Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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APRUEBASE ACUERDO MULTILATERAL
DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO
Aprobado el 31 de Enero de 1979
Publicado en La Gaceta No. 99 del 07 de Mayo de 1979
ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Por Cuanto:
El día veintiséis de junio de mil novecientos setenta y tres fue
suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua, el Acuerdo
Multilateral de Búsqueda y Salvamento, (SAR), abierto a la firma de
los Estados Miembros de la Organización de Aviación Civil
Internacional, en la ciudad de Lima, el 10 de mayo de 1973.
Por Cuanto:
El día treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y nueve,
se dictó el siguiente Acuerdo:
"No. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
ACUERDA:
Unico.- Someter a la aprobación del Honorable Congreso
Nacional, el Acuerdo Multilateral de Búsqueda y Salvamento (SAR),
abierto a la firma en la ciudad de Lima, Perú, el 10 de mayo de
1973,y suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua el 26 de junio
de 1973.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta
y uno de enero de mil novecientos setenta y nueve.A. SOMOZA,
Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Derecho de
Relaciones Exteriores, Julio C. Quintana".
Por Cuanto:
El día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y nueve, se
dicto la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha Ordenado lo siguiente:
Resolución No. 79
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelve:
Unico: Aprobar el Acuerdo Multilateral de Búsqueda y
Salvamento (SAR), abierto a la firma en la ciudad de Lima, Perú, el
10 de mayo de 1973, y suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua
el 26 de junio de 1973.
Esta resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., cinco de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
(f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente (f) Orlando
Morales Ocón, Secretario (f) Alba Rivera de Vallejos,
Secretario
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 16 de marzo
de 1979.
(f) Pablo Rener, Presidente (f) Ramón Paiz Cervantes,
Secretario (f) Julio Icaza Tijerino, Secretario
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y
nueve.
(f) A. SOMOZA
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por
la Ley, (f) Harry Bodán Shields.
Por Cuanto:
El día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y nueve, se
dictó el siguiente Decreto:
No. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Primero.- Ratificar el Acuerdo Multilateral de Búsqueda y
Salvamento (SAR), abierto a la firma en la ciudad de Lima, Perú, el
10 de mayo de 1973, y suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua
el 26 de junio de ese mismo año.
Segundo.- Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante el Gobierno de la República del
Perú.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
(f) A. SOMOZA
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por
la Ley, (f) Harry Bodán Shields.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para su
depósito ante el Gobierno de la República de Perú.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
diecisiete días del mes de abril de mil novecientos setenta y
nueve.
(f) A. SOMOZA, (L.G.S.N.)
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores,
(f) Julio C. Quintana (L.S.)
ACUERDO MULTILATERAL DE BUSQUEDA
Y SALVAMENTO
PREAMBULO
CONSIDERANDO que ciertas situaciones que se han presentado
en el pasado y que pueden presentarse en el futuro de la aviación
han hecho evidente la necesidad de propender a una mayor
unificación de las normas y procedimientos que se adopten en cada
uno de los Estados Americanos para el suministro de Servicios de
Búsqueda y Salvamento;
CONSIDERANDO que los Servicios de Búsqueda y Salvamento de
la mayoría de los Estados Americanos son conjuntamente provistos
por organizaciones civiles y militares del mismo Estado, en
beneficio de la aviación en general sin distinciones;
CONSIDERANDO que la VI Conferencia de Comandantes en Jefe y
Jefes de Estado Mayor de las Fuerzas Aéreas Americanas, reunida en
Lima en el mes de Mayo de 1966, al debatir el tema referente al
"Rol de las Fuerzas Aéreas Americanas en las Operaciones de
Búsqueda y Salvamento", concluyó que era altamente deseable que la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), establecida
por el Convenio de Aviación Civil Internacional, convoque una
reunión para proceder a la pronta adopción de un Acuerdo
Multilateral de Búsqueda y Salvamento entre los Estados
Americanos;
CONSIDERANDO que todos los Estados Americanos son Estados
Contratantes del Convenio de Aviación Civil Internacional cuyos
Artículos 25, 37, 38 y 44 tratan sobre aeronaves en peligro;
CONSIDERANDO que debe haber amplia cooperación entre los
Estados Americanos para la provisión del Servicio de Búsqueda y
Salvamento en América y esta cooperación, bien sea ofrecida o
solicitada, debe planearse de conformidad con las disposiciones
pertinentes de los Anexos 9, 11 y 12 al Convenio de Aviación Civil
Internacional y de los Procedimientos para los Servicios de
Navegación Aérea - Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito
Aéreo (Doc. 4444-RAC/501) y de los Procedimientos Suplementarios
Regionales de la OACI (Doc. 7030)
Los Estados Americanos, todos Miembros de la Organización de
Aviación Civil Internacional, que firman y aceptan este Acuerdo
Relativo a los Servicios de Búsqueda y Salvamento, han convenido lo
siguiente:
1. General
1.1 Cada Estado Parte del presente Acuerdo deberá tomar las medidas
necesarias para realizar las Operaciones de Búsqueda y Salvamento
en su respectivo territorio y aguas jurisdiccionales, incluyendo el
espacio aéreo, y establecer los detalles para facilitar su
participación en la realización de operaciones combinadas de
Búsqueda y Salvamento, en la medida de lo practicable.
1.2 Cada Estado Parte del presente Acuerdo se compromete a:
a) Aplicar las recomendaciones concernientes a los Servicios de
Búsqueda y Salvamento del Plan de Navegación Aérea de la OACI, en
las partes que corresponden a su territorio y aguas
jurisdiccionales, incluyendo el espacio aéreo;
b) Establecer los planes detallados para conducir las operaciones
eficientes de Búsqueda y Salvamento dentro de las Areas de Búsqueda
y Salvamento (SRR) bajo su jurisdicción;
c) Aplicar, como mínimo, los procedimientos de Alerta y de Búsqueda
y Salvamento basados sobre los procedimientos contenidos en los
Anexos 11 y 12 al Convenio de Aviación Civil Internacional; en los
Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea - Reglamento
del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo (Doc. 4444-RAC/501), y en
los Procedimientos Suplementarios Regionales de la OACI (Doc.
7030)
d) Poner al día dichos procedimientos conforme se actualicen
cualquiera de los Anexos y Documentos de la OACI mencionados en el
presente Acuerdo;
e) Continuar con los acuerdos bilaterales que permiten una mejor
aplicación del presente Acuerdo Multilateral.
1.3 Siempre que surja un conflicto entre las normas, métodos
recomendados y procedimientos de la OACI y los términos de este
Acuerdo, las disposiciones de la OACI prevalecerán a menos que la
totalidad de los Estados, Partes del Acuerdo, notifique a la OACI
idénticos diferencias a las disposiciones en cuestión.
2. Aplicación
2.2. Notificación de una Emergencia y Acción Preparatoria
2.1.1. Dentro de los términos del presente Acuerdo y de conformidad
con las disposiciones pertinentes del Anexo 11 al Convenio de
Aviación Civil Internacional, será responsabilidad del Estado que
esté suministrando servicios de tránsito aéreo, notificar
inmediatamente, por el correspondiente Centro de Control de Area
(ACC) o Centro de Información de Vuelo (FIC), al Centro Coordinador
de Salvamento (RCC) apropiado, sobre cualquier aeronave que,
operando dentro de la Región de Información de Vuelo bajo su
jurisdicción, sea considerada que está en estado de
emergencia.
2.1.2. Con este fin y de acuerdo con las disposiciones pertinentes
del Anexo 11, será responsabilidad del Estado que esté dando
servicio de control de aeródromo o servicios de control de
aproximación, notificar, a través de la Torre de Control del
Aeródromo (TWR) o de la Oficina de Control de Aproximación (APP)
concerniente al Centro de Información de Vuelo (FIC) o al centro de
Control de Area (ACC), si se produce un estado de emergencia de
cualquier aeronave bajo el control de esta Torre de Control de
Aeródromo (TWR) o de la Oficina de Control de Aproximación
(APP).
2.1.3. Será entonces responsabilidad del Estado en donde está
situado el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) del Area de
Búsqueda y Salvamento (SRR), dentro de la cual se encuentre, o
pueda encontrarse, la aeronave en emergencia, iniciar a través de
este Centro Coordinador de Salvamento (RCC) cualquier acción que
considere necesaria para notificar a los Centros Coordinadores de
Salvamento (RCC) de los Estados Adyacentes, Partes de este Acuerdo,
de la existencia de tal emergencia.
2.1.3.1 Cuando en el Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) de
responsabilidad de un Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
estén establecidos Sub-centros de Salvamento (RSC) ubicados
en otros Estados, será también responsabilidad del Estado en donde
está situado el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) de esta Area
de Búsqueda y Salvamento (SRR), dentro de la cual se encuentre, o
pueda encontrarse la aeronave en emergencia, iniciar, a través de
este Centro Coordinador de Salvamento (RCC), cualquier acción que
considere necesaria para notificar a los Sub-centros de Salvamento
(RSC) de su Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) ubicados en otros
Estados, Parte de este Acuerdo, de la existencia de tal
emergencia.
2.1.4. Si un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) recibe
información sobre una aeronave en estado de emergencia dentro del
Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) de su responsabilidad, por otro
medio que no sea el Centro de Control de Area (ACC) o el Centro de
Información de Vuelo (FIC) correspondiente, será responsabilidad
del mencionado Centro Coordinador de Salvamento (RCC) evaluar la
información y determinar a qué fase corresponde la situación de
emergencia.
2.1.5 Al recibo de la información provista por el Centro
Coordinador de Salvamento (RCC) responsable del Area de Búsqueda y
Salvamento (SRR), dentro de la cual una aeronave se encuentra o
puede encontrarse en estado de emergencia, y de acuerdo con el
grado de emergencia, será responsabilidad de cada Centro
Coordinador de Salvamento (RCC) de los Estados adyacentes Partes de
este Acuerdo notificados, y cada Sub-centro de Salvamento (RSC),
también notificado de acuerdo con 2.1.3.1., tomar la acción que se
considere necesaria para preparar sus brigadas de salvamento a fin
de prestar la asistencia requerida por el Centro Coordinador de
Salvamento (RCC) responsable de la iniciación de las operaciones de
Búsqueda y Salvamento, y también notificar a ese Centro Coordinador
de Salvamento (RCC), lo más pronto posible, de las facilidades de
Búsqueda y Salvamento disponibles.
2.1.6. Cada estado , para el proposito de este Acuerdo , prestará
toda la asistencia posible para busqueda y salvamento al Estado que
lo requiera y asímismo pondrá sus brigadas de salvamento al
servicio del Centro Coordinador de Salvamente (RCC) interesado ,
para el proposito de busquedad y salvamento .
2.1.6.1. Cuando, durante el desarrollo de las Operaciones de
Búsqueda y Salvamento, el Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
decide delegar autoridad a un Sub-centro de Salvamento (RSC) a él
subordinado, situado dentro del Area de Búsqueda y Salvamento (SRR)
de este Centro Coordinador de Salvamento (RCC) pero en otro Estado,
cada Estado, Parte de este Acuerdo, prestará toda la asistencia
posible para Búsqueda y Salvamento al Estado responsable por dicho
Sub-centro de Salvamento (RSC) y pondrá sus brigadas de salvamento
al servicio de este Sub-centro de Salvamento (RSC), para el
propósito de Búsqueda y Salvamento.
2.1.7. Cuando en un Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) que abarque
el territorio o aguas de un solo Estado se produzca una emergencia,
es de la responsabilidad de este Estado Parte de este Acuerdo
dirigir todas las Operaciones de Búsqueda y Salvamento.
2.1.8. Cuando en un Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) que abarque
el territorio o aguas de más de un Estado se produzca una
emergencia, la responsabilidad de la dirección de las operaciones
en la totalidad de esta Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) podrá
ser atribuida al Estado donde esté situado el Centro Coordinador de
Salvamento (RCC) del Area o bien dividida entre dichos Estados en
la forma y extensión que sea fijada por los Estados interesados en
los acuerdos concertados para el establecimiento del plan detallado
de operación para el Area de Búsqueda y Salvamento (SRR). En este
caso, cada uno de los Estados responsables por la dirección de las
operaciones en dicha Area de Búsqueda y Salvamento (SRR), deberá
proceder de acuerdo con el plan detallado de operación para el área
cuando así lo solicite el Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
del área.
2.1.9. La necesidad de ayuda para el desarrollo de las operaciones
de Búsqueda y Salvamento será decidida por el Estado en donde está
ubicado el Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
responsable.
2.1.9.1 Cuando el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) decide
delegar la autoridad de conducir las Operaciones de Búsqueda y
Salvamento a un Sub-centro de Salvamento (RSC) a él subordinado
pero situado en otro estado cuyo territorio esté dentro de su Area
de Búsqueda y Salvamento (SRR), la necesidad de ayuda para el
desarrollo de las operaciones de Búsqueda y Salvamento será
decidida por el Estado en donde esté ubicado este Sub-centro de
Salvamento (RSC).
2.1.10 En el caso de que se declare una fase de alarma respecto a
una aeronave cuya posición de desconoce, será aplicable los
siguiente:
a) Cuando el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) es notificado
de que existe una fase de alarma y no sabe si otros Centros han
tomado las medidas apropiadas, asumirá la responsabilidad de
iniciar las medidas adecuadas a dicha fase y de consultar con los
otros Centros Coordinadores de Salvamento (RCC) vecinos, con el
objeto de designar un Centro Coordinador de Salvamento (RCC) que
asuma inmediatamente después la responsabilidad;
b) A menos que se decida otra cosa de común acuerdo entre los
Centros Coordinadores de Salvamento (RCC) interesados, el Centro
Coordinador de Salvamento (RCC) que se designe será el Centro
Responsable del :
-Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) en la que estaba la aeronave
según su última posición notificada.
-Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) a la cual se dirigía la
aeronave, si la última posición notificada estaba en el límite de
dos Areas de Búsqueda y Salvamento (SRR).
-Area de Búsqueda y Salvamento (SRR) del punto de destino de la
aeronave, si ésta no estuviere equipada para comunicar por radio en
ambos sentidos o no tuviese la obligación de mantener comunicación
por radio;
c) Después de declararse la fase de peligro, el Centro Coordinador
de Salvamento (RCC) que coordine las actividades de Búsqueda y
Salvamento informará a todos los Centros Coordinadores de
Salvamento (RCC) correspondientes a la ruta planeada de la
aeronave, así como aquellos cuyas áreas queden dentro del radio de
acción de la aeronave, determinado desde su última posición
conocida, de todas las circunstancias de la emergencia y
acontecimientos subsiguientes. Igualmente todos los Centros
Coordinadores de Salvamento (RCC) correspondientes a la ruta
planeada de la aeronave así como aquellos cuyas áreas estén dentro
del radio de acción de la aeronave, determinado desde su última
posición conocida, notificarán al Centro Coordinador del Salvamento
(RCC) que coordine las actividades de Búsqueda y Salvamento, toda
la información relativa al incidente que llegue a su
conocimiento.
3. Asistencia
3.1. Solicitud de Auxilio
3.1.1. Cada uno de los Estados tiene la facultad de solicitar la
cooperación de otro Estado para utilizar las facilidades (SAR) de
ese Estado cuando, en su opinión, ellas son requeridas.
3.1.2. El Centro Coordinador de Salvamento (RCC) que solicita el
apoyo o, en su lugar, el Sub-centro de Salvamento (RSC) subordinado
a este Centro Coordinador de Salvamento (RCC) pero situado en otro
Estado y que por delegación de autoridad, esté conduciendo las
operaciones de Búsqueda y Salvamento, deberá enviar un mensaje al
Centro Coordinador de Salvamento (RCC) apropiado, detallando los
datos relativos a la misión, número y tipo de aeronaves y buques
deseados.
3.1.3. La respuesta a la solicitud de apoyo deberá ser cursada lo
más pronto posible.
3.1.4. Para asegurar una coordinación apropiada y efectiva, así
como la mayor cooperación, durante el desarrollo de cualquier
operación de Búsqueda y Salvamento, el Estado cuyo Centro
Coordinador de Salvamento (RCC) tiene la responsabilidad del
control de las operaciones SAR y /o el Estado a cuyo Sub-centro de
Salvamento (RSC) se ha delegado autoridad para conducir las
operaciones de Búsqueda y Salvamento dentro de un área determinada,
deberá aceptar la designación de un Oficial de Enlace de todo
Estado que participa en la operación.
3.1.5. El oficial de Enlace de un Estado que participe en la
operación tendrá la decisión final sobre las misiones asignadas a
sus brigadas de salvamento u otros medios SAR por el Centro
Coordinador de Salvamento (RCC) responsable, o por el Sub-centro de
Salvamento (RSC) subordinado, al cual se ha delegado autorización
para conducir las Operaciones de Búsqueda y Salvamento siempre que,
en su opinión, representen o puedan representar un peligro para la
vida y/o material y equipo de las brigadas de salvamento u otros
medios SAR involucrados.
3.1.6. Cuando un Oficial de Enlace declina llevar a cabo una misión
asignada por el Centro Coordinador de Salvamento (RCC) o por el
Sub-centro de Salvamento (RSC) concerniente de acuerdo con lo
estipulado en el párrafo 3.1.5., él declarará por escrito, ó
4. Facilitaciones
4.1. Sobrevuelo de Aeronaves SAR
4.1.1. En el caso de pedidos de apoyo de conformidad con el párrafo
3.1.1. supra, se conceptuará que el Estado que solicita apoyo ha
otorgado, por la misma solicitud, la autorización para que las
brigadas de salvamento ingresen y aterricen en su territorio.
4.1.2. En el caso de ofrecimiento de apoyo, de conformidad con el
párrafo 3.2.1. supra, la autorización para que las brigadas, de
salvamento ingresen y aterricen en el territorio del Estado que
acepta el ofrecimiento será considerada como concedida por dicho
Estado tan pronto como el ofrecimiento es aceptado.
4.1.3. Cuando las brigadas de salvamento de un Estado, en misión
SAR en otro Estado, necesiten ingresar y/o aterrizar en el
territorio de un tercer Estado, Parte de este Acuerdo,
geográficamente situado a lo largo del patrón natural de vuelo, los
planes de vuelo indicarán que el vuelo es una misión SAR y las
autorizaciones serán concedidas sin demora, por el tercer
Estado.
4.1.4. Para indicar una "Misión SAR" será suficiente incluir
la información pertinente en el formulario de plan de vuelo
OACI, de acuerdo con las instrucciones vigentes para
completar dicho formulario.
4.2. Autorización
4.2.1. Cada Estado acuerda facilitar el ingreso temporal a su
territorio de barcos, aeronaves, equipo y repuestos pertenecientes
a cualquier otro Estado que esté colaborando en la operación SAR.
Estos artículos deberán ser temporalmente admitidos libres de
derechos de aterrizaje, de derechos de aduana y otras tasas o
cargos. Queda entendido que esta disposición no impide que se
apliquen las medidas de sanidad y reglamentación veterinaria y
fitosanitaria, y en cumplimiento de la reglamentación aduanera, si
es necesario, más pronto posible, la razones por las cuales no
procedió a la misión.
3.1.7. Cuando la Operación de Búsqueda y Salvamento no es una
empresa combinada, el Estado en cual la aeronave accidentada o
perdida está matriculada podrá, si lo estima necesario, designar un
observador ante el Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
subordinado a este Centro Coordinador de Salvamento (RCC) situado
en otro Estado, al cual le haya sido delegada la autoridad para
conducir las operaciones de Búsqueda y Salvamento.
3.2. Ofrecimiento de Apoyo
3.2.1 Cada uno de los Estados tiene facultad de ofrecer la
utilización de sus facilidades SAR a otro Estado cuando, en su
opinión, estas facilidades puedan ayudar en la Operación de
Búsqueda y Salvamento.
3.2.2. Cuando un Estado desee apoyar a otro Estado en las
Operaciones de Búsqueda y Salvamento, enviará un mensaje al Centro
Coordinador de Salvamento (RCC) responsable, conteniendo los datos
relativos a la misión, número y tipo de aeronave y buques
ofrecidos, cantidad de personal necesario y combustible y
lubricantes que se requieran.
3.2.3. El Estado que recibe un ofrecimiento de apoyo (como se
menciona en 3.2.2.) acusará recibo de inmediato al ofrecimiento y,
lo antes posible, hará conocer al Estado oferente la decisión
tomada al respecto, indicando, en caso de ser necesario, el tipo de
apoyo que se requiere. En caso de que el Centro Coordinador de
Salvamento (RCC) del Estado que recibe el ofrecimiento haya
delegado autoridad para conducir las Operaciones de Búsqueda y
Salvamento a un Sub-centro de Salvamento (RSC) será consultado
sobre tal ofrecimiento antes de hacer conocer al Estado oferente la
decisión tomada en conjunto al respecto.
4.2.2. Cada Estado también acuerda facilitar el ingreso temporal
del personal de cada uno de los Estados que colaboren e las
operaciones SAR y que se requerido para la búsqueda de aeronaves en
peligro o para rescatar sobrevivientes de accidentes de aeronaves.
Este personal será admitido con el mínimo de formalidades
sanitarias, de inmigración y policía. Al respecto cada Estado
acuerda que los únicos documentos que el personal SAR necesita
presentar para la admisión temporal son la correspondiente
autorización y orden de la misión SAR, así como tarjetas de
identificación y de salud, emitidas por el Estado concerniente. El
personal SAR estará exento de derechos de aduana y otras tasas o
impuestos.
4.3. Información
4.3.1 Cada Estado deberá publicar toda la información necesaria
concerniente a sus autoridades que controlan la entrada en su
territorio y las medidas de control que ellas ejerzan.
5. Logística
5.1. El Estado que solicite ayuda proporcionará, en la medida de
sus posibilidades y sin cargo alguno, el apoyo material y técnico
que las brigadas de salvamento de los Estados que presten ayuda
puedan necesitar para la Operación de Búsqueda y Salvamento. Este
apoyo material y técnico incluye combustible, lubricantes,
mantenimiento, alojamiento, alimento, transporte y asistencia
médica. Los repuestos serán suministrados siempre que sea posible
bajo la condición de que sean reemplazados o reembolsados.
5.2. Cuando un Estado acepta el ofrecimiento de ayuda de otro
Estado para apoyar una misión SAR en su territorio, proporcionará
en el mayor grado posible el apoyo técnico y material que las
brigadas de salvamento del otro Estado pudieran necesitar para la
búsqueda y Salvamento. Este apoyo técnico y material que deberá se
suministrado en forma de reemplazo o reembolso, incluye
combustible, lubricantes, repuestos, mantenimiento, alojamiento y
alimentación. El transporte dentro de su territorio y la asistencia
médica serán suministrados sin cargo.
6. Comunicaciones
6.1. Se acuerda que durante las operaciones SAR se deberá poner a
la disposición del Centro Coordinador de Salvamento (RCC)
controlador, las comunicaciones especializadas SAR y, en el mayor
grado posible, todos los medios de comunicación disponibles,
incluyendo las comunicaciones de los servicios de tránsito aéreo y
el Servicio Fijo Aeronáutico/ Red de Telecomunicaciones Fijas
Aeronáuticas, así como cualquier medio de comunicación militar
pertinente.
6.2. El oficial de Enlace asignado al Centro Coordinador de
Salvamento (RCC) tendrá facilidades para enviar a las autoridades
de su país mensajes de información necesarios referente a la misión
SAR, a través del servicio fijo aeronáutico, libre de pago.
7. Aceptación y Vigencia
7.1. Los Estados Miembros de la Organización de Aviación Civil
Internacional pueden ser Partes en el presente Acuerdo ya sea
mediante:
a) la firma, sin reserva de aceptación; o b) la firma, bajo reserva
de aceptación, seguida de aceptación, o c) la aceptación.
7.2. El presente Acuerdo quedará abierto a la firma en Lima,
Perú.
7.3. La aceptación se llevará a cabo mediante el depósito de un
instrumento de aceptación ante el Gobierno del Perú.
7.4. La adhesión al presente Acuerdo o su ratificación o aprobación
se consideran como aceptación del mismo.
7.5. El presente Acuerdo, entrará en vigor el nonagésimo día
después que dos Estados, de acuerdo con las disposiciones de los
párrafos 7.1., 7.2, 7.3, y 7.4 supra, lo hayan firmado sin reserva
de aceptación o lo hayan aceptado.
7.6 Por lo que se refiere a cualquier otro Estado que sea
posteriormente Parte en el Presente Acuerdo, de conformidad con los
párrafos 7.1., 7.2, 7.3 y 7.4 supra, el Acuerdo entrará en vigor el
nonagésimo día después de la firma sin reserva de aceptación o de
la aceptación.
7.7 El presente Acuerdo podrá ser enmendado a propuesta de
cualquier Estado participante siempre y cuando la enmienda
propuesta no entre en conflicto con las normas, métodos
recomendados y procedimientos de la Organización de Aviación Civil
Internacional. La propuesta de enmienda, será sometida al Gobierno
del Perú, el cual en consulta con el Secretario General de la
Organización de Aviación Civil Internacional determinará que la
enmienda propuesta no esta en conflicto con las normas, métodos
recomendados y procedimientos de esta Organización y la hará
circular entre todos los Estados participantes. Las enmiendas
aprobadas por escrito por las dos terceras partes de los Estados
participantes entrarán en vigencia para todos los Estados, excepto
para aquellos Estados que hayan notificado su desaprobación por
escrito al Gobierno de Perú. El Gobierno del Perú comunicará a
todos los Estados participantes la fecha de vigencia de la enmienda
así como la relación de los Estados que no la aplicarán.
7.8 Tan pronto como el presente Acuerdo entre en vigor, será
registrado en las Naciones Unidas y en la Organización de Aviación
Civil Internacional por el Gobierno del Perú.
7.9 Cualquier Estado participante podrá denunciar el presente
Acuerdo por medio de notificación escrita dirigida al Gobierno del
Perú, quien inmediatamente informará de ello a cada uno de los
Estados participantes. La denuncia surtirá efecto noventa días
después de la fecha de recibo de la notificación por el Gobierno
del Perú y sólo se aplicará al Estado que haya hecho la
denuncia.
7.10 El Gobierno de Perú comunicará a todos los Estados
participantes:
a) Toda firma del presente Acuerdo y la fecha de la misma,
indicando si la firma se hace sin reserva o bajo reserva de
aceptación.
b) El depósito de cualquier instrumento de aceptación y fecha del
mismo;
c) La fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor de acuerdo
con las disposiciones de los párrafos 7.5 y 7.6 supra;
d) la denuncia del Acuerdo y la fecha de recibo.
7.11 El presente Acuerdo, redactado en los idiomas español o
inglés, teniendo cada texto igual autenticidad, será depositado en
los archivos del Gobierno del Perú, el cual transmitirá copias
debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados
Americanos.
El Testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios abajo firmante,
debidamente autorizados, han firmado el presente Acuerdo, en las
fechas que se indican.
Lima, 10 de mayo de 1973.
(Aquí la firma del Ministro)
Ministro de Aeronáutica y Comandante General de la Fuerza Aérea.
Lima, 11 de mayo de 1973.
Juan Carlos de Marchi, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República Argentina. Lima, 14 de mayo de
1973.
Ciro A. Dargan Cruz, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República Dominicana. Lima, 15 de mayo de
1973.
Jorge Escobari Cusicanqui, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Bolivia. Lima, 16 de mayo de 1973.
Enrique Castellanos Carrillo, Embajador Extraordinario de
Guatemala, Lima, 16 de mayo de 1973.
Luis Jerez Ramírez, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Chile, Lima, 18 de mayo de 1973. Ad- Referéndum
Aprobación por Poder Legislativo.
Carlos González Demake, Ministerio Plenipotenciario del
Uruguay, Lima, 29 de mayo de 1973. . Ad- Referéndum Aprobación por
Poder Legislativo.
Alfonso Rosas Rodas, Ministerio Consejero Encargado de
Negocio Ad-Interim de Colombia, Lima, 14 de junio de 1973.
Julio A. Ortíz López, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Costa Rica. Lima, 26 de junio de 1973.Ad-
Referéndum
José León Sandino, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de Nicaragua. Lima, 4 de octubre de 1973.Ad-
Referéndum
Fermín Dos Santos Silva, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Paraguay. Lima, 4 de octubre de 1973. Ad -
Referéndum
Arnoldo G. Soler Representante del Paraguay en la
Conferencia de Autoridades de Aviación Civil de la Región
Sudamericana.
El suscrito, Jefe del Departamento de Tratados de la Dirección de
la Oficina legal del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,
certifica: que el texto precedente es copia fiel del Acuerdo
Multilateral de Búsqueda y Salvamento (SAR), abierto a la firma de
los Plenipotenciarios en Lima, el 10 de Mayo de 1973, en los
idiomas español e inglés y cuyo original firmado se encuentra
depositado en los archivos de dicho Departamento de Tratados del
Gobierno Peruano, el mismo que entró en vigencia a partir del 11 de
agosto de 1973.
En fe de lo cual se expide la presente Certificación sellada y
firmada en al ciudad de Lima, República del Perú, a los cuatro días
del mes de abril de mil novecientos setenta y ocho.
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