el Artículo III del Convenio.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, once de
Agosto de mil novecientos sesenta y seis.- LORENZO GUERRERO.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alfonso
Ortega Urbina".
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de estado en el Despacho de Relaciones exteriores para ser
canjeado con el del Ilustrado Gobierno de Israel.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y
seis.
(f) Lorenzo Guerrero, (L. G. S. N.)
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores,
(f) Alfonso Ortega Urbina (L. S.)
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