Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Instrumentos Internacionales
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(APROBAR LOS PROYECTOS DE
CONVENCIÓN MENCIONADOS Y SOMETER ESTE ACUERDO AL CONGRESO NACIONAL
PARA LA SANCIÓN DE LEY)
Publicado en La Gaceta No. 204 del 11 de Septiembre de 1934
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
Por cuanto la Conferencia general de la Organización Internacional
del Trabajo de la Sociedad de las Naciones, convocada en Ginebra
por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo el 30 de mayo de 1929 (duodécima reunión), ha adoptado dos
proyecto de convenio sobre materias relacionadas con el trabajo y
la protección legal de las clases proletarias, proyectos que han
sido sometido a la aprobación del Gobierno de Nicaragua como
miembro que es de la Organización Internacional del Trabajo,
conforme la enumeración siguiente:
1- Proyecto de Convenio relativo a la indicación del peso en los
grandes bultos trasportados por barcos.
2- Proyectos de Convenio relativo a la protección de los
trabajadores ocupados en la carga y descarga de los buques contra
los accidentes;
Por tanto,
y con arreglo a las disposiciones de la parte relativo al trabajo
del Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919 y del Tratado de
Saint-Germain del 10 de setiembre de 1919; Y. en uso de la facultad
que establece el inc. 10 del art. 111 de la Constitución:
Acuerda:
Aprobar los proyectos de Convención mencionados y someter este
acuerdo al Congreso Nacional para la sanción de ley
-Comuníquese.-Palado del Ejecutivo. Managua, 9 de abril de
1932.-(f) J. M. MONCADA.-EI Ministro de Relaciones Exteriores,(f)
A. SOMOZA.
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