Aprobar Los Proyectos De Convención Mencionados Y Someter Este Acuerdo Al Congreso Nacional Para La Sanción De Ley

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Instrumentos Internacionales - (APROBAR LOS PROYECTOS DE CONVENCIÓN MENCIONADOS Y SOMETER ESTE ACUERDO AL CONGRESO NACIONAL PARA LA SANCIÓN DE LEY) Publicado en La Gaceta No. 206 del 13 de Septiembre de 1934 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Por cuanto la Conferencia general de la Organización Internacional del Trabajo de la Sociedad de las Naciones, convocada en Ginebra por el Consejo Administración de la Oficina Internacional del Trabajo el 10 de junio de 1930 (décima cuarta reunión), ha adoptado dos proyecto de convenio sobre materias relacionadas con el trabajo y la protección legal de las clases proletarias, proyectos que han sido sometidos a la aprobación del Supremo Gobierno de Nicaragua como miembro que es de la Organización Internacional del Trabajo, conforme la enumeración siguiente: 1- Proyecto de Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio. 2- Proyectos de Convenio relativo a la reglamentación de la duración del trabajo en el comercio y las oficinas. Por tanto, Y con arreglo a las disposiciones de la parte relativa al trabajo del Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919 y del Tratado de Saint-Germain del 10 de setiembre de 1919; y en uso de la facultad que establece el ínc. 10 del art. 111 de la Constitución: Acuerda: Aprobar los proyectos de Convención mencionados y someter este acuerdo al Congreso Nacional Ejecutivo.- Managua, 9 de abril de 1932.- (f) J. M. MONCADA.- El Ministro de Relaciones Exteriores,- (f) A. SOMOZA. -