Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Instrumentos Internacionales
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APRUÉBANSE REFORMAS A ARTÍCULOS
34 Y 55 DE CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD
Instrumento Internacional No. 6 de 7 de Septiembre de
1976
Publicado en La Gaceta No. 21 de 26 de Enero de 1977
ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE,
Presidente de la República de Nicaragua,
Por Cuanto:En la 26a. Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra,
Suiza, el 24 de Mayo de 1973, fueron adoptadas las reformas de los
Artículos 34 y 55 de la Constitución de la Organización Mundial de
la Salud, contenidas en Resolución WHA 26.37, que textualmente
dicen:
"La 26a. Asamblea Mundial de la Salud. Vista la conveniencia de
establecer un sistema de programas y presupuestos bienales con
arreglo a lo indicado en la resolución WMA 25.24 y en el informe
que sobre este asunto presentó al Director General a la 25a.
Asamblea Mundial de la Salud;
Enterada de que, en su 51a. reunión, el Consejo Ejecutivo, por su
resolución EB51.B51, ha recomendado a la 26a. Asamblea Mundial de
la Salud que se establezca cuando antes un ciclo de programas y
presupuestos bienales y que se adopten las propuestas de reforma de
los Artículos 34 y 55 de la Constitución;
Advirtiendo que se ha dado el debido cumplimiento a las
disposiciones del Artículo 73 de la Constitución, donde se exige
que las propuestas de reforma de la Constitución se comuniquen a
los Estados Miembros por lo menos seis meses antes de que la
Asamblea de la Salud las examine.
I
1. ADOPTA las reformas de la Constitución que se reproducen en los
anexos de la presente resolución y que forman parte integrante de
ésta, quedando entendido que los textos chino, español, francés,
inglés y ruso serán igualmente auténticos;
2. RESUELVE que el Presidente de la 26a. Asamblea Mundial de la
Salud y el Director General de la Organización Mundial de la Salud
refrenden con su firma dos ejemplares de la presente resolución,
uno de los cuales se transmitirá al Secretario General de las
Naciones Unidas, depositario de la Constitución, y otro se
conservará en los archivos de la Organización Mundial de la
Salud.
Considerando que, según lo dispuesto en el Artículo 73 de la
Constitución, las modificaciones antedichas entrarán en vigor para
todos los Estados Miembros cuando las hayan aceptado las dos
terceras partes de éstos, de conformidad con sus procedimientos
constitucionales respectivos.
RESUELVE que se notifique esa aceptación depositando en poder del
Secretario General de las Naciones Unidas el oportuno instrumento
oficial, en las condiciones establecidas para la aceptación de la
Constitución en el párrafo (b) del Artículo 79 de la
Constitución.
EN FE DE LO CUAL firmamos de nuestro puño y letra el presente
documento.
Hecho en Ginebra el 24 de Mayo de 1973, en dos ejemplares.
J. Sulianti
Presidente de la 26a. Asamblea Mundial de la Salud.
M.G. Canday, Director General de la Organización Mundial de la
Salud."
"Artículo 34:- Suprímase la palabra "anualmente".
"Artículo 55:- Suprímase la palabra "anual".
La nueva redacción de estos artículos será, por tanto, la
siguiente:
Artículo 34
El Director General preparará y presentará al Consejo los balances
y proyectos de presupuestos de la Organización.
Artículo 55
El Director General preparará y someterá al Consejo el proyecto de
presupuesto de la Organización. El Consejo considerará y someterá a
la Asamblea de la Salud dicho proyecto de presupuesto con las
recomendaciones que estime convenientes".
Por Cuanto:El día dos de Septiembre de mil novecientos setenta y seis se dictó
el siguiente Acuerdo:
"No. 6
El Presidente de la República,
Acuerda:Primero: Aprobar las reformas de los Artículos 34 y 55 de la
Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas por
Resolución WHA 26.37 de la 26a. Asamblea Mundial de la Salud,
celebrada en Ginebra, Suiza, el 24 de Mayo de 1973.
Segundo: Someter dichas reformas a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, dos de
Septiembre de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.-
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello".
Por Cuanto:El día dieciséis de Septiembre de mil novecientos setenta y seis se
dictó la siguiente Ley:
"El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha
ordenado lo siguiente:
Resolución No. 39
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Unico.- Aprobar las reformas de los Artículos 34 y 55 de la
Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas por
Resolución WHA 26.37 de la 26a. Asamblea Mundial de la Salud,
celebrada en Ginebra, Suiza, el 24 de Mayo de 1973.
Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., siete de Septiembre de mil novecientos setenta y seis.
Cornelio H. Hüeck,
Presidente.
Antonio Coronado Torres,
Secretario
Fernando Zelaya Rojas,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de
septiembre de 1976.
Pablo Rener,
Presidente.
Ramiro Granera Padilla,
Secretario.
Miguel Gómez Argüello,
Secretario.
Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, dieciséis de Septiembre de mil novecientos setenta y
seis.
A. SOMOZAEl Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por
la Ley.
Harry Bodán Shields".
Por Cuanto:
El día uno de Octubre de mil novecientos setenta y seis se dictó el
siguiente Decreto:
"No. 6
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero: Ratificar las reformas de los artículos 34 y 55 de
la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas
por Resolución WHA 26.37 de la 26a. Asamblea Mundial de la Salud,
celebrada en Ginebra, Suiza, el 24 de Mayo de 1973.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante la Secretaría General de las
Naciones Unidas.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, uno de
Octubre de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la
Ley, Harry Bodán Shields".
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la
Ley, para su depósito ante la Secretaría General de las Naciones
Unidas.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, el uno de
Octubre de mil novecientos setenta y seis.
A.SOMOZA
(L.G.S.N.)El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por
la Ley.
Harry Bodán Shields (L.S.)
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