Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Instrumentos Internacionales
-
APRUÉBASE CONVENIO
CENTROAMERICANO PARA PROTECCIÓN DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
De 9 de diciembre de 1968
Publicado en La Gaceta No. 5 de 7 de enero de 1969
Anastasio Somoza Debayle,
Presidente de la República de Nicaragua,
Por Cuanto:
Único.-
El día 1 de junio de 1968 se suscribió en la Decimasexta Reunión
Extraordinaria del Consejo Económico Centroamericano, celebrada en
San José de Costa Rica el "CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL" (Marcas, Nombres Comerciales
y Expresiones o Señales de Propaganda) cuyo texto aparece publicado
en La Gaceta, Diario Oficial Nos. 270, 271, 272, 273 y 274 del 25,
26, 27, 28 y 29 de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho,
respectivamente.
Por Cuanto:
El día nueve de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho se dictó
el siguiente Acuerdo:
No. 14
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar el "CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL" (Marcas, Nombres Comerciales
y Expresiones o Señales de Propaganda), suscrito en la Decimasexta
Reunión Extraordinaria del Consejo Económico Centroamericano,
celebrada en San José, República de Costa Rica, el 1 de Junio de
1968, por los Representantes de los cinco países del Istmo.
Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, nueve
de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.- A. Somoza D. El
Ministerio de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Lorenzo Guerrero".
Por Cuanto:
El día tres de octubre de mil novecientos sesenta y ocho se dictó
la siguiente Ley:
"El Presidente de la
República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 267
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Unico: Aprobar el "CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL" (Marcas, Nombres Comerciales
y Expresiones o Señales de Propaganda), suscrito en la Decimasexta
Reunión Extraordinaria del Consejo Económico Centroamericano,
celebrada en San José, República de Costa Rica, el 1 de junio de
1968, por los Representantes de los cinco países del Istmo.
Esta Resolución deberá ser publicada en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 11 de septiembre de 1968.
Orlando Montenegro Medrano, D. Presidente.
Irma Guerrero Chavarría, D. Srio.
Carlos Arroyo Buitrago, D. Srio.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 3 de octubre
de 1968.
Pablo Rener, S. P.
Gustavo F. Chávez, S. S.
Carlos José Solórzano, S. S.
Por tanto, ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, tres de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.
A. Somoza D.El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Lorenzo Guerrero".
Por Cuanto:
El día trece de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho se
dictó el siguiente Decreto:
"No. 12
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero: Ratificar el "CONVENIO CENTROAMERICANO PARA LA
PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL" (Marcas, Nombres Comerciales
y Expresiones o Señales de Propaganda), suscrito en la Decimasexta
Reunión Extraordinaria del Consejo Económico Centroamericano,
celebrada en San José, República de Costa Rica, el 1 de junio de
1968, por los Representantes de los cinco países del Istmo.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositado en la Secretaría General de la
Organización de Estados Centroamericanos.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, trece
de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. Somoza D. El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo
Guerrero".
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados
Centroamericanos, de conformidad con el Artículo 237 del mencionado
Convenio.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional a los nueve
días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho. A.
Somoza D.El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Lorenzo Guerrero.
-