Aprobado El Tratado Cultural Entre Nicaragua Y Paraguay

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - APROBADO EL TRATADO CULTURAL ENTRE NICARAGUA Y PARAGUAY INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 23 de Septiembre de 1958 Publicado en La Gaceta No. 90 del 25 de Abril de 1959 LUIS A. SOMOZA D., PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Por Cuanto: El día veintiuno de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis, el Plenipotenciario de Nicaragua suscribió en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, un Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y la República del Paraguay, cuyo texto es el siguiente: Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y la República del Paraguay Los Gobiernos de la República de Nicaragua y de la República del Paraguay, animados del mutuo deseo de promover las amistosas relaciones que unen a los dos países y con el propósito de identificar el acercamiento entre sus respectivos pueblos mediante el intercambio de sus valores culturales, Han resuelto celebrar un Convenio, y para tal fin, nombraron sus respectivos Plenipotenciarios, a saber: El Presidente de la República de Nicaragua, a Su excelencia el doctor don Justino Sansón Balladares, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario acreditado ante el Gobierno del Paraguay; y El Presidente de la República del Paraguay, a su excelencia el doctor Raúl Sapena Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores. Quienes, después de canjeados sus respectivos Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma. Han convenido lo siguiente: Artículo I Las Altas Partes Contratantes reconocen la conveniencia de intensificar sus recíprocas relaciones culturales mediante las visitas de personas y el intercambio de informaciones, libros, folletos, música escrita y grabada, documentos fotográficos y cuantos elementos sean apropiados para el más amplio conocimiento mutuo. Artículo II En virtud de este reconocimiento, cada una de las Altas Partes Contratantes facilitará en sus respectivos establecimientos oficiales de enseñanza, la creación de cursos especiales destinados a la difusión de las informaciones acerca de la historia, la geografía, la literatura, y, en general, de las manifestaciones culturales de la otra Parte. Artículo III Con el mismo propósito, cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará las facilidades para que en sus respectivos establecimientos culturales, puedan dictar cursos y conferencias, efectuar investigaciones, dar conciertos y espectáculos artísticos y exhibir producciones artísticas los profesores, conferencistas, científicos y artistas de la otra Parte Contratante. Artículo IV Las radioemisoras oficiales de cada una de las Partes Contratantes otorgarán a la otra Parte la posibilidad de participar en sus programas de difusión cultural. Artículo V Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará las facilidades adecuadas para promover las visitas de artistas, escritores, profesionales y técnicos de la otra Parte. Artículo VI Cada una de las Altas Partes Contratantes concederá facilidades para la admisión en sus establecimientos oficiales de enseñanza, en igualdad de condiciones con los nacionales, a alumnos de la otra Parte, con la única condición de que estén habilitados por sus estudios anteriores y hayan aprobado las asignaturas de Historia y Geografía nacionales. Los pedidos de inscripción deberán ser presentados por vía diplomática, con la constancia del acuerdo de la autoridad educacional competente del país de origen del estudiante. Artículo VII Cada una de las Altas Partes Contratantes concederá a los nacionales de la otra Parte cuyas actividades estén comprendidas en los términos de este Convenio, un tratamiento tan favorable con respecto de la entrada, permanencia, tránsito y salida dentro de su territorio, cuanto sea permitido por sus leyes generales en vigor. Artículo VIII La cooperación prevista en el presente Convenio no podrá perjudicar las actividades de cualquier organismo internacional de cooperación cultural del que sean miembros una o ambas de las Altas Parte Contratantes, ni afectará el desarrollo de las relaciones culturales entre una cualquiera de las Parte Contratantes, ni afectará el desarrollo de las relaciones culturales entre una cualquiera de las Partes Contratantes, y un tercer Estado. Artículo IX El presente Convenio será ratificado según el procedimiento constitucional de cada una de las Altas Partes Contratantes y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Managua dentro del más breve plazo posible. Cada una de las Altas Parte Contratantes podrá denunciarlo en cualquier momento pero los efectos de la denuncia sólo cesarán un año después de la misma. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba nombrados firmaron y sellaron el presente convenio, en dos ejemplares, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintiún días del mes de Agosto de mil novecientos cincuenta y seis. Por la República de Nicaragua, Justino Sansón B., Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. Por la República del Paraguay, Raúl Sapena pastor Ministro de Relaciones Exteriores Por Cuanto El día veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se dictó el siguiente Acuerdo: No. 6 El Presidente de la República, Acuerda: Primero:  Aprobar el Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y la República del Paraguay, suscrito por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Nicaragua en el Paraguay, y el Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, en la ciudad de Asunción, el día 21 de Agosto de 1956. Segundo:  Someter dicho Convenio a la consideración del Soberano Congreso Nacional. Comuníquese.  Casa Presidencial, Managua Distrito Nacional, veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y ocho. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello. Por Cuanto: El día ocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se emitió la siguiente Ley: El Presidente de la República a sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente Resolución No. 115 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Resuelven: Único:  Aprobar el Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y la República del Paraguay, suscrito por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Nicaragua, en el Paraguay y Doctor Justino Sansón Balladares y el Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, Doctor Raúl Sapena Pastor, en la ciudad de Asunción el día 21 de Agosto de 1956. Esta Resolución deberá publicarse en la Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., Octubre 24 de 1958. AURELIO MONTENEGRO D. P. SALVADOR CASTILLO, JESÚS CASTILLO ALVARADO D. S. D. S. Al Poder Ejecutivo.  Cámara del Senado Managua, D. N., 4 de Noviembre de 1958 LORENZO GUERRERO S. P. FRANCISCO MACHADO SACASA S. S. RIQUE BELLI CH.S. S. Por tanto, Ejecútese Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, ocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve. LUIS A. SOMOZA D. (L.G.S.N.) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Alejandro Montiel Arguello. (L.S) Por Cuanto: El día veintiuno de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se dicto el siguiente Decreto: No. 6 El Presidente de la República, Decreta: Primero:  Se ratifica el Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y la República del Paraguay, suscrito por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Nicaragua en el Paraguay y el Señor Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, en la ciudad de Asunción, el día 21 de Agosto de 1956. Segundo:  Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para ser canjeado en Managua, D. N., según lo dispuesto en el artículo IX, de dicho Convenio. Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiuno de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho. LUIS A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Alejandro Montiel Arguello. Por Tanto: Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser canjeado en la ciudad de Managua, D. N., según lo dispuesto en el Artículo IX del referido Convenio Dado en casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los nueve días del mes de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve. (f) LUIS SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Alejandro Montiel Arguello. -