Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Instrumentos Internacionales
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(APROBAR LOS PROYECTOS DE
CONVENCIÓN MENCIONADOS Y SOMETER ESTE ACUERDO AL CONGRESO NACIONAL
PARA LA SANCIÓN DE LEY)
Publicado en La Gaceta No. 206 del 13 de Septiembre de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Por cuanto la Conferencia general de la Organización Internacional
del Trabajo de la Sociedad de las Naciones, convocada en Ginebra
por el Consejo Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo el 10 de junio de 1930 (décima cuarta reunión), ha adoptado
dos proyecto de convenio sobre materias relacionadas con el trabajo
y la protección legal de las clases proletarias, proyectos que han
sido sometidos a la aprobación del Supremo Gobierno de Nicaragua
como miembro que es de la Organización Internacional del Trabajo,
conforme la enumeración siguiente:
1- Proyecto de Convenio relativo al trabajo forzoso u
obligatorio.
2- Proyectos de Convenio relativo a la reglamentación de la
duración del trabajo en el comercio y las oficinas.
Por tanto,
Y con arreglo a las disposiciones de la parte relativa al trabajo
del Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919 y del Tratado de
Saint-Germain del 10 de setiembre de 1919; y en uso de la facultad
que establece el ínc. 10 del art. 111 de la Constitución:
Acuerda:
Aprobar los proyectos de Convención mencionados y someter este
acuerdo al Congreso Nacional Ejecutivo.- Managua, 9 de abril de
1932.- (f) J. M. MONCADA.- El Ministro de Relaciones Exteriores,-
(f) A. SOMOZA.
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